Senado avanza en proyecto de ley para regular funerales de alto riesgo

Con 26 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones, el Senado dio luz verde a la idea de legislar sobre el proyecto que establece normas para la realización de funerales de alto riesgo. Esta iniciativa forma parte de la agenda legislativa en materia de seguridad y busca regular un fenómeno que ha impactado a diversas comunidades del país.

El proyecto será nuevamente revisado por la Comisión de Seguridad Pública, donde se realizará un estudio detallado. El jueves 3 de octubre se fijó como plazo para presentar indicaciones adicionales, lo que permitirá ajustar las normativas antes de avanzar a la siguiente etapa legislativa.

Principales puntos del proyecto

El senador Iván Flores, presidente de la Comisión de Seguridad Pública, destacó que el proyecto establece un plazo máximo de 24 horas para completar todo el proceso funerario en casos de alto riesgo. Esto incluye desde la inscripción de la defunción hasta la sepultación o cremación en el cementerio.

Además, el delegado presidencial regional será el encargado de determinar si un funeral entra en la categoría de alto riesgo. En caso de que así sea, deberá emitir una resolución para que el proceso funerario se realice dentro del plazo establecido.

Adicionalmente, Carabineros tendrá la facultad de clasificar los funerales en diferentes niveles de riesgo, como extremo, alto, moderado o bajo. La policía notificará a los familiares sobre la calificación del funeral y coordinará los recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado.

Debate y observaciones en Sala

Durante el debate en el Senado, los senadores Paulina Vodanovic, Claudia Pascual, Matías Walker, y otros, señalaron que este tipo de funerales afecta la vida cotidiana de las comunidades, obligando a la suspensión de actividades como clases o atenciones de salud. Coincidieron en la importancia de regular esta situación para evitar desórdenes y garantizar la seguridad.

Sin embargo, algunos senadores manifestaron inquietudes sobre la falta de una definición clara de lo que constituye un funeral de alto riesgo y el papel del delegado presidencial en esta decisión. También se sugirió que se consulten las opiniones de expertos en derecho penal, la Fiscalía y Carabineros para fortalecer el proyecto.

Por su parte, el Ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, expresó que este proyecto responde a una problemática social que debe ser erradicada. Subrayó la necesidad de contar con herramientas legislativas adecuadas para enfrentar este fenómeno y proteger a las comunidades afectadas.

El avance de este proyecto representa un paso importante en la regulación de los funerales de alto riesgo y en la búsqueda de mayor seguridad en las zonas vulnerables del país.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley para fortalecer la regulación de licencias médicas avanza en el Congreso

Proyecto de ley para fortalecer la regulación de licencias médicas avanza en el Congreso

La Comisión de Salud ha completado la tramitación del proyecto que busca reforzar las facultades de los organismos encargados de regular y fiscalizar las licencias médicas. Este proyecto, contenido en el boletín 14845, propone nuevas sanciones administrativas y penales para quienes hagan un uso indebido de este beneficio laboral.

El proyecto establece que solo médicos cirujanos, cirujanos dentistas o matronas, inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, podrán emitir licencias médicas. Además, aquellos médicos que hayan obtenido o revalidado su título desde el 19 de abril de 2009 deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom) para poder emitir licencias.

Licencias médicas electrónicas

El proyecto también abarca la regulación de las licencias médicas electrónicas y el registro clínico digital. Se propone que este tipo de licencias se emita a través de un formulario especial donde se registren todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones pertinentes. En casos excepcionales, como la falta de medios tecnológicos o de conectividad, se permitirá la emisión de licencias en formato papel.

Asimismo, se creará un sistema de información que permitirá la tramitación de las licencias médicas electrónicas, operado por entidades públicas o privadas, bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguridad Social (Suceso).

Regulación de la telemedicina

El proyecto también regula el ejercicio de la telemedicina, estableciendo que los profesionales que realicen atenciones a distancia deberán estar habilitados para ello y utilizar plataformas tecnológicas de acuerdo con la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes. Estas plataformas deberán contar con un registro de las atenciones realizadas.

Sanciones por mal uso de licencias médicas

La norma contempla facultades para la Superintendencia de Salud y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) para suspender la emisión de licencias médicas a quienes sean sancionados por irregularidades. En el caso de los profesionales de la salud pública que incurran en falsedades en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez, se aplicarán penas de presidio menor en su grado medio a máximo, con sanciones que van desde 541 días hasta cinco años, además de multas de 300 a 1.000 UTM (entre $19.908.000 y $66.360.000).

Por su parte, quienes utilicen documentos falsos de manera maliciosa enfrentarán sanciones similares, aunque reducidas en dos grados.

Plazos y entrada en vigencia

El proyecto también establece plazos para la inscripción de médicos cirujanos, cirujanos dentistas y matronas en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Estos profesionales tendrán 90 días, desde la publicación de la ley, para completar este proceso. En cuanto al requisito del Eunacom, este será exigible un año después de la publicación de la norma, y quienes no lo cumplan perderán su habilitación automáticamente.

Este proyecto avanza en su segundo trámite constitucional, con la intención de mejorar la fiscalización y garantizar un uso adecuado de las licencias médicas en Chile.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones ordena publicación de sentencia como medida de reparación por crimen de lesa humanidad 

Corte de Apelaciones ordena publicación de sentencia como medida de reparación por crimen de lesa humanidad 

La Corte de Apelaciones de Santiago ha determinado la publicación de una sentencia en un diario de circulación nacional, como parte de las medidas de reparación integral por crimen de lesa humanidad en el caso del secuestro calificado de José Abel Coronado Astudillo. Coronado Astudillo, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, fue detenido el 17 de septiembre de 1973, y desde entonces se desconoce su paradero.

Sentencia y condena

En un fallo unánime,causa rol 1.465-2023, la Cuarta Sala del tribunal, compuesta por las ministras Jessica González, Isabel Margarita Zúñiga y la abogada (i) Paola Herrera, ratificó la condena al fisco por un monto total de $320.000.000, destinado a indemnizar por daño moral a los hermanos de la víctima. Asimismo, el tribunal ordenó la publicación de un extracto de la sentencia que confirma que Coronado Astudillo fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

Los demandantes habían solicitado que, como parte de la reparación integral, se reconociera públicamente que su hermano fue víctima de un delito de lesa humanidad. En respuesta, la sentencia ordena al Fisco de Chile a publicar un extracto de los hechos relevantes del caso, con mención expresa de que Coronado Astudillo era trabajador de la empresa Endesa, de conformidad con los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos y las directrices de la ONU sobre reparaciones.

Reparación integral y memoria histórica

El fallo subraya que la reparación por violaciones a los derechos humanos debe alinearse con las normas internacionales y con las disposiciones del derecho interno. Además, recalca que la reparación integral no solo implica la indemnización económica, sino también medidas de restitución, rehabilitación y, en este caso, de satisfacción y garantía de no repetición. Estas acciones contribuyen tanto al resarcimiento de las víctimas como al fortalecimiento de la memoria histórica de la sociedad.

Finalmente, el tribunal revocó la parte de una sentencia previa que rechazaba la solicitud de publicación, ordenando que se haga efectiva la difusión en un diario nacional de los hechos establecidos en la sentencia penal condenatoria del secuestro calificado de José Abel Coronado Astudillo. Este fallo tiene como objetivo avanzar en la justicia y la reparación, reafirmando la responsabilidad del Estado en este tipo de crímenes.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones rechaza recurso de casación en demanda contra aerolínea por ley de protección de los derechos de los consumidores

Corte de Apelaciones rechaza recurso de casación en demanda contra aerolínea por ley de protección de los derechos de los consumidores

La Corte de Apelaciones de Santiago, en una decisión unánime causa rol 4.192-2024, rechazó el recurso de casación interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la sentencia que desestimó una demanda presentada contra la empresa Iberia Líneas Aéreas de España SA. La acción legal, que acusaba a la aerolínea de infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores, fue desestimada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago.

El tribunal, conformado por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y el abogado Waldo Parra, concluyó que no se había cometido ninguna infracción en la sentencia impugnada. Según el fallo, la jueza del Tercer Juzgado Civil evaluó correctamente las pruebas presentadas y el marco normativo, incluyendo disposiciones del Código Civil, el Código Aeronáutico y la Ley N° 19.496 de protección a los consumidores.

Detalles de la sentencia

La sentencia menciona que Iberia acreditó haber entregado folletos informativos a sus pasajeros sobre el procedimiento para la restitución de tasas de embarque, lo que desacredita las conclusiones de un acta de fiscalización presentada por Sernac. Además, se confirmó que en casos específicos, como los de los consumidores Cecilia Moreno y Javiera Francisca Caro, se tomaron medidas adecuadas por parte de la aerolínea, gestionando reembolsos o justificando la no procedencia de estos.

Conclusiones del fallo

El tribunal determinó que los argumentos presentados por el recurrente no eran suficientes para fundamentar el recurso de casación. Así, el fallo concluye que no hubo omisión de las leyes ni falta de equidad en la sentencia, y que el recurso debía ser rechazado.

La Corte de Apelaciones resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por Sernac y confirmó la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, con costas a cargo del recurrente.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones ordena a la Municipalidad de Providencia otorgar patente a restaurante para operar con atención al automóvil

Corte de Apelaciones ordena a la Municipalidad de Providencia otorgar patente a restaurante para operar con atención al automóvil

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió a favor de la sociedad Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA (McDonald’s) en su reclamo contra la Municipalidad de Providencia. El tribunal determinó que la municipalidad actuó de manera ilegal al negarle la patente para operar con servicio de atención al automóvil en uno de sus locales.

El fallo (causa rol 620-2023) fue emitido de manera unánime por la Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada Claudia Candiani. La decisión argumenta que el municipio no cumplió con su deber de fundamentar adecuadamente el rechazo a la patente solicitada, especialmente por no explicar el cambio de criterio en la prohibición del servicio automac.

Cambio de criterio y falta de justificación

El fallo señala que la simple referencia a las normas invocadas por la municipalidad no basta para justificar su decisión, y destaca que la alcaldesa Evelyn Matthei reconoció en una sesión del Concejo Municipal que existieron diferentes interpretaciones sobre el uso de suelo y la normativa aplicable. En sus palabras, muchas personas, incluido el Director de Obras Municipales, entendieron en su momento que el servicio de atención al automóvil -automac- solo estaba prohibido cuando el local tenía patente de alcohol, lo que no era el caso de McDonald’s.

La resolución también hace referencia a las declaraciones del municipio en las que se sostiene que no hubo un cambio de interpretación en la normativa, afirmación que la Corte desestimó al considerar que sí existió una modificación en el criterio utilizado para negar la patente.

Conclusión del fallo

El tribunal concluyó que la negativa del municipio fue arbitraria y contravino los artículos 11, 41 y 52 de la Ley 19.880, que regula el procedimiento administrativo. En consecuencia, se acogió el reclamo de ilegalidad presentado por McDonald’s y se ordenó dejar sin efecto el decreto que negaba la patente.

Finalmente, la Corte resolvió que la Municipalidad de Providencia deberá otorgar la patente municipal, permitiendo a McDonald’s ofrecer el servicio automac en su local. Además, se reconoció el derecho de la reclamante a solicitar perjuicios por los daños ocasionados.

Fuente: pjud.cl

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