Corte Suprema Revoca Reducción de Condena por Crímenes de Lesa Humanidad

La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo y denegó la reducción de condena a tres exagentes del Estado. Estos cumplen penas por crímenes de lesa humanidad. El fallo, que se dividió (causa rol 25.553-2025), estableció que los recurrentes no cumplen los requisitos de la normativa internacional vigente en Chile para rebajar sus penas.

La Segunda Sala del máximo tribunal determinó que la conducta de los condenados no revela una «auténtica disociación de su crimen». La Regla 223 del Estatuto de Roma y el artículo 110 del Estatuto de la Corte Penal Internacional establecen este requisito fundamental.

Requisitos y Normativa Internacional Aplicable

Las normas citadas son tratados internacionales que complementan las jurisdicciones penales nacionales. El derecho interno (artículo 5° de la Constitución Política) incorporó estas normas, por lo que deben interpretar la Ley N°19.856. Esto asegura que la normativa interna armonice con las reglas del derecho internacional.

Para otorgar la reducción de condena, los amparados deben cumplir los requisitos de la Ley N°19.856. Además, deben acatar lo establecido en el Estatuto de Roma y sus Reglas de Procedimiento y Prueba. Todo órgano estatal está obligado a aplicar los tratados internacionales que Chile ha ratificado.

Falta de Cooperación y Rechazo al Recurso

Los actos administrativos que fundamentan el rechazo indican que ninguno de los encausados reconoció participación ni colaboró en la investigación. Por ello, no cumplen con el requisito del artículo 110 N°4 letra a) del Estatuto de Roma, el cual exige cooperación continua.

Así, las decisiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Decretos Exentos N°1610, 1611, 1725) de rechazar el beneficio no son ilegales ni arbitrarias. La Corte Suprema revocó la resolución apelada de la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazando el recurso de amparo. Dos ministras votaron en contra de la decisión.

Fuente: pjud.cl

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Permiso Temporal para Niño con Padre Residente Definitivo: Corte Suprema Ordena Emisión

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo a favor de un niño haitiano. Ordenó a la autoridad migratoria reemitir el estampado electrónico de su permiso de residencia temporal. Este permiso tiene una vigencia de 90 días.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia previa. La Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado inicialmente esta acción constitucional de amparo.

Protección de Derechos Migratorios de Niños

La Ley N°21.325, en su artículo 4°, establece el interés superior del niño. El Estado debe asegurar el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes, sin importar la situación migratoria de sus padres.

Además, el artículo 41° de la misma ley asegura que los niños solicitando residencia temporal la recibirán de forma inmediata. La Sala Penal resalta que la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes es un principio clave.

Reunificación Familiar y Amenaza a la Libertad

Dado que el padre del niño reside en Chile con permiso definitivo, la autoridad consideró otorgar la visa temporal por reunificación familiar. La Corte Suprema subraya que la autoridad debe adoptar medidas para proteger los derechos del niño.

La ausencia de un estampado electrónico vigente impediría al niño ingresar a Chile. Esto amenaza su libertad personal y de tránsito. Por lo tanto, la Corte acogió el recurso de amparo.

La sentencia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago. Se declara acogido el recurso y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir nuevamente el estampado electrónico.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Confirmado por Corte Suprema Fallo de Declaración de Relación Laboral

Confirmado por Corte Suprema Fallo de Declaración de Relación Laboral

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia. Esto confirma la sentencia que acogió una demanda por relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por una funcionaria que prestó servicios a honorarios por cinco años en la Municipalidad de Carahue.

En fallo unánime (causa rol 20.410-2025), la Cuarta Sala desestimó el recurso. Consideró que la materia propuesta por el recurrente ya se encontraba unificada. El recurso buscaba determinar si la contratación a honorarios, con indicios laborales, podía mutar a una relación laboral en la Administración del Estado.

Criterio Unificado y Jurisprudencia Precedente

El fallo de la Corte Suprema destaca que la materia ya está unificada con un criterio asentado. A partir de la causa Rol N°11.584-2014, y reafirmado en fallos recientes (Roles N°11.610-2022, N°52.703-2021 y N°11.634-2022), se sostiene la vigencia del Código del Trabajo.

Esto aplica a personas naturales contratadas por la administración del Estado bajo contratos a honorarios. Aunque el estatuto especial lo permita, si en la realidad práctica las labores revelan subordinación y dependencia, se aplica el Código del Trabajo. Los indicios incluyen cumplimiento de horarios y sujeción a instrucciones, lo cual se acreditó en este caso.

Desestimación del Recurso y Conclusión Judicial

El recurrente argumentó contradicciones con fallos anteriores de la Corte Suprema (N°1613-2012 y N°7514-2016) y de la Corte de Apelaciones de Temuco (Rol N°119-2017). Sin embargo, la Sala Laboral determinó que no existe la disparidad de decisiones que justifique el mecanismo unificador.

Los pronunciamientos impugnados aplicaron el artículo 11 de la Ley Nº18.834 para contratos a honorarios. No obstante, la Corte Suprema reitera que la existencia de subordinación y dependencia en la realidad prima. Por lo tanto, el tema no requería unificar jurisprudencia.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Modificaciones a Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Reciben Respaldo General en Sala

Modificaciones a Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Reciben Respaldo General en Sala.

La Sala de la Cámara respaldó la idea de legislar un proyecto que modifica la ley que establece un sistema de responsabilidad penal de los adolescentes (boletín 15589). La iniciativa, en primer trámite, regresa a la Comisión de Constitución para su discusión particular, ya que fue objeto de indicaciones.

El texto busca fortalecer la respuesta sancionatoria ante conductas consideradas de especial gravedad. Propone igualar la pena de 10 años para adolescentes entre 14 y 16 años, equiparándola a la de 16 y 18 años para delitos graves como robo con secuestro u homicidio.

Novedades y Debates en el Congreso

La propuesta legal establece que todos los procesos penales con menores y adultos se regirán por la jurisdicción especializada adolescente. Si un adolescente quebranta el internamiento en régimen cerrado, su plan de intervención se intensificará. En caso de fuga, no podrá solicitar sustitución o remisión de su condena por seis meses a un año.

El texto también instaura la obligación de los tribunales de escuchar a las víctimas al resolver la sustitución o remisión de una condena. Durante el debate, algunos diputados pidieron rechazar las modificaciones, argumentando que castigos más severos empeoran el problema.

Señalaron que el proyecto es una «falsa solución» y no busca una reinserción efectiva. Otro sector, sin embargo, apoyó la iniciativa, aunque la consideró insuficiente. Destacaron la necesidad de endurecer las penas y eliminar la impunidad.

Posición del Gobierno y Datos de Reincidencia

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo, intervino en el debate. Aclaró que los sistemas comparados no han logrado mejores resultados al aumentar las penas para los rangos de 14 a 16 años, ni han disminuido los delitos.

El ministro también destacó el compromiso del gobierno con la seguridad pública. Informó que el ingreso de jóvenes infractores representa solo el 2% del total de ingresos del Ministerio Público.

Además, señaló una baja sostenida en los ingresos desde la creación del sistema de responsabilidad penal adolescente. La reincidencia delictiva ha disminuido del 52% en 2009 al 25%, lo que atribuyó a una política de Estado exitosa.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Pasa a Comisión de Constitución Norma que Consagra Incentivo de Atención Pediátrica Integral.

Pasa a Comisión de Constitución Norma que Consagra Incentivo de Atención Pediátrica Integral.

La Comisión de Salud despachó a la instancia de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento un proyecto clave. Este busca modificar la Carta Fundamental para consagrar el incentivo de la atención pediátrica integral en los centros de salud. La propuesta recuerda el trágico caso de Mía Olivares.

Mía Olivares, una lactante de San Antonio, falleció en 2023 por neumonía. Se le negó una cama crítica, pese a la disponibilidad en sectores público y privado. La moción, del senador Francisco Chahuán y respaldada por otros, fue aprobada en general en noviembre de 2023.

Origen de la Propuesta y Argumentos

La propuesta busca dar rango constitucional a la atención de menores. Incentiva, asimismo, la obligación de la atención materno-infantil. Esto aplica tanto en centros de salud públicos como privados, buscando proteger a la infancia.

El caso de Mía Olivares, de dos meses, conmovió al país. La menor llegó con neumonía al Hospital Claudio Vicuña, pero fue derivada a casa por falta de camas. Luego se supo de la existencia de plazas disponibles en otras regiones.

El senador Chahuán enfatizó la necesidad de garantizar una atención integral. Busca asegurar que niños y niñas con enfermedades respiratorias crónicas reciban pronta atención. El objetivo es que una situación como la de Mía nunca más se repita.

Desafíos y Futuro de la Legislación

El Ministerio de Salud (Minsal) reconoció la negligencia y acordó una indemnización económica con la familia. Sin embargo, el senador Sergio Gahona, pese a apoyar la moción, expresó una preocupación sobre la técnica legislativa.

Le preocupa elevar una especialidad médica a rango constitucional. Cuestionó por qué no se haría lo mismo con otras especialidades, como la obstetricia. El debate ahora continuará en la Comisión de Constitución.

Fuente: senado.cl

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