Corte de Santiago confirma sanción a supermercado por mantener secciones sin control de temperatura

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la multa por 60 UTM aplicada a la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada por no contar con sistema de control de temperatura en secciones de local fiscalizado.

En fallo unánime (causa rol 3.541-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y la abogada (i) Renée Rivero– descartó errores de hecho en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que confirmó la resolución de multa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.

“Que, como se observa, lo descrito en el motivo precedente, se construye sobre la prueba rendida en autos y en la ponderación de la misma respecto de la cual el tribunal es soberano y que dio como conclusión que la demandada no logró desvirtuar las faltas que motivaron su sanción al no contar con las condiciones de ventilación debida en los lugares fiscalizados”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Desde esta perspectiva, se desprende que la recurrente no cumple con la exigencia indicada –de respetar los hechos asentados– propia de la causal de nulidad invocada, puesto que lo que se pretende mediante el presente recurso es precisamente la alteración de las conclusiones fácticas asentadas por el juez de base y en cuyo mérito se concluyó el incumplimiento de las condiciones ambientales adecuadas para la salud por parte de la empleadora, pues desconoce los presupuestos fácticos que le dan sustento a dicha conclusión, requiriendo sus postulados la incorporación de otros que no han sido establecidos y constados por el sentenciador”.

“Que por otra parte, cabe consignar que los argumentos esgrimidos en el recurso y que sustentan la nulidad esgrimida, constituyen un cuestionamiento a la labor de apreciación de la prueba realizada por el juzgador, conforme a la sana crítica, lo que no es posible de revisar mediante el motivo de nulidad constitutivo de ley que se ha denunciado, de lo que se concluye que la recurrente erró en la causal invocada, de acuerdo al contenido que dio a su arbitrio”, añade.

“Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechazasin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-268-2024, sentencia que, en consecuencia, no es nula”, concluye.

Corte Suprema condena contra Isapre tras rechazar beneficios GES para paciente oncológico

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó la condena contra Isapre Cruz Blanca S.A., que deberá pagar una indemnización de $70.000.000 por daño moral. El fallo sanciona la negativa arbitraria de la aseguradora a otorgar cobertura GES para el tratamiento oncológico del cónyuge de una afiliada.

Incumplimiento contractual y daño moral

La sentencia impugnada fue ratificada por la Primera Sala del máximo tribunal en fallo unánime. El error de derecho alegado contra la Corte de Apelaciones de Santiago fue descartado por los ministros. Así, la demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios fue acogida definitivamente.

La relación de causalidad entre la falta de medicamentos y el daño moral fue establecida por los jueces. Los elementos del incumplimiento contractual fueron tenidos por acreditados tras analizar los hechos del caso. Además, las normas de responsabilidad civil contractual fueron aplicadas correctamente por los sentenciadores.

Doctrina de pérdida de oportunidades

El recurso de casación en el fondo fue rechazado por la Sala Civil del máximo tribunal. Las alegaciones del impugnante fueron consideradas como un intento de modificar hechos ya establecidos. Por tanto, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago fue confirmada en todas sus partes.

La relación de causalidad fue correctamente resuelta bajo la doctrina de «pérdida de oportunidades». El daño moral de la actora fue acreditado mediante pruebas testimoniales sobre el sufrimiento de su cónyuge. Se determinó que la falta del fármaco impidió un tratamiento digno frente a la enfermedad.

El análisis de las situaciones fácticas fue calificado como acertado por los sentenciadores. Ningún error de derecho fue advertido en la aplicación de la normativa atinente al caso. En consecuencia, el recurso interpuesto por la representación de la Isapre fue desestimado definitivamente.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena indemnizar a heridos y familiares de fallecido en jornada de protesta

Corte Suprema ordena indemnizar a heridos y familiares de fallecido en jornada de protesta

La Corte Suprema ratificó la responsabilidad civil del Estado, ordenando al Fisco indemnizar a los familiares de Daniel Aranda Saavedra (víctima de homicidio) y a Domingo Ovalle Molina y Danilo Pardo Améstica (sobrevivientes de homicidio frustrado). El fallo valida la reparación por crímenes de lesa humanidad perpetrados por agentes estatales en septiembre de 1985, en la comuna de Lo Espejo.

Montos indemnizatorios y daño moral

La indemnización por daño moral fue ratificada unánimemente por la Segunda Sala del máximo tribunal (causa rol 54.251-2024). El pago de $30.000.000 fue ordenado para seis hermanos del fallecido y un sobreviviente. El monto para Danilo Pardo aumentó a $50.000.000 por su edad al momento del ataque.

El aumento indemnizatorio para Pardo Améstica fue determinado tras evaluar el truncamiento de sus estudios y las secuelas físicas. Los ministros consideraron que la suma es condigna con los pesares acreditados mediante peritajes. La víctima tenía solo 12 años cuando fue impactada por un balín de acero.

La absolución penal del oficial Germán Vargas Fritz fue confirmada en una votación dividida. La sala consideró que el militar ordenó disparar a los pies, desconociendo que las escopetas contenían balines de acero. El tribunal determinó que no se configuró la responsabilidad penal directa del mando en los delitos.

Contexto histórico y resolución penal

Los hechos del 4 de septiembre de 1985 fueron determinados por el ministro Carlos Farías Pino. Durante una protesta nacional, comandos de la Fuerza Aérea acudieron a una planta del Serviu en Lo Espejo. Los funcionarios utilizaron escopetas antimotines cargadas con balines de acero contra la multitud congregada.

Los disparos fueron efectuados de manera directa hacia los manifestantes en lugar de usar ángulos de seguridad. Daniel Aranda Saavedra falleció tras recibir un impacto en el tórax. Domingo Ovalle Molina y el adolescente Danilo Pardo Améstica sufrieron heridas graves que requirieron socorros médicos oportunos para evitar desenlaces mortales.

La absolución del oficial Germán Vargas Fritz fue ratificada por la mayoría de la sala. No obstante, el ministro Llanos y el abogado Gandulfo emitieron votos en contra. Ellos propusieron condenar al oficial a tres años y un día de presidio como autor de homicidio simple y lesiones.

Las penas de reclusión solicitadas por el voto de minoría sumaban 600 días adicionales por las víctimas sobrevivientes. Se propuso el cumplimiento mediante libertad vigilada intensiva bajo observación técnica. Sin embargo, prevaleció el criterio de confirmar la sentencia de base que exculpó penalmente al oficial a cargo.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Ley de Pesca: Comisión inicia votación del régimen general de acceso artesanal

Ley de Pesca: Comisión inicia votación del régimen general de acceso artesanal

La Comisión de Pesca de la Cámara de Diputadas y Diputados continúa el trámite legislativo de la nueva Ley de Pesca, centrando ahora su trabajo en el régimen general de acceso para el sector artesanal. El proyecto, identificado con el boletín 16500, avanza en su votación en particular y ya registra la aprobación de cerca del 85% de sus capítulos, lo que equivale a aproximadamente tres cuartos del articulado total.

Tras la aprobación previa de la Ley de fraccionamiento pesquero, el debate actual se ha enfocado en las normas que regulan la actividad artesanal. En las últimas sesiones, la comisión analizó el denominado régimen general de acceso artesanal, concebido bajo el principio de libertad de pesca, aunque condicionado al cumplimiento de requisitos formales. En este marco, se establece la obligación de que los pescadores artesanales y sus embarcaciones se encuentren debidamente inscritos en el registro correspondiente, conforme a las exigencias legales y reglamentarias, como requisito previo para ejercer actividades extractivas.

El proyecto también define de manera expresa el área de reserva destinada a la pesca artesanal. Esta se extiende por una franja de cinco millas marinas del mar territorial, contadas desde las líneas de base, abarcando desde el límite norte del país hasta el paralelo 43° 25′ 42″ de latitud sur, además de las zonas circundantes a las islas oceánicas. Asimismo, se reserva a este sector la realización de actividades extractivas en la playa de mar, en las aguas interiores y en determinados caladeros ubicados fuera de las primeras cinco millas.

Durante la discusión, la comisión aprobó además una indicación que prohíbe a la pesca artesanal desarrollar actividades extractivas en aguas terrestres. No obstante, se precisa que no se consideran como tales las aguas marítimas situadas al interior de la línea base del mar territorial, incluyendo bahías, canales, estuarios y fiordos, entre otros espacios similares.

En paralelo al avance normativo, la comisión despachó oficios al Poder Ejecutivo solicitando información sobre eventuales medidas de apoyo dirigidas al sector artesanal, particularmente en la región de Atacama, en el contexto de la implementación de la nueva normativa. El proyecto continúa su tramitación en la Cámara, con la expectativa de completar la votación del articulado pendiente en las próximas sesiones.

Fuente: senado.cl

Comisión de Salud del Senado respalda proyecto que fortalece a la Superintendencia de Salud

La Comisión de Salud del Senado aprobó por unanimidad la idea de legislar un proyecto que busca fortalecer a la Superintendencia de Salud, iniciativa que ahora se encamina directamente a la Sala tras iniciar el trabajo de elaboración de indicaciones. La propuesta, presentada por el Ejecutivo, apunta a robustecer el rol fiscalizador e interpretativo del organismo y a corregir desequilibrios en la resolución de conflictos entre prestadores de salud y pacientes.

Uno de los ejes centrales del proyecto es la ampliación de las atribuciones de la Intendencia de Prestadores de Salud, con el fin de equipararlas a las que actualmente posee la Intendencia de Fondos. De esta manera, se busca reducir las asimetrías existentes dentro del sistema y otorgar mayores herramientas a la autoridad para supervisar el cumplimiento de las normas y resguardar los derechos de los usuarios.

Durante el análisis en general, la Comisión recibió a diversos actores vinculados al sector salud. Entre ellos, participaron autoridades en ejercicio, exautoridades, representantes gremiales y académicos, quienes entregaron su visión sobre los alcances y desafíos de la iniciativa.

Las audiencias permitieron identificar amplios consensos en torno a la necesidad de fortalecer la institucionalidad sanitaria, así como también observar coincidencias respecto de los aspectos que requieren ajustes o precisiones. A partir de este diagnóstico compartido, la Comisión acordó conformar una mesa técnica destinada a consensuar indicaciones que perfeccionen el texto legal.

El objetivo de este trabajo previo es agilizar la tramitación del proyecto en su siguiente etapa, de modo que, una vez retomado el debate en la Comisión de Salud, pueda avanzar con mayor rapidez hacia la Comisión de Hacienda y posteriormente ser despachado a la Sala del Senado para su discusión final. Con ello, el Congreso busca dar una respuesta normativa a las demandas de mayor fiscalización, equidad y protección de los derechos de los pacientes en el sistema de salud.

Fuente: senado.cl

Corte Suprema anula condena dictada por Consejo de Guerra en 1974 y absuelve a Guillermo Kegevic Julio

La Corte Suprema resolvió dejar sin efecto una condena impuesta en 1974 por un Consejo de Guerra de la Armada y absolver a Guillermo Kegevic Julio, al concluir que el proceso estuvo marcado por graves irregularidades y se sustentó en pruebas carentes de fiabilidad, obtenidas mediante tortura y actuaciones procesales viciadas.

En una decisión unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de revisión interpuesto por los hijos del afectado y anuló tanto la sentencia condenatoria dictada por el Consejo de Guerra de Valparaíso como la resolución posterior que la aprobó en el contexto del estado de sitio vigente en la época. La Corte determinó que el procedimiento no respetó las garantías mínimas del debido proceso y culminó en una condena injusta.

El fallo destacó, en primer término, que el tribunal militar carecía de competencia para conocer del caso, ya que la condena por infracción a la normativa de control de armas no se fundó en la pertenencia del acusado a una fuerza rebelde o sediciosa, presupuesto necesario para justificar la intervención excepcional de un Consejo de Guerra. Esta sola circunstancia, según el tribunal, evidenció un exceso en el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas a dicha jurisdicción.

Asimismo, la Corte examinó el valor probatorio de los antecedentes utilizados para condenar a Kegevic Julio y concluyó que estos presentaban una escasa o nula credibilidad. Entre los elementos cuestionados se incluyeron declaraciones obtenidas bajo tortura y diligencias irregulares, como careos y testimonios incriminatorios que posteriormente fueron desmentidos por los propios funcionarios supuestamente intervinientes. En particular, se acreditó que firmas atribuidas a un carabinero en actuaciones procesales no correspondían a la suya, conforme a un peritaje documental de la Policía de Investigaciones.

El máximo tribunal señaló que estos antecedentes se ven reforzados por los informes de las comisiones oficiales de verdad y reparación, que documentaron el uso sistemático de torturas y el incumplimiento de las normas por parte de los Consejos de Guerra durante ese período, así como por pronunciamientos previos de la propia Corte Suprema en casos similares.

Con base en este análisis, la sentencia concluyó que el proceso seguido contra Guillermo Kegevic Julio fue irregular desde su inicio y derivó en una condena injusta. En consecuencia, se invalidaron las resoluciones dictadas en 1974 y se dictó sentencia de reemplazo, absolviendo al afectado del delito de tenencia ilegal de arma de fuego que se le imputaba.

La decisión se inscribe en la línea jurisprudencial que ha permitido revisar y revertir condenas emanadas de tribunales militares durante la dictadura, reafirmando el deber del Estado de corregir violaciones graves a los derechos fundamentales y restablecer la vigencia del debido proceso.

Fuente: pjud.cl