Abr 23, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió a favor de dos exfuncionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) y exigió a la Sección de Remuneraciones de la institución el pago completo de la gratificación de zona. Además, el tribunal ordenó regularizar las diferencias salariales que se generaron por el no pago del beneficio.
La Segunda Sala del tribunal, compuesta por la ministra Silvana Donoso, el ministro Rodrigo Cortés y el abogado Álvaro Pavez, analizó los antecedentes del caso identificado con causa rol 1.103-2025 y concluyó que la PDI actuó de manera ilegal y arbitraria al omitir el pago del beneficio durante el tiempo en que los exfuncionarios reunían los requisitos para recibirlo.
Corte desestima argumentos de la PDI
Durante el proceso, la Policía de Investigaciones intentó fundamentar su actuar con dos alegaciones: la prescripción del derecho y la extemporaneidad del recurso. Sin embargo, el tribunal rechazó ambas posturas. Respecto a la prescripción, el fallo indicó que la institución no acreditó la existencia de una resolución previa —ni administrativa ni judicial— que extinguiera el derecho de los funcionarios.
En relación con la supuesta extemporaneidad del recurso, el tribunal aclaró que la ilegalidad del acto persiste en el tiempo, ya que los exfuncionarios continúan sin recibir montos que les corresponden por derecho.
La sentencia mencionó dos radiogramas internos de la PDI —el N°225 de mayo de 2019 y el N°285 de julio del mismo año— donde la institución reconoció la procedencia del beneficio. Incluso, en uno de estos documentos, la PDI informó que consultaba con la Contraloría General de la República la base de cálculo del pago, lo que refuerza la validez del reclamo de los exfuncionarios.
La Contraloría zanjó el tema en abril de 2021 y señaló que la PDI debía considerar la asignación de grado efectivo al momento de calcular la gratificación de zona. Pese a ello, la sección de Remuneraciones no efectuó los pagos pendientes.
Orden del tribunal
Finalmente, la Corte ordenó a la Policía de Investigaciones reliquidar la gratificación de zona a favor de Mario Christian Garrido Aliaga y Rubén Armando Ugarte Rodríguez. El cálculo deberá considerar la asignación de grado efectivo y cubrir los periodos en que ambos debieron recibir el beneficio.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema valida procedimiento policial en detención por tráfico de drogas en La Ligua
Abr 22, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad que presentó la defensa de un condenado por tráfico de drogas, ilícito cometido en junio de 2023 en la comuna de La Ligua. El máximo tribunal concluyó que Carabineros actuó dentro del marco legal durante la detención del acusado.
La Segunda Sala del tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari, revisó la sentencia rol 82-2024 y descartó cualquier irregularidad en la actuación policial.
El hecho ocurrió el 8 de junio de 2023, alrededor de las 17:15 horas. Funcionarios de la Sección OS.7 de Aconcagua realizaban controles vehiculares cuando recibieron denuncias sobre un automóvil sospechoso estacionado con vidrios polarizados y sin placa patente visible.
Al acercarse al vehículo, los carabineros verificaron la ausencia de la patente, controlaron al conductor y registraron el automóvil. En el asiento trasero encontraron un saco con dos paquetes envueltos en papel alusa que contenían cannabis sativa. Además, el imputado sostenía una bolsa con la misma sustancia.
Tribunal desestimó argumentos de la defensa
La defensa argumentó que los policías realizaron un control de identidad sin indicios previos, lo que, según su tesis, invalidaría las pruebas obtenidas. Sin embargo, la Corte sostuvo que los funcionarios actuaron conforme al artículo 4 de la Ley N° 18.290 y al artículo 85 del Código Procesal Penal.
El fallo señaló que el control vehicular permitió detectar la anomalía que justificó el control de identidad. Posteriormente, los funcionarios encontraron droga tanto en el vehículo como en manos del acusado, lo que justificó su detención inmediata.
Corte ratificó legalidad del procedimiento
Según la sentencia, los funcionarios no vulneraron derechos ni garantías constitucionales. Además, el tribunal confirmó que el procedimiento respetó las facultades que la ley otorga a Carabineros.
Con este fallo, la Corte Suprema respaldó el actuar policial y dejó firme la condena por tráfico de drogas, al concluir que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no incurrió en vicios durante el proceso.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Arica rechaza recurso de protección de consejera regional contra medio de comunicación
Abr 21, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Arica resolvió declarar inadmisible el recurso de protección que la consejera regional Lin-kiy Ly Fumey interpuso contra la radioemisora Bío Bío, en relación con la publicación de un reportaje que, según la autoridad, habría vulnerado sus derechos fundamentales.
El caso, ingresado bajo el rol 130-2024, fue revisado por la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Juana Ríos Meza y la abogada integrante Sandra Negretti Castro. En un fallo dividido, los jueces desestimaron los argumentos presentados por la recurrente, al concluir que el reportaje en cuestión no contenía afirmaciones que permitieran inferir una posible afectación a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 20 de la Constitución.
Detalles del caso
La resolución judicial enfatizó que el recurso de protección solo procede cuando el afectado logra demostrar de manera clara la existencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que vulneren derechos fundamentales protegidos por la Carta Magna. En este caso, los ministros evaluaron los antecedentes presentados y determinaron que la consejera regional no aportó hechos concretos que justificaran una eventual transgresión a sus derechos.
El fallo señaló que Tribunal debió examinar si el recurso se presentó dentro del plazo legal y si el contenido incluye hechos que puedan constituir una vulneración a garantías fundamentales, el incumplir con esos requisitos implica declarase inadmisible de forma fundada. En este contexto, los jueces concluyeron que el recurso no solo carecía de fundamento constitucional, sino que tampoco cumplía con los requisitos formales exigidos por el procedimiento.
La Corte también recordó que el artículo 2°, inciso segundo, del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece que los tribunales deben rechazar de inmediato aquellas acciones que no acrediten hechos susceptibles de afectar derechos constitucionales. En línea con esa norma, los ministros señalaron que “no se vislumbra alguna transgresión de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental”.
Finalmente, el fallo señaló que “Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso”.
Con esta decisión, el tribunal zanjó la controversia legal iniciada por la consejera regional, quien cuestionó públicamente el contenido de un reportaje difundido por el medio de comunicación. Sin embargo, la Corte estableció que la publicación no incurrió en una conducta que ameritara la intervención de la justicia a través de esta vía constitucional.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Servicio Nacional Forestal queda listo para ser ley tras aprobación unánime del Senado
Abr 18, 2025 | Actualidad Prime
El Senado aprobó por unanimidad el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias entre ambas Cámaras respecto al proyecto que crea el Servicio Nacional Forestal (Sernafor). Con este respaldo, la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como ley de la República, consolidando la creación de esta nueva entidad.
El Servicio Nacional Forestal será responsable de funciones clave en materia de conservación y gestión forestal, como la elaboración de informes previos y vinculantes para declarar zonas degradadas o ecosistemas amenazados, así como la formulación de planes de restauración ecológica. Además, tendrá nuevas atribuciones relacionadas con la protección y el manejo sustentable del patrimonio forestal del país.
El Servicio Nacional Forestal tendrá un carácter descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y estará bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. Esta nueva institucionalidad asumirá las funciones de la actual Corporación Nacional Forestal (Conaf), asegurando la continuidad operativa y administrativa, así como la protección de los derechos laborales y la carrera funcionaria de quienes actualmente integran ese organismo.
Durante el último trámite legislativo, se abordaron aspectos relacionados con la coordinación del Servicio Nacional Forestal con otras entidades, como el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), y se aclararon los marcos de acción del nuevo servicio y su integración con otros actores del sector público y privado vinculados al ámbito forestal y ambiental.
La aprobación del proyecto representa un paso importante en el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental del país, dotando al Estado de una herramienta más eficaz para enfrentar desafíos como el cambio climático, la degradación de los ecosistemas y la prevención de incendios forestales, a través del Servicio Nacional Forestal.
Fuente: senado.cl
Abr 17, 2025 | Actualidad Prime
En una sesión marcada por la preocupación transversal respecto al acceso a la vivienda y la situación del sector inmobiliario, el Senado aprobó en general —por 29 votos a favor y 2 abstenciones— el proyecto que establece un subsidio a la tasa de interés hipotecaria para la adquisición de viviendas nuevas de hasta 4.000 unidades de fomento (UF). La iniciativa, que también modifica diversas normativas relacionadas, podrá recibir indicaciones hasta el martes 22 de abril.
El objetivo principal de la propuesta es facilitar la compra de la primera vivienda para personas naturales mediante un subsidio de 60 puntos base a la tasa de interés de los créditos hipotecarios. Esta medida se complementará con una garantía estatal que permitirá una reducción adicional en la tasa aplicada por las entidades financieras.
En paralelo, el proyecto busca reactivar el sector de la construcción y el mercado inmobiliario, que actualmente enfrenta un estancamiento debido a la baja demanda y al aumento de los costos. Para ello, se contempla la creación de programas especiales dentro del Fondo de Garantías Especiales (FOGAES), como el de Apoyo a la Vivienda Nueva y el de Recuperación Productiva Regional.
La iniciativa considera un importante flujo de gasto fiscal proyectado hasta el año 2055, concentrándose el mayor desembolso hacia el año 2028. Esta dimensión fue abordada durante la discusión, junto con diagnósticos compartidos sobre el alza sostenida de los precios de las viviendas, la reducción del stock disponible y la persistente brecha entre los ingresos de las familias y los costos habitacionales.
Además, el proyecto incorpora modificaciones a la Ley N° 19.281, que regula el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, con el propósito de fortalecer esta modalidad como alternativa de acceso habitacional.
Fuente: senado.cl
Abr 16, 2025 | Actualidad Prime
El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago dictó una sentencia relevante en materia de derechos humanos, al condenar al Fisco de Chile al pago de una indemnización a cuatro ex prisioneros políticos que fueron víctimas de tortura en distintos centros de detención ubicados en la Región de Valparaíso, durante la dictadura militar.
La jueza Claudia Natalia Veloso Burgos, en la causa rol 9.184-2024, resolvió acoger la demanda presentada por las víctimas, considerando que los hechos denunciados corresponden a crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, tanto la persecución penal como la acción civil indemnizatoria derivada de estos actos son imprescriptibles. La decisión se funda en principios del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, los cuales han sido ratificados por Chile y forman parte del ordenamiento jurídico nacional.
El tribunal enfatizó que las acciones de tortura sufridas por los demandantes, perpetradas por agentes del Estado, no pueden ser tratadas como simples hechos de carácter privado o civil. Se trató de actos sistemáticos, cometidos bajo el amparo del poder estatal, con consecuencias profundas y duraderas en la integridad física, psíquica y moral de las víctimas. En ese contexto, la jueza desestimó la excepción de prescripción opuesta por el Fisco, señalando que aplicar las normas del Código Civil a este tipo de responsabilidad contravendría la normativa internacional sobre derechos humanos.
La sentencia refuerza que la tortura constituye una grave violación a la dignidad humana y que el Estado tiene el deber ineludible de reparar integralmente a quienes la han sufrido. No sólo se reconoce el sufrimiento causado por la tortura en sí misma, sino también el daño prolongado que esta práctica dejó en la vida de las personas afectadas, quienes durante décadas han luchado por obtener justicia y reconocimiento.
Este fallo se enmarca en una tendencia jurisprudencial consolidada, que establece que la reparación por hechos de tortura y otras violaciones graves a los derechos humanos no puede estar sujeta a plazos legales ordinarios ni a normas civiles pensadas para relaciones entre particulares. Se trata, en cambio, de una responsabilidad internacional del Estado, cuyo incumplimiento comprometería incluso su posición ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos.
La resolución representa un paso más en el camino hacia la verdad, la justicia y la reparación para quienes fueron sometidos a tortura por razones políticas, recordando que estos crímenes no deben quedar impunes ni olvidados por el paso del tiempo.
Fuente: pjud.cl