La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad contra la absolución de concejal

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que decretó la absolución del entonces concejal de la Municipalidad de San Ramón, David Antonio Cabedo Rosas, del cargo que le formuló el otrora alcalde de la comuna, Miguel Ángel Aguilera Sanhueza, como autor del delito de injurias graves presentadas por el exalcalde Miguel Ángel Aguilera Sanhueza.

En un fallo unánime (causa rol 2.473-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada (i) Claudia Candiani, desestimó que las declaraciones emitidas por Cabedo en un programa de televisión en junio de 2021 constituyeran una violación al honor del exalcalde. El tribunal consideró que dichas declaraciones se enmarcan dentro de la labor fiscalizadora del concejal.

El fallo detalla los elementos que configuran el delito de injurias graves, señalando que se requiere tanto un componente objetivo, como la exteriorización de palabras o acciones, y un componente subjetivo, que implica la intención de dañar el honor de la persona. En este caso, el tribunal determinó que no existía la intención de lesionar el honor del querellante, sino que las declaraciones de Cabedo eran una reacción ante los hechos ocurridos en el contexto de su función de fiscalización.

«Que el contexto en el que se profirieron las expresiones tildadas de injuriosas, del que se da cuenta en el considerando quinto de este fallo, resulta relevante para determinar si, en la especie, hubo por parte del querellado ánimo de afectar el honor del querellante, o bien se trató de comentarios reactivos ante los hechos previos ocurridos en el marco de la actuación que este último tuvo como alcalde», se añade en la resolución.

El tribunal concluyó que no se puede atribuir a las expresiones de Cabedo la intención de dañar la honra del exalcalde, sino que estas eran una reacción motivada por las irregularidades en la gestión del querellante como alcalde y la obligación del concejal de fiscalizar dichas actuaciones.

En consecuencia, el tribunal resolvió que no se cumplían los requisitos para imponer una sanción por injurias graves, y rechazó el recurso de nulidad sin costas, confirmando la sentencia de absolución dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago el 10 de abril de 2024.

Esta resolución marca un precedente importante en la interpretación de los límites de la libertad de expresión y la función fiscalizadora de los concejales, reafirmando que las críticas realizadas en el ejercicio de sus funciones no deben ser penalizadas siempre que no haya intención de deshonrar o desacreditar a una persona.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema confirma extradición de ex agentes del Estado por delitos de homicidio de ciudadanos italianos

En un fallo unánime (causa rol 252.432-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que acogió la solicitud de extradición de tres ex agentes del Estado para cumplir las condenas dictadas por tribunales italianos por su responsabilidad en los delitos de homicidio de ciudadanos italianos. Estos delitos fueron cometidos en Chile el 16 de septiembre de 1973 y el 26 de mayo de 1976, respectivamente.

La Corte Suprema, en fallo dictado por la ministra instructora Ángela Vivanco, aceptó la solicitud de extradición de Orlando Moreno Vásquez y Manuel Vásquez Chahuán, condenados a penas de prisión perpetua por la Corte d’Assise d’Apello de Roma el 8 de julio de 2019, como autores penalmente responsables del delito de homicidio voluntario pluriagravado en contra del ciudadano italiano Omar Roberto Venturelli Leonelli, cometido en Chile el 16 de septiembre de 1973.

Asimismo, se concedió la extradición de Pedro Octavio Espinoza Bravo, para cumplir con la pena de prisión perpetua con aislamiento diurno por dos años, impuesta por la misma corte italiana por el homicidio voluntario pluriagravado de Juan Bosco Maino Canales, ciudadano italiano, el 26 de mayo de 1976 en Chile.

La Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Juan Manuel Muñoz y Eliana Quezada, resolvió en la causa rol 252.432-2023 la entrega diferida de los requeridos.

El fallo subraya la importancia de la extradición como un mecanismo legal destinado a asegurar la persecución de delitos, garantizando que los imputados que se encuentren en diferentes territorios puedan ser juzgados o cumplir penas impuestas por tribunales de otros Estados. La resolución enfatiza que la extradición se fundamenta en la comunidad de intereses entre los Estados para evitar la impunidad de delitos graves y garantizar que los responsables enfrenten las consecuencias legales de sus actos.

El fallo también destaca que la solicitud de extradición pasiva no constituye un juicio, sino un procedimiento para verificar los requisitos que la hacen procedente. Además, señala que el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República de Italia suscrito en Roma el 27 de febrero de 2002, y su Protocolo Adicional, suscrito en Santiago de Chile el 4 de octubre de 2012, regulan los requisitos para hacer procedente la extradición, así como el procedimiento que se encuentra regulado en los artículos 644 a 656 del Código de Procedimiento Penal, estableciéndose en el artículo 647 las exigencias que deben cumplirse para que se acceda a ella, asegurando que se cumplan todas las exigencias legales para proceder con la entrega de los imputados.

Además, la sentencia ratificó el sobreseimiento del requerido Rafael Ahumada Valderrama, al estar acreditado que sufre un trastorno neurocognitivo mayor, que lo exime de responsabilidad penal.

Con esta resolución, la Corte Suprema de Chile reafirma su compromiso con la cooperación internacional en la persecución de delitos graves y el respeto de los procesos judiciales justos y equitativos.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema sanciona a banco por fallas de seguridad en los servicios financieros

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja y sancionó al Banco Scotiabank SA, obligándolo a pagar una multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por incumplir con el deber de seguridad en los servicios financieros, conforme a lo establecido en la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. Además, el banco deberá indemnizar a un cuentacorrentista con $15.000.000 por daño emergente y $1.000.000 por daño moral, tras ser víctima de operaciones fraudulentas.

En fallo causa rol 38.128-2023, el tribunal, integrado por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari, concluyó que el Banco Scotiabank SA no cumplió con las medidas de seguridad necesarias en su aplicación «Scotiabank Azul Pass», que permite transferencias y pagos sin la tarjeta de coordenadas.

El fallo destaca que, aunque el cuentacorrentista recibió un mensaje de texto con una nueva clave de acceso para la activación de la aplicación, el banco no proporcionó evidencia de haber tomado las precauciones adecuadas para evitar el fraude. La sentencia impugnada había reprochado al cliente por supuestamente entregar su clave a terceros, un hecho no comprobado en el proceso.

La Corte Suprema señaló que la falta de diligencia del banco permitió que terceros accedieran a la cuenta del cliente y realizaran operaciones fraudulentas. Se mencionaron dos fraudes específicos: uno relacionado con un crédito de consumo otorgado en circunstancias sospechosas y otro con transferencias electrónicas realizadas desde un IP no habitual.

La resolución también criticó al banco por no haber presentado evidencia de una investigación adecuada sobre el caso y por permitir modificaciones en los datos de los destinatarios de las transferencias sin activar las alertas de seguridad correspondientes. El fallo concluyó que el Banco Scotiabank SA debe asumir la responsabilidad por las pérdidas económicas sufridas por el cliente, subrayando que las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen en la entidad bancaria. Se enfatizó que el banco no demostró haber adoptado todas las medidas de seguridad necesarias para proteger los fondos depositados.

Con esta decisión, se revoca la sentencia apelada y se condena al Banco Scotiabank SA a pagar una multa de 10 UTM y a indemnizar al cliente afectado. La Corte Suprema espera que este fallo refuerce las medidas de seguridad en los servicios financieros ofrecidos por las entidades bancarias y proteja los derechos de los consumidores.

Fuente:pjud.cl

Fortalecimiento del ministerio público: nuevas facultades para el fiscal nacional

La Comisión de Constitución del Senado ha aprobado recientemente una serie de nuevas funciones para el Fiscal Nacional, en el marco del proyecto de ley que busca fortalecer al Ministerio Público. Estas modificaciones tienen como objetivo mejorar la eficiencia y eficacia en la persecución penal.

Nuevas Atribuciones para el Fiscal Nacional

El presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Alfonso De Urresti, ha destacado la importancia de estas nuevas normas, subrayando que se han establecido directrices para una adecuada gestión del Fiscal Nacional en la persecución penal. Entre las nuevas facultades, se incluye la capacidad del Fiscal Nacional para ordenar a los Fiscales Regionales que adopten medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las instrucciones generales cuando exista una posible afectación a la unidad de acción.

Afectaciones a la Unidad de Acción

La comisión ha aprobado que en casos donde la unidad de acción pueda verse comprometida gravemente, el Fiscal Nacional podrá impartir medidas específicas sobre las diligencias investigativas y las actuaciones procesales pertinentes. Estas facultades adicionales se otorgarán en situaciones donde no se cumplan las instrucciones generales y se presenten incumplimientos reiterados.

Informes Técnicos y Relaciones Internacionales

Asimismo, se ha aprobado que el Fiscal Nacional pueda solicitar informes técnicos a las unidades especializadas competentes sobre investigaciones en curso o finalizadas. En estos casos, los Fiscales Regionales deberán proporcionar toda la información disponible. Además, se ha otorgado al Fiscal Nacional la conducción de las relaciones internacionales de la Fiscalía, permitiendo la adopción de medidas necesarias para la cooperación internacional y la suscripción de acuerdos para conformar equipos conjuntos de investigación.

Reorganización y Aumento de Dotación

La iniciativa legislativa también contempla un aumento de dotación y una reorganización institucional del Ministerio Público. Estas medidas buscan mejorar la gestión y la eficacia en la persecución penal, asegurando una presencia más efectiva en todas las investigaciones a lo largo de Chile.

Continuación del Estudio de Indicaciones

La Comisión de Constitución del Senado continuará con el estudio de las indicaciones presentadas a esta iniciativa. Estas reformas representan un paso significativo hacia un Ministerio Público más eficiente y presente en cada una de las investigaciones, contribuyendo a una mejor administración de justicia en el país.

Fuente: senado.cl

Senado prueba modificación de plazos para la implementar la Ley de plásticos de un solo uso

El Senado ha aprobado la moción que prorroga la entrada en vigencia de algunos artículos de la Ley 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas. La decisión fue adoptada con 31 votos a favor y 2 en contra, en respuesta a la falta de dictación oportuna del reglamento necesario para su correcta implementación.

La norma, que ahora deberá ser revisada por la Cámara de Diputados, propone extender el plazo de entrada en vigencia a 54 meses desde la publicación de la ley, en lugar de los tres años inicialmente establecidos. Esta modificación busca asegurar una implementación efectiva y justa de la ley.

El senador Sergio Gahona, presidente de la Comisión de Medio Ambiente y uno de los autores de la moción, señaló que el plazo fatal para la implementación es el 13 de agosto y recordó que el reglamento debía estar disponible en febrero de 2023. «Las circunstancias actuales requieren que ajustemos los plazos de entrada en vigencia de algunos artículos», explicó Gahona.

Otros senadores, como José Miguel Insulza, Isabel Allende y Ricardo Lagos, coincidieron en la necesidad de ampliar el plazo debido a la ausencia de un reglamento adecuado. Indicaron que «el año 2050 va a haber más plásticos que peces» y que el Ministerio de Medio Ambiente ha tenido que consultar a múltiples actores, lo que ha retrasado el proceso. Asimismo, insistieron en que la moción solo busca ampliar el plazo y no modifica ningún otro aspecto del proyecto original.

No obstante, el senador Alfonso De Urresti expresó algunas reservas respecto a la extensión de los plazos. Aunque concedió la unanimidad para la discusión, manifestó su desacuerdo con algunas de las normas y solicitó una votación separada. De Urresti señaló que la ley se dictó hace tres años y que, aunque comprende los retrasos en la emisión de los reglamentos, no está de acuerdo con todos los plazos propuestos.

Es importante recordar que el proyecto de ley es de autoría de los senadores Sergio Gahona, José Miguel Durana, Rafael Prohens, Gustavo Sanhueza y Matías Walker. La propuesta busca enfrentar de manera gradual y efectiva el desafío del uso de plásticos de un solo uso, contribuyendo a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad del país.

Fuente: senado.cl

Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia en caso de despido injustificado

En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra una sentencia que había acogido la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de un técnico electricista. La decisión, respaldada por las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, el ministro Jean Pierre Matus, y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas, ratificó la resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

El caso se centró en la validez de las ausencias del trabajador, justificadas con una licencia médica que ordenaba reposo por cinco días. La sentencia impugnada consideró que dicha licencia médica era suficiente para eximir al trabajador de responsabilidad, argumentando que las actividades recreativas durante ese período no invalidaban su justificación para ausentarse del trabajo.

La resolución destacó el criterio establecido por la Corte Suprema en casos anteriores, subrayando que la normativa laboral permite acreditar ausencias justificadas mediante diversos medios, como certificados médicos, sin necesidad de informar previamente al empleador.

Con este fallo, se confirmó la procedencia de la demanda por despido injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones y recargos correspondientes al trabajador afectado.

Fuente: pjud.cl