Fallo de la Corte Suprema confirma sanción a empresa forestal por infringir ley sobre recuperación del bosque nativo

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja de la empresa Inversiones y Asesorías Guiresse y Compañía Limitada. La empresa fue sancionada por infringir la ley de recuperación del bosque nativo y fomento forestal.

En un fallo unánime (causa rol 11.929-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal descartó falta o abuso grave en la sentencia. Esta había sido dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, al revocar la de primera instancia que rechazó la denuncia formulada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf).

Fundamentos del Recurso y Desestimación

“Que, como evidencia una atenta lectura del recurso de marras, en este se cuestiona una supuesta contradicción entre la sentencia pronunciada por los recurridos y lo resuelto en otra causa, por la misma Corte de Apelaciones en el mes de febrero de 2024. Sin embargo, lo postulado por la recurrente carece de correlato fáctico, pues, aunque exista cierta similitud entre los procesos citados, ellos se refieren a dos denuncias distintas por hechos diversos y, si bien existe identidad entre las partes –denunciante y denunciada–, no dan lugar a decisiones contradictorias, pues los hechos materiales y las circunstancias son distintas”, sostiene el fallo.

La resolución destaca que la Ley 20283 –en su artículo 47, inciso primero–, asigna carácter de ministros de fe a fiscalizadores de la Corporación Nacional Forestal. Esto establece una presunción legal sobre los hechos denunciados.

Implicancias Procesales y Carga Probatoria

La empresa denunciada tiene la carga de desvirtuar la efectividad de los hechos. Así, debe derribar la presunción de legalidad establecida.

“Asimismo –prosigue–, cabe recordar que en aquellas materias tramitadas de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Ley 18.287, la prueba se aprecia de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sistema de ponderación que resulta libre para el tribunal, pero sin que pueda apartarse de los límites que impone las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, límites que no se han denunciado como vulnerados por parte de los recurridos”.

Las diferencias interpretativas no constituyen falta o abuso grave, en los términos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Por ello, no ameritan corrección por vía disciplinaria. El tribunal de alzada tiene una facultad extraordinaria en estos procedimientos.

Por todo lo anterior, se rechazó el recurso de queja. La decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia fue ratificada.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ratifica fallo que acoge demanda por cobro de prestaciones de trabajadora jubilada

Corte Suprema ratifica fallo que acoge demanda por cobro de prestaciones de trabajadora jubilada

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso presentado contra la sentencia que acogió la demanda de indemnización convencional por años de servicios. Esta fue deducida por una trabajadora jubilada en contra de su exempleadora, la isapre Vida Tres SA, asegurando el pago a trabajadora.

Detalles del Fallo Unánime y Fundamentos Legales

En fallo unánime (causa rol 14.328-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. Consideró que el tema propuesto no constituía un asunto jurídico habilitante para unificar jurisprudencia, reafirmando el pago a trabajadora.

La Sala Laboral reiteró que este recurso procede cuando existen distintas interpretaciones sobre la materia de derecho. Esto, según lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo.

La resolución añade que la Corte debe controlar la oportunidad del recurso y la existencia de fundamento. Además, debe haber una relación precisa de las interpretaciones.

También exige que se acompañe copia de los fallos invocados, conforme al artículo 483-A del citado código.

El recurso planteaba unificar si el juez puede omitir el imperativo legal de que las sentencias se pronuncien según el mérito. Y resuelvan los puntos expresamente sometidos por las partes.

Sin embargo, el tribunal concluyó que el tema propuesto no habilita el recurso. Es un cuestionamiento a los motivos de la decisión de acoger la demanda, por lo que fue desestimado.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Se recomienda aprobar modificaciones al proyecto de Ley Integral de Adopción

Se recomienda aprobar modificaciones al proyecto de Ley Integral de Adopción

La Comisión de La Familia ha recomendado a la Sala la aprobación de los cambios al proyecto de Reforma Integral al Sistema de Adopción en Chile (boletín 9119). Esta decisión se tomó tras la presentación de la ministra de Desarrollo Social, Javiera Toro. El proyecto está en tabla para el lunes 16 de junio con urgencia de discusión inmediata.

La ministra Toro destacó que el nuevo texto recoge derechos fundamentales para los menores. Estos incluyen el derecho a ser oído, la representación jurídica, la identidad y la búsqueda de orígenes. También incluye el derecho a vivir en familia. La adopción se concibe como una medida de protección permanente, aunque subsidiaria, priorizando la reinserción familiar.

Hitos y Alcances de la Propuesta Legal

El proyecto fue ingresado en 2013 y aprobado por el Senado el 5 de junio de 2025. Este incorpora la adaptación a legislaciones recientes, como la Ley de garantías y protección integral de los derechos de la Niñez y adolescencia. Su estructura se organiza en nueve capítulos, desde principios generales hasta procedimientos de adopción y delitos.

Se privilegia la evaluación de la familia adoptante sin prelación. Excepcionalmente, permitirá a Familias de Acogida solicitar la adopción. Esto se aplicará si el menor ha permanecido con ellos más de 18 meses ininterrumpidos y es susceptible de ser adoptado.

Se privilegia la evaluación de la familia adoptante sin prelación y, excepcionalmente, permitirá a Familias de Acogida solicitar la adopción si el menor ha permanecido con ellos más de 18 meses ininterrumpidos y es susceptible de ser adoptado.

Regulación de Delitos y Debate Parlamentario

La futura ley de Adopción tipifica delitos como la revelación de información reservada por funcionarios públicos y la obtención ilegal de un NNA. Se elevan las sanciones en casos de abuso de autoridad, beneficio económico, o si se busca sacar al NNA del país.

Durante el debate parlamentario, se consultó a la ministra sobre la posible recarga a los servicios y tribunales de familia, así como los recursos necesarios. Se abordó el informe financiero y los fondos suplementarios. También se discutieron los casos de familias de acogida y el derecho de los NNA a ser oídos. Se enfatizó que la pobreza no sea determinante para separar a un menor de su familia.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Con votación mayoritaria, proponen multas por no concurrir a las urnas.

Con votación mayoritaria, proponen multas por no concurrir a las urnas.

El proyecto, despachado a segundo trámite, generó debate en torno a la habilitación del sufragio extranjero. El ministro del Interior anunció reserva de constitucionalidad, no por su admisibilidad, sino por la implicación de gasto fiscal que requería su paso por la Comisión de Hacienda.

El Senado, con 30 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones, despachó a la Cámara de Diputadas y Diputados la moción que propone multas a beneficio municipal (hasta más de $344.000). Estas son para electores que no sufraguen en elecciones ni plebiscitos.

DEBATE

Cerrada la votación, el ministro del Interior, Álvaro Elizalde, reservó constitucionalidad. Argumentó que el proyecto «debería haber pasado por la Comisión de Hacienda», pues «irroga gasto fiscal».

Durante el debate, senadoras y senadores reforzaron la importancia de sancionar el no cumplimiento del deber. También destacaron la necesidad de una mayor participación ciudadana.

Sin embargo, los cuestionamientos se centraron en la habilitación de extranjeros. Se refirieron a quienes tienen residencia temporal o transitoria (a los 5 años) en elecciones presidenciales y parlamentarias. Se señaló que «esto también tiene que ver con un tema de soberanía».

Además, se cuestionó que el proyecto no fue revisado por la Comisión de Hacienda.

EL PROYECTO

El proyecto, informado por la senadora Luz Ebensperger, propone elevar multas. Si hay reincidencia (no votar en dos elecciones consecutivas), el juez puede doblar la multa.

Establece excepciones: enfermedad el día de la elección o plebiscito; estar ausente del país; o a más de 200 km del local de votación. También aplica para quienes desempeñen ciertas funciones.

Contempla que antes de la sentencia definitiva, el denunciado puede pagar la multa anticipadamente. Esto termina la causa. En tal caso, el valor de la multa será de 0,5 unidades tributarias mensuales.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acoge demanda de editor de TV en caso de despido injustificado

Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acoge demanda de editor de TV en caso de despido injustificado

En el fallo (causa rol 395-2024), la magistrada Ximena Cárcamo Zamora descartó que el trabajador de TV hubiera incurrido en graves incumplimientos contractuales. La estación televisiva había argumentado que él no dispuso de equipos para la cobertura de un incendio en Valparaíso en marzo de 2024 y que grabó el noticiero regional en lugar de transmitirlo en vivo.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió una demanda contra Televisión Nacional de Chile (TVN). La sentencia ordena a la cadena pagar $122.080.281 por indemnización sustitutiva y años de servicio.

En el fallo (causa rol 395-2024), la magistrada Ximena Cárcamo Zamora desestimó los incumplimientos contractuales. La estación televisiva acusó al trabajador de no disponer de equipos para cubrir un incendio en marzo de 2024. También lo criticó por grabar el noticiero regional en lugar de transmitirlo en vivo.

La resolución destaca la antigüedad del editor, quien se desempeñó por casi 34 años. Durante este tiempo, demostró un excelente desempeño, con sucesivas promociones. No existió ningún motivo previo para separarlo de la empresa.

Argumentos del Tribunal y Monto de la Condena

El tribunal consideró que el trabajador hizo esfuerzos para llegar a la noticia. Acudió al evento y permaneció allí hasta la madrugada. Esto demuestra su alto compromiso con su labor, según lo reconoce la propia empresa.

Para el tribunal, los hechos no comprometen la credibilidad ni el prestigio del medio. Las publicaciones en la red social «X» no fueron suficientes para demostrar un perjuicio. La jueza señaló que se juzgó al trabajador de forma «durísima».

Además, la jueza tomó en cuenta la situación de emergencia del incendio. El traslado en cerros de Valparaíso es difícil, con calles estrechas. El acceso se reserva a vehículos de emergencia, haciendo el tiempo de traslado alegado irreal.

Por tanto, se resuelve que se acoge parcialmente la excepción de finiquito, afectando exclusivamente la indemnización compensatoria de feriado, y se desestima en lo demás. Adicionalmente, se acoge la demanda de despido injustificado, declarando que el despido del actor es injustificado, y se condena al demandado al pago de $3.146.399 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, $66.074.379 por indemnización por años de servicio (21 años), y $52.859.503 por el aumento del 80 % del artículo 168. Estas sumas deberán pagarse con los intereses y reajustes del artículo 173 del estatuto del trabajo. Finalmente, al no haber resultado totalmente vencida la demandada, no se le condena al pago de las costas, debiendo cada parte asumir las propias.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Superintendencia de Educación deberá entregar información requerida por Ley de Transparencia, según orden de la Corte de Santiago

Superintendencia de Educación deberá entregar información requerida por Ley de Transparencia, según orden de la Corte de Santiago

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad de la Superintendencia de Educación. Esta buscaba revertir la orden del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar la información relativa a proceso de fiscalización de establecimiento educacional.

En fallo unánime (causa rol 76-2024), la Tercera Sala descartó que la información solicitada por Ley de Transparencia estuviera sujeta a reserva o secreto.

Interpretación Estricta de la Ley de Transparencia y sus Límites

El fallo detalla que la Superintendencia basó su negativa en la causal de reserva del numeral 1° del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, esta debe interpretarse de forma estricta al ser una excepción al principio constitucional de publicidad.

Los fundamentos para denegar información deben ser de tal magnitud que impidan la entrega de los antecedentes solicitados, porque de hacerlo impediría el cumplido ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras. Esto requiere una acreditación fehaciente, dado el mandato de publicidad que impone el artículo 8° de la Carta Fundamental, refrendado en los artículos 5°, 10° y 11° de la Ley de Transparencia.

La resolución resalta el artículo 28 de la Ley de Transparencia. Este establece que los órganos de la Administración del Estado no pueden reclamar ante la Corte de Apelaciones si el Consejo para la Transparencia otorgó acceso a información denegada bajo la causal del N°1 del artículo 21.

Por lo tanto, la reclamación de la Superintendencia no podía prosperar. De hecho, el apoderado de la reclamante incluso manifestó su disposición a entregar la información.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N°20.285, la Corte rechazó el reclamo de ilegalidad de la Superintendencia de Educación contra la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, Rol N°C788-23, adoptada el 9 de enero de 2024”, concluye.

Fuente: pjud.cl

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