Despido injustificado de vendedor: Corte de San Miguel confirma fallo que acogió demanda

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de nulidad de la Compañía Cervecerías Unidas SA (CCU). Confirmó la sentencia que acogió parcialmente una demanda subsidiaria por despido injustificado de un vendedor.

En fallo unánime (causa rol 201-2025), la Primera Sala del tribunal ratificó la condena. Esta obliga a CCU a pagar $8.321.288 por recargo legal y devolver $1.648.736 por seguro de cesantía.

Alcance de la Infracción Legal y Hechos Inamovibles

El fallo enfatiza que el artículo 477 del Código del Trabajo limita la infracción de ley a lo jurídico. Busca verificar la correcta interpretación y aplicación de la ley a los hechos probados. El tribunal de nulidad debe ceñirse estrictamente a esos hechos, sin añadir ni omitir.

La resolución aclara que el recurrente buscaba modificar los hechos y criticaba la valoración de la prueba. Sin embargo, el tribunal no puede alterar el sustrato fáctico. Consecuentemente, no se configuró una infracción de ley.

Rechazo del Recurso de Nulidad

De acuerdo con lo razonado, no se verificó el vicio de infracción de ley denunciado. Por ello, el recurso de nulidad debe ser desestimado.

Por tanto, se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de CCU. La sentencia del Primer Juzgado de Letras de Melipilla (Rit T-32-2021) se mantiene válida.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema declara procedente extradición desde Israel de procesada por sustracción de menores

Corte Suprema declara procedente extradición desde Israel de procesada por sustracción de menores

La Corte Suprema declaró procedente solicitar a Israel la extradición activa de Ivonne de las Mercedes Gutiérrez Pavez (Ivonne Bronfman). Ella es procesada en Chile como autora de asociación ilícita, sustracción de menores y prevaricación dolosa. Los ilícitos, cometidos entre 1982 y 1983, son indagados por el ministro Alejandro Aguilar Brevis.

En fallo unánime (causa rol 21.232-2025), la Segunda Sala estableció que se cumplen los requisitos del Convenio Europeo de Extradición. Este convenio rige entre Chile e Israel. El fallo consigna que Gutiérrez Pavez es requerida por delitos sancionados en nuestra legislación.

Cumplimiento de Requisitos y Delitos Imprescriptibles

La resolución detalla que los artículos 2, 3, 4 y 5 del Convenio Europeo de Extradición rigen el proceso. Para la extradición, los hechos deben ser punibles en ambos países con penas superiores a un año. Además, no deben ser delitos políticos, militares o fiscales.

En este caso, los delitos imputados a Gutiérrez Pavez están sancionados con penas privativas de libertad superiores a un año en Chile. Además, son delitos comunes, no políticos, militares ni fiscales. El informe fiscal confirma que los hechos también están tipificados en Israel en la Ley Penal N°5737 de 1977.

Otro requisito cumplido es la no prescripción de los delitos. La Corte coincide con el ministro requirente. Dada la naturaleza de los ilícitos, son imprescriptibles. Que las conductas ocurrieran en la década de 1980 no obstaculiza la persecución penal.

Afectación de Derechos Humanos Fundamentales

La imprescriptibilidad emana de la naturaleza de los bienes jurídicos afectados. Son derechos humanos irrenunciables, relacionados con el derecho a la identidad y a la reunión familiar. Estos derechos fundamentales están amparados por la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990.

Por lo tanto, se declara procedente solicitar a Israel la extradición de Ivonne Gutiérrez Pavez. Es por los delitos de asociación ilícita, sustracción de menores y prevaricación dolosa. Para el cumplimiento, se oficiará al Ministro de Relaciones Exteriores para las diligencias diplomáticas necesarias.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma condena a clínica y odontólogo por negligencia

Corte Suprema confirma condena a clínica y odontólogo por negligencia

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo. Con esto, confirmó la sentencia que acogió la demanda. La demanda fue por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios contra la Clínica Dental Cumbres Sur SA y un odontólogo. La causa: negligente atención posoperatoria.

En fallo unánime, la Primera Sala desestimó la acción. Argumentó que iba en contra de hechos ya establecidos por los jueces de fondo. El artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil exige explicitar el error de derecho para la admisibilidad del recurso de casación en el fondo.

Fundamentos del Rechazo del Recurso

La Corte indicó que la controversia sobre incumplimiento contractual requería denunciar todos los preceptos aplicables. Por ejemplo, los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1551, 1553, 1556 y siguientes del Código Civil rigen la acción de incumplimiento y la responsabilidad civil contractual.

La falta de denuncia de estas normas crea un vacío insubsanable. Por lo tanto, la pretensión del recurrente no pudo ser admitida. El recurso de nulidad es de derecho estricto, lo que impide subsanar esta omisión.

Además, el recurso del recurrente se basó en una propuesta fáctica distinta a la del fallo. Los jueces de fondo establecieron que el demandado incumplió sus obligaciones por conducta negligente. Causó perjuicios al infringir la lex artis en un implante dental.

Hechos Inamovibles y Valoración de la Prueba

El máximo tribunal reiteró que solo los jueces de fondo fijan los hechos. Así, estos resultan inamovibles para la Corte Suprema según el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. No es posible su revisión, salvo infracción eficaz de leyes reguladoras de la prueba.

La parte recurrente solo denunció infracción de los artículos 346 N°3, 416 bis y 425 del Código de Procedimiento Civil, y 1702 y 1703 del Código Civil. Sin embargo, la Corte no vislumbró cómo se conculcaron estas reglas.

La Sala Civil constató que los sentenciadores ponderaron la instrumental allegada. Sin embargo, su análisis no llevó a los hechos pretendidos por el recurrente. Sus alegaciones buscaban una nueva valoración de pruebas, ajena al recurso de casación.

Finalmente, las alegaciones sobre la pericial eran de tipo formal. No se avienen con la naturaleza del recurso de nulidad de fondo. Esos reproches son propios de una causal de nulidad adjetiva ya desestimada.

En definitiva, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores son inamovibles. No se apreció error o infracción de ley que amerite la nulidad del fallo. Los errores de derecho no se cometieron. Por tanto, se rechazó el recurso de nulidad.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Reforma del Sistema Político: Aprobación General en la Constitución

Reforma del Sistema Político: Aprobación General en la Constitución

La Comisión de Constitución de la Cámara aprobó la idea de legislar la reforma al sistema político y electoral (boletines refundidos 17.253, 16820, 17298). La votación fue de 7 votos a favor y 6 en contra. El Senado ya aprobó el texto en su primer trámite.

El proyecto principal considera la pérdida de escaño para legisladores que renuncien a su partido. Además, fija un umbral mínimo del 5% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional para que los partidos políticos accedan a la distribución de escaños en la Cámara de Diputadas y Diputados.

El presidente de la comisión, diputado Jorge Alessandri, explicó que la reforma no aplicaría para las elecciones parlamentarias de noviembre por su cercanía. Sin embargo, el texto incluye normas transitorias y podrían sumarse otras.

Medidas Clave y Votación Dividida

El legislador informó que se fijó plazo para presentar indicaciones y comenzar la votación particular el 7 de agosto. Destacó que no será una votación extensa, pues los cambios son concretos. Se busca una Cámara de Diputados con menos partidos políticos.

A esta reforma se añadirán modificaciones legales del Ejecutivo. Estas abordan requisitos para crear partidos políticos y su financiamiento, ya aprobadas por la Comisión de Gobierno del Senado.

En la votación, los diputados Calisto, Fries, Ilabaca, Jiles, Mulet y Morales votaron en contra. Argumentaron que la propuesta no aborda la fragmentación adecuadamente con un umbral de votos, alterando la representación.

También criticaron que el proyecto solo aborda tangencialmente el problema de la disidencia partidista. Además, cuestionaron la celeridad del avance sin permitir un debate más profundo.

Argumentos a Favor y Desafíos del Sistema

Los diputados Alessandri, Benavente, Flores, Leiva, Longton, Sánchez y Soto votaron a favor. Recalcaron la importancia de abrir la discusión para presentar indicaciones y alternativas.

Se planteó que el sistema electoral vigente también altera la representación. Existen casos de legisladores electos con menos votos que otros que quedaron fuera. La fragmentación actual impide la gobernabilidad, permitiendo a minorías bloquear avances.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Ley “Más Mujeres en Directorios”: Cuota de Género Obligatoria en Grandes Empresas.

Ley “Más Mujeres en Directorios”: Cuota de Género Obligatoria en Grandes Empresas.

El proyecto “Más Mujeres en Directorios” fue aprobado por el Congreso Nacional para convertirse en ley. Su objetivo es aumentar la participación femenina en las mesas directivas de sociedades anónimas abiertas y especiales fiscalizadas por la Comisión del Mercado Financiero (CMF).

Javiera Petersen, subsecretaria de Economía, destacó que más mujeres en decisiones empresariales mejora la productividad. La iniciativa sugiere una cuota máxima del 60% para el sexo con mayor representación, buscando equidad.

Modelo “Cumplir o Explicar” y Aplicación Gradual

La ley adopta un modelo de “cumplir o explicar”. Las empresas deberán justificar públicamente si adoptan o no la cuota de género sugerida. La ministra Antonia Orellana enfatizó que la presencia femenina en decisiones impulsa la productividad nacional.

La CMF evaluará la implementación. Determinará a qué empresas sin la cuota sugerida se aplicará una cuota obligatoria transitoria por cuatro años. Las empresas cumplidoras recibirán reconocimiento positivo, fortaleciendo su reputación.

La ley también crea un comité transitorio. Este asesorará a los ministerios de Economía, Hacienda y la Mujer en su aplicación. Esto refuerza los esfuerzos para una representación equitativa en los directorios de sociedades anónimas.

La implementación de la cuota será gradual. Inicialmente, la sugerencia para las empresas será establecer una cuota de 80%, luego 70%, y finalmente 60%.

Reconocimiento a Empresas Promotoras de Equidad

La ley “Más Mujeres en Directorios” incluye incentivos para empresas con buena equidad de género en sus directorios. Se estableció un mecanismo de reconocimiento en el sistema de compras públicas.

Las empresas que adopten la cuota sugerida anticipadamente serán destacadas. Esto las visibiliza como promotoras de la igualdad de género y el liderazgo femenino. Estos indicadores podrán ser un criterio adicional en licitaciones públicas.

Fuente: gob.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Valparaíso acoge recurso de protección de alumno expulsado por responder a bullying escolar

Corte de Valparaíso acoge recurso de protección de alumno expulsado por responder a bullying escolar

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección contra el Liceo Particular Mixto San Felipe. Dejó sin efecto la expulsión de un alumno de sexto básico. El menor había agredido a un compañero que lo acosaba escolarmente (bullying).

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal consideró la expulsión desproporcionada. La escuela no investigó adecuadamente el bullying previo ni manejó bien la situación en el aula. Optaron por la medida más dura, sin rol educativo.

Falta de Investigación y Contexto Educativo

El fallo consigna la falta de investigación del contexto de la agresión. También resalta la ausencia de instancias de aprendizaje. El colegio optó por la expulsión, sin asumir su rol orientador y educativo.

Destacó que el alumno tenía buen rendimiento escolar y sin antecedentes de mala conducta. Además, el menor era parte del Programa de Integración Escolar.

Medida Desproporcionada y Reintegración Escolar

La expulsión fue una medida de «última ratio» para un alumno sin historial de mal comportamiento. Además, tenía necesidades educativas especiales. La Corte concluyó que la medida resultó arbitraria y vulnera la integridad psíquica del estudiante.

Aunque el niño ya se trasladó a otro colegio, tiene derecho a regresar. Una vez firme, esta sentencia se debe incorporar a su hoja de vida escolar. La Corte acogió el recurso y dejó sin efecto la medida de expulsión.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema Condena a Clínica por Negligencia de Enfermería