Aprobada en la Cámara de Diputados la rebaja de tarifas eléctricas para servicios sanitarios rurales

La Cámara de Diputados ha respaldado por unanimidad un proyecto que propone modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos. Esta iniciativa busca reducir el recargo por tarifas eléctricas en horario punta y durante el límite de invierno, específicamente dirigido a los servicios sanitarios en áreas rurales.

La propuesta, que avanza hacia el Senado, pretende aplicar un descuento equivalente al costo de la potencia de punta en la tarifa eléctrica de los operadores de servicios sanitarios rurales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 20.998, la cual regula dichos servicios.

Este descuento, a ser reflejado directamente en las facturaciones, estará basado en el precio nudo de la potencia de punta, según lo establecido en el artículo 155 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La Comisión Nacional de Energía supervisará y contabilizará estos descuentos, los cuales posteriormente serán integrados en la fijación de precios y transferidos a las empresas concesionarias de distribución eléctrica.

El proyecto también incluye un artículo transitorio que establece la aplicación inmediata de los descuentos desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. La Comisión Nacional de Energía será responsable de registrar estos descuentos para su transferencia a las concesionarias en la primera fijación de precios correspondiente al año 2024.

El debate en torno a esta propuesta enfatizó que el cargo adicional durante el invierno impacta significativamente a las áreas rurales, aumentando los costos de operación para comités y cooperativas de agua potable. Se destacó que la tarificación actual contempla periodos de menor y mayor demanda eléctrica, con recargos durante el horario punta entre abril y septiembre.

Parlamentarios respaldaron esta iniciativa al considerar que beneficiará a cerca de 2 millones de personas que residen en áreas rurales, generando un ahorro significativo para las familias campesinas. Además, se resaltó que este proyecto reconoce y apoya el servicio crucial que brindan los servicios sanitarios rurales, considerado un paso justo hacia la equidad en el acceso a los recursos básicos en estas comunidades.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma indemnización por enfermedad profesional tras recurso de queja

Corte Suprema confirma indemnización por enfermedad profesional tras recurso de queja

En un fallo unánime de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, se confirmó la sentencia base que permitió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional contra una empresa forestal. El máximo tribunal acogió un recurso de queja donde se determinó la falta o abuso de los recurridos al acoger un incidente de nulidad de lo obrado.

La resolución destacó que la demandada fue notificada válidamente en su domicilio, estableciendo así una relación jurídica procesal entre las partes. Sin embargo, la empresa mantuvo una inactividad durante la tramitación del caso, incluso después de conocer la sentencia condenatoria, sin emplear las herramientas legales disponibles para defenderse o impugnar el fallo que la responsabilizaba por la enfermedad profesional del demandante.

Se señaló una desprolijidad en el emplazamiento de la demanda hacia la sociedad, pero se subrayó que estas cuestiones debieron ser planteadas oportunamente por la parte demandada y no fueron abordadas debidamente. La resolución de la Corte Suprema concluyó que los jueces incurrieron en falta o abuso al modificar una decisión previa ya firme, privando al demandante de hacer cumplir lo resuelto por una sentencia firme, en relación a una demandada que no presentó excepciones o defensas oportunas para discutir su vínculo con el actor.

Este fallo destaca la importancia de la participación activa de las partes en los procesos judiciales y la necesidad de hacer uso de los recursos y defensas disponibles durante la tramitación de un caso, reforzando el derecho al debido proceso establecido en la Constitución Política de la República.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones respalda multa por uso de información privilegiada en mercado financiero

Corte de Apelaciones respalda multa por uso de información privilegiada en mercado financiero

La Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado la multa de 14.000 UF impuesta a los recurrentes por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) debido al presunto uso de información privilegiada en la transferencia de acciones. En fallos unánimes (causa roles 419-2022 y 420-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada, conformada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Eduardo Jequier, ha desestimado la falta de objetividad o imparcialidad en la resolución cuestionada.

El tribunal ha respaldado el análisis realizado por la autoridad recurrida para sustentar la supuesta infracción al principio de objetividad o imparcialidad. Se ha destacado que basta con demostrar que los poseedores o conocedores de la información no se han inhibido de operar en el Mercado de Valores según el artículo 165 inciso 1° de la Ley N° 18.045. Asimismo, se ha mencionado que las medidas probatorias omitidas no fueron solicitadas durante el término probatorio para desvirtuar los cargos presentados.

En relación con la presunta vulneración al principio de inocencia, se ha argumentado que el Fiscal de la Unidad de Investigación reunió diversos elementos de convicción para respaldar su pretensión, los cuales fueron evaluados para fijar el sustrato fáctico de la sanción. El tribunal ha resaltado la validez de construir una decisión sancionatoria basada en pruebas indiciarias, citando doctrina y jurisprudencia al respecto.

La Sala de Apelaciones ha analizado y valorado la prueba rendida durante el procedimiento sancionatorio, incluyendo medidas intrusivas autorizadas, concluyendo que la CMF refrendó las conclusiones del Fiscal de la Unidad de Investigación. Se han mencionado transacciones específicas de acciones CAP realizadas por los involucrados en el mercado bursátil en el período previo a la fecha de finalización del período de información privilegiada.

Este fallo de la Corte de Apelaciones confirma la decisión de la CMF en cuanto a la multa impuesta por el uso de información privilegiada en la transferencia de acciones, respaldando el análisis y las pruebas presentadas por la autoridad correspondiente.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ratifica condena a militares por homicidio y homicidio frustrado de reclusos en 1981

Corte Suprema ratifica condena a militares por homicidio y homicidio frustrado de reclusos en 1981

La Segunda Sala de la Corte Suprema, de forma unánime, confirmó la sentencia que condenó a cuatro oficiales del Ejército en retiro a penas de 15 años y un día de presidio, por su responsabilidad en siete delitos de homicidio y homicidio frustrado, tipificados como crímenes de lesa humanidad. Esta decisión del máximo tribunal rechaza los recursos de casación presentados tanto en la forma como en el fondo contra la sentencia que condenó a estos ex militares.

El fallo del máximo tribunal refleja la ratificación de la condena dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual declaró culpables al médico cirujano y general de Ejército en retiro Eduardo Arriagada Rehren, al médico veterinario y coronel de Ejército en retiro Sergio Rosende Ollarzú, al teniente coronel de Ejército en retiro Jaime Fuenzalida Bravo y al coronel (r) Joaquín Larraín Gana.

La condena se fundamenta en su participación como autores en los homicidios calificados de Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, así como en los homicidios frustrados de Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos. Estos reclusos, encarcelados en la ex Cárcel Pública de Santiago, fueron envenenados por agentes del Estado en septiembre de 1981.

El tribunal supremo rechazó los recursos de casación, sosteniendo que el recurso de casación en el fondo debe cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, especificar los errores de derecho cometidos en la sentencia y cómo influyen sustancialmente en lo dispuesto en el fallo. Se destaca que la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad se basa en normas imperativas de Derecho Internacional, y que el recurso de casación presentado no logra invalidar estas fundamentaciones.

El fallo de primera instancia establece que estos militares llevaron a cabo una operación especial de inteligencia que resultó en el envenenamiento de los internos mencionados, y aunque algunos de los reclusos afectados lograron sobrevivir gracias a tratamientos médicos oportunos, el desenlace fatal de dos de ellos confirmó la perpetración de los crímenes. Además, se señala que la falta de medidas preventivas y el retraso en el traslado de los internos afectados constituyen una grave omisión que afectó sus derechos.

En el aspecto civil, se ratificó la condena al fisco a pagar una indemnización total de $950.000.000 por daño moral a las víctimas sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos que presentaron querellas.

Fuente: pjud.cl

La Comisión de Salud aprueba proyecto para regular licencias médicas

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados, de forma unánime, respaldó el proyecto (boletín 14845) que propone modificar la Ley 20.585, relativa al otorgamiento y uso de licencias médicas. Este proyecto, en su esencia, tiene como objetivo fortalecer las regulaciones en torno a estas licencias, buscando intensificar la fiscalización y prevenir situaciones de fraude.

La propuesta en su segundo trámite constitucional plantea que solo los prestadores de salud debidamente inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud podrán expedir licencias médicas. Además, establece requisitos específicos para la Licencia Médica Electrónica y el registro clínico electrónico, junto con la habilitación de una plataforma de telemedicina que garantice la calidad tanto técnica como clínica de la atención, asegurando la identidad del prestador y del paciente.

Durante la discusión parlamentaria, los legisladores de la Comisión de Salud enfatizaron la necesidad de avanzar en una legislación que permita prevenir posibles fraudes, aumentando al mismo tiempo los mecanismos de control sobre el uso de las licencias médicas.

Se acordó unánimemente que el tema necesita de una regulación más sólida, pero se reconoció la necesidad de perfeccionar el proyecto mediante la presentación de indicaciones, las cuales podrán ser ingresadas hasta el próximo 19 de enero.

El texto contempla sanciones severas por mal uso de licencias médicas. Durante los procesos administrativos, se podrá suspender provisionalmente la emisión de licencias médicas para el profesional investigado si existen indicios de ausencia de justificación médica para la emisión de las mismas.

En situaciones donde los hechos puedan constituir delitos, el funcionario que dictaminó la suspensión deberá informar estos hechos a las autoridades correspondientes, ya sea al Ministerio Público o a la policía en ausencia de una fiscalía en el lugar de servicio del funcionario.

La Superintendencia podrá suspender hasta por 180 días la facultad de emitir licencias médicas si se comprueba la emisión sin fundamento médico, acompañada de una multa fiscal de hasta 140 unidades tributarias mensuales, duplicable en casos de reincidencia.

En situaciones de reiterada reincidencia, la suspensión podría ser desde un año hasta perpetua, con multas que podrían alcanzar hasta las 600 unidades tributarias mensuales. Estas medidas buscan disuadir y sancionar enérgicamente la emisión indebida de licencias médicas.

Fuente: camara.cl

Prohíben testeo en animales para productos cosméticos: impacto en la industria y consumidores

La aprobación unánime de la modificación del Código Sanitario prohíbe la experimentación animal en productos cosméticos en Chile. El proyecto, despachado por la Sala del Senado, busca crear conciencia sobre la relación entre el entorno y la biodiversidad.

La legislación impide la experimentación animal, así como la importación y comercialización de productos testeados en animales. Esta medida tiene su base en la disponibilidad de métodos alternativos para garantizar la seguridad de los cosméticos sin el uso de animales.

El Senador Juan Luis Castro, presidente de la Comisión de Salud, señaló que esta normativa pone fin a métodos crueles e incompatibles con el trato a seres sintientes. Senadores como Ximena Órdenes, Loreto Carvajal y Francisco Chahuán aplaudieron la iniciativa que reconoce a los animales como seres sintientes. Castro Prieto indagó sobre certificaciones y alternativas para experimentación científica.

La nueva ley restringe ingredientes, procedimientos y experimentos en productos cosméticos. Esto impulsará el uso de etiquetas como «libre de crueldad o no testado en animales» para informar a los consumidores. La norma entra en vigencia dentro de doce meses tras su publicación en el Diario Oficial, alineando a Chile con otros 44 países que prohíben el testeo animal en la industria cosmética.

Fuente: senado.cl