Confirman restitución del descuento de aporte patronal al seguro de cesantía

Origen: Corte Suprema; Fecha: 28 de noviembre de 2023; Causa rol 226.159-2023

La Cuarta Sala del máximo tribunal, de forma unánime, rechaza recurso de unificación contra la sentencia que atendió la demanda de un conductor de camiones despedido por Transportes Cinco Limitada. La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de unificación contra la sentencia que favoreció al conductor de camiones despedido por Transportes Cinco Limitada.

La Sala, compuesta por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, y el abogado (i) Raúl Fuentes, descartó violación jurisprudencial en la sentencia impugnada. Esta confirmó la devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía.

El fallo expone discrepancias en interpretaciones previas sobre el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Se destaca que, para que este descuento opere, es necesario que la terminación del contrato por necesidades de la empresa sea validada judicialmente.

La sentencia afirma la unificación de criterios desde el caso Rol N°92.645-2021, ratificado posteriormente. Se enfatiza que la aplicación del descuento requiere la terminación efectiva del contrato por causales específicas del Código del Trabajo.

En consecuencia, el tribunal concluye que no es necesario aplicar un mecanismo unificador, declarando la inadmisibilidad del recurso. No observa la concurrencia de argumentos que justifiquen la uniformidad en esta situación jurídica específica.

Fuente: pjud.cl

Propuesta de rebaja en contribuciones para personas con incapacidad laboral

La Sala, con un contundente respaldo de 133 votos a favor y únicamente 1 en contra, ha aprobado la Resolución 838, una petición directa al Gobierno para implementar acciones relacionadas con las contribuciones fiscales. Este movimiento está encabezado por el diputado Cristóbal Urruticoechea y respaldado por una coalición diversa que busca establecer un beneficio tributario dirigido a personas con incapacidad laboral que sean propietarias de bienes raíces no agrícolas habitacionales.

La solicitud insta al Presidente de la República, junto a los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social y Familia, a poner en marcha una rebaja en el pago de contribuciones. Este enfoque pretende favorecer específicamente a individuos que, debido a su incapacidad laboral, enfrentan dificultades económicas al tener que sufragar el total de las contribuciones como lo hacían antes de sufrir accidentes laborales o enfermedades que los incapacitaron.

El texto resalta la existencia de la pensión de invalidez, la cual busca respaldar a trabajadores que han perdido su capacidad laboral, ya sea de manera temporal o permanente. No obstante, se cuestiona la equidad de continuar exigiendo el pago íntegro de las contribuciones que abonaban previamente a sufrir la incapacidad.

En este sentido, se hace un llamado al Gobierno para establecer un beneficio tributario acorde a esta situación. Esto se plantea especialmente para aquellos que no alcanzan la edad requerida para acceder a beneficios destinados a adultos mayores, quienes ya poseen descuentos en consideración a su vulnerabilidad económica.

La propuesta sugiere la implementación de esta rebaja considerando diversos criterios, como el grado de discapacidad, edad, composición familiar y nivel de ingresos. También se propone tomar en cuenta la existencia de indemnizaciones por perjuicios, pensiones de invalidez y el avalúo fiscal de los bienes raíces no agrícolas habitacionales que las personas y sus familias ocupan como residencia.

Esta resolución, redactada por un grupo de diputados de la bancada republicana, refleja una iniciativa inclusiva y sensible hacia aquellos ciudadanos que enfrentan limitaciones laborales y económicas debido a su condición de incapacidad, buscando así garantizar un alivio financiero y equitativo en sus responsabilidades tributarias.

Fuente: camara.cl

Resolución de la Cámara busca modernizar taxis colectivos con mayor capacidad

Una medida aprobada por la Cámara busca incrementar la cantidad de personas transportadas en taxis colectivos de 5 a 9, incluyendo al conductor, proponiendo el uso de vehículos tipo «minivan» con hasta tres filas de asientos transversales. La resolución 806, respaldada por 116 votos a favor y 3 abstenciones, reconoce las deficiencias en el transporte en comunas fuera del área urbana de la región Metropolitana, donde la disponibilidad de taxis colectivos es escasa.

Se señala que se han registrado 9.744 infracciones por transporte no autorizado de pasajeros y se han retirado 4.515 vehículos, según datos del Ministerio de Transportes. A nivel nacional, se estima que hay cerca de sesenta mil taxis colectivos. Este medio de transporte ofrece beneficios operativos y de calidad de servicio para ciertos viajeros y áreas geográficas específicas.

Se destaca que muchos de estos servicios brindan una calidad comparable a la del automóvil a tarifas de transporte público, además de ser altamente flexibles y adaptables al crecimiento de las ciudades y las necesidades de los usuarios. En ciudades como Curicó, Talca o Iquique, son una modalidad de transporte predominante. En Santiago, los taxis colectivos son una opción de conexión en múltiples estaciones de metro para residentes de comunas como Til Til, Lampa, Colina o Talagante.

Por consiguiente, la resolución insta al Ministerio de Transportes a modificar los requisitos para los vehículos destinados al servicio de taxis colectivos, con el propósito de ampliar la capacidad de pasajeros y mejorar las opciones de transporte, especialmente en zonas rurales e interurbanas. Esta resolución fue promovida por diputados republicanos, junto con un independiente, quienes buscaron mejorar las condiciones de transporte en estas áreas específicas.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica:Acogen demanda contra banco por incumplimiento contractual de mutuo hipotecario

Acogen demanda contra banco por incumplimiento contractual de mutuo hipotecario

Origen: Octavo Juzgado Civil de Santiago: Fecha sentencia: 11 de septiembre de 2023; Causa rol 10.187-2021

El 8° Juzgado Civil de Santiago emitió un fallo condenatorio contra el banco Scotiabank Chile, en su calidad de sucesor legal del BBVA, por incumplimiento de contrato hipotecario. Esta sentencia establece que el banco deberá pagar una indemnización de 1.184,33 UF en concepto de daño emergente.

La magistrada Isabel Eyzaguirre Flores rechazó las excepciones de prescripción extintiva y objeción documental presentadas por el banco demandado. Se determinó que el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del banco quedó configurado. El fallo señala que la entidad bancaria no cumplió cabalmente con las obligaciones derivadas del contrato hipotecario, al gestionar de forma deficiente el seguro de incendio, contratando una póliza de menor valor al acordado en el documento público del mutuo hipotecario.

El tribunal sostiene que no hay evidencia de cumplimiento íntegro de las obligaciones del banco como mandatario. Además, desestima las alegaciones de la entidad demandada sobre la notificación de cambios en la cobertura del seguro, considerándolas contrarias a la buena fe contractual.

La sentencia enfatiza que el banco no puede transferir la responsabilidad al demandante argumentando errores en los pagos de dividendos o cambios en los seguros, ya que era su deber cumplir con el encargo y las condiciones estipuladas en el contrato, actuando de acuerdo con la ley.

Violación contractual

El fallo concluye que el incumplimiento del banco respecto a la contratación de seguros según lo estipulado en el contrato, y la omisión de informar los cambios al demandante, constituyen una violación contractual. Además, se establece la existencia de daños económicos sufridos por el demandante debido a un siniestro no cubierto adecuadamente por la aseguradora, resultando en un perjuicio patrimonial.

El tribunal determina un vínculo causal directo entre el incumplimiento del banco en la contratación del seguro y los daños sufridos por el demandante. La actuación del banco se consideró inaceptable para una institución financiera, lo que generó un perjuicio económico al demandante.

Fuente: pjud.cl

Acogen demanda por competencia desleal e infracción a la ley de propiedad industrial

El Cuarto Juzgado Civil de Santiago acoge la demanda de Comercial TotalPack Limitada contra Panther Management SpA por competencia desleal e infracción a la ley de propiedad industrial.

El juez Luis Eduardo Quezada Fonseca establece que Panther Management SpA cometió competencia desleal al referirse a Comercial TotalPack Ltda en sus anuncios y enlaces web, ordenándole cesar su uso.

El fallo afirma que usar «Totalpack» en anuncios de Panther Management SpA aprovecha indebidamente la reputación de Comercial TotalPack Ltda y puede desviar clientes, generando confusión. Se considera que esta conducta constituye engaño al inducir al cliente a adquirir un servicio similar al de Comercial TotalPack Ltda. El tribunal destaca que el uso de marcas ajenas como palabras clave es una conducta desleal según la Ley 20.169, generando confusión entre consumidores.

La sentencia concluye que el uso de la marca de la actora por Panther Management SpA constituye competencia desleal y una transgresión a las normas de propiedad industrial. Se ordena a Panther Management SpA cesar el uso de cualquier anuncio o enlace que haga referencia directa o indirecta a Comercial TotalPack Ltda. Además, se le exige publicar la sentencia en el diario El Mercurio y se condena a la demandada en costas.

Fuente: pjud.cl

 

Confirman multas aplicada a supermercado por vulnerar días de descanso y feriados

Origen: Corte de Apelaciones de la Serena; Causa rol 196-2023; Jurisdicción: Laboral

 

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó las multas impuestas al supermercado Santa Isabel Administradora S.A. El tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa, manteniendo las sanciones de 60 UTM cada una. El motivo fue la coincidencia intencional entre días de descanso compensatorio y feriados irrenunciables, violando normativas laborales.

El fallo unánime, dictado por la Primera Sala del tribunal de alzada, analizó la situación y consideró que la empresa infringió el Código del Trabajo en los artículos referentes a los días de descanso y feriados. Se estableció que la organización de turnos por parte del empleador buscaba hacer coincidir el día de descanso semanal con un feriado obligatorio, lo que se consideró una acción premeditada y no una simple coincidencia.

La resolución del tribunal de alzada reafirmó que Santa Isabel Administradora S.A. había diseñado sus turnos de manera deliberada para evitar el uso efectivo de los feriados establecidos por la ley. Esta acción se consideró una infracción grave a las normas legales laborales, desestimando así los argumentos presentados en el recurso de nulidad.

Como resultado, se rechazó el recurso con costas adicionales, respaldando la sentencia definitiva emitida previamente por el juez Gonzalo Alberto Martínez Merino del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la cual se declaró no nula.

Fuente: pjud.cl