Tribunal rechaza reclamo de ilegalidad contra la Fiscalía Nacional por información reservada

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad presentado contra la Fiscalía Nacional, en relación con la negativa a entregar información solicitada por una abogada en el marco de una causa contra el alto mando de Carabineros. El fallo, emitido por la Séptima Sala del tribunal de alzada, compuesto por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada integrante Paola Herrera, ratificó que la información requerida no puede ser proporcionada debido a su naturaleza confidencial.

Detalles del fallo

En fallo unánime (causa rol 157-2024), el tribunal destacó que la abogada solicitante no es parte interviniente en la causa sobre delitos de lesa humanidad, lo que invalida su petición de información basada en la Ley de Transparencia. El artículo 182 del Código Procesal Penal ampara la decisión de la Fiscalía, ya que las investigaciones en curso son secretas para terceros ajenos al proceso judicial.

Además, el fallo recordó que la Ley de Transparencia permite denegar el acceso a información cuando su divulgación afecta la investigación o persecución de un delito. El tribunal respaldó la actuación de la Fiscalía Nacional, argumentando que la revelación de datos protegidos podría incurrir en responsabilidades legales para los funcionarios públicos involucrados, de acuerdo con el artículo 246 bis del Código Penal.

La Corte también aclaró que los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos no se extienden a la información solicitada en este caso, ya que su naturaleza confidencial está amparada por la normativa vigente. En consecuencia, se rechazó el reclamo sin costas, concluyendo que la actuación de la Fiscalía estuvo dentro del marco legal.

Fuente: pjdu.cl

Avances en el proyecto de igualdad salarial entre hombres y mujeres

En una nueva sesión ante la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, las ministras Jeannette Jara y Antonia Orellana expusieron los detalles del proyecto que busca perfeccionar la regulación del principio de igualdad salarial entre hombres y mujeres en el Código del Trabajo. Ambas autoridades subrayaron la importancia de eliminar las brechas salariales, principalmente en grandes empresas, y avanzar hacia una mayor equidad en el ámbito laboral.

Durante la sesión, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, resaltó que la disparidad salarial entre géneros responde a múltiples factores, como diferencias en la educación, lagunas por maternidad, y segregación laboral basada en estereotipos de género. Además, indicó que, según la Encuesta Suplementaria de Ingresos (ESI) 2022, la brecha salarial promedio en Chile alcanza el 25,5%, siendo las grandes empresas las que más afectan a las mujeres con una brecha del 21,4%.

Por su parte, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, detalló algunas de las propuestas incluidas en la iniciativa. Entre ellas, se contempla la creación de un Plan de Igualdad de Remuneraciones en las grandes empresas, la conformación de Comités de Igualdad, y la posibilidad de denunciar incumplimientos tanto en tribunales de justicia como en la Dirección del Trabajo. Además, se propone que la Dirección del Trabajo publique anualmente un Informe de Brechas de Remuneraciones.

El proyecto, que se encuentra en su segundo trámite legislativo, seguirá su curso con próximas sesiones destinadas a escuchar a diversos actores involucrados, mientras se abre un plazo para la presentación de indicaciones.

Fuente: senado.cl

Chile será sede del primer observatorio de rayos gamma del hemisferio sur

El ámbito científico chileno sigue brillando con fuerza. Tras el reciente anuncio de que Chile albergará la Asamblea General de la Unión Astronómica Internacional (IAU), ahora se confirmó que el país ha sido elegido para la construcción del primer observatorio de rayos gamma del hemisferio sur. Este importante logro posiciona a Chile como un actor clave en la investigación astronómica global.

La ministra de Ciencia, Aisén Etcheverry, acompañada por la Directora de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), Alejandra Pizarro, y Claudio Dib, representante chileno en el Comité Directivo del Observatorio de Rayos Gamma Cósmicos SWGO, revelaron que Chile superó a Argentina y Perú en la disputa por esta infraestructura científica de primer nivel.

«Este proyecto traerá beneficios económicos sustanciales, con una inversión cercana a los 60 millones de dólares. Además, impactará en áreas complementarias, como el turismo científico y el posicionamiento de nuestra industria tecnológica», destacó Etcheverry. También mencionó la Cumbre Astronómica Internacional que Chile recibirá en 2030, un evento que reunirá a 3.000 científicos y que promete dinamizar la economía nacional.

Características del observatorio de rayos gamma

Ubicado en San Pedro de Atacama, a 4.700 metros sobre el nivel del mar, cerca del radiotelescopio Alma, el observatorio será único en el hemisferio sur. Su objetivo será estudiar los rayos gamma generados por algunos de los fenómenos más violentos del universo, como agujeros negros, estrellas de neutrones y supernovas.

El complejo contará con 3.000 estanques de agua sellados que detectarán las partículas de rayos gamma al generar radiación en su interior. Este innovador sistema permitirá a los científicos reconstruir la trayectoria de los rayos. Además, permitirá crear un mapa del cielo, abriendo nuevas posibilidades en el estudio de la física del cosmos.

Este observatorio refuerza la posición de Chile como un centro astronómico de referencia mundial, impulsando tanto la ciencia como el desarrollo económico y tecnológico del país.

Fuente: gob.cl

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a la Universidad de Chile por contenido inadecuado en televisión

En un fallo unánime (causa rol 224-2024), la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa de 200 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la Universidad de Chile. La sanción responde a la transmisión de contenido inadecuado en horario de protección infantil a través de la señal de Chilevisión en julio de 2023. La Primera Sala del tribunal, integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada Paola Herrera, rechazó los argumentos de la reclamante.

El contenido cuestionado y la franja horaria protegida

El motivo de la sanción se debe a la emisión en vivo del programa Gran Hermano–Especial el 9 de julio de 2023, entre las 15:10 y las 16:11 horas, en el cual una participante relató su experiencia con un aborto. El CNTV argumentó que se trata de contenido inadecuado debido a que el tema se abordó de manera banal, afectando la sensibilidad de la audiencia, principalmente niños, niñas y adolescentes, quienes están protegidos por una franja horaria específica.

La Universidad de Chile reconoció que el programa estaba pensado para mayores de 18 años, pero admitió que durante dos semanas se emitió en vivo en horario protegido. La institución alegó que no podía controlar el contenido transmitido en tiempo real, lo que fue desestimado por la corte.

Justificación del fallo

El tribunal subrayó que la transmisión en vivo aumentaba el riesgo de emitir contenido inapropiado sin control editorial. En este caso, el tema del aborto se presentó sin una perspectiva educativa o plural, lo cual resultó inapropiado para el público infantil.

El fallo destacó que abordar temas complejos como el aborto en horarios de protección debe hacerse con cuidado y de manera que refleje las distintas posturas existentes, respetando la formación espiritual e intelectual de los jóvenes.

El tribunal también desestimó los argumentos sobre la proporcionalidad de la sanción, señalando que la Universidad de Chile ya había sido sancionada en 2022, lo que justificaba la aplicación de la agravante de reincidencia.

Finalmente, la corte concluyó que la sanción impuesta por el CNTV fue legítima y respetó el procedimiento legal. Así, se rechazó el reclamo de la Universidad de Chile, confirmando la multa de 200 UTM.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema desestima demanda de incumplimiento de contrato colectivo contra empresas de supermercados

En un fallo unánime  (causa rol 217.399-2023), la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada, ambas parte del grupo Walmart Chile. El recurso se interpuso tras la sentencia que acogió parcialmente la demanda del Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile, que acusaba a estas empresas de incumplimiento de contrato colectivo.

El tribunal, integrado por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y María Soledad Melo, junto con las abogadas integrantes Fabiola Lathrop y Pía Tavolari, desestimó el recurso por falta de fundamento en la sentencia original, emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago. El fallo indicó que no existía una interpretación de derecho en la sentencia recurrida que justificara su unificación, como solicitaba la parte demandada.

Argumentos del fallo

La resolución señala que el recurso de nulidad presentado por las empresas se basaba en presuntas infracciones a los artículos 478 y 477 del Código del Trabajo, así como a los artículos 1546 y 1566 del Código Civil. No obstante, la Corte determinó que los demandantes no especificaron con claridad las violaciones legales ni desarrollaron adecuadamente su argumentación sobre la infracción de las reglas de sana crítica.

Asimismo, el tribunal concluyó que no se vulneraron derechos constitucionales de los trabajadores ni se produjo una contradicción jurisprudencial que justificara la intervención de la Corte Suprema para resolver la disputa.

Conclusión del fallo

Finalmente, la Corte Suprema resolvió que no procedía el recurso de unificación de jurisprudencia debido a que la sentencia impugnada no contenía una interpretación jurídica que pudiera compararse con otras resoluciones similares. El tribunal enfatizó que el recurso de unificación tiene como fin establecer una correcta interpretación del derecho, lo cual no fue necesario en este caso.

El fallo concluyó con la confirmación de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago del 7 de agosto de 2023, que desestimó las pretensiones de las empresas demandadas.

Fuente: pjud.cl

La Corte de Apelaciones de La Serena rechaza recurso de amparo de 61 reclusos

La Corte de Apelaciones de La Serena resolvió rechazar el recurso de amparo presentado en favor de 61 reclusos del módulo 42 del complejo penitenciario Huachalalume. El recurso se interpuso contra las autoridades del recinto carcelario y Gendarmería de Chile, argumentando una supuesta vulneración de la libertad de trabajo y el proceso de reinserción, tras la requisa de herramientas del taller laboral debido a una riña que resultó en la muerte de un interno.

Decisión unánime del Tribunal

En un fallo unánime (causa rol 313-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Christian Le-Cerf, Rodrigo Díaz y la abogada (i) Elvira Badilla, determinó que no existió ningún acto ilegal o arbitrario en las medidas adoptadas por la autoridad penitenciaria. Según el fallo, las acciones de la autoridad se justificaron y fueron proporcionales a los hechos, específicamente la riña ocurrida el 4 de agosto en el módulo 42 del Complejo Penitenciario de La Serena, que culminó con la muerte de un interno.

El fallo destaca que la requisa de las herramientas se debió a la ocupación de espacios no habilitados para trabajos, donde se encontraron objetos de diversa naturaleza y potencial peligrosidad, contraviniendo el régimen interno del centro penitenciario. Además, el tribunal resaltó que las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile son transitorias. De hecho, algunos de los reclusos afectados aún cuentan con herramientas y continúan realizando labores en los espacios autorizados.

Finalmente, el tribunal subrayó que no existe plan de traslado ni cambio de módulo para los amparados, por lo que no se justifica la adopción de medidas adicionales de resguardo. Concluyó que, al no existir actos ilegales, arbitrarios, ni privaciones o amenazas a las garantías de libertad personal y seguridad individual, se desestima el recurso de amparo.

Fuente: pjud.cl