Corte Suprema confirma fallo que condena a empresa de buses a indemnizar a pasajeros lesionados

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación, con lo que confirmó la sentencia que ordenaba a Buses JAC a indemnizar a los pasajeros. Esto se debió a que la empresa fue declarada responsable por un accidente en 2018, en el kilómetro 721 de la Ruta 5 Sur, comuna de Gorbea.

En un fallo unánime (causa rol 18.402-2025), el máximo tribunal descartó errores en la sentencia. Esta decisión confirmó la condena inicial que obligaba a la empresa a pagar indemnizaciones por daño emergente y moral, a los pasajeros que resultaron lesionados por el volcamiento del bus en que viajaban.

Los Argumentos de la Decisión del Tribunal

El fallo detalla que la defensa de la empresa cuestionó la valoración de la prueba para determinar la cuantía del daño moral concedido a cada uno de los demandantes. Sin embargo, no especificó qué norma reguladora de prueba se vulneró.

El tribunal explicó que los jueces de instancia avalúan el daño moral de manera prudencial. Debido a esto, el monto de la indemnización escapa del control de la Corte Suprema, que no tiene facultades para modificar ese tipo de decisiones.

Rechazo del Recurso de la Empresa

La resolución también indica que el reclamo de la empresa no configuraba un error sustantivo en la sentencia. El reproche sobre la pericial psicológica es de tipo formal y no se puede revisar a través del recurso de casación.

En consecuencia, los argumentos no permitieron configurar un error sustantivo en el fallo. Por lo tanto, el tribunal rechazó el recurso de la empresa y confirmó la condena original.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Analizan mejoras a la Ley que busca prevenir la violencia contra la mujer

Analizan mejoras a la Ley que busca prevenir la violencia contra la mujer

La Comisión de Mujeres analiza un proyecto para perfeccionar la Ley 21.675. La iniciativa busca mejorar la ejecución de la prohibición a condenados por violencia de recibir pensiones de sobrevivencia. La subsecretaria de la Mujer y de Previsión Social asistieron a la Comisión.

El proyecto (boletín 17.724) busca mejorar la norma cuando una persona es formalizada por delitos contra la causante de una pensión. Actualmente, las AFP deben acceder a información confidencial de investigaciones, lo cual va en contra del deber del Ministerio Público.

Mecanismos de Información y Ejecución

Para corregir esto, el proyecto obliga a los Tribunales de Justicia a informar las condenas a la Superintendencia de Pensiones. Esta entidad tendría la facultad de regular el procedimiento de entrega de información.

Además, el texto establece que la inhabilitación para ser beneficiario de pensión de sobrevivencia debe constar en la sentencia. Las diputadas valoraron el proyecto y acordaron invitar al superintendente para una próxima sesión.

Un Fin de la Violencia de Género

El proyecto busca garantizar la correcta aplicación de la ley. De esta forma, se asegura que quienes han cometido delitos de violencia contra las mujeres no se beneficien de pensiones, protegiendo así a las víctimas y sus familias.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Ampliación de protección: Legislarán a favor de mujeres embarazadas en trabajos nocturnos

Ampliación de protección: Legislarán a favor de mujeres embarazadas en trabajos nocturnos

La Sala de la Cámara aprobó en general, por 78 a favor, el proyecto (boletín 16526). El texto regula el trabajo nocturno de mujeres embarazadas y personas que cuidan a menores de dos años. Sin embargo, volverá a la Comisión de Trabajo para un segundo informe.

El proyecto busca adaptar las jornadas para conciliar el cuidado con el trabajo. De esta manera, el empleador debe garantizar la conciliación laboral, familiar y personal, junto con el interés superior del niño.

Trabajo Nocturno y Cuidado de Menores

El proyecto añade los turnos nocturnos como perjudiciales para la salud. La iniciativa también amplía este beneficio a personas que cuidan menores de dos años en horarios rotativos.

En tal evento, el empleador deberá adecuar la jornada sin reducción de remuneraciones. Solamente con acuerdo sindical se podrá autorizar una excepción a esta prohibición, previa solicitud de la persona trabajadora.

Debate y Acuerdo Internacional

Legisladores valoraron que el proyecto avanza en equidad de género. No obstante, algunos alertaron que su implementación podría perjudicar la empleabilidad femenina.

En la misma sesión, la Sala aprobó el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Adaptación Climática y Respuesta Integral a Desastres Naturales. Dicho fondo busca prevenir y mitigar desastres, con recursos de la CELAC.

Fuente: camara.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago Ordena a Gendarmería Mantener en Reserva la Información Solicitada por Ley de Transparencia

Corte de Santiago Ordena a Gendarmería Mantener en Reserva la Información Solicitada por Ley de Transparencia

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un de ilegalidad deducido por el fisco. Por consiguiente, dejó sin efecto la resolución del Consejo para la Transparencia que ordenaba a Gendarmería entregar datos sobre internos de alto riesgo.

En fallo unánime (causa rol 516-2024), la Octava Sala del tribunal determinó que la información solicitada está sujeta a reserva. El tribunal estableció que su divulgación podría poner en riesgo la seguridad nacional y el orden público.

Fundamento Legal y Carácter de la Información

El fallo destaca que el solicitante no acreditó representación de los internos, incumpliendo a cabalidad con lo ordenado por el artículo 22 de la Ley 19.880, sobre las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Corte también señaló el aumento del crimen organizado y que la información podría ser usada para detectar vulnerabilidades en la seguridad penitenciaria.

La información se refiere a internos clasificados como Población Penal de Riesgo. Sus causas se tramitaron de forma reservada, lo que convierte sus antecedentes en sensibles. La entrega de estos datos podría ser instrumental para el crimen organizado.

Excepciones a la Ley de Transparencia

La resolución cita la reserva legal establecida en el artículo 27 del Decreto Ley 2.859. Afirma que la divulgación de esta información, aunque no mencionada expresamente, podría implicar un riesgo para la seguridad nacional. Esto se ampara en el artículo 21 N°3 de la Ley 20.285 y el artículo 8° de la Constitución Política de la República, cuando su divulgación implica un riesgo concreto y relevante para la seguridad nacional o para el adecuado funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado.

La Corte concluyó que la decisión de reserva se enmarca en una excepción constitucionalmente protegida. Por lo tanto, no contradice el principio de publicidad de la información, sino que lo complementa en casos de riesgo real.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema Rechaza Demanda contra Sanitaria por Ley del Consumidor

Corte Suprema Rechaza Demanda contra Sanitaria por Ley del Consumidor

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo. Dicho recurso se había interpuesto contra una sentencia que desestimó una demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores. La demanda fue presentada contra la empresa Esval SA.

En un fallo unánime (causa rol 13.898-2025), la Primera Sala desestimó la procedencia del recurso. La decisión se basó en una manifiesta falta de fundamentos, sin encontrar errores de derecho en la sentencia impugnada.

Argumentos de la Parte Recurrente

El fallo explica que la recurrente alegó la infracción de varios artículos de la ley N°19.496. Argumentó que el cobro excesivo no fue probado por la empresa. Sostenía que no corresponde al consumidor probar que el proveedor se equivocó, sino que este debe demostrar que cumplió diligentemente.

También se afirmó que se infringieron las reglas de la lógica. La demandante acusaba que el cobro se justificó únicamente con mediciones de la propia empresa y testimonios de sus dependientes, lo cual sería insuficiente para exonerarla de responsabilidad.

La Decisión de la Sala Civil

La Sala Civil determinó que el recurso pretendía alterar los hechos ya establecidos en la sentencia. La actora insistía en que se vulneraron los derechos de los consumidores, a pesar de que no se probó un actuar negligente de la demandada.

El fallo concluyó que la fijación de los hechos se basa en la apreciación de la prueba. Dado que no se advirtió una contravención del artículo 51 de la ley, los hechos fijados resultan inamovibles. Por lo tanto, el recurso carecía de fundamento.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma fallo que condena a conductor por no informar ni asistir en accidente.

Corte Suprema confirma fallo que condena a conductor por no informar ni asistir en accidente.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad contra la sentencia de Eduardo Guillermo Albornoz Faundes. Se le condenó a 3 años de libertad vigilada y a la inhabilidad perpetua para conducir, al pago de una multa de 11 UTM y al comiso del vehículo, en calidad de autor del delito consumado por incumplir la obligación de detenerse, ayudar e informar de un accidente con resultado de muerte.

En un fallo unánime (causa rol 20.381-2024), la Segunda Sala del tribunal confirmó la sentencia del Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago. Descartó la infracción legal que había sido impugnada.

Fundamento Legal y Naturaleza del Delito de Omisión

El fallo explica que los artículos 176 y 195 de la Ley del Tránsito sancionan un tipo penal autónomo. Este delito se basa en el incumplimiento del deber de detenerse, ayudar y dar cuenta a la autoridad, sin importar la responsabilidad del accidente.

La Corte Suprema argumenta que el delito es de omisión propia. Por lo tanto, requiere la ejecución de las tres conductas tipificadas para no poner en riesgo los bienes jurídicos tutelados, como la vida, la salud y la correcta administración de justicia.

Rechazo del Recurso de la Defensa

La Sala Penal determinó que aceptar la postura del recurrente dejaría sin sanción a quien no cumple todas las obligaciones. Hacer una sola de las conductas no elimina el peligro de lesión a los bienes jurídicos. Se requiere satisfacer todas las exigencias de la norma.

El fallo concluye que, dado que el acusado no cumplió los tres deberes que impone el artículo 176 de la Ley del Tránsito y que sanciona el artículo 195 del mismo cuerpo legal, no se ha cometido error de derecho en la sentencia recurrida. Por consiguiente, se rechazó el recurso de nulidad.

Fuente: pjud.cl

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