Nov 11, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en el caso de una trabajadora desvinculada por La Polar SA. El fallo unánime (causa rol 46.436-2024) desestimó el recurso, ya que la materia propuesta no constituía un asunto habilitante del arbitrio especial.
El recurso buscaba determinar si la causal de despido por «necesidades de la empresa» (artículo 161 del Código del Trabajo) solo puede invocarse por factores económicos objetivos ajenos a la voluntad del empleador, o si basta la «racionalización de la empresa» o una reestructuración interna para configurarla.
Inexistencia de Interpretación Divergente
La parte recurrente argumentó que la causal de «necesidades de la empresa» solo debe sostenerse en factores económicos graves y prolongados, y no en proyecciones comerciales subjetivas o reestructuraciones unilaterales que no se explicaron debidamente en la carta de despido.
La Corte de Apelaciones desestimó el recurso de nulidad de la demandante artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que las conclusiones del fallo de instancia no fueron alteradas y que la normativa pertinente por infracción a lo dispuesto en su artículo 161 inciso primero, se aplicó correctamente a los hechos establecidos.
Finalmente, la Corte Suprema determinó que el recurso de unificación no podía prosperar porque el fallo impugnado carecía de un pronunciamiento sobre la materia de derecho. Esto se debía a que la Corte de Apelaciones estimó que el recurso pretendía alterar los hechos ya probados en la instancia, por lo tanto, no se desarrolló una interpretación normativa divergente que debiera resolverse.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Santiago ordena reabrir acceso a edificio para personas con movilidad reducida
Nov 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por discriminación. Dicha demanda fue interpuesta contra la administración de un edificio. Se dejó sin efecto el cierre de acceso utilizado por residentes con movilidad reducida.
En fallo unánime (causa rol 12.092-2025), la Segunda Sala confirmó la sentencia del Noveno Juzgado Civil de Santiago. La Segunda Sala señaló que los argumentos presentados por la parte demandada no lograron desvirtuar los fundamentos del tribunal de primera instancia.
Restricción No Proporcionada
La sentencia de la Corte confirmó la resolución anterior en conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal de primera instancia había sostenido que el cierre de la puerta N°2 parecía lógico para la seguridad debido a su visibilidad y ubicación.
Sin embargo, el fallo destacó que la medida carecía de proporcionalidad. Se evidenció que un estudio de seguridad concluyó que el cierre perimetral (reja metálica) era el principal elemento de seguridad, no el cierre de la puerta N°2. Además, la parte demandada no presentó pruebas de que el cierre hubiera producido los resultados esperados, por lo que no se justificó la restricción a la libertad de circulación de las demandantes.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Sistema de financiamiento de educación superior en Debate: ¿Qué Alternativa Debería Reemplazar al CAE?
Nov 7, 2025 | Actualidad Prime
El seminario de la Comisión de Educación realizó un primer acercamiento a los cambios que deberán introducirse en el proyecto que busca reemplazar el Crédito con Aval del Estado (CAE). Este proyecto crea un nuevo instrumento de financiamiento público para la educación superior.
Académicos, rectores, investigadores y exautoridades de educación y finanzas asistieron al Senado. Ellos reflexionaron sobre el fin del CAE y la necesidad de generar un nuevo sistema. La pregunta central fue si el Financiamiento Público para la Educación Superior (FES) es la mejor opción.
El debate mostró la coincidencia en la obsolescencia del CAE debido a sus problemas de morosidad, lo que justifica un nuevo modelo de financiamiento.
Los participantes valoraron positivamente que el proyecto FES:
- Unifique los distintos tipos de créditos existentes.
- Automatice el pago de cuotas.
- Genere desbancarización del sistema.
Sin embargo, surgieron varias recomendaciones clave. Se instó a eliminar el “impuesto a los graduados” y generar un sistema de pago contingente a los ingresos del egresado.
Otras recomendaciones incluyeron revisar el límite de pago (3,5 veces el valor de la carrera), evaluar el impacto fiscal (ya que el ahorro podría provenir de la disminución de becas), y transparentar la deuda impaga para facilitar una condonación parcial.
Búsqueda de Acuerdos y Críticas
El economista Matías Acevedo aseveró que las proyecciones fiscales del CAE y la gratuidad fallaron en 11.400 millones de dólares. Advirtió que el costo acumulado por el fin del CAE alcanzará los 21.200 millones de dólares hacia 2030 (5,5% del PIB).
En respuesta a las críticas, el ministro de Educación, Nicolás Cataldo, reconoció que se podría revisar el tope al cobro y el copago para profesionales. Sostuvo que el proyecto debe mantener tres principios: mejorar las condiciones para familias, instituciones de educación superior y el Fisco.
De igual forma, el senador Gustavo Sanhueza reconoció el déficit en el gasto público y las desigualdades en la contribución de los egresados. Por su parte, el senador Felipe Kast aseguró que el «impuesto a los graduados» es un problema evidente y advirtió contra convertir el proyecto en una reforma tributaria.
El senador Juan Castro Prieto consultó si las universidades fueron invitadas a una mesa de trabajo, señalando que el tema es técnico. La senadora Yasna Provoste valoró la intención de diálogo, reconoció el fracaso del CAE y pidió perfeccionamientos urgentes al proyecto.
Finalmente, el senador Javier Macaya sinceró su preocupación y sugirió dividir el proyecto para garantizar un diseño más responsable. Coincidió en el diagnóstico de que el CAE fracasó.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Actividades económicas y normativa ambiental: Analizan efecto en áreas protegidas
Nov 6, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Agricultura continuó la revisión de la Ley 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). El debate se enfocó en la participación local y el efecto de esta norma en las actividades productivas.
El subsecretario Maximiliano Proaño explicó que los sitios prioritarios existen desde 2002 (unos 350 identificados). La nueva ley busca ordenar estos sitios mediante un proceso de planificación ecológica, regulado en el artículo 28.
Se aclaró que no se están creando nuevos sitios, sino reorganizando los existentes. Se elaboró un listado de 99 áreas seleccionadas por criterios de representatividad, conectividad e integridad.
Daniela Manusevich destacó que la metodología permitirá duplicar (de 6 a 12) los ecosistemas que cumplen con estándares internacionales. Esto consolida una planificación ecológica basada en evidencia científica.
Inquietudes de Productores y Parlamentarios
Federico Errázuriz, de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), advirtió que los reglamentos de la Ley 21.600 generan incertidumbre regulatoria. Expresó preocupación por el alcance del listado de 99 áreas, que equivale a 4 millones de hectáreas, lo que podría afectar actividades productivas tradicionales.
Representantes ganaderos de Bahía Lomas plantearon que la incorporación de su zona impactaría 68 predios ganaderos. Afirmaron no tener acceso a los informes técnicos. Cuestionaron que el Ministerio del Medio Ambiente podría exceder sus competencias, ya que la norma transitoria solo permite reconocer sitios definidos previamente.
Diputados cuestionaron los impactos territoriales de la ley. Se advirtió que la implementación responde a una visión ambiental restrictiva. El uso de bases metodológicas en vez del reglamento (artículo 29) también fue cuestionado.
Finalmente, la instancia acordó oficiar a la Contraloría General de la República. Se solicitará un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo transitorio y los plazos reglamentarios, además de pedir información al Ministerio del Medio Ambiente sobre los avances y mecanismos de participación.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema revoca y ordena resolver solicitud de media prescripción de pena
Nov 5, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa. Ordenó al juzgado del crimen que un juez no inhabilitado resuelva la solicitud de prescripción gradual de condena. La condena fue impuesta por lavado de activos.
En fallo unánime (causa rol 43.448-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia. Dicha sentencia había sido dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual rechazó la acción constitucional.
El fallo indicó que el Juez del 34° Juzgado del Crimen de Santiago (autos Rol 191.474-2007) rechazó la solicitud de prescripción gradual de la pena. El juez consideró que la «sentencia de término» era la dictada por la Corte Suprema el 6 de noviembre de 2023, que rechazó los recursos de casación contra el fallo de segunda instancia de 2018.
La resolución aclaró que la expresión «sentencia de término» se encuentra definida en el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal. Esta norma precisa que dicha sentencia corresponde a la de segunda instancia, incluso si el plazo para recurrir de casación está pendiente o el recurso fue deducido y aún no ha sido fallado.
Ilegalidad y Mandato de la Suprema
El máximo tribunal estableció que es erróneo considerar que la «sentencia de término» fue la que resolvió el recurso de casación, ya que este último no constituye una nueva instancia.
La Suprema determinó que la Corte de Apelaciones de Santiago infringió el artículo 98 del Código Penal y el artículo 103 del Código Penal. El artículo 98 dispone que el tiempo de la prescripción se cuenta desde la sentencia de término, la cual es la de segunda instancia. La infracción al artículo 103 se verificó al existir el plazo aplicable de diez años para el delito y la fecha de inicio de cumplimiento de pena.
La Suprema concluyó que el juez del 34° Juzgado del Crimen incurrió en una ilegalidad al rechazar la media prescripción. Por ello, se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (Ingreso Corte N°3723-2025). Se acogió el amparo en favor de Luis Mazza Olmos y José Miguel Mazza Alaluf.
Finalmente, la Corte Suprema ordenó que un juez no inhabilitado resuelva nuevamente la petición. Deberá hacerlo aplicando los parámetros del artículo 103 del Código Penal y el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, para determinar la pena restante.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema anula orden de reingreso a prisión para joven migrante con hijos menores
Nov 4, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa, y confirmó la resolución de base que mutó la prisión preventiva de una joven migrante a medidas cautelares menos gravosas (arresto domiciliario total, arraigo comunal y prohibición de comunicación con coimputados).
En fallo dividido (causa rol 43.454-2025), la Segunda Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Dicha Corte había confirmado una orden de reingreso a prisión emitida por el tribunal de alzada de Puerto Montt, la cual carecía de fundamentación.
El fallo destacó que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt (autos RIT 6402-2024) modificó la medida cautelar basándose en la especial vulnerabilidad de la amparada. Se consideró su condición de mujer joven, migrante irregular y madre de tres hijos menores, uno lactante, además de su menor intervención en los hechos que se investigan.
Carencia de Fundamentación
El Ministerio Público apeló la decisión, y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt revocó la modificación, manteniendo la prisión preventiva. El tribunal de alzada sostuvo que el informe de Gendarmería no poseía entidad suficiente para modificar las circunstancias que motivaron la prisión.
La Corte Suprema determinó que la magistratura de segundo grado no consideró las múltiples circunstancias de especial vulnerabilidad de la imputada. Además, no explicitó las razones por las que otras medidas menos lesivas no eran idóneas, lo que hizo indispensable una mejor fundamentación.
La Suprema concluyó que la resolución careció de toda fundamentación, afectando indebidamente la libertad personal de la recurrente. Esto constituyó mérito suficiente para acoger el recurso de amparo.
Por lo tanto, el máximo tribunal resolvió revocar la sentencia apelada (Ingreso Corte N°374-2025), acogiendo el recurso deducido en favor de Fabiana Yoliber Hernández Aro. Se dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (autos Rol 1185-2025 y RIT 6402-2024) y se confirmaron las medidas cautelares decretadas por el Juez de Garantía (arresto domiciliario total, arraigo comunal y prohibición de comunicación).
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Resolución de acceso a información sobre hormonoterapia confirmada por la Corte de Santiago