Ene 10, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago ha tomado una decisión trascendental al incrementar significativamente la indemnización otorgada a un motorista que resultó lesionado en un accidente de tránsito en la comuna de Ñuñoa, registrado en agosto de 2016.
En una resolución unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada, conformada por el Ministro Miguel Vázquez y las ministras Romy Rutherford y Lidia Poza, revocó parcialmente la sentencia del 2º Juzgado Civil de Santiago. Esta revisión implicó una modificación en la compensación económica que deberán pagar solidariamente el conductor y la empresa propietaria de la camioneta involucrada en el accidente.
El fallo del tribunal de alzada destacó aspectos cruciales que condujeron a esta modificación de la indemnización. En particular, se rechazó la evaluación original del lucro cesante demandado, otorgándole al demandante una compensación de $2.000.000, considerando la imposibilidad física para realizar su labor como ingeniero forestal. Además, se confirmó el daño emergente y se duplicó la suma asignada por concepto de daño moral, elevándolo a $10.000.000.
La Corte fundamentó su decisión en la pérdida de la capacidad de ganancia y la invalidez temporal del demandante, lo que le impidió ejercer su profesión durante un período importante. Esto fue respaldado por la documentación presentada, que reflejaba un promedio de ingresos mensuales de $1.000.000 antes del accidente, así como testimonios que respaldaron la incapacidad física del demandante después del evento traumático.
La sentencia resalta la importancia de la reparación integral del daño, citando disposiciones legales y evidencias que justifican la revisión de la indemnización inicialmente establecida. En resumen, la Corte de Apelaciones de Santiago recalibró la compensación, aumentando la indemnización total a pagar a $21.670.330, reconociendo así los perjuicios sufridos por el motorista como resultado del accidente de tráfico.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Tribunal ordena auditoría a Enel Distribución Chile SA por facturación excesiva de energía a colegio en Quilicura
Ene 9, 2024 | Actualidad Prime
La Séptima Sala del Tribunal de Alzada de Santiago ha emitido un fallo unánime que acoge el recurso de protección interpuesto por el sostenedor del Colegio San Pedro de Quilicura contra Enel Distribución Chile SA. La resolución obliga a la empresa eléctrica a realizar una auditoría exhaustiva para determinar la correcta facturación del consumo de energía del establecimiento educacional.
El tribunal encontró que la empresa eléctrica había actuado de manera arbitraria e irracional al pasar de un promedio mensual de un millón de pesos en facturación a cobrar más de 74 millones al colegio. Esta decisión se fundamentó en la violación del derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.
Enel Distribución Chile SA, si bien reconoció haber emitido facturas por el monto denunciado, justificó esta acción por la supuesta imposibilidad de medir los consumos eléctricos debido a que el medidor estaba bajo llave en el momento de las lecturas.
La sentencia destacó la desproporción evidente en los cobros realizados, concluyendo que este accionar carecía de razonabilidad y constituyó un acto arbitrario que vulneró el derecho de propiedad del colegio.
Como resultado, el tribunal resolvió acoger el recurso presentado por la Fundación Educacional Atlántico, en su rol de sostenedor del Colegio San Pedro de Quilicura, ordenando a Enel Distribución Chile SA realizar una auditoría detallada para determinar con precisión los montos a facturar el servicio de energía correspondientes a los períodos señalados en el recurso.
Esta decisión judicial marca un precedente en la defensa de los derechos de los consumidores y establece un precedente en la supervisión y regulación de la facturación de servicios básicos, asegurando una mayor transparencia y justicia en las relaciones entre las empresas proveedoras y los usuarios.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: El Senado aprueba enmiendas a ley de explotación de recursos bentónicos
Ene 5, 2024 | Actualidad Prime
El Senado de Chile ha dado luz verde a las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados respecto al proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos. La medida, respaldada por unanimidad, busca regular de manera diferenciada el sector de recursos bentónicos, destacando su importancia en la generación de empleo y exportaciones.
Durante el informe del proyecto, el senador Carlos Kuschel detalló correcciones propuestas por la Cámara, incluyendo definiciones, administración de pesquerías y la conformación del Comité de Manejo de Recursos Bentónicos, enfatizando el proceso de audiencias realizadas.
La intervención de varios senadores resaltó la relevancia del sector en la creación de más de 5 mil empleos y en las exportaciones, alcanzando aproximadamente 700 millones de dólares.
La senadora Luz Ebensperger solicitó precisiones sobre el registro pesquero artesanal, destacando la movilidad entre unidades territoriales. En respuesta, el subsecretario de Pesca, Julio Salas, aclaró que la ley bentónica no contempla normas sobre la movilidad de tripulantes.
El proyecto de ley tiene como objetivo establecer una regulación específica para los recursos bentónicos, diferenciándolos de los recursos pesqueros tradicionales. Estos recursos incluyen una variedad de especies marinas, como erizos, locos, almejas, algas, entre otros, destinados principalmente a la exportación y extraídos por la pesca artesanal.
Las enmiendas aprobadas incluyen aspectos como la regulación de la exploración y explotación de recursos hidrobiológicos, la definición de acciones de manejo y la modificación de la composición del Comité de Manejo. Además, se introducen cambios en términos de registro, incorporando adecuaciones de género en la redacción de las normas.
La aprobación de estas enmiendas representa un avance significativo en la regulación de los recursos bentónicos y su gestión sostenible, destacando la importancia de este sector para la economía pesquera nacional.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Aprobada en la Cámara de Diputados la rebaja de tarifas eléctricas para servicios sanitarios rurales
Ene 4, 2024 | Actualidad Prime
La Cámara de Diputados ha respaldado por unanimidad un proyecto que propone modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos. Esta iniciativa busca reducir el recargo por tarifas eléctricas en horario punta y durante el límite de invierno, específicamente dirigido a los servicios sanitarios en áreas rurales.
La propuesta, que avanza hacia el Senado, pretende aplicar un descuento equivalente al costo de la potencia de punta en la tarifa eléctrica de los operadores de servicios sanitarios rurales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 20.998, la cual regula dichos servicios.
Este descuento, a ser reflejado directamente en las facturaciones, estará basado en el precio nudo de la potencia de punta, según lo establecido en el artículo 155 de la Ley General de Servicios Eléctricos. La Comisión Nacional de Energía supervisará y contabilizará estos descuentos, los cuales posteriormente serán integrados en la fijación de precios y transferidos a las empresas concesionarias de distribución eléctrica.
El proyecto también incluye un artículo transitorio que establece la aplicación inmediata de los descuentos desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. La Comisión Nacional de Energía será responsable de registrar estos descuentos para su transferencia a las concesionarias en la primera fijación de precios correspondiente al año 2024.
El debate en torno a esta propuesta enfatizó que el cargo adicional durante el invierno impacta significativamente a las áreas rurales, aumentando los costos de operación para comités y cooperativas de agua potable. Se destacó que la tarificación actual contempla periodos de menor y mayor demanda eléctrica, con recargos durante el horario punta entre abril y septiembre.
Parlamentarios respaldaron esta iniciativa al considerar que beneficiará a cerca de 2 millones de personas que residen en áreas rurales, generando un ahorro significativo para las familias campesinas. Además, se resaltó que este proyecto reconoce y apoya el servicio crucial que brindan los servicios sanitarios rurales, considerado un paso justo hacia la equidad en el acceso a los recursos básicos en estas comunidades.
Fuente: camara.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma indemnización por enfermedad profesional tras recurso de queja
Ene 3, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, se confirmó la sentencia base que permitió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional contra una empresa forestal. El máximo tribunal acogió un recurso de queja donde se determinó la falta o abuso de los recurridos al acoger un incidente de nulidad de lo obrado.
La resolución destacó que la demandada fue notificada válidamente en su domicilio, estableciendo así una relación jurídica procesal entre las partes. Sin embargo, la empresa mantuvo una inactividad durante la tramitación del caso, incluso después de conocer la sentencia condenatoria, sin emplear las herramientas legales disponibles para defenderse o impugnar el fallo que la responsabilizaba por la enfermedad profesional del demandante.
Se señaló una desprolijidad en el emplazamiento de la demanda hacia la sociedad, pero se subrayó que estas cuestiones debieron ser planteadas oportunamente por la parte demandada y no fueron abordadas debidamente. La resolución de la Corte Suprema concluyó que los jueces incurrieron en falta o abuso al modificar una decisión previa ya firme, privando al demandante de hacer cumplir lo resuelto por una sentencia firme, en relación a una demandada que no presentó excepciones o defensas oportunas para discutir su vínculo con el actor.
Este fallo destaca la importancia de la participación activa de las partes en los procesos judiciales y la necesidad de hacer uso de los recursos y defensas disponibles durante la tramitación de un caso, reforzando el derecho al debido proceso establecido en la Constitución Política de la República.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones respalda multa por uso de información privilegiada en mercado financiero
Ene 2, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado la multa de 14.000 UF impuesta a los recurrentes por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) debido al presunto uso de información privilegiada en la transferencia de acciones. En fallos unánimes (causa roles 419-2022 y 420-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada, conformada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Eduardo Jequier, ha desestimado la falta de objetividad o imparcialidad en la resolución cuestionada.
El tribunal ha respaldado el análisis realizado por la autoridad recurrida para sustentar la supuesta infracción al principio de objetividad o imparcialidad. Se ha destacado que basta con demostrar que los poseedores o conocedores de la información no se han inhibido de operar en el Mercado de Valores según el artículo 165 inciso 1° de la Ley N° 18.045. Asimismo, se ha mencionado que las medidas probatorias omitidas no fueron solicitadas durante el término probatorio para desvirtuar los cargos presentados.
En relación con la presunta vulneración al principio de inocencia, se ha argumentado que el Fiscal de la Unidad de Investigación reunió diversos elementos de convicción para respaldar su pretensión, los cuales fueron evaluados para fijar el sustrato fáctico de la sanción. El tribunal ha resaltado la validez de construir una decisión sancionatoria basada en pruebas indiciarias, citando doctrina y jurisprudencia al respecto.
La Sala de Apelaciones ha analizado y valorado la prueba rendida durante el procedimiento sancionatorio, incluyendo medidas intrusivas autorizadas, concluyendo que la CMF refrendó las conclusiones del Fiscal de la Unidad de Investigación. Se han mencionado transacciones específicas de acciones CAP realizadas por los involucrados en el mercado bursátil en el período previo a la fecha de finalización del período de información privilegiada.
Este fallo de la Corte de Apelaciones confirma la decisión de la CMF en cuanto a la multa impuesta por el uso de información privilegiada en la transferencia de acciones, respaldando el análisis y las pruebas presentadas por la autoridad correspondiente.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ratifica condena a militares por homicidio y homicidio frustrado de reclusos en 1981