Aprueban incentivo tributario para adquisición de viviendas nuevas

El Senado respaldó por 28 votos a favor y 1 abstención el proyecto de ley que establece un beneficio tributario para la adquisición de viviendas nuevas con créditos hipotecarios. Este beneficio consiste en un crédito reembolsable de poco más de 1 millón de pesos, que podrá ser imputado contra el impuesto a la renta determinado por las personas, durante los años tributarios del 2024 al 2029.

Este mensaje, que está a punto de convertirse en ley, tiene como objetivo reactivar la construcción y facilitar la adquisición de viviendas nuevas, especialmente para la clase media. La senadora Isabel Allende valoró este proyecto como una alternativa para apoyar a las familias y revitalizar la industria de la construcción.

Condiciones de la ley

Para acceder al crédito, se requiere que la vivienda adquirida esté construida y tenga recepción final en la fecha de entrada en vigencia de la ley, siendo la primera venta de la misma. También se contempla la posibilidad de acceso para viviendas sin recepción final, siempre y cuando exista un contrato de promesa de compraventa firmado después del 16 de octubre de 2023.

Además, la compraventa debe realizarse después de la entrada en vigencia de la ley y la vivienda debe estar inscrita a nombre del beneficiario en el Conservador de Bienes Raíces antes del 1 de octubre de 2024.

El beneficio tributario se materializará en un crédito anual de hasta 16 unidades tributarias mensuales, aplicable a contribuyentes del impuesto global complementario y personas que perciban rentas conforme a la Ley de Rentas, incluso si estas rentas no están sujetas a tributación por otras disposiciones legales.

A pesar del respaldo, el senador Juan Antonio Coloma consideró este esfuerzo como «completamente menor» ante la falta de crecimiento e inversión en la actividad económica del país, destacando la necesidad de una agenda más amplia para reactivar Chile.

Fuente: senado.cl

Confirman multa a empresa de áridos por infracciones al Código Sanitario

El Quinto Juzgado Civil de Santiago confirmó una multa de 300 UTM a la Sociedad Inmobiliaria, Agrícola y Comercial Baltierra SA. La sanción fue impuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud debido al incumplimiento de medidas de estabilización en un depósito de materiales de construcción en un predio de la reclamante, ubicado en Puente Alto.

La magistrada Giselle Sorhaburu Carvajal desestimó la alegación de vulneración al principio del non bis in idem en el procedimiento sancionatorio contra Baltierra por infracciones al Código Sanitario. El fallo basó la sanción en el incumplimiento de una resolución de la Seremi de Salud Metropolitana, corroborado por los expedientes administrativos.

El tribunal rechazó la argumentación de la reclamante sobre la existencia de una posible doble sanción administrativa, indicando que solo se había aplicado una sanción por diferentes infracciones originadas en inspecciones distintas.

En cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de la multa, se argumentó que los elementos de hecho se mantenían invariables, y que la acción de rebaja no estaba contemplada en el Código Sanitario, por lo que se desestimó.

En última instancia, se resolvió rechazar la reclamación de multa y se condenó a la reclamante a cubrir los costos del proceso.

El fallo del Quinto Juzgado Civil de Santiago ratifica la sanción impuesta a la empresa por infracciones al Código Sanitario. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de medidas ordenadas por la autoridad sanitaria, respaldado por expedientes administrativos. Se descartó cualquier vulneración al principio del non bis in idem y se rechazó la solicitud de rebaja de la multa, considerando que los hechos se mantuvieron inalterables. La resolución confirma la multa y condena a la reclamante a cubrir los gastos legales.

Fuente: pjud.cl

Absuelven a acusado por cultivo de marihuana de uso personal

Origen: TOP de Punta Arena; Fecha: 23/10/2023; Causa rol: 90-2023

En un fallo dividido, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas absolvió a José Alberto Araya Ojeda, acusado de plantar, cultivar y cosechar marihuana para consumo personal. El tribunal determinó que las 16 plantas de cannabis sativo encontradas estaban destinadas exclusivamente al consumo próximo y personal de Araya Ojeda. Por ende, ordenaron la devolución de las especies incautadas que no estaban sujetas a destrucción.

El veredicto se basó en que el acusado mantenía un consumo crónico de cannabis sativa durante muchos años y estaba en tratamiento médico y psicológico para paliar los efectos de la abstinencia causada por el descubrimiento del cultivo en su domicilio. Según la resolución, esto justificaba la plantación de la droga, ya que se estableció que estaba destinada únicamente para su consumo personal, desplazando la presunción de antijuridicidad.

El procedimiento policial se llevó a cabo el 4 de enero de 2023, cuando la policía recibió información sobre el cultivo ilegal de marihuana en una parcela en Punta Arenas. Con autorización del propietario, encontraron una bodega acondicionada para el cultivo indoor junto al dormitorio de Araya Ojeda, equipada con 16 plantas de cannabis sativa en diversas etapas de crecimiento, además de una sustancia vegetal verdosa en proceso de secado que dio positivo para THC y se confirmó como cannabis sativa pura. También se incautó una pesa digital.

El tribunal dejó claro que la decisión de absolver a Araya Ojeda se tomó con el voto en contra del juez Álvarez Astete. La sentencia subrayó que, a pesar de que la conducta del acusado era típica en términos penales, estaba justificada por el consumo crónico de cannabis sativa y el tratamiento médico que recibía. Esta resolución marca un precedente importante en el tratamiento legal de casos similares en la región de Punta Arenas.

Fuente: pjud.cl

Ordenan indemnización a víctima de secuestro por la DINA cuando tenía 3 años de edad

Origen: 1er Juzgado Civil de Santiago; Fecha: 19 de octubre de 2023; Causa rol: 5.944-2023

El Primer Juzgado Civil de Santiago ha dictaminado que el fisco deberá abonar una compensación de $80.000.000 a Macarena Aguiló Marchi. Aguiló fue detenida por agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en abril de 1975, cuando apenas tenía 3 años y seis meses, junto a sus familiares. La detención tenía como objetivo presionar a su padre para que se entregara.

El fallo, emitido por la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, desestima las objeciones planteadas por el fisco. Se establece que Aguiló fue víctima de un crimen de lesa humanidad, lo que lo hace imprescriptible tanto en términos penales como civiles.

La resolución destaca la gravedad del caso, dada la temprana edad de la víctima al momento de los hechos. Asimismo, se considera el período de detención de 22 días y la separación de sus padres desde enero de 1975 hasta abril de 1976. Esto, sumado a la vulneración de derechos fundamentales, motiva la indemnización.

Además, se determina que los montos recibidos por la demandante bajo las leyes de reparación (19.982 y 20.874) deben ser considerados en la indemnización final. Estas leyes surgieron como respuesta estatal a la persecución política, según el Informe Valech.

El fallo subraya que tanto las leyes de reparación como las compensaciones judiciales tienen un propósito reparador en el ámbito del daño moral, siendo ambas compatibles y complementarias. Se aplica el principio de Compensatio lucri cum damno, que atribuye los daños al mismo acto ilícito del Estado.

Finalmente, se dicta que el fisco debe pagar a Macarena Aguiló Marchi la suma de $80.000.000, ajustada desde la fecha de la sentencia hasta el momento del pago completo, más los intereses correspondientes por mora. Esta cantidad se considera justa y equitativa, teniendo en cuenta que la demandante es beneficiaria de las leyes de reparación.

Fuente: pjud.cl

La Sala de la Cámara busca revertir bajas tasas de natalidad en Chile

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la resolución 599 con 72 votos a favor, 36 en contra y 16 abstenciones, con el propósito de abordar la problemática de las bajas tasas de natalidad en Chile. Esta resolución insta al Presidente de la República a instruir a los Ministros de Hacienda y Educación, así como a la Ministra del Trabajo y Seguridad Social, a implementar medidas tributarias y legislativas destinadas a apoyar a las familias chilenas y revertir las preocupantes tasas de natalidad del país.

El texto subraya la responsabilidad del Gobierno y el Estado en la tasa de impuesto al valor agregado, la cual ha experimentado un crecimiento constante en los últimos treinta años, alcanzando niveles similares a la situación económica precaria de mediados del siglo XX en Chile. Esto ha resultado en una economía golpeada por la inflación y precios elevados de bienes esenciales para las familias, como alimentos y vivienda.

Esta situación ha llevado a que la tasa de natalidad en Chile no cumpla siquiera con la tasa de reemplazo de la población, lo que indica que el país no tiene un desarrollo sostenible sin la contribución de la inmigración.

Además, se cuestiona la calidad de la educación pública y gratuita, evidenciada en los resultados de la Prueba de Aprendizaje y Enseñanza Escolar (PAES) y en la lucha de los padres por asegurar cupos en establecimientos educativos.

La resolución propone medidas concretas, como remunerar el trabajo en el hogar para las dueñas de casa y dirigir los recursos fiscales hacia la educación escolar y preescolar, con el fin de fortalecer la calidad y rigor educativo en el ámbito público.

Se plantea la implementación de una deducción universal como gasto en el cálculo del impuesto de segunda categoría para todos los asalariados que tengan hijos menores de 18 años al momento de realizar la declaración de impuestos.

Asimismo, se hace un llamado a revertir las reformas educativas de la última década que han favorecido a las escuelas privadas y a reforzar la calidad y rigor de la educación pública.

Esta resolución lleva la firma de los diputados de la bancada republicana: Cristóbal Urruticoechea, Cristián Araya, Chiara Barchiesi, Juan Irarrázaval, Harry Jürgensen, José Carlos Meza, Benjamín Moreno, Mauricio Ojeda, Agustín Romero y Stephan Schubert.

Fuente: camara.cl

Desestiman proyecto de horario de término de jornada laboral para el comercio

En una votación de 17 a favor y 19 en contra, el proyecto de modificación del Código del Trabajo que abordaba el cierre de comercios a las 20:00 horas y otras regulaciones, fue desestimado tras dos días de intenso debate. Esta propuesta, originada en mociones de senadores y senadoras, tenía como objetivo establecer horarios de cierre para el comercio.

Los argumentos a favor de la legislación se centraron en facilitar la conciliación entre vida laboral y familiar, asegurar condiciones de seguridad en el regreso a casa y salvaguardar la salud mental de los trabajadores. Se destacó que este proyecto representaba una oportunidad para crear empleos seguros y se consideró un acto de justicia hacia el sector.

Sin embargo, surgieron preocupaciones sobre posibles efectos adversos, especialmente el aumento del desempleo. Se recordó que la ley que fija una jornada laboral de 40 horas semanales ya aborda parte de las demandas de los trabajadores del comercio. Además, se subrayó que los problemas de seguridad pública debían ser responsabilidad del Ministerio del Interior, no del horario de cierre.

Durante la sesión del 11 de octubre, el senador Gastón Saavedra detalló las mociones refundidas presentadas por varios senadores y exsenadores. En dicha ocasión, expusieron sus argumentos los senadores Daniel Núñez, Alejandra Sepúlveda, Matías Walker, Fabiola Campillai, Isabel Allende, Claudia Pascual, Luciano Cruz Coke, Gastón Saavedra, Yasna Provoste, Iván Flores, Gustavo Sanhueza y Alfonso De Urresti.

El proyecto proponía fijar el cierre de los comercios a las 20:00 horas de lunes a sábado, y a las 18:00 horas los domingos y festivos, exceptuando a trabajadores de microempresas no ubicadas en complejos comerciales bajo una misma razón social. Adicionalmente, se buscaba extender la jornada en vísperas de Navidad hasta las 22:00 horas y a las 18:00 horas en los días previos al 25 de diciembre y el 1 de enero.

Fuente: senado.cl