La Corte Suprema rechaza recurso de casación en caso de nulidad de testamento y mandato

En una resolución unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de casación presentado contra el fallo que rechazó las demandas de nulidad de testamento, nulidad de mandato e indignidad para suceder. El tribunal ratificó que no hubo errores de derecho en la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Argumentos de la Corte Suprema

El fallo, identificado con el rol 3-2023,  indica que los jueces realizaron una correcta aplicación de la normativa legal al analizar las demandas de nulidad presentadas contra dos actos jurídicos realizados en 2016. Ambos actos fueron otorgados ante notarios y en ninguno de los casos se observaron irregularidades sobre la capacidad de la testadora, Amalia Luque Sánchez.

La resolución subraya que el notario que participó en la redacción del testamento dejó constancia de que la testadora estaba en pleno uso de sus facultades mentales y expresó claramente su voluntad. Además, se confirmó que los testigos presentes también constataron que la señora Luque se encontraba en su sano juicio al momento de otorgar el testamento.

Fundamentos de la decisión

La Sala Civil destacó que la sentencia se basó en un análisis detallado del Código Civil, especialmente en los artículos relacionados con la capacidad de los testadores y las formalidades que debe cumplir un testamento. Dado que no existía una declaración de interdicción por demencia en contra de la testadora, el tribunal concluyó que tanto el testamento como el mandato eran válidos.

El fallo también abordó la insuficiencia de la prueba presentada por la parte demandante. En particular, se señaló que no se pudo acreditar que Amalia Luque Sánchez estuviera demente al momento de firmar el testamento. Además, la prueba documental, como el informe médico privado presentado, fue desestimada por no cumplir con los requisitos legales para ser considerado un elemento probatorio válido.

Conclusión del alto tribunal

Finalmente, la Corte Suprema resolvió que el recurso de casación no logró refutar de manera adecuada los argumentos presentados en la sentencia impugnada. Por tanto, el tribunal rechazó la demanda de nulidad de testamento y mandato, concluyendo que la testadora actuó de acuerdo con la ley y en pleno uso de sus facultades.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema confirma condena por atentado que provocó la muerte de senador

La Corte Suprema confirma condena por atentado que provocó la muerte de senador

La Corte Suprema, a través de la Segunda Sala, rechazó el recurso de queja presentado contra la sentencia que condenó a Raúl Julio Escobar Poblete a 18 años de presidio. El fallo reafirma su culpabilidad como autor del atentado terrorista que resultó en la muerte del senador Jaime Guzmán Errázuriz, ocurrido en abril de 1991 en la comuna de Providencia.

El fallo, identificado con el rol 63.116-2023, contó con la participación de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada. El tribunal concluyó que no existía falta o abuso grave en la sentencia anterior, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual había confirmado la condena inicial.

Fundamentación del fallo

Respecto a la prescripción de la acción penal, el tribunal señaló que los argumentos presentados en la sentencia original estaban sólidamente fundamentados tanto en los hechos como en el derecho. En consecuencia, la discrepancia del recurrente no justificaba la anulación del fallo.

En relación con la calificación del delito como terrorista, el tribunal destacó que el recurso de queja no actúa como una tercera instancia para modificar los hechos ya establecidos, por lo que la protesta del recurrente fue desestimada. Además, la Corte reafirmó que el asesinato del senador Jaime Guzmán constituía un acto de carácter terrorista.

Resolución del caso

El fallo recordó que la Sala Penal ya había resuelto previamente que el atentado contra una autoridad política, con resultado de muerte, correspondía a una conducta terrorista. La decisión se mantuvo para asegurar la coherencia en las resoluciones relacionadas con los mismos hechos.

Finalmente, la Corte concluyó que el recurso de queja no presentó una justificación suficiente, ya que solo reflejaba una discrepancia con la interpretación de los jueces y no demostraba la existencia de falta o abuso grave, por lo que fue desestimado.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones ordena indemnización a víctima de violencia estatal en el Estadio Nacional

Corte de Apelaciones ordena indemnización a víctima de violencia estatal en el Estadio Nacional

La Corte de Apelaciones de Santiago, a través de la Undécima Sala, determinó que el Estado deberá pagar una indemnización de $50.000.000 a Sergio Artemio Palacios Muñoz, víctima de violencia estatal que fue detenido y torturado en 1973 cuando tenía 16 años. El fallo unánime (causa rol 1.803-2024) aumentó la compensación económica en proporción al daño sufrido, revocando una sentencia anterior.

Contexto del caso

Sergio Palacios fue detenido en octubre de 1973 por efectivos de la Fuerza Aérea y trasladado al Estadio Nacional. Durante su detención, que se extendió por aproximadamente un mes, fue torturado por agentes del Estado. La resolución judicial señala que Palacios sufre secuelas psicológicas graves, como estrés postraumático, ansiedad generalizada, pánico nocturno y problemas de socialización, todo como consecuencia de las torturas.

Argumentos de la Corte

La Corte basó su decisión en la intensidad del daño acreditado, destacando que Palacios, en su calidad de menor de edad y estudiante, fue víctima directa de violencia estatal. Se destacó también el impacto duradero que estos hechos tuvieron en su salud mental, justificando así el aumento de la indemnización inicialmente fijada.

El tribunal, conformado por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Romy Rutherford y la abogada María Soledad Krause, ratificó la decisión del 24° Juzgado Civil de Santiago, con la modificación del monto compensatorio a $50.000.000, ajustable conforme al dictamen judicial una vez que la sentencia sea definitiva.

Este fallo marca un nuevo precedente en la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen militar en Chile.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba modificaciones a la ley de espectáculos de fútbol profesional

Senado aprueba modificaciones a la ley de espectáculos de fútbol profesional

El Senado aprobó por unanimidad el proyecto que modifica la ley 19.327, referente a los derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional. Este avance ocurrió durante el segundo trámite legislativo, donde se fijó el plazo de indicaciones hasta el jueves 24 de octubre.

La iniciativa tiene como objetivo establecer un marco legal que refuerce la seguridad y organización en los partidos de fútbol profesional. Se busca mejorar el control y acceso a los estadios mediante la implementación de nuevos estándares, como sistemas de control de acceso con parámetros faciales y biométricos. Asimismo, se endurecen las exigencias a los clubes deportivos y se incrementan las sanciones por delitos relacionados con la violencia en los espectáculos deportivos.

Colaboración en la elaboración del proyecto

El senador Sebastián Keitel, presidente de la Comisión de Cultura, Deportes y Recreación, fue el encargado de presentar el proyecto. Durante su desarrollo, contó con la colaboración de los ministerios del Interior y del Deporte, además de la opinión de Carabineros y la Asociación de Fútbol Profesional. Entre los puntos a mejorar, se destacó la necesidad de implementar un registro de hinchas que proteja la información sensible y facilite la prevención de ilícitos.

Durante la discusión, varios senadores lamentaron el aumento de la violencia en los espectáculos de fútbol profesional, afectando no solo a los asistentes, sino también a los deportistas y a la comunidad. Se señaló que este proyecto es una «oportunidad histórica» para devolver la seguridad al fútbol y promover su disfrute como un evento familiar. También se mencionó que la violencia no se limita al fútbol profesional, sino que está presente en el ámbito amateur.

Aspectos clave y próximos debates

Entre los aspectos más destacados, se mencionó la instalación de sistemas de control de acceso y la definición más precisa de las responsabilidades de autoridades y organizadores en los partidos. Además, surgieron temas que requerirán un mayor debate, como la creación de sectores exclusivos para barristas y la responsabilidad solidaria de los dirigentes y dueños de los clubes.

Los senadores que intervinieron coincidieron en la urgencia de coordinar esfuerzos para acabar con la impunidad de quienes aprovechan estos espectáculos para delinquir. Pese a los avances, se reconoció que es necesario seguir trabajando para garantizar la seguridad en los recintos deportivos.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Balance de la Ley Karin a dos meses de su implementación

Balance de la Ley Karin a dos meses de su implementación

Este lunes 30 de septiembre, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, presentó un balance de la Ley Karin que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, a dos meses de su entrada en vigencia el 1 de agosto.

La ministra Jara resaltó la importancia del enfoque preventivo de la normativa, que busca generar espacios laborales saludables y basados en el respeto mutuo. La ley se centra en la prevención de conductas inapropiadas, como el acoso laboral y sexual, y en promover relaciones laborales adecuadas. Este avance coincide con la ratificación del Convenio 190 de la OIT por parte de Chile.

El subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, subrayó el compromiso del gobierno en seguir educando a empleadores y trabajadores sobre los procedimientos que la Ley Karin establece, poniendo énfasis en la importancia de la prevención, no solo en la reacción ante denuncias.

Desarrollo de herramientas y capacitación

El subsecretario también mencionó la creación de una Guía Práctica para la Prevención y Control de la Violencia y Acoso en los lugares de trabajo y el lanzamiento del sitio web www.leykarinparachile.cl, que contiene recursos legales para la implementación de la normativa.

Por su parte, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, destacó la responsabilidad compartida en la aplicación de la ley, indicando que si bien la Dirección del Trabajo participa en las investigaciones, la responsabilidad principal en la adopción de protocolos recae en los empleadores.

Resultados preliminares y atención psicológica

Durante el primer mes de implementación, se realizaron 1.852 atenciones bajo el programa de Atención Psicológica Temprana (APT) para trabajadores afectados por acoso o violencia en el trabajo. De estas atenciones, el 80,6% correspondió a acoso laboral, el 13,2% a violencia y el 6,2% a acoso sexual. Las mujeres representaron el 73,3% de los casos atendidos.

En la primera quincena de septiembre, las cifras reflejaron 1.170 atenciones adicionales, manteniendo las tendencias de casos de acoso laboral y violencia.

En agosto, se registraron 4.820 denuncias bajo la Ley Karin, con una mayor proporción en el sector privado (3.844). De estas, 76% están en etapa de análisis jurídico y el resto en fiscalización, con la mayoría relacionadas con acoso laboral. En el sector público, las denuncias también se concentraron en casos de acoso laboral (73,4%).

Capacitación masiva, avances y retos

La ministra Jara destacó la intensa labor de capacitación llevada a cabo por el Ministerio y otros organismos vinculados a la Ley Karin. Se han realizado más de 102.000 actividades de capacitación y asistencia técnica, alcanzando a cerca de 100.000 empleadores. Además, más de 50.700 personas han participado en jornadas de capacitación organizadas por el gobierno, incluidas más de 28.000 funcionarias y funcionarios del Estado.

En consecuencia, el balance presentado refleja los esfuerzos del gobierno en la implementación de la Ley Karin, resaltando la importancia de prevenir el acoso y la violencia en los espacios laborales. Las autoridades continuarán trabajando en la capacitación y difusión para garantizar el cumplimiento y la correcta aplicación de la normativa.

Fuente: suseso.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema aprueba Exequátur que ordena la ejecución de sentencia alemana contra empresa chilena

Corte Suprema aprueba Exequátur que ordena la ejecución de sentencia alemana contra empresa chilena

La Corte Suprema de Chile, en un fallo unánime causa rol 22.314-2023, acogió exequátur y autorizó la ejecución de sentencia dictada por el Tribunal Regional de Gera, en Alemania. La decisión obliga a la empresa chilena W. Reichmann y Compañía Limitada a pagar 807.625,58 euros a la demandante, la firma alemana Carl Zeiss Meditec AG, por facturas impagas.

Detalles del fallo

El fallo, emitido por la Primera Sala de la Corte Suprema, compuesta por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García y María Soledad Melo Labra, junto con las abogadas Pía Tavolari Goycoolea y Andrea Ruiz Rosas, confirmó que se cumplen todos los requisitos para que la ejecución de sentencia extranjera en Chile.

La sentencia dictada en diciembre de 2021 por el tribunal alemán había determinado que W. Reichmann debía cubrir la deuda contraída con Carl Zeiss Meditec AG, más intereses y costas del juicio.

La Corte Suprema señaló que la jurisdicción del Tribunal Regional de Gera no contraviene la nacional, pues ambas partes habían acordado someterse a ese tribunal. Además, se destacó que la empresa chilena fue debidamente notificada de la demanda, sin presentar pruebas que acreditaran impedimentos válidos para defenderse, a pesar de alegar dificultades por la pandemia.

Por su parte, W. Reichmann se opuso al cumplimiento de la sentencia, cuestionando la validez de la relación contractual con la empresa alemana y la claridad de la deuda. Sin embargo, la Corte Suprema aclaró que el proceso de exequátur no revisa el fondo del asunto, sino que verifica el cumplimiento de los requisitos legales para su ejecución.

Finalmente, la Corte Suprema autorizó el cumplimiento en Chile de la sentencia alemana, ordenando que el pago de la deuda y las costas del litigio se tramite ante el tribunal civil correspondiente en Santiago.

Fuente: pjud.cl

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