May 30, 2025 | Actualidad Prime
Dentro de seis meses empezará a regir la nueva Ley de Seguridad Privada. Esta norma ofrecerá un marco con altos estándares y mejor formación para los guardias y vigilantes privados. La ley, parte de la agenda de seguridad del Gobierno, busca fortalecer el rol complementario de los actores privados.
La nueva normativa eleva los estándares del sector de seguridad privada, incrementa la capacidad fiscalizadora y mejora la formación del personal. Este avance es fruto de un trabajo conjunto entre el Estado y el sector privado, y, como destacó el ministro Luis Cordero, moderniza los sistemas de certificación de una industria que emplea a casi 500.000 personas y ha facturado más de 2 mil millones de dólares.
Detalles Clave y Nuevas Obligaciones
La subsecretaria de Prevención del Delito, Carolina Leitao, resaltó las nuevas obligaciones. Entre ellas, se incluyen plazos de denuncia de delitos para facilitar su persecución. Además, la ley introduce disposiciones específicas para la seguridad en eventos masivos.
«Con esta nueva normativa estamos modernizando las capacitaciones al personal de seguridad privada, que van a distinguir entre distintos niveles de riesgo y van a tender a la especialización según el tipo de actividad de seguridad privada,» afirmó Leitao. Explicó que ahora se regula más detalladamente la seguridad de eventos masivos, algo que antes carecía de una norma legal general.
La nueva ley simplifica la regulación, creando un solo tipo de entidades obligadas a tener seguridad privada, según su nivel de riesgo. Además, incorpora nuevas sanciones y multas por incumplimientos, y establece un canal de denuncia anónima. La Subsecretaría de Prevención del Delito será el órgano rector, encargada de autorizar, denegar y revocar permisos, además de dictar instrucciones y mantener un registro.
Fuente: Gob.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Ingreso mínimo mensual: Reajuste beneficiaría a 950 mil trabajadores
May 29, 2025 | Actualidad Prime
El Senado aprobó por unanimidad el reajuste del ingreso mínimo mensual, asignación familiar y subsidio único familiar. Esto beneficiará el diálogo social y el apoyo a las pymes.
Sin embargo, en particular, se rechazaron puntos clave: un Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas y la creación de un observatorio de ingresos y costo de la vida de los y las trabajadoras. Por ello, el proyecto pasará a un tercer trámite en la Cámara.
Reajuste del Salario Mínimo
El proyecto propone un aumento del salario mínimo a $529.000 desde el 1° de mayo de 2025. Una segunda etapa, a partir del 1° de enero de 2026, lo elevará a $539.000. Según el ministro de Hacienda, Mario Marcel, esto beneficiará a 950 mil trabajadores en todo el país. Principalmente a mujeres y trabajadores de pymes.
La senadora Ximena Rincón, presidenta de la Comisión de Hacienda, detalló el reajuste. Incluye adecuación para menores de 18 años y mayores de 65.
Se habilita un subsidio a favor de las personas jurídicas sin fines de lucro, comunidades y personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de micro, pequeñas y medianas empresas si el aumento de enero de 2026 supera la inflación de 2025.
Argumentos y Observaciones del Debate
Durante el debate, varios senadores y senadoras, y el ministro del Trabajo, Giorgio Boccardo, argumentaron su votación. Destacaron el diálogo con la CUT, logrando un protocolo de acuerdo.
Una indicación parlamentaria crucial establece un plazo de ocho meses. Los Ministerios de Hacienda y Trabajo presentarán un análisis del impacto del ingreso mínimo. Este análisis abarcará el empleo formal, la informalidad laboral y la estructura salarial.
Sobre el observatorio de ingresos propuesto, se argumentó que ya existe una instancia similar. Se hizo un llamado a no crear nuevas instituciones, priorizando reducir el gasto público.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de San Miguel confirma fallo que acoge demanda de indemnización a familia de trabajador fallecido en accidente laboral.
May 28, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazo el recurso de nulidad interpuesto por la empresa de frutos secos Prunesco SpA. Con esta decisión, se confirma la condena de $150.000 millones de pesos por daño moral a la familia de un trabajador fallecido en un accidente laboral.
En un fallo unánime (causa rol 35-2025), la Quinta Sala del tribunal de alzada descartó errores jurídicos o vicios procesales en la sentencia original del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
Fundamentos del Fallo
El fallo resalta que el recurso de nulidad en el ámbito laboral es una vía excepcional, no un nuevo grado de revisión del mérito de la litis. Su objetivo es detectar errores jurídicos o vicios procesales que justifiquen la invalidación de la sentencia.
La Corte sostuvo que la sentencia de primera instancia explicó suficientemente los hechos y los parámetros de la indemnización. Se determinó que el deceso del trabajador, señor Arenas, fue consecuencia directa de la ausencia de medidas de seguridad y trabajo seguro que eran obligación de la empresa, según el artículo 184 del Código del Trabajo.
La resolución también abordó la efectividad del daño extrapatrimonial sufrido, basándose en las circunstancias personales del trabajador. El tribunal concluyó que el perjuicio por culpa del empleador se valoró correctamente en los $150.000.000.
Decisión final
La Corte de San Miguel concluyó que la sentencia impugnada se fundó en las pruebas rendidas y que la cantidad asociada al daño moral «no aparece descabellada».
Por tanto, se resolvió rechazar el recurso de nulidad de Prunesco SpA contra la sentencia del 23 de diciembre de 2024 (RIT O-298-2024) del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, confirmando así que la sentencia «no es nula”.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena abonar tiempo en prisión preventiva a la condena.
May 27, 2025 | Actualidad Prime
La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa. En consecuencia, la Corte Suprema ordena abonar el tiempo en que el amparado estuvo en prisión preventiva por causas del antiguo sistema procesal, donde finalmente fue sobreseído definitivamente, se le abone a su condena.
El fallo enfatiza que la legislación actual no aborda el abono de la prisión preventiva tras un sobreseimiento definitivo y una nueva condena. Ante esto, el juzgador debe aplicar principios generales del derecho. La privación de libertad es gravosa; si es injustificada, no debe ignorarse. No basta con indemnizaciones costosas. Las normas penales restrictivas de libertad deben interpretarse estrictamente y siempre a favor del imputado. La Corte Suprema ordena la prevalencia de la libertad y la justicia.
Fundamentos Jurídicos del Fallo
El máximo tribunal argumenta un vacío legal en la legislación actual respecto al abono de prisión preventiva tras un sobreseimiento definitivo y una nueva condena. Ante esto, el juzgador debe recurrir a los principios generales del derecho y al sentido global de la legislación nacional e internacional. La resolución enfatiza la preferencia de la normativa procesal penal por medidas menos gravosas, reconociendo el valor superior de la libertad. Una privación de libertad injustificada no puede ignorarse ni limitarse a una indemnización costosa (artículo 19 N°7, letra i) de la carta política, y luego un juicio sumario para obtener indemnización.
Finalmente, las normas penales que restringen la libertad deben interpretarse restrictivamente y a favor del imputado, en concordancia con el artículo 19, N°7 de la Constitución Política y el artículo 5° del Código Procesal Penal sobre la legalidad de las medidas privativas de libertad.
Decisión y Alcance de la Sentencia
La Sala Penal dictaminó que la decisión del juez recurrido de no imputar abonos en una causa diversa, por no considerar el requisito de tramitación conjunta del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 348 del Código Procesal Penal, constituyó una ilegalidad. Esto se debió a que se incorporaron requisitos no contemplados, vulnerando el principio de interpretación restrictiva de la ley procesal penal en favor del penado.
Por lo tanto, la Corte Suprema ordena revocar la sentencia apelada del 6 de mayo de 2025 (Ingreso Corte N°1679-2025) y acoger el recurso de amparo a favor de Carlos Alejandro Iván Castro Caro. El juez a quo deberá arbitrar las medidas para reconocer en su favor el tiempo que estuvo privado de libertad en las causas rol N°28342-2 del 12° Juzgado del Crimen de Santiago, rol N°3334-2001 del 16° Juzgado del Crimen de Santiago y rol N°6240-5 del 32° Juzgado del Crimen de Santiago, imputándolo a la causa RIT 4927-2014 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. La ministra Letelier emitió voto en contra de esta decisión.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Fallo de la Corte Suprema confirma el rechazo a demanda de declaración de relación laboral.
May 26, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema de Chile, a través de su Cuarta Sala, ha emitido un fallo unánime (causa rol 12.029-2024) rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesto en contra de la Municipalidad de Copiapó.
Decisión Unánime y Fundamentos del Rechazo
En fallo unánime (causa rol 12.029-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. Esto se debió a que, la recurrente no acompañó sentencias de contraste idóneas, un requisito clave.
El fallo señaló que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad del demandante, basado en causales de los artículos 478 letras b) y c), y 477 del Código del Trabajo, acusando infracción de sus artículos 1°, 7°, 8°, 63, 162, 163, 168, 173, 443, 454 N°3, 458 y 459 N°4, del artículo 4° de la Ley N°18.883 y del artículo 19 del Decreto Ley 3.500, de 1980.
Argumentos de la Corte Suprema para el Rechazo
La Sala Laboral concluyó que las sentencias ofrecidas no resultaron idóneas para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, al fundarse en hechos diversos. Es decir aunque aplicaban la tesis jurídica del recurrente, estas sentencias se sustentaban en servicios continuos bajo subordinación, contrario a lo probado en el caso impugnado, donde se demostró la ejecución de cometidos específicos sin subordinación ni dependencia.
Sin embargo, la Corte enfatizó que un requisito esencial para este recurso es que existan distintas interpretaciones de derecho frente a hechos sustancialmente iguales (artículo 483 del Código del Trabajo). Al no verificarse esta contradicción jurisprudencial, se desestimó el recurso.
La Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, ratificando así la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 29 de febrero de 2024.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Sala deberá pronunciarse sobre el proyecto que busca mayor participación de mujeres en directorios.
May 23, 2025 | Actualidad Prime
La Sala del Senado se pronunciará sobre el proyecto que busca aumentar la participación de mujeres en directorios, proponiendo una cuota máxima del 60% para el género dominante. Además, se revisa detalles sobre la implementación de la ley contra la violencia de género, destacando la importancia de la coordinación y el cambio cultural para su efectividad.
Avances en el Proyecto de Ley
La Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado se deberá pronunciar sobre proyecto de ley que busca aumentar la participación femenina en los directorios de sociedades anónimas abiertas y especiales, fiscalizadas por la CMF. La propuesta sugiere una cuota máxima del 60% para el sexo con mayor representación en los directorios, buscando una integración equitativa de hombres y mujeres. Esta medida se implementará gradualmente.
Reconocimiento y Evaluación
El proyecto contempla un mecanismo para reconocer a las empresas que adopten anticipadamente la cuota sugerida, destacándolas en el sistema de compras públicas como promotoras de la igualdad de género. Además, se creará un Comité Asesor transitorio para asesorar a los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, Hacienda, y de la Mujer y Equidad de Género en la implementación de esta ley. Después de seis años de la publicación de la ley, la CMF evaluará su implementación y podrá aplicar una cuota obligatoria transitoria a las empresas que no hayan adoptado la sugerida.
Implementación de la Ley Integral contra la Violencia de Género
Durante la misma sesión, la Comisión también revisó los detalles de la implementación de la Ley 21.675, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La Ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, presentó un informe sobre su aplicación e impacto en diversas instituciones, destacando desafíos como la coordinación interinstitucional y el fortalecimiento institucional. Se planean pasos futuros como el monitoreo continuo, una comisión de articulación interinstitucional y un sistema integrado de información sobre violencia de género. Los senadores enfatizaron la importancia de la educación y el cambio cultural para la prevención y la aplicación efectiva de las sanciones.
El Senado chileno está impulsando dos temas clave: el proyecto busca más participación de mujeres en directorios, sugiriendo una cuota máxima del 60% para el género dominante. Además, se revisó el progreso de la ley contra la violencia de género, enfatizando la necesidad de una mejor coordinación y un cambio cultural profundo para su efectiva aplicación.
Fuente: senado.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Vuelve a la Cámara proyecto que simplifica trámites para construir embalses agrícolas