Sep 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de una sentencia. La decisión fue a favor de una clínica y en contra de una demanda de indemnización. La disputa se originó por el incumplimiento de un contrato para la remodelación de la clínica.
En la sentencia (rol 15.271-2024), la Primera Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. La Corte determinó que no existían los fundamentos necesarios para acoger la petición de la empresa demandante.
Fundamentos del Fallo en la Corte Suprema
El análisis de la Corte se centró en la relación legal entre la empresa demandante, Proyectos y Servicios del Sur SpA, y la demandada, Clínica Alemana de Osorno. La Corte confirmó el fallo anterior que eximió a la clínica de la responsabilidad.
La decisión se basó en la falta de un contrato directo entre ambas partes. Esto se sustenta en el principio del efecto relativo de los contratos, un concepto clave en el artículo 1545 del Código Civil. Este principio establece que los contratos solo son obligatorios entre las personas que los firman. Por lo tanto, no se podía responsabilizar a la clínica por un acuerdo en el que no era parte.
Además, la prueba testimonial presentada para demostrar un acuerdo con la clínica fue rechazada. Según los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, esta forma de prueba no es válida para montos tan altos, lo que impidió a la demandante acreditar un vínculo contractual directo.
Desestimación de la Responsabilidad Extracontractual
El demandante intentó argumentar que la Clínica Alemana de Osorno se había beneficiado de su trabajo sin pagar, una figura legal conocida como enriquecimiento sin causa o in rem verso. Sin embargo, la Corte Suprema rechazó esta pretensión porque la parte demandante presentó su acción legal bajo la figura de responsabilidad extracontractual, la cual se aplica a daños no relacionados con un contrato.
La Corte determinó que este caso no se ajusta a la responsabilidad extracontractual porque los hechos ocurrieron en el contexto de relaciones jurídicas previas (un contrato entre el demandante y una tercera empresa). Por lo tanto, no se considera un delito o cuasidelito civil en los términos exigidos por los artículos 2314 y siguientes del Código Civil.
El fallo concluyó que la acción legal apropiada era una demanda por enriquecimiento sin causa (in rem verso). Sin embargo, esta vía no fue utilizada por la demandante en el proceso.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión del Trabajo Aprueba el Traspaso del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) al FAPP
Ago 29, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión de Trabajo aprobó la idea de legislar sobre el proyecto que modifica el Decreto Ley N° 3.500 de 1980. Este busca cumplir un compromiso de la Reforma de Pensiones: el traspaso de la gestión del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) desde las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) al nuevo Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
El SIS regula la entrega de pensiones a trabajadores por invalidez o fallecimiento. Con el traspaso, la licitación y los contratos del seguro pasarán al FAPP, mientras las AFP seguirán a cargo de la gestión operativa.
Detalles Clave de la Propuesta
La reforma previsional establece que la cotización del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), un 2.5% de la renta imponible, será financiada por los empleadores y gestionada por el nuevo Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP). Este cambio transfiere al FAPP las responsabilidades de licitación y celebración de contratos del seguro, que antes estaban a cargo de las AFP.
A pesar de este traspaso, las AFP conservarán las funciones operativas del SIS. Esto significa que seguirán encargándose de determinar la cobertura, calcular y pagar los beneficios a los afiliados. El presidente del FAPP, Enrique Marshall, enfatizó que las funciones de su entidad serán exclusivamente financieras, como el pago de primas a las compañías de seguros y la supervisión del costo y la sostenibilidad del fondo.
Posición de los Senadores
Los senadores Gastón Saavedra, José García, Karim Bianchi, Alejandra Sepúlveda y Claudia Pascual aprobaron la propuesta por unanimidad. La senadora Sepúlveda y la senadora Pascual afirmaron que este cambio fortalece la institucionalidad y cumple con los acuerdos de la reforma.
El senador García advirtió sobre la posible inadmisibilidad de algunas indicaciones. Por otro lado, el senador Bianchi expresó su preocupación por el enfoque económico del proyecto, argumentando que se olvida que las pensiones son parte de la seguridad social.
Ago 28, 2025 | Actualidad Prime
La Reforma de Pensiones busca mejorar las pensiones de 2,8 millones de personas jubiladas. Desde marzo de 2025, se implementaron beneficios como el fin del pago de costos de cobranza y el Seguro de Lagunas Previsionales.
Además, los empleadores volverán a aportar al sistema de pensiones después de 43 años. Lo harán con una contribución adicional al sistema previsional del 1% desde las remuneraciones de agosto de 2025. Este porcentaje aumentará progresivamente hasta llegar a un 7% más el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia en 2033.
Aumentos Programados de la PGU
El aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 se realizará de forma escalonada a partir del 1 de septiembre de 2025.
- Septiembre de 2025: El aumento se aplicará a personas de 82 años o más.
- Septiembre de 2026: El aumento se extenderá a personas de 75 años o más.
- Septiembre de 2027: El beneficio llegará a las personas de 65 años o más.
Nuevos Beneficios a Partir de 2026
En enero de 2026, las pensiones aumentarán entre un 14% y un 35%. Esto se debe al inicio del pago del beneficio por años cotizados y la Compensación por Expectativa de Vida, ambos financiados por el Seguro Social.
Estos beneficios buscan reconocer el trabajo de una vida entera y corregir las brechas de género en el sistema.
Fuente: gob.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma condena a clínica y médicos a pagar indemnización por negligencia médica
Ago 27, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra la sentencia que condenó a una clínica y a sus médicos. La condena ordena a los demandados pagar una indemnización por una negligente intervención quirúrgica.
En la sentencia (rol 2.132-2024), la Primera Sala del máximo tribunal descartó infracciones en la valoración de la prueba. Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y Hernán Crisosto integraron la Sala.
Valoración de la Prueba en el Proceso
El fallo explicó que para anular una sentencia por infracción a la prueba, debe haber errores graves. Esto incluye que por regla general se ha estimado violación de aquellas en los siguientes casos: a) cuando se invierte el peso de la prueba; b) cuando se rechaza un medio probatorio que la ley autoriza; c) cuando se acepta uno que la ley repudia; y d) cuando se altera el valor probatorio que la ley asigna a los diversos medios de prueba. El tribunal concluyó que esto no ocurrió en el caso.
El fallo judicial rechazó el recurso de la Clínica Iquique S.A., ya que no se logró demostrar que la sentencia original haya violado el artículo 1698 del Código Civil. La Corte afirmó que no se alteró la carga de la prueba, conocida como onus probandi, como argumentó la clínica. Además, el recurso fue insuficiente porque no cumplió con los requisitos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que exige detallar los errores de derecho de forma argumentada y no solo mencionar las normas supuestamente infringidas.
El tribunal también descartó la vulneración de otros artículos legales como el 1702 y el 426 del Código Civil y el 346 N°1 y N°3 del Procedimiento Civil, ya que las alegaciones de la demandada solo buscaban una nueva valoración de la prueba, lo que no corresponde a un recurso de casación.
Argumentos sobre la Prueba Testimonial y Pericial
El fallo desestimó las alegaciones de los demandados Castillo Alquinta y Henríquez Leighton respecto a la infracción del artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. La Corte explicó que este artículo no es una norma que regule la prueba. Al usar el término «podrá», la ley le da a los jueces la libertad para valorar los testimonios, lo que escapa al control de un tribunal de casación.
Además, el tribunal señaló que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces deben valorar la prueba de peritos según las reglas de la sana crítica. Este método de razonamiento, que combina la lógica con la experiencia y los conocimientos científicos, tampoco puede ser revisado por la Corte Suprema.
Además, el fallo indicó que los argumentos de la defensa se basan en una disconformidad con la ponderación de la prueba. No demuestran una vulneración a las leyes que la regulan. Por estas razones, se desestimó el recurso de casación.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Abogado condenado a penas efectivas por prevaricación y apropiación indebida por el TOP de Concepción
Ago 26, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Concepción condenó al abogado Carlos Humberto Donoso Rojas. Recibió una pena efectiva de 3 años y un día y de 541 días de presidio, como autor de dos delitos consumados de apropiación indebida. También fue sentenciado a 7 años y 5 años y un día de inhabilitación especial temporal para el ejercicio de la profesión de abogado, como autor del delito consumado de prevaricación.
Los delitos fueron cometidos en septiembre de 2015 y noviembre de 2017. En el fallo unánime (rol 41-2024), el tribunal consideró probados los ilícitos.
Los Hechos Acreditados por el Tribunal
En noviembre de 2017, Donoso Rojas depositó en su cuenta privada más de 4 millones de pesos. Este dinero pertenecía a su cliente Erick Godoy Riffo, tras un juicio ganado. El abogado no entregó el dinero a su cliente ni le informó del término de la causa.
En 2014, el abogado Donoso Rojas fue contratado por Sergio Castro Miranda para una demanda contra el Serviu. El juicio se llevó a cabo en el Tercer Juzgado Civil de Concepción. En el fallo, el Serviu fue condenado a pagar más de 55 millones de pesos. Donoso retiró y cobró el dinero al día siguiente, pero no se lo entregó a su cliente. El abogado le aseguró a Castro que la causa aún estaba pendiente para evitar pagarle.
Consecuencias de la Condena
El tribunal condenó a Donoso Rojas al pago de cuatro multas que suman 59 Unidades Tributarias Mensuales. Además, por el delito de apropiación indebida, se le aplicó la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
En la parte civil, el tribunal acogió parcialmente la demanda de la víctima Erick Godoy Riffo. Por lo tanto, el abogado deberá pagarle más de 5 millones de pesos, junto con intereses y reajustes.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Mala administración de cuenta de ahorro: Corte Suprema acoge demanda de indemnización entre hermanos
Ago 25, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación. Con ello, confirmó la sentencia que acogió una demanda de indemnización entre hermanos. La disputa se originó por la mala administración de una cuenta de ahorro para vivienda.
En la sentencia (rol 27.519-2025), la Primera Sala del máximo tribunal consideró que el recurso no podía prosperar. La decisión se debió a una falta de fundamentación, lo que impidió que fuera admitido.
Fundamentos Legales de la Decisión
El demandante alegó que la sentencia infringía los artículos 358 y 384 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1698 del Código Civil. En su argumento, afirmó que el tribunal cometió un error al valorar erróneamente la prueba, principalmente la testimonial, lo que alteró la carga de la prueba. Por esta razón, el demandante solicitó que la sentencia fuera invalidada y se dictara un nuevo fallo que rechazara la demanda.
El fallo concluyó que el recurso no cumplió con lo exigido por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Este requiere que el escrito deba explicitar los errores de derecho.
La Corte Analiza el Recurso de Casación
El fallo judicial no admitió el recurso de la parte demandante porque esta no cumplió con un requisito fundamental: no especificó la infracción a la ley. El tribunal explicó que, al basarse el caso en una acción de responsabilidad extracontractual, el demandante debía haber denunciado los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que son los fundamentos legales de dicha acción.
Al no denunciar la infracción de estas normas esenciales, el recurso de casación fue denegado. Se consideró que no se desarrolló el quebrantamiento de la ley que rige el conflicto jurídico.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión de Trabajo aprueba proyecto por fallecimiento de mascotas