Presentación de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia 2024-2032

En una jornada significativa, el Presidente Gabriel Boric presentó la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia 2024-2032, un plan ambicioso que tiene como objetivo prioritario el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes en Chile. A través de un enfoque intersectorial, se buscará implementar una serie de acciones destinadas a garantizar sus derechos y desarrollo en todas las áreas de su vida.

La ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, explicó que la nueva estrategia se centra en reconocer el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, abarcando aspectos físicos, mentales, emocionales y sociales. Además, enfatizó la importancia de garantizar su acceso a educación, vivienda, alimentación adecuada, cuidado, protección y participación en decisiones que impactan sus vidas.

Visión al 2032: Un Chile que Garantiza los Derechos de la Niñez

La Política y su Plan de Acción plantean como visión que, para el año 2032, «En Chile los niños, niñas y adolescentes ejercen plenamente todos sus derechos, en el marco de un Sistema de Garantías y Protección Integral consolidado». Este enfoque se basa en un entorno social, político y económico que promueva su desarrollo integral, asegurando que alcancen su máximo potencial y participen activamente en la sociedad.

Desafíos y objetivos de la política

La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia busca enfrentar los desafíos actuales relacionados con el bajo nivel de bienestar de los niños, niñas y adolescentes en Chile. Estos problemas, derivados de dificultades en el ejercicio de sus derechos, han sido priorizados en 10 objetivos estratégicos, organizados en los siguientes ejes de derechos:

Supervivencia

  1. Promover hábitos de vida saludable a través de una alimentación adecuada y actividad física regular.
  2. Fortalecer la salud mental de niñas, niños y adolescentes.
  3. Mejorar las condiciones medioambientales en las que se desarrollan.
  4. Asegurar el acceso a una vivienda adecuada.

Desarrollo 

  1. Fortalecer las trayectorias educativas para el desarrollo de competencias y aprendizajes. 6. Incrementar los espacios seguros para el esparcimiento, juego y recreación.

Protección 

  1. Reducir la proporción de hogares en situación de pobreza, garantizando acceso a programas de protección social. 
  2. Fortalecer entornos positivos para su cuidado y desarrollo.
  3. Disminuir todas las formas de violencia y reparar los daños causados.

Participación 

  1. Aumentar la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes en todo el país.

Aspectos Destacados de la Política

Entre los puntos más relevantes de la Política y su plan de acción, se destacan los siguientes:

  • Primera Política Nacional bajo Mandato Legal: Esta es la primera Política de niñez y adolescencia en Chile que se elabora bajo mandato de una Ley, estableciendo obligaciones claras para las instituciones del Sistema.
  • Proceso Participativo: La elaboración de la Política incluyó un proceso participativo amplio, con la inclusión activa de niños, niñas y adolescentes, así como de sus cuidadores y representantes de diversas instituciones y sectores.
  • Enfoque en el Bienestar Integral: El objetivo central es el bienestar integral de la niñez, más allá de las condiciones materiales, reconociendo la sensibilidad de este bienestar a las distintas etapas de desarrollo y entornos de interacción.
  • Medición de Resultados: La Política prioriza la medición de resultados para asegurar que los compromisos asumidos por las distintas instituciones públicas generen los cambios deseados dentro de los plazos establecidos.

Fuente: gob.cl

Gobierno presenta proyecto de Ley Integral de Salud Mental ante la Comisión de Salud del Senado

La ministra de Salud, Ximena Aguilera, presentó este martes 6 de agosto ante la Comisión de Salud del Senado el nuevo proyecto de Ley Integral de Salud Mental. Acompañada por la subsecretaria de Salud Pública, Andrea Albagli, y el subsecretario de Redes Asistenciales, Osvaldo Salgado, Aguilera destacó que este proyecto es una prioridad para el Gobierno, subrayando su enfoque integral e intersectorial.

Protección y promoción de la salud mental

La iniciativa, firmada el pasado 18 de julio en San Antonio, busca resguardar la salud mental en todas las políticas públicas, integrando un enfoque intersectorial para avanzar hacia la erradicación de la estigmatización. El proyecto promueve la atención integral y de calidad, asegurando que los servicios de salud mental estén conectados con otros cuidados de la red de salud.

Otro de los ejes principales del proyecto es la protección de los derechos fundamentales de las personas, garantizando que puedan tomar sus propias decisiones en temas de salud mental. La ley incluye mecanismos de salvaguarda para proteger estos derechos, con un enfoque especial en la inclusión social y la vida independiente de quienes padecen enfermedades de salud mental graves y persistentes.

Comité Interministerial y Plan de Acción Nacional

El proyecto también crea un comité interministerial de salud mental, compuesto por diversos ministerios como los de Educación, Trabajo, Vivienda, Desarrollo Social, Justicia, Seguridad Pública, Mujer y Deporte. Este comité será responsable de elaborar una política nacional de salud mental y un plan de acción que aborde el diagnóstico de la población, establezca objetivos y alinee las políticas públicas para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e inclusión social de las personas afectadas.

Compromiso gubernamental

Finalmente, la ministra Aguilera enfatizó que el objetivo del proyecto es promover y proteger la salud y el bienestar de todas las personas, no solo de aquellas que padecen algún tipo de trastorno o dolencia. El proyecto busca abarcar todo el ciclo de vida, con pleno respeto a la dignidad y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política.

Fuente: minsal.cl

La Corte Suprema implementa nuevo sistema de acceso a carpetas electrónicas y jurisprudencia

En una decisión que marca un hito en la modernización del acceso a la información judicial, el Pleno de la Corte Suprema ha dictado el auto acordado 164-2024, el cual establece nuevas directrices «Sobre acceso a carpetas electrónicas judiciales y buscador de jurisprudencia del Poder Judicial». Esta normativa reemplaza el acta 44-2022 y tiene como objetivo simplificar y potenciar el buscador de jurisprudencia, además de mejorar los procesos de anonimización y selección de fallos que requieren dicho tratamiento, impactando positivamente en la gestión de estos procesos.

Detalles del auto

El auto acordado especifica en su numeral 1 que las carpetas electrónicas de los procedimientos judiciales seguidos ante los tribunales del Poder Judicial son públicas y deberán estar íntegramente disponibles en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, de conformidad con la ley. Sin embargo, aclara que el tribunal podrá limitar total o parcialmente el acceso a la carpeta electrónica de conformidad a lo previsto en la ley.

En el artículo 3, se detalla que el Poder Judicial pondrá a disposición de la comunidad un ‘Buscador de Jurisprudencia’, que corresponde a una plataforma electrónica que contendrá las sentencias definitivas firmes y las sentencias interlocutorias firmes que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas por los tribunales del Poder Judicial, que ofrezcan un interés jurisprudencial. 

Esta plataforma deberá atender a las restricciones de acceso que correspondan, con el propósito de hacerla compatible con la protección de datos personales. En ese sentido, se especifica que no serán incorporadas al Buscador de Jurisprudencia aquellas sentencias dictadas en causas en que la ley o el tribunal, por razones distintas a la protección de datos personales, hubieren ordenado su reserva.

Esta medida busca facilitar el acceso a la información judicial de manera más eficiente y segura, garantizando la transparencia y el respeto a la privacidad de las personas involucradas. La implementación de esta plataforma representa un avance significativo en la gestión y accesibilidad de los procesos judiciales, beneficiando a la comunidad legal y al público en general.

Fuente: pjud.cl

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirma condena por robo en bienes nacionales de uso público

En fallo unánime (causa rol 226-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Luis Aedo Mora, Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– descartó error de derecho y, en consecuencia, rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique que condenó a Cristhofer Alejandro Carrillo Cohen a la pena de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público. El ilícito se perpetró en febrero del año pasado, en la comuna.

Argumentación del Fallo

En su fallo, el tribunal desestimó la causal subsidiaria utilizada por la defensa, argumentando que no se observó una errónea aplicación del derecho que hubiera influido de manera sustancial en el fallo. El tribunal enfatizó que la competencia de la Corte no permite el análisis de elementos de hecho, como lo sugería la defensa, y que la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal estaba fundamentada en la correcta aplicación de la ley.

En esa medida, el fallo sostiene “que, así las cosas, considerando que la causal utilizada en forma subsidiaria debe dar por establecida y concordar con las proposiciones fácticas que no pueden ser modificadas por la mención de la citada causal subsidiaria propuesta por la defensa del condenado, que es estricta y mira a la correcta o incorrecta aplicación del derecho, deberá ser rechazada por cuanto no se observa en la sentencia recurrida que se hubiere incurrido en un vicio de esta naturaleza, esto es, en una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al constatar la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia específica, consistente en haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie(…)”.

Resolución Final

Por tanto, se resuelve que: “SE DECLARA SIN LUGAR Y SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, con fecha 28 de mayo de 2024.” La sentencia de condena a Carrillo Cohen, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, queda firme y definitiva.

Fuente: pjud.cl

Corte de Talca anula expulsión de estudiante con TEA por falta de debido proceso

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado contra la Sociedad Educacional Colegio Baltazar SA y su director, Luis Antonio Moya Bustamante, y ordenó anular la expulsión de un estudiante con trastorno del espectro autista (TEA).

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, compuesta por los ministros Moisés Muñoz Concha, Blanca Rojas Arancibia y el abogado (i) Diego Palomo Vélez, ha dictado una resolución crucial para el ámbito educativo. La corte acogió el recurso de protección presentado en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S.A. y su director, Luis Antonio Moya Bustamante, estableciendo que la expulsión de un estudiante diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) se realizó de manera arbitraria y sin un debido proceso. 

Detalles del fallo

La Corte señaló que «El acto que se denuncia como vulneratorio de garantías consagradas constitucionalmente consiste en la decisión de la recurrida de expulsar al alumno, quien ha sido diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), y sin que haya mediado algún proceso investigativo previo a una sanción de la máxima gravedad, como es la expulsión, en que el estudiante o sus apoderados pudieran defenderse de las situaciones que se le imputan y que no se acreditan por parte de las recurridas».

El tribunal determinó que la expulsión del estudiante se llevó a cabo sin ofrecerle la oportunidad de defenderse, ni acreditar las graves conductas que se le imputaban. El fallo destaca que el colegio no cumplió con la normativa de educación inclusiva establecida en la Ley 21.545, que exige considerar las necesidades específicas de estudiantes con TEA. La resolución también criticó que el reglamento interno del colegio no reflejara las disposiciones de la ley y que no se acreditara el cumplimiento de las normas obligatorias para asegurar una educación inclusiva.

Por lo tanto, el fallo concluye: «SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por doña (…) en favor de su hijo (…), en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S. A, sostenedora del Colegio Baltazar de Talca, y de su director Luis Antonio Moya Bustamante, y se deja sin efecto la medida de expulsión decretada en contra del mencionado alumno.»

Esta resolución refuerza el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de los estudiantes y la promoción de una educación inclusiva que respete la diversidad y las necesidades especiales de todos los niños y jóvenes.

Fuente: pjud.cl

Cámara de Diputados evaluará veto presidencial sobre elecciones municipales y regionales

Listo para ser analizado por la Cámara de Diputados quedó el veto presidencial recaído en el proyecto que establece que las elecciones municipales y regionales de este año se realicen en dos días. Esto ocurre después de que la Sala del Senado aprobara, con 43 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, los siete puntos planteados en el texto enviado por el Presidente de la República.

Detalles del proyecto

El texto aprobado consta de siete puntos, que incluyen 1 veto sustitutivo, 3 vetos supresivos y 3 vetos aditivos:

  1. Veto Sustitutivo: Otorga a los partidos políticos, pactos electorales, candidatos o los cinco ciudadanos patrocinantes de una candidatura independiente un plazo de 72 horas adicionales para incorporar la documentación y antecedentes en la plataforma electrónica del Servicio Electoral.
  2. Veto Supresivo: Regula las redes sociales y establece que no se puede cobrar tarifas diferenciadas de acuerdo al partido político, amistad o cercanía del candidato con el dueño del medio respectivo.
  3. Veto Supresivo: Similar al punto anterior, enfocado en la forma especial de cálculo de tarifas en redes sociales.
  4. Veto Supresivo: Suprime la derogación del feriado irrenunciable.
  5. Veto Aditivo: Realiza una corrección de forma en el texto del proyecto.
  6. Veto Aditivo: Suprime la realización de la votación en dos días.
  7. Veto Aditivo: Repone la votación en dos días, fija la sanción de 0,5 UTM por no sufragar, ajusta el aporte en las campañas y establece que solo el domingo será feriado irrenunciable.

Durante el debate en Sala, intervinieron varios senadores, incluidos Manuel José Ossandón y Ricardo Lagos, presidentes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, respectivamente, quienes informaron sobre los principales aspectos de la iniciativa. El ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, también participó.

En general, hubo consenso en que el veto presidencial ofrece una «buena solución» y una «fórmula intermedia» para los problemas registrados durante la tramitación del proyecto. Se destacó la consagración del feriado irrenunciable del domingo y se mencionó que la multa de 0,5 UTM (cerca de 33 mil pesos) es la misma aplicada en otros procesos eleccionarios.

Además, hubo amplio consenso sobre la importancia de consagrar la obligatoriedad del voto, aunque la senadora Campillai se manifestó en contra de ello. Algunos senadores expresaron preocupaciones sobre las dificultades de transporte en zonas rurales, a lo que el ministro Elizalde respondió que existen disposiciones legales para abordar esos problemas.

Fuente: senado.cl