Corte Suprema revoca orden de expulsión de ciudadano haitiano con arraigo laboral en Chile

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en favor de un ciudadano haitiano, anulando la orden de expulsión emitida por la autoridad administrativa. Este ciudadano ha residido en Chile durante un tiempo considerable y tiene un arraigo laboral que fue determinante en la decisión del tribunal.

Argumentos de la Corte Suprema

El máximo tribunal, integrado por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, Dobra Lusic y la abogada Pía Tavolari, concluyó que la orden de abandono impuesta por la administración era ilegal y desproporcionada. Según el fallo, se vulneró el derecho a un procedimiento justo al rechazar la solicitud de residencia definitiva sin considerar adecuadamente el contexto del ciudadano haitiano, quien no había presentado la resolución sobre el pago de una multa pendiente.

La Corte destacó las graves consecuencias que la orden de expulsión tendría en la vida del ciudadano haitiano, subrayando que no tenía antecedentes penales y que contaba con un empleo estable en el país. Esto llevó a la Sala Penal a señalar que la medida era desproporcionada y debía ser reevaluada por la autoridad migratoria.

Decisión del fallo

Como resultado, el tribunal revocó la sentencia emitida previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y ordenó a la autoridad administrativa otorgar un plazo de 60 días al ciudadano haitiano para resolver el pago de la multa pendiente. Además, la autoridad deberá continuar con el proceso administrativo para revisar la solicitud de residencia definitiva.

Este fallo establece un precedente importante en la protección de los derechos de los migrantes en Chile, asegurando que las decisiones administrativas no vulneren los derechos fundamentales de las personas, especialmente cuando existe arraigo en el país.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Tribunal de Angol condena a 5 años de prisión a mujer por incendio en Traiguén

Tribunal de Angol condena a 5 años de prisión a mujer por incendio en Traiguén

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, a través del fallo identificado con causa rol 44-2024, sentenció a Marisol Virginia Muñoz Navarrete a cinco años de presidio efectivo por su participación en el delito de incendio, ocurrido en febrero pasado en la localidad de Traiguén. Además, se le impuso la inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, junto con la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares durante el tiempo que dure su condena.

Los hechos del caso

El tribunal, compuesto por los magistrados Francisco Boero Villagrán, Fernando Pacheco Herrera y Solange Sufán Arias, acreditó que el 18 de febrero de 2024, Muñoz Navarrete inició una discusión con su pareja en el sector de la ex línea férrea de Traiguén. Tras la disputa, se dirigió a su casa y, con la intención de provocar un incendio, prendió fuego a varias pertenencias dentro de la vivienda. El siniestro destruyó completamente el inmueble y se extendió, afectando 16 hectáreas de pastizales, matorrales y árboles en la zona.

Consideraciones del tribunal

El fallo descartó que la acusada actuara bajo un estado de arrebato emocional, como ella había alegado y subrayó que las pruebas presentadas no respaldaban esa teoría. Las expresiones que profirió antes de iniciar el incendio, como “voy a quemar esta hueá”, fueron consideradas como manifestaciones de enojo y no producto de una conmoción emocional derivada de una supuesta infidelidad.

Medidas adicionales

El tribunal también dispuso que, una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a la toma de muestras biológicas de la condenada para su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Este procedimiento permitirá registrar su huella genética, en conformidad con la normativa vigente.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema acoge devolución de patente municipal cobrada indebidamente

La Corte Suprema acoge devolución de patente municipal cobrada indebidamente

La Corte Suprema ha dictaminado que la Municipalidad de Las Condes deberá devolver los tributos cobrados a la empresa de inversiones Asesorías e Inmobiliaria Piamonte SpA, tras acoger un recurso de casación en el fondo. El fallo, emitido en mayoría por la Primera Sala del máximo tribunal (causa rol 11.156-2022), revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la negativa del municipio a restituir las cuotas de la patente comercial pagadas entre el segundo semestre de 2017 y el segundo semestre de 2019, por un total de $118.917.929.

Corte Suprema establece error en la sentencia anterior

Los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo Labra, junto a los abogados Leonor Etcheberry Court y Álvaro Vidal Olivares, concluyeron que la sociedad Piamonte SpA no presta servicios a terceros ni realiza actividades terciarias, lo que demuestra el error de los jueces anteriores al considerar únicamente el objeto social de la empresa como base para establecer el hecho gravado. La resolución subraya que, según el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3063, solo se pueden gravar actividades lucrativas efectivas, por lo que el cobro fue indebido.

El fallo destacó la importancia de la interpretación estricta de la normativa tributaria, recordando que no puede extenderse más allá de lo que la ley estipula. En este sentido, las actividades comerciales o de servicios no pueden ser gravadas si no están explícitamente incluidas en la ley.

En consecuencia la Corte Suprema resolvió que la Municipalidad de Las Condes deberá restituir a la empresa el monto pagado por concepto de patente municipal, ajustado conforme al Índice de Precios al Consumidor y con intereses desde la fecha de dictación del fallo hasta su pago efectivo.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Nuevo sistema de Financiamiento para la Educación Superior: FES

Nuevo sistema de Financiamiento para la Educación Superior: FES

El financiamiento público para la educación superior (FES) se implementará como un sistema único que permitirá a cualquier estudiante cursar una carrera sin tener que pagar matrícula o aranceles. Esta medida busca garantizar la accesibilidad a la educación superior para todos y todas, sin importar su situación socioeconómica o puntajes PAES.

El proyecto está a la espera de la aprobación del Congreso Nacional. El financiamiento del FES provendrá de las retribuciones que realizarán los beneficiarios tras finalizar sus estudios, eliminando la intervención de la banca y asegurando que los fondos del Estado se utilicen únicamente para fines educativos.

Funcionamiento del FES

Las y los estudiantes que opten por el FES comenzarán a retribuir al sistema un año después de haber egresado o interrumpido sus estudios. La retribución dependerá del ingreso mensual y será de hasta un 8% del sueldo, con una exención para quienes ganen menos de $500.000 al mes.

El período de retribución será proporcional al tiempo cursado. Por ejemplo, si una carrera dura cinco años, la retribución se realizará durante veinte años, a razón de dos años por cada semestre cursado.

Reorganización de deudas: Condonación y beneficios

El plan también incluye medidas para los actuales deudores de los créditos CAE, Fondo Solidario y Corfo, ofreciendo tres tipos de condonación:

  1. Condonación inicial: Se calculará según la situación académica del deudor y el estado de sus pagos.
  2. Condonación por pago anticipado: Las personas podrán saldar su deuda pagando el 75% de lo restante y verán condonado el 25% restante.
  3. Condonación progresiva: Se aplicará una condonación mensual basada en el 8% del sueldo, con una exención para quienes ganen menos de $500.000.

Adicionalmente, quienes ya hayan saldado su deuda CAE podrán optar a un beneficio tributario, que reducirá el Impuesto Global Complementario o el Impuesto de Segunda Categoría por un valor de hasta 6 UF anuales en el caso de quienes no hayan terminado sus estudios.

Este nuevo sistema busca ampliar el acceso a la educación superior y aliviar la carga financiera de los estudiantes y sus familias, garantizando que el proceso de retribución sea justo y equitativo.

Fuente: gob.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión de Salud y Ejecutivo abordan desafíos en la Ley de Salud Mental

Comisión de Salud y Ejecutivo abordan desafíos en la Ley de Salud Mental

La Comisión de Salud y el Ejecutivo han manifestado la urgencia de precisar el gasto en psicología y psiquiatría, además de fortalecer los hospitales de día y los hogares protegidos. Se ha planteado la incorporación de materias relacionadas con la psiquiatría forense y la necesidad de generar incentivos para que los psiquiatras atiendan en la modalidad de libre elección.

Durante las sesiones, los parlamentarios han expresado su preocupación por la falta de un reglamento para la Ley N° 21.331, que protege los derechos de las personas en la atención de salud mental, vigente desde 2021. Este retraso ha sido motivo de inquietud, ya que la ley fue creada para abordar las crecientes demandas en el ámbito de la salud mental.

Presentación del proyecto de Ley Integral de Salud Mental

En agosto, la ministra de Salud, Ximena Aguilera, presentó una propuesta para la Ley Integral de Salud Mental. Esta iniciativa busca garantizar el bienestar mental de las personas en todas las etapas de su vida, respetando su dignidad y derechos fundamentales. El enfoque de la ley es transversal y convoca a los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Trabajo, Desarrollo Social y Justicia para enfrentar el problema de manera integral.

En su intervención, la ministra destacó la alta prevalencia de consultas relacionadas con la salud mental, que alcanzan un 36% en la atención primaria. También señaló que la red pública de salud atiende a un millón de personas, pero enfrenta una lista de espera psiquiátrica promedio de 236 días y una escasez de 552 camas para adultos y 134 para niños.

Desde que comenzó la discusión del proyecto, han acudido a la Comisión de Salud diferentes expertos. Entre ellos, la presidenta de la Sociedad Chilena de Salud Mental, Paola González; el representante de la Sociedad Nacional de Neurología y Psiquiatría, Carlos Ibáñez; y la presidenta del Colegio Médico, Ana María Arriagada. Todos han coincidido en la necesidad de mejorar la atención psiquiátrica y en la falta de recursos destinados a la salud mental.

Por otra parte, el Observatorio de Salud Mental presentó su última encuesta trimestral, revelando que el 45% de los niños y adolescentes experimentan depresión y ansiedad, el 16% enfrenta riesgo de suicidio, y el 28% sufre de adicciones. Estas cifras han encendido las alarmas entre los parlamentarios y especialistas.

Fonasa y la modalidad libre elección

A principios de octubre, el director de Fonasa, Camilo Cid, explicó que la esquizofrenia, la depresión, la adicción al alcohol y las drogas, la demencia, el Alzheimer y el trastorno bipolar están cubiertos por la Modalidad Libre Elección (MLE). Sin embargo, solo 49 psiquiatras de los 2.400 especialistas registrados en el país atienden bajo este sistema. Esto ha generado preocupación en los senadores, quienes demandan una mayor cobertura.

Reglamentos pendientes y futuras acciones

Durante varias sesiones, los senadores han mostrado su descontento por la falta de un reglamento que operacionaliza la Ley N° 21.331. El Ministerio de Salud aclaró que hay conflictos entre esta ley y otras normativas vigentes, lo que ha retrasado su implementación. A pesar de ello, la Comisión ha solicitado más información sobre las enfermedades mentales por región, la cantidad de psicólogos y psiquiatras, y el manejo de las listas de espera.

El debate sobre la salud mental continúa, con la esperanza de que se concrete una ley que responda a las necesidades urgentes de la población y que mejore significativamente la calidad de atención en este ámbito.

Fuente: senado.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema rechaza recurso de casación en caso de nulidad de testamento y mandato

La Corte Suprema rechaza recurso de casación en caso de nulidad de testamento y mandato

En una resolución unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de casación presentado contra el fallo que rechazó las demandas de nulidad de testamento, nulidad de mandato e indignidad para suceder. El tribunal ratificó que no hubo errores de derecho en la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Argumentos de la Corte Suprema

El fallo, identificado con el rol 3-2023,  indica que los jueces realizaron una correcta aplicación de la normativa legal al analizar las demandas de nulidad presentadas contra dos actos jurídicos realizados en 2016. Ambos actos fueron otorgados ante notarios y en ninguno de los casos se observaron irregularidades sobre la capacidad de la testadora, Amalia Luque Sánchez.

La resolución subraya que el notario que participó en la redacción del testamento dejó constancia de que la testadora estaba en pleno uso de sus facultades mentales y expresó claramente su voluntad. Además, se confirmó que los testigos presentes también constataron que la señora Luque se encontraba en su sano juicio al momento de otorgar el testamento.

Fundamentos de la decisión

La Sala Civil destacó que la sentencia se basó en un análisis detallado del Código Civil, especialmente en los artículos relacionados con la capacidad de los testadores y las formalidades que debe cumplir un testamento. Dado que no existía una declaración de interdicción por demencia en contra de la testadora, el tribunal concluyó que tanto el testamento como el mandato eran válidos.

El fallo también abordó la insuficiencia de la prueba presentada por la parte demandante. En particular, se señaló que no se pudo acreditar que Amalia Luque Sánchez estuviera demente al momento de firmar el testamento. Además, la prueba documental, como el informe médico privado presentado, fue desestimada por no cumplir con los requisitos legales para ser considerado un elemento probatorio válido.

Conclusión del alto tribunal

Finalmente, la Corte Suprema resolvió que el recurso de casación no logró refutar de manera adecuada los argumentos presentados en la sentencia impugnada. Por tanto, el tribunal rechazó la demanda de nulidad de testamento y mandato, concluyendo que la testadora actuó de acuerdo con la ley y en pleno uso de sus facultades.

Fuente: pjud.cl

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