Feb 3, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago respaldó la multa de 303 UTM que el Instituto de Salud Pública (ISP) impuso a una farmacia de Recoleta. La sanción responde a cinco infracciones sanitarias previstas en el Código Sanitario y a las normas que regulan el control y expendio de fármacos.
Tribunal ratifica sanción
En un fallo unánime, identificado con causa rol 14.699-2022 la Decimotercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso presentado contra la sentencia dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago el 29 de septiembre de 2021. Los magistrados Patricio Martínez, Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso coincidieron en que la resolución del ISP se ajustó a la normativa vigente.
El fallo concluyó que la justicia ordinaria no puede modificar la sanción determinada por la autoridad administrativa, salvo que exista una multa desproporcionada. En este caso, la sentencia confirmó que las sanciones resultaron acordes a la gravedad de las infracciones y al resguardo de la salud pública.
Multas acordes a la normativa
El tribunal argumentó que, aunque el monto total de la multa pueda parecer elevado, cada sanción individual se justificó en función de la protección del bien jurídico en juego: la salud pública. Además, se destacó la responsabilidad que deben asumir tanto agentes públicos como privados en la distribución de medicamentos.
Con esta resolución, la Corte de Apelaciones ratificó la vigencia de la Resolución Exenta N°2647 del 1 de junio de 2017, confirmando la legalidad del actuar del ISP y descartando la reclamación de la farmacia sancionada.
Fuente: pjud.cl
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Ene 20, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió el pasado viernes 17 de enero, rechazar el desafuero de diez diputadas y diputados solicitado por el exministro del Interior, Andrés Chadwick Piñera. Chadwick había presentado una querella por injurias y calumnias en contra de los parlamentarios.
El pleno del tribunal, en un fallo unánime (causa rol 456-2024), concluyó que no se cumplen los requisitos legales para proceder con la pérdida de fuero de los parlamentarios querellados.
Argumentos del fallo
El tribunal explicó que la normativa distingue entre el fuero y la inviolabilidad parlamentaria. Mientras el fuero protege a los congresistas de acusaciones penales infundadas, la inviolabilidad garantiza que los parlamentarios no puedan ser perseguidos por las opiniones emitidas durante el ejercicio de sus funciones.
Según el fallo, las declaraciones cuestionadas por Chadwick se realizaron en el contexto de una acusación constitucional presentada en el hemiciclo de la Cámara de Diputados, el 23 de septiembre de 2024, durante una sesión oficial.
“El ánimo de injuriar está claramente ausente”, señala la resolución, que considera que las declaraciones se enmarcaron en el ejercicio de las funciones parlamentarias. Además, la Corte destacó que los hechos mencionados por los diputados están relacionados con el denominado caso «Audios», donde Chadwick ha declarado como imputado.
Resolución final
La Corte desestimó la petición de desafuero contra los parlamentarios Daniel Melo Contreras, Lorena Pizarro Sierra, Mónica Arce Castro, Jaime Araya Guerrero, Luis Malla Valenzuela, Lorena Fries Monleon, Jaime Sáez Quiroz, Ana Gazmuri Vieira, Nathalie Castillo Rojas y Nelson Venegas Salazar.
Con esta decisión, los diputados mantienen su fuero y podrán continuar ejerciendo sus funciones sin restricciones judiciales relacionadas con esta querella.
Fuente: pjud.cl
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Dic 10, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago, a través de fallo identificado con causa rol 3.988-2023, rechazó un recurso de nulidad presentado por Buscalibre SA contra una sentencia que confirmó la multa de 40 UTM impuesta por la Inspección del Trabajo debido a un accidente laboral en una máquina troqueladora.
Detalles del fallo
El fallo detalló que la empresa no identificó los peligros asociados a las labores realizadas en la máquina troqueladora, ni evaluó los riesgos de dichas actividades, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo. Además, no se elaboró un Análisis Seguro de Trabajo (AST) previo a la tarea de engrasar los engranajes de la máquina, lo cual habría permitido prevenir el accidente.
Buscalibre argumentó que la tarea de lubricación de la máquina no correspondía a los trabajadores afectados, ya que había sido externalizada a un tercero especializado. Sin embargo, la Corte señaló que esta situación no exime a la empresa de su responsabilidad. El tribunal indicó que la empresa debió haber adoptado medidas preventivas y correctivas para eliminar los riesgos asociados, independientemente de quién ejecutara la tarea.
El fallo también subrayó que no se imputó a la empresa por actos imprevisibles de sus empleados, sino por no tomar medidas preventivas frente a un comportamiento previsible. El hecho de que un operario de la máquina realizara una actividad de mantenimiento, incluso si no era parte de sus funciones habituales, era algo que la empresa debía prever y gestionar adecuadamente.
En conclusión, la Corte determinó que Buscalibre infringió las disposiciones del Código del Trabajo, que obliga a los empleadores a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Por ello, ratificó la validez de la multa aplicada, concluyendo que los hechos establecidos eran consistentes con la normativa legal transgredida.
Fuente: pjud.cl
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Sep 4, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago, en una decisión unánime de la Novena Sala, ha resuelto fijar en 2.000 Unidades Tributarias Mensuales (TUM) la multa que deberá pagar la empresa de gas domiciliario Abastible S.A. Esta sanción corresponde a la falta de facturación oportuna del consumo de gas a un 4% de su cartera de clientes entre septiembre de 2021 y junio de 2022.
Inicialmente, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) había impuesto una multa mayor a la empresa, considerando la gravedad de la infracción que afectó la calidad del servicio de gas. Sin embargo, el tribunal determinó que la SEC no ponderó adecuadamente todos los elementos que rodearon la infracción, entre ellos, el número y porcentaje de los clientes afectados, lo que llevó a una reducción del monto original.
El tribunal de alzada rechazó las alegaciones de Abastible sobre la falta de fundamentación de las resoluciones sancionatorias y la invocación de un caso fortuito que habría eximido a la empresa de responsabilidad. En su fallo, la Corte sostuvo que la empresa tenía la obligación de implementar las medidas necesarias para cumplir con la normativa vigente, y que la omisión en la facturación se debió a circunstancias imputables a su gestión.
Finalmente, la Corte consideró que la multa original era desproporcionada en relación con la infracción cometida, aplicando el principio de proporcionalidad para reducir la sanción a 2.000 TUM, en lo que consideró una medida justa y equitativa.
Puede consultar el contenido del fallo por medio del siguiente enlace.
Fuente: pjud.cl
Jul 30, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión histórica, la Corte de Apelaciones de Santiago ha condenado al fisco a pagar indemnizaciones a 307 familiares de los 81 internos que fallecieron en el trágico incendio ocurrido el 8 de diciembre de 2010 en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel. La Primera Sala del tribunal, compuesta por las ministras Maritza Villadangos, Paola Hasbún y el abogado integrante Jorge Gómez, resolvió de manera unánime incrementar los montos indemnizatorios previamente establecidos.
El fallo destaca la insuficiencia de las indemnizaciones iniciales para compensar los severos daños emocionales sufridos por los familiares de las víctimas, calificando las sumas referenciales y mínimas referenciales como exiguas. La corte mantuvo la clasificación grupal de los afectados, determinando un estándar de igualdad entre los demandantes que se encuentran en situaciones similares.
Además, se subrayó la posibilidad de ajustar los montos indemnizatorios en función de los antecedentes probatorios presentados en cada caso particular. El tribunal enfatizó que esta medida no implica una valoración arbitraria del daño, sino una uniformidad en la solución para casos semejantes, dejando abierta la posibilidad de indemnización para aquellos que puedan demostrar suficientemente el perjuicio moral sufrido.
En conclusión, la Corte elevó los montos referenciales y mínimos referenciales para asegurar una compensación justa y adecuada a los graves daños emocionales experimentados por los familiares de las víctimas del incendio, reconociendo la magnitud del sufrimiento causado por la pérdida de sus seres queridos en tan trágicas circunstancias.
Fuente: www.pjud.cl