Tribunal condena al fisco a pagar $100.000.000 por daño moral a víctima de torturas y detención ilegal durante la dictadura

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral a Néstor Javier Espíndola Ferrada, quien fue estudiante secundario en la época de los hechos. Espíndola Ferrada fue detenido el 1 de mayo de 1974 siendo víctima de torturas por parte del Grupo 10 de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) y la Academia de Guerra Aérea. Posteriormente, en junio de 1980, fue nuevamente detenido y relegado a la localidad de Quemchi, en la isla de Chiloé. Finalmente, en abril de 1981, salió exiliado a Venezuela.

En el fallo (causa rol 4.547-2022), la magistrada Cecilia Castro Hartard rechazó las excepciones de reparación integral interpuestas por el fisco, tras establecer que Espíndola Ferrada fue víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.

«En este caso se trata de crímenes de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tienen rango supra legal, por aplicación del artículo 5 de la Constitución Política de la República, sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas, por lo cual también las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad serán desestimadas», afirma el fallo.

«Conforme se ha probado y reconocido, las acciones delictuales fueron cometidas por agentes del Estado, siendo su actuar una contravención directa a las normas del derecho internacional y los principios constitucionales de los artículos 6 y 7», añade.

La resolución también señala que el artículo 38 de la Constitución Política de la República establece que cualquier persona lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.

Para el tribunal, «encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de la víctima no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, solo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los apremios físicos y psicológicos infligidos al actor».

«La responsabilidad trae consigo la indemnización de los perjuicios causados, reparación que se ha solicitado en relación al daño moral sufrido por el demandante», continúa el fallo.

El tribunal consideró que el informe que detalla las afectaciones físicas y emocionales sufridas por Espíndola Ferrada, producto de los hechos delictuales cometidos por agentes del Estado,  han perdurado más de 40 años.

En cuanto al monto de la indemnización, el tribunal tomó en cuenta la duración de los efectos negativos en el desarrollo emocional, psicológico y la salud mental del demandante, así como su edad y discapacidad en el momento de los hechos, fijando prudencialmente la suma en $100.000.000.

Las cantidades ordenadas a pagar se reajustarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, con el objetivo de morigerar los efectos de la inflación.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema confirma indemnización por torturas en Isla Dawson

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que obliga al fisco a pagar una indemnización de $315.000.000 por daño moral a Gonzalo González Vargas, Miguel Ruiz Henríquez, Rolando Neira Gavilán, Jovino Guala Sánchez, Antonio Bianchi Panicucci, Liborio Barrientos Oyarzún, Sergio Barría Barría y Héctor Vera Cárdenas. Estos individuos fueron detenidos tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 y sometidos a torturas en el campo de prisioneros de Isla Dawson.

La resolución, identificada con la causa rol 62.234-2023, fue emitida por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Eduardo Gandulfo. En su fallo, la Corte Suprema descartó cualquier error en la sentencia anterior, emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había confirmado la decisión de primera instancia que acogía la demanda.

Argumentos del Fallo

El fallo sostiene que la acción civil contra el Estado chileno para obtener reparación por los perjuicios sufridos se fundamenta en los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Según el fallo, estos tratados obligan al Estado a reconocer y proteger el derecho a la reparación íntegra, tal como lo dispone la Constitución Política de la República.

Además, la resolución resalta que la responsabilidad del Estado deriva de los artículos 6 inciso tercero de la Constitución y 3º de la Ley Nº 18.575. Estos preceptos, señala el fallo, no pueden ser ignorados, pues su inaplicación podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado chileno.

Derecho Internacional y Responsabilidad del Estado

El fallo también subraya que, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, la responsabilidad del Estado por ilícitos de esta naturaleza está sujeta a reglas del Derecho Internacional. Estas reglas no pueden ser desatendidas bajo pretexto de normas internas, ya que la violación de una norma internacional genera una responsabilidad inmediata del Estado y el consecuente deber de reparación.

Beneficios y Daño Moral

La Sala Penal de la Corte Suprema aclara que los beneficios otorgados por las leyes N°19.234, N°19.992 y N°20.874 no eximen a las víctimas de buscar reparación judicial por daño moral. Según el fallo, estos beneficios tienen una naturaleza asistencial y no pueden considerarse una indemnización total al daño sufrido.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que, aunque existió un error en el fallo anterior al descontar los beneficios recibidos por las víctimas de la indemnización por daño moral, este error no fue suficientemente grave para modificar la sentencia. Por lo tanto, se confirmó la indemnización ordenada al fisco de Chile, manteniéndola dentro de los rangos previamente determinados por la Corte en casos similares.

Fuente:pjud.cl