Corte de Apelaciones ordena a la Municipalidad de Providencia otorgar patente a restaurante para operar con atención al automóvil

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió a favor de la sociedad Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA (McDonald’s) en su reclamo contra la Municipalidad de Providencia. El tribunal determinó que la municipalidad actuó de manera ilegal al negarle la patente para operar con servicio de atención al automóvil en uno de sus locales.

El fallo (causa rol 620-2023) fue emitido de manera unánime por la Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada Claudia Candiani. La decisión argumenta que el municipio no cumplió con su deber de fundamentar adecuadamente el rechazo a la patente solicitada, especialmente por no explicar el cambio de criterio en la prohibición del servicio automac.

Cambio de criterio y falta de justificación

El fallo señala que la simple referencia a las normas invocadas por la municipalidad no basta para justificar su decisión, y destaca que la alcaldesa Evelyn Matthei reconoció en una sesión del Concejo Municipal que existieron diferentes interpretaciones sobre el uso de suelo y la normativa aplicable. En sus palabras, muchas personas, incluido el Director de Obras Municipales, entendieron en su momento que el servicio de atención al automóvil -automac- solo estaba prohibido cuando el local tenía patente de alcohol, lo que no era el caso de McDonald’s.

La resolución también hace referencia a las declaraciones del municipio en las que se sostiene que no hubo un cambio de interpretación en la normativa, afirmación que la Corte desestimó al considerar que sí existió una modificación en el criterio utilizado para negar la patente.

Conclusión del fallo

El tribunal concluyó que la negativa del municipio fue arbitraria y contravino los artículos 11, 41 y 52 de la Ley 19.880, que regula el procedimiento administrativo. En consecuencia, se acogió el reclamo de ilegalidad presentado por McDonald’s y se ordenó dejar sin efecto el decreto que negaba la patente.

Finalmente, la Corte resolvió que la Municipalidad de Providencia deberá otorgar la patente municipal, permitiendo a McDonald’s ofrecer el servicio automac en su local. Además, se reconoció el derecho de la reclamante a solicitar perjuicios por los daños ocasionados.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema ordena arresto domiciliario para imputado por falsificación de documentos

En un fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensa de Juan Antonio Poblete Méndez, imputado por falsificación o uso malicioso de documentos públicos y por infringir la ley general de telecomunicaciones. El máximo tribunal ordenó su libertad inmediata, imponiendo medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional.

Falta de fundamentación en la prisión preventiva

El fallo, identificado con el rol 39.049-2024, contó con la participación de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados Pía Tavolari y Álvaro Vidal. La resolución argumenta que la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantenía a Poblete en prisión preventiva, carecía de una fundamentación adecuada para justificar la privación de libertad, violando el derecho a la libertad personal del imputado.

El tribunal destacó que la prisión preventiva debe sustentarse en un análisis riguroso de los argumentos presentados tanto por la fiscalía como por la defensa. En este caso, la corte señaló que la resolución cuestionada no analizó de forma suficiente las propuestas planteadas por la defensa, especialmente en cuanto a la proporcionalidad y necesidad de la medida.

Análisis de la Corte

El fallo subrayó la importancia de la fundamentación en las decisiones judiciales, tanto para garantizar un debido proceso como para permitir el control y revisión de las resoluciones. Al no abordar de manera adecuada los argumentos de la defensa, el tribunal consideró que la mantención de la prisión preventiva de Poblete resultaba injustificada.

Con base en estas consideraciones, la Corte Suprema resolvió revocar la decisión del tribunal inferior y dispuso la inmediata liberación del imputado, quien ahora quedará sujeto a arresto domiciliario total y arraigo nacional. El ministro Manuel Antonio Valderrama emitió un voto en contra de la resolución.

Fuente:pjud.cl

Corte de Talca anula expulsión de estudiante con TEA por falta de debido proceso

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado contra la Sociedad Educacional Colegio Baltazar SA y su director, Luis Antonio Moya Bustamante, y ordenó anular la expulsión de un estudiante con trastorno del espectro autista (TEA).

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, compuesta por los ministros Moisés Muñoz Concha, Blanca Rojas Arancibia y el abogado (i) Diego Palomo Vélez, ha dictado una resolución crucial para el ámbito educativo. La corte acogió el recurso de protección presentado en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S.A. y su director, Luis Antonio Moya Bustamante, estableciendo que la expulsión de un estudiante diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) se realizó de manera arbitraria y sin un debido proceso. 

Detalles del fallo

La Corte señaló que «El acto que se denuncia como vulneratorio de garantías consagradas constitucionalmente consiste en la decisión de la recurrida de expulsar al alumno, quien ha sido diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), y sin que haya mediado algún proceso investigativo previo a una sanción de la máxima gravedad, como es la expulsión, en que el estudiante o sus apoderados pudieran defenderse de las situaciones que se le imputan y que no se acreditan por parte de las recurridas».

El tribunal determinó que la expulsión del estudiante se llevó a cabo sin ofrecerle la oportunidad de defenderse, ni acreditar las graves conductas que se le imputaban. El fallo destaca que el colegio no cumplió con la normativa de educación inclusiva establecida en la Ley 21.545, que exige considerar las necesidades específicas de estudiantes con TEA. La resolución también criticó que el reglamento interno del colegio no reflejara las disposiciones de la ley y que no se acreditara el cumplimiento de las normas obligatorias para asegurar una educación inclusiva.

Por lo tanto, el fallo concluye: «SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por doña (…) en favor de su hijo (…), en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S. A, sostenedora del Colegio Baltazar de Talca, y de su director Luis Antonio Moya Bustamante, y se deja sin efecto la medida de expulsión decretada en contra del mencionado alumno.»

Esta resolución refuerza el compromiso del sistema judicial con la protección de los derechos de los estudiantes y la promoción de una educación inclusiva que respete la diversidad y las necesidades especiales de todos los niños y jóvenes.

Fuente: pjud.cl