Corte Suprema confirma absolución en caso de injurias graves

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y confirmó la absolución del empresario inmobiliario Jean Jano Kouron. Él fue querellado por el controlador del Grupo Pasmar por injurias graves con publicidad y por escrito, presuntamente cometidas en Valdivia entre abril y junio de 2021.

En un fallo unánime (causa rol 4.722-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. Encontró defectos graves en su formulación, pues las peticiones se referían conjuntamente a las tres causales sin distinción, incumpliendo el artículo 360 del Código Procesal Penal.

Defectos Formales y Valoración de la Prueba

El fallo indicó que, aunque los defectos formales bastaban para rechazar el recurso, había más. En el desarrollo de las causales fundadas en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, se aludía a la suficiencia de prueba.

Las pretensiones no se relacionaban con la aplicación errónea de normas (artículos 416, 417, 418 y 420 del Código Penal o artículos 29 y 30 de la Ley N°19.733). Más bien, cuestionaban la valoración de la prueba por el juez, lo cual excede los márgenes de la causal.

Ausencia de Argumentos Lógicos y Conclusión

Finalmente, en cuanto a la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso primero del Código Procesal Penal, el recurso argumentó un error en la apreciación de la prueba.

No obstante, el fallo concluyó que la disconformidad con las conclusiones del tribunal no constituye una causal de impugnación válida. El recurrente no consignó las deficiencias detectadas ni explicó cómo se atentó contra la lógica, impidiendo configurar el vicio. Así, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad.

Fuente: pjud.cl

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Proyecto de ley: Corte Suprema emite informe sobre el aumento de penas a menores infractores

El tribunal pleno de la Corte Suprema se reunió para analizar un importante proyecto de ley. Este proyecto busca modificar diversos cuerpos legales con el fin de aumentar las penas aplicables a los adolescentes infractores de ley. Además, propone tipificar como delito el abandono injustificado de hijos menores de edad por parte de sus padres. El informe con las conclusiones fue enviado a la presidencia del Senado al día siguiente.

Contenido del Informe y Advertencias de la Corte Suprema

El informe de la Corte Suprema detalla que el proyecto de ley en cuestión propone endurecer el sistema de justicia juvenil. Esto se lograría a través de tres pilares fundamentales: el aumento de penas, la modificación del régimen de reincidencia y la creación de un nuevo delito aplicable a padres o tutores.

El pleno de ministros advierte que la propuesta modifica disposiciones de la Ley 20.084 que aún no han sido implementadas completamente en todo el país. Esta situación, generada tras la reciente reforma introducida por la Ley 21.527, podría derivar en una superposición normativa que dificultaría la aplicación de las leyes.

En cuanto al mandato judicial, la Corte Suprema sugiere una mejora clave. En lugar de requerir de oficio los antecedentes penales del adolescente, se propone mandatar al juez a considerar la información sobre sanciones que ya se encuentra en el expediente único de ejecución. Esto evitaría una duplicación de esfuerzos innecesaria.

Proporcionalidad de las Penas y Reinserción Social

El informe también se refiere a la modificación de las reglas de determinación de la pena, específicamente el artículo 23 de la Ley 20.084. Este artículo establece que para una serie de delitos graves «solo podrá aplicarse la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social». La Corte Suprema destaca que esta decisión de endurecer la pena basándose en una agrupación ad hoc de delitos «de mayor gravedad» podría introducir inconsistencias en el sistema punitivo, especialmente en términos de proporcionalidad, un criterio que la misma propuesta invoca para su promoción.

Finalmente, el tribunal subraya una consideración crucial: para que una propuesta de este tipo no resulte contraproducente, debe ir acompañada de un robusto fortalecimiento de los programas de reinserción social que acompañan la privación de libertad impuesta a los adolescentes. Con base en estas consideraciones y conforme a la norma constitucional citada, la Corte Suprema acordó informar el referido proyecto de ley en los términos expuestos.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema ordena abonar tiempo en prisión preventiva a la condena.

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa. En consecuencia, la Corte Suprema ordena abonar el tiempo en que el amparado estuvo en prisión preventiva por causas del antiguo sistema procesal, donde finalmente fue sobreseído definitivamente, se le abone a su condena.

El fallo enfatiza que la legislación actual no aborda el abono de la prisión preventiva tras un sobreseimiento definitivo y una nueva condena. Ante esto, el juzgador debe aplicar principios generales del derecho. La privación de libertad es gravosa; si es injustificada, no debe ignorarse. No basta con indemnizaciones costosas. Las normas penales restrictivas de libertad deben interpretarse estrictamente y siempre a favor del imputado. La Corte Suprema ordena la prevalencia de la libertad y la justicia.

Fundamentos Jurídicos del Fallo

El máximo tribunal argumenta un vacío legal en la legislación actual respecto al abono de prisión preventiva tras un sobreseimiento definitivo y una nueva condena. Ante esto, el juzgador debe recurrir a los principios generales del derecho y al sentido global de la legislación nacional e internacional. La resolución enfatiza la preferencia de la normativa procesal penal por medidas menos gravosas, reconociendo el valor superior de la libertad. Una privación de libertad injustificada no puede ignorarse ni limitarse a una indemnización costosa (artículo 19 N°7, letra i) de la carta política, y luego un juicio sumario para obtener indemnización.

Finalmente, las normas penales que restringen la libertad deben interpretarse restrictivamente y a favor del imputado, en concordancia con el artículo 19, N°7 de la Constitución Política y el artículo 5° del Código Procesal Penal sobre la legalidad de las medidas privativas de libertad.

Decisión y Alcance de la Sentencia

La Sala Penal dictaminó que la decisión del juez recurrido de no imputar abonos en una causa diversa, por no considerar el requisito de tramitación conjunta del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 348 del Código Procesal Penal, constituyó una ilegalidad. Esto se debió a que se incorporaron requisitos no contemplados, vulnerando el principio de interpretación restrictiva de la ley procesal penal en favor del penado.

Por lo tanto, la Corte Suprema ordena revocar la sentencia apelada del 6 de mayo de 2025 (Ingreso Corte N°1679-2025) y acoger el recurso de amparo a favor de Carlos Alejandro Iván Castro Caro. El juez a quo deberá arbitrar las medidas para reconocer en su favor el tiempo que estuvo privado de libertad en las causas rol N°28342-2 del 12° Juzgado del Crimen de Santiago, rol N°3334-2001 del 16° Juzgado del Crimen de Santiago y rol N°6240-5 del 32° Juzgado del Crimen de Santiago, imputándolo a la causa RIT 4927-2014 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. La ministra Letelier emitió voto en contra de esta decisión.

Fuente: pjud.cl

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Condenan a hombre por femicidio frustrado e incendio en Puerto Montt

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a J.P.F. a cumplir penas de 10 años y un día, y 8 años de presidio efectivo, por su responsabilidad como autor del delito de femicidio frustrado y del delito consumado de incendio, respectivamente. Los hechos, ocurridos en 2024 en la comuna de Puerto Montt, evidenciaron un grave caso de violencia de género que culminó en un intento de femicidio, el cual fue impedido por la oportuna intervención policial.

En un fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Rosario Cárdenas Carvajal (presidenta), Jorge Díaz Rojas (redactor) y Cristian Rojas Collao– también impuso al condenado las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena.

Como parte de las medidas de protección, J.P.F. no podrá acercarse a la víctima ni a su entorno habitual, y se le prohíbe el porte y tenencia de armas de fuego por dos años, plazo que podrá ser prorrogado a solicitud de la víctima si las circunstancias así lo justifican.

El juez Jorge Díaz señaló que la sentencia se dictó sobre la base de pruebas concluyentes que confirmaron tanto los delitos como la participación activa del acusado. “Se acreditó un intento de femicidio marcado por un patrón de violencia previa, que fue escalando hasta llegar al ataque con un arma blanca. El accionar de Carabineros evitó un desenlace fatal”, explicó el magistrado.

Hechos acreditados

De acuerdo con el fallo, el 1 de enero de 2024, cerca de las 13:40 horas, la víctima y sus dos hijos, de 4 y 2 años, se encontraban en su hogar en el sector Ladera Angelmó, junto a J.P.F., con quien mantenía una relación de convivencia. El acusado roció diluyente en el inmueble y lo incendió, obligando a la mujer a huir con los menores. El incendio destruyó por completo la vivienda.

El 20 de febrero de 2024, J.P.F. volvió a atacar. Cerca de las 7:20 horas, ingresó sin consentimiento al domicilio donde se encontraba la víctima, a quien agredió con golpes de pies y puños. Posteriormente, intentó darle muerte, propinándole un golpe en la espalda con un machete, mientras ella intentaba escapar. El agresor también destruyó el televisor y el teléfono celular de la víctima, y le causó una quemadura con un cigarrillo en la pierna.

La brutal agresión dejó a la víctima con múltiples lesiones físicas, entre ellas contusiones en rostro y extremidades, y una quemadura en la pantorrilla. Estos hechos fueron calificados por el tribunal como un femicidio en grado de frustrado, dada la intención homicida y el contexto de violencia de género.

Medidas complementarias

Una vez que la sentencia quede firme, se ordenó la toma de muestras biológicas del condenado para su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados, y el comiso del arma blanca tipo machete utilizada en el ataque.

Además, se instruyó notificar al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) sobre esta condena criminal, dado que el agresor es de nacionalidad extranjera.

El fallo representa una señal firme del sistema judicial frente al femicidio, incluso en su forma frustrada, reafirmando la urgencia de actuar frente a la violencia contra las mujeres y garantizar medidas efectivas de protección para las víctimas.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema ordena abonar tiempo en arresto domiciliario en condena de causa distinta

La Corte Suprema, en un fallo de mayoría, ha acogido un recurso de amparo presentado en favor de un condenado, permitiendo que se compute como parte de su pena privativa de libertad el tiempo en que estuvo bajo arresto domiciliario en una causa distinta, en la cual el Ministerio Público decidió no perseverar.

El fallo, dictado por la Segunda Sala del máximo tribunal (rol 60.299-2024), revocó la resolución previa de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado la solicitud de abono. El tribunal argumentó que no es razonable ni justo privar a una persona de la posibilidad de imputar a su pena actual períodos de restricción de libertad cumplidos previamente en condiciones similares, especialmente en casos donde el proceso no culminó en una condena.

Principios jurídicos aplicados

La Corte Suprema destacó que la normativa procesal penal chilena favorece medidas cautelares menos gravosas que la prisión preventiva, subrayando el valor superior de la libertad personal. Asimismo, señaló que, si bien las normas penales deben interpretarse de forma restrictiva en perjuicio del imputado, esta interpretación no debe limitar los efectos libertarios de restricciones previas, como el arresto domiciliario.

El fallo también criticó que, en ausencia de una regulación explícita sobre este tipo de abonos, los afectados se vean obligados a iniciar largos procesos de indemnización para reparar injusticias derivadas de excesos en el ejercicio del poder punitivo estatal.

Decisión judicial

El tribunal ordenó que se abone a la condena actual del amparado, Samuel Esteban Espinoza Romero, un total de 97 días, correspondientes al tiempo que estuvo sometido a arresto domiciliario en otra causa, cerrada sin condena. Para implementar esta medida, el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago deberá adoptar las disposiciones necesarias.

Con este fallo, la Corte Suprema sienta un precedente relevante sobre la interpretación de los derechos fundamentales en el ámbito penal y el reconocimiento de medidas cautelares previas como parte del cumplimiento de penas posteriores.

Fuente: pjud.cl