May 27, 2025 | Actualidad Prime
La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa. En consecuencia, la Corte Suprema ordena abonar el tiempo en que el amparado estuvo en prisión preventiva por causas del antiguo sistema procesal, donde finalmente fue sobreseído definitivamente, se le abone a su condena.
El fallo enfatiza que la legislación actual no aborda el abono de la prisión preventiva tras un sobreseimiento definitivo y una nueva condena. Ante esto, el juzgador debe aplicar principios generales del derecho. La privación de libertad es gravosa; si es injustificada, no debe ignorarse. No basta con indemnizaciones costosas. Las normas penales restrictivas de libertad deben interpretarse estrictamente y siempre a favor del imputado. La Corte Suprema ordena la prevalencia de la libertad y la justicia.
Fundamentos Jurídicos del Fallo
El máximo tribunal argumenta un vacío legal en la legislación actual respecto al abono de prisión preventiva tras un sobreseimiento definitivo y una nueva condena. Ante esto, el juzgador debe recurrir a los principios generales del derecho y al sentido global de la legislación nacional e internacional. La resolución enfatiza la preferencia de la normativa procesal penal por medidas menos gravosas, reconociendo el valor superior de la libertad. Una privación de libertad injustificada no puede ignorarse ni limitarse a una indemnización costosa (artículo 19 N°7, letra i) de la carta política, y luego un juicio sumario para obtener indemnización.
Finalmente, las normas penales que restringen la libertad deben interpretarse restrictivamente y a favor del imputado, en concordancia con el artículo 19, N°7 de la Constitución Política y el artículo 5° del Código Procesal Penal sobre la legalidad de las medidas privativas de libertad.
Decisión y Alcance de la Sentencia
La Sala Penal dictaminó que la decisión del juez recurrido de no imputar abonos en una causa diversa, por no considerar el requisito de tramitación conjunta del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 348 del Código Procesal Penal, constituyó una ilegalidad. Esto se debió a que se incorporaron requisitos no contemplados, vulnerando el principio de interpretación restrictiva de la ley procesal penal en favor del penado.
Por lo tanto, la Corte Suprema ordena revocar la sentencia apelada del 6 de mayo de 2025 (Ingreso Corte N°1679-2025) y acoger el recurso de amparo a favor de Carlos Alejandro Iván Castro Caro. El juez a quo deberá arbitrar las medidas para reconocer en su favor el tiempo que estuvo privado de libertad en las causas rol N°28342-2 del 12° Juzgado del Crimen de Santiago, rol N°3334-2001 del 16° Juzgado del Crimen de Santiago y rol N°6240-5 del 32° Juzgado del Crimen de Santiago, imputándolo a la causa RIT 4927-2014 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. La ministra Letelier emitió voto en contra de esta decisión.
Fuente: pjud.cl
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Abr 14, 2025 | Actualidad Prime
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a J.P.F. a cumplir penas de 10 años y un día, y 8 años de presidio efectivo, por su responsabilidad como autor del delito de femicidio frustrado y del delito consumado de incendio, respectivamente. Los hechos, ocurridos en 2024 en la comuna de Puerto Montt, evidenciaron un grave caso de violencia de género que culminó en un intento de femicidio, el cual fue impedido por la oportuna intervención policial.
En un fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Rosario Cárdenas Carvajal (presidenta), Jorge Díaz Rojas (redactor) y Cristian Rojas Collao– también impuso al condenado las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena.
Como parte de las medidas de protección, J.P.F. no podrá acercarse a la víctima ni a su entorno habitual, y se le prohíbe el porte y tenencia de armas de fuego por dos años, plazo que podrá ser prorrogado a solicitud de la víctima si las circunstancias así lo justifican.
El juez Jorge Díaz señaló que la sentencia se dictó sobre la base de pruebas concluyentes que confirmaron tanto los delitos como la participación activa del acusado. “Se acreditó un intento de femicidio marcado por un patrón de violencia previa, que fue escalando hasta llegar al ataque con un arma blanca. El accionar de Carabineros evitó un desenlace fatal”, explicó el magistrado.
Hechos acreditados
De acuerdo con el fallo, el 1 de enero de 2024, cerca de las 13:40 horas, la víctima y sus dos hijos, de 4 y 2 años, se encontraban en su hogar en el sector Ladera Angelmó, junto a J.P.F., con quien mantenía una relación de convivencia. El acusado roció diluyente en el inmueble y lo incendió, obligando a la mujer a huir con los menores. El incendio destruyó por completo la vivienda.
El 20 de febrero de 2024, J.P.F. volvió a atacar. Cerca de las 7:20 horas, ingresó sin consentimiento al domicilio donde se encontraba la víctima, a quien agredió con golpes de pies y puños. Posteriormente, intentó darle muerte, propinándole un golpe en la espalda con un machete, mientras ella intentaba escapar. El agresor también destruyó el televisor y el teléfono celular de la víctima, y le causó una quemadura con un cigarrillo en la pierna.
La brutal agresión dejó a la víctima con múltiples lesiones físicas, entre ellas contusiones en rostro y extremidades, y una quemadura en la pantorrilla. Estos hechos fueron calificados por el tribunal como un femicidio en grado de frustrado, dada la intención homicida y el contexto de violencia de género.
Medidas complementarias
Una vez que la sentencia quede firme, se ordenó la toma de muestras biológicas del condenado para su incorporación en el registro nacional de ADN de condenados, y el comiso del arma blanca tipo machete utilizada en el ataque.
Además, se instruyó notificar al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) sobre esta condena criminal, dado que el agresor es de nacionalidad extranjera.
El fallo representa una señal firme del sistema judicial frente al femicidio, incluso en su forma frustrada, reafirmando la urgencia de actuar frente a la violencia contra las mujeres y garantizar medidas efectivas de protección para las víctimas.
Fuente: pjud.cl
Dic 25, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, en un fallo de mayoría, ha acogido un recurso de amparo presentado en favor de un condenado, permitiendo que se compute como parte de su pena privativa de libertad el tiempo en que estuvo bajo arresto domiciliario en una causa distinta, en la cual el Ministerio Público decidió no perseverar.
El fallo, dictado por la Segunda Sala del máximo tribunal (rol 60.299-2024), revocó la resolución previa de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado la solicitud de abono. El tribunal argumentó que no es razonable ni justo privar a una persona de la posibilidad de imputar a su pena actual períodos de restricción de libertad cumplidos previamente en condiciones similares, especialmente en casos donde el proceso no culminó en una condena.
Principios jurídicos aplicados
La Corte Suprema destacó que la normativa procesal penal chilena favorece medidas cautelares menos gravosas que la prisión preventiva, subrayando el valor superior de la libertad personal. Asimismo, señaló que, si bien las normas penales deben interpretarse de forma restrictiva en perjuicio del imputado, esta interpretación no debe limitar los efectos libertarios de restricciones previas, como el arresto domiciliario.
El fallo también criticó que, en ausencia de una regulación explícita sobre este tipo de abonos, los afectados se vean obligados a iniciar largos procesos de indemnización para reparar injusticias derivadas de excesos en el ejercicio del poder punitivo estatal.
Decisión judicial
El tribunal ordenó que se abone a la condena actual del amparado, Samuel Esteban Espinoza Romero, un total de 97 días, correspondientes al tiempo que estuvo sometido a arresto domiciliario en otra causa, cerrada sin condena. Para implementar esta medida, el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago deberá adoptar las disposiciones necesarias.
Con este fallo, la Corte Suprema sienta un precedente relevante sobre la interpretación de los derechos fundamentales en el ámbito penal y el reconocimiento de medidas cautelares previas como parte del cumplimiento de penas posteriores.
Fuente: pjud.cl
Sep 13, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y envió a segundo trámite el proyecto que tipifica el delito de corrupción en el deporte. Esta iniciativa, que busca prevenir y sancionar conductas que vulneran la integridad de la competencia deportiva, fue respaldada por una amplia mayoría de 97 votos a favor y 13 abstenciones.
El proyecto, impulsado en su origen por un mensaje del Ejecutivo y una moción presentada por el exdiputado Matías Walker, junto a las diputadas Erika Olivera y Marisela Santibáñez, establece sanciones claras para quienes alteren o manipulen resultados en eventos deportivos, afectando la equidad de las competiciones. El objetivo es asegurar que los resultados deportivos no se vean influidos por factores externos ajenos a lo meramente deportivo.
Entre las principales medidas, el proyecto introduce modificaciones a la Ley del Deporte, incorporando sanciones penales para quienes ofrezcan o reciban beneficios económicos o de otra índole con el fin de influir en el resultado de una competición. Las penas propuestas incluyen reclusión menor en su grado medio, que va de 541 días a 3 años, así como multas que podrían duplicar el beneficio recibido o aceptado.
Adicionalmente, se establecen inhabilidades para personas condenadas por corrupción deportiva, impidiéndoles acceder a beneficios de la Ley del Deporte o ejercer cargos directivos en organizaciones deportivas. El proyecto también refuerza las obligaciones de las federaciones deportivas y otras entidades vinculadas al deporte, al exigirles reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), especialmente si reciben financiamiento público.
Durante el debate, diversos parlamentarios expresaron su apoyo a la iniciativa, destacando la necesidad de proteger la integridad del deporte frente a la corrupción, que convierte las competiciones en simples espectáculos sujetos a intereses económicos y apuestas ilegales. No obstante, algunos sectores plantearon críticas, considerando que la norma podría ser demasiado específica y compleja para su aplicación en el ámbito penal.
El proyecto ahora deberá ser discutido en el Senado, donde se espera continúe el debate sobre la mejor forma de regular la corrupción en el deporte.
Fuente: camara.cl
Sep 11, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió acoger el recurso de amparo presentado por la defensa de un acusado que se encontraba en prisión preventiva, en espera de la reiteración de su juicio oral. La medida había sido impuesta por la Corte de Apelaciones de San Miguel, pero el máximo tribunal determinó que dicha resolución carecía de fundamentación suficiente.
El acusado, identificado como Fabio Basoalto Sandoval, había sido sometido a prisión preventiva tras una decisión del tribunal de apelación en julio de 2024. Sin embargo, la defensa recurrió a la Corte Suprema, argumentando que no se había justificado adecuadamente la necesidad y proporcionalidad de esta medida, en especial considerando que previamente se le habían impuesto medidas cautelares de menor intensidad, como el arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, sin que se registraran incumplimientos.
El fallo de la Segunda Sala, compuesta por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Dobra Lusic, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, estableció que la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaba la acción constitucional carecía de los fundamentos esperados para aplicar una medida cautelar tan severa como la prisión preventiva. El tribunal destacó la falta de análisis respecto a la proporcionalidad de la medida y las propuestas alternativas presentadas por la defensa.
En consecuencia, se revocó la sentencia de agosto de 2024 y se ordenó la liberación inmediata del acusado, quien quedará sujeto a las medidas cautelares inicialmente decretadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante.
El contenido del fallo puede consultarse por medio del siguiente enlace.
Fuente: pjud.cl