Corte Suprema ratifica fallo que acoge demanda por cobro de prestaciones de trabajadora jubilada

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso presentado contra la sentencia que acogió la demanda de indemnización convencional por años de servicios. Esta fue deducida por una trabajadora jubilada en contra de su exempleadora, la isapre Vida Tres SA, asegurando el pago a trabajadora.

Detalles del Fallo Unánime y Fundamentos Legales

En fallo unánime (causa rol 14.328-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el recurso. Consideró que el tema propuesto no constituía un asunto jurídico habilitante para unificar jurisprudencia, reafirmando el pago a trabajadora.

La Sala Laboral reiteró que este recurso procede cuando existen distintas interpretaciones sobre la materia de derecho. Esto, según lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo.

La resolución añade que la Corte debe controlar la oportunidad del recurso y la existencia de fundamento. Además, debe haber una relación precisa de las interpretaciones.

También exige que se acompañe copia de los fallos invocados, conforme al artículo 483-A del citado código.

El recurso planteaba unificar si el juez puede omitir el imperativo legal de que las sentencias se pronuncien según el mérito. Y resuelvan los puntos expresamente sometidos por las partes.

Sin embargo, el tribunal concluyó que el tema propuesto no habilita el recurso. Es un cuestionamiento a los motivos de la decisión de acoger la demanda, por lo que fue desestimado.

Fuente: pjud.cl

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Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acoge demanda de editor de TV en caso de despido injustificado

En el fallo (causa rol 395-2024), la magistrada Ximena Cárcamo Zamora descartó que el trabajador de TV hubiera incurrido en graves incumplimientos contractuales. La estación televisiva había argumentado que él no dispuso de equipos para la cobertura de un incendio en Valparaíso en marzo de 2024 y que grabó el noticiero regional en lugar de transmitirlo en vivo.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió una demanda contra Televisión Nacional de Chile (TVN). La sentencia ordena a la cadena pagar $122.080.281 por indemnización sustitutiva y años de servicio.

En el fallo (causa rol 395-2024), la magistrada Ximena Cárcamo Zamora desestimó los incumplimientos contractuales. La estación televisiva acusó al trabajador de no disponer de equipos para cubrir un incendio en marzo de 2024. También lo criticó por grabar el noticiero regional en lugar de transmitirlo en vivo.

La resolución destaca la antigüedad del editor, quien se desempeñó por casi 34 años. Durante este tiempo, demostró un excelente desempeño, con sucesivas promociones. No existió ningún motivo previo para separarlo de la empresa.

Argumentos del Tribunal y Monto de la Condena

El tribunal consideró que el trabajador hizo esfuerzos para llegar a la noticia. Acudió al evento y permaneció allí hasta la madrugada. Esto demuestra su alto compromiso con su labor, según lo reconoce la propia empresa.

Para el tribunal, los hechos no comprometen la credibilidad ni el prestigio del medio. Las publicaciones en la red social «X» no fueron suficientes para demostrar un perjuicio. La jueza señaló que se juzgó al trabajador de forma «durísima».

Además, la jueza tomó en cuenta la situación de emergencia del incendio. El traslado en cerros de Valparaíso es difícil, con calles estrechas. El acceso se reserva a vehículos de emergencia, haciendo el tiempo de traslado alegado irreal.

Por tanto, se resuelve que se acoge parcialmente la excepción de finiquito, afectando exclusivamente la indemnización compensatoria de feriado, y se desestima en lo demás. Adicionalmente, se acoge la demanda de despido injustificado, declarando que el despido del actor es injustificado, y se condena al demandado al pago de $3.146.399 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, $66.074.379 por indemnización por años de servicio (21 años), y $52.859.503 por el aumento del 80 % del artículo 168. Estas sumas deberán pagarse con los intereses y reajustes del artículo 173 del estatuto del trabajo. Finalmente, al no haber resultado totalmente vencida la demandada, no se le condena al pago de las costas, debiendo cada parte asumir las propias.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema: Se confirma fallo que acoge demanda contra banco por fraude informático.

El máximo tribunal, a través de su Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el fondo, interpuestos en representación del Banco Itaú Corpbanca SA, contra la sentencia que acogió la demanda de indemnización de un cliente víctima de fraude informático.

En un fallo de mayoría (causa rol 1.015-2025), la Primera Sala del máximo tribunal confirmó la condena. Esta decisión ratificó lo dictado por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Dicha corte había confirmado la sentencia de primera instancia. El banco deberá pagar $4.200.000 por daño emergente y $3.000.000 por daño moral.

Fundamentos Legales del Fallo: Responsabilidad Contractual

El conflicto judicial versó sobre la acción indemnizatoria por responsabilidad contractual. El fallo precisó que el recurrente debía relacionar la infracción de las normas. Esto, con los contenidos jurídicos sustantivos de la acción.

La resolución agrega que «En este caso, los artículo 1545 del Código Civil y 1 del DFL Nº707, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, pues a partir de la primera disposición se estructura el régimen de responsabilidad en que se funda la demanda, en tanto que el segundo contiene los elementos y obligaciones esenciales del contrato que se estima incumplido”.

El tribunal determinó que estas disposiciones sirvieron para sustentar la demanda. También para establecer el estatuto aplicable al caso. El recurso de casación no acusó el quebrantamiento de esta preceptiva. Por ello, el recurso fue denegado.

Cuestiones Procesales y Rechazo del Recurso

La Sala Civil destacó que el demandado postuló una argumentación distinta. En la etapa de discusión, planteó la falta de legitimación activa del demandante. Ahora, en casación, sostuvo la ausencia de litisconsorcio necesario activo.

El fallo subraya que no es procedente fundar una infracción de derecho. Menos aún con postulados que exceden los términos en que se fijó la litis. Esto afectaría el principio de bilateralidad de la audiencia.

En virtud de estos argumentos, se constató que el recurso de casación adolecía de una manifiesta falta de fundamento.

Finalmente, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo. La decisión de declarar inadmisible el recurso en la forma fue acordada por mayoría. Sin embargo, la ministra Repetto García votó en contra.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma condena contra empresa por accidente laboral en terminal portuario

La Corte Suprema rechazó los recursos presentados por la empresa Frano Atlagich Marcoch S.A., confirmando así el fallo que ordenó el pago de $75.000.000 en indemnizaciones por un accidente laboral en terminal portuario ocurrido en enero de 2014.

El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y desestimó el de fondo, interpuesto por el abogado Matías Andrade Gálvez, representante de la parte demandada. La sentencia impugnada había fijado una indemnización de $20.000.000 para un trabajador lesionado y $55.000.000 para los familiares de un operario fallecido tras la explosión de un neumático de un portacontenedores.

En un fallo unánime (rol 8.344-2025), los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, la ministra María Soledad Melo Labra y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry Court y Andrea Ruiz Rosas, concluyeron que la empresa incurrió en una omisión culposa. La compañía no impartió la charla de seguridad correspondiente y descuidó la supervisión de sus trabajadores.

Detalles de la decisión

Según el fallo, la demandante logró acreditar los elementos necesarios para sustentar su pretensión indemnizatoria. La Corte sostuvo que la empresa contribuyó al resultado dañoso por no cumplir con el deber de cuidado exigido.

La defensa de la empresa intentó modificar los hechos establecidos por la sentencia anterior. Sin embargo, la Corte recordó que solo los jueces del fondo pueden fijar los hechos del caso, y que esta labor no puede alterarse a través del recurso de casación si no se denuncia una infracción efectiva a las normas reguladoras de la prueba.

El tribunal también aclaró que el uso de decretos o reglamentos administrativos, como el Decreto Supremo N°40 de 1969 o el Decreto N°594 de 2020, no habilita la presentación de un recurso de casación, ya que estos textos no tienen rango de ley.

La Corte Suprema concluyó que el recurso carecía de fundamentos sólidos y descartó una nueva revisión de la prueba. Así, confirmó la sentencia dictada el 21 de febrero de 2025 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Con ello, la empresa deberá pagar las indemnizaciones establecidas a las víctimas del accidente ocurrido hace más de una década en el puerto nortino.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema ordena indemnización a víctima de detención ilegal y torturas cometidas en dictadura

La Corte Suprema anuló una resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia que redujo, sin fundamentos claros, la indemnización otorgada a Roberto Cárdenas Gutiérrez, víctima de detención ilegal y torturas en 1973. El máximo tribunal confirmó la sentencia original del Primer Juzgado Civil de Valdivia, que ordenó al fisco pagar $35.000.000 por concepto de daño moral.

En fallo unánime identificado con causa rol 218.057- 2022, la Segunda Sala —integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y la abogada integrante Pía Tavolari— detectó errores en el fallo de la Corte de Apelaciones, que había rebajado la indemnización a $10.000.000.

Los jueces de la Corte Suprema concluyeron que la resolución impugnada omitió un análisis serio de las pruebas y no justificó por qué redujo el monto determinado en primera instancia. El fallo recalcó que el tribunal de alzada no examinó los daños provocados por la detención ilegal, las torturas y los apremios ilegítimos sufridos por Cárdenas, quien fue arrestado el 20 de septiembre de 1973 en la comuna de Futrono.

“El fallo impugnado no cumple con los requisitos legales de fundamentación. Carece de un desarrollo razonado sobre los hechos y derechos en discusión, lo que impide su validez jurídica”, señala la sentencia.

La Corte Suprema recalcó que las acciones de reparación por violaciones de derechos humanos poseen un alto interés público. Por ello, decidió anular el fallo y dictar una nueva sentencia que restablece la indemnización inicial de $35.000.000.

Fuente: pjud.cl

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