Corte Suprema condena a Isapre a pagar indemnización por no pagar subsidio maternal

La Corte Suprema condenó a una Isapre a pagar una indemnización. El fallo se debió al incumplimiento de contrato por no pagar el subsidio maternal de una afiliada.

En la sentencia (rol 41.562-2024), la Primera Sala del máximo tribunal consideró que hubo una infracción. Se determinó que la Isapre había cometido un error en el cobro de intereses.

Origen y Consecuencias del Incumplimiento

El fallo judicial estableció que la Isapre incumplió su contrato con una afiliada al no calcular ni pagar de manera correcta el subsidio maternal. Este incumplimiento se mantuvo incluso después de un fallo judicial anterior. Los jueces determinaron que Isapre es responsable de los daños causados por su acción.

Además, el tribunal consideró que se acreditó un daño moral tanto en la madre como en su hijo menor de edad. Por ello, se ordenó a Isapre pagar $20.000.000 a la madre y $10.000.000 al hijo para compensar el daño sufrido. Los jueces establecieron que los reajustes e intereses debían contarse desde la notificación de la demanda, según lo prevenido en el artículo 1551, número 3 del Código Civil y por tratarse de una obligación derivada de un incumplimiento contractual.

Sobre el Cálculo de Intereses y Reajustes

El fallo judicial aclaró que este caso se centra en el incumplimiento de un contrato de salud. La indemnización solicitada es una obligación de valor, que busca compensar la prestación a la que el afiliado tenía derecho. La deuda se expresa en dinero solo para poder liquidarla.

Además, la Corte explicó que en los casos de daño moral, los reajustes e intereses deben calcularse solo a partir de la fecha en que la sentencia queda ejecutoriada. A partir de esa fecha la obligación de pago se hace exigible para el responsable.

El fallo de la Corte Suprema determinó que los jueces se equivocaron en el cálculo de los intereses y reajustes. Estos debieron aplicarse desde que la sentencia quedó ejecutoriada, no desde la notificación de la demanda. Al no calcularse correctamente, se incurrió en una infracción a los artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil. Esta equivocación influyó de manera sustancial en la resolución final del caso.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma condena a clínica y médicos a pagar indemnización por negligencia médica

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra la sentencia que condenó a una clínica y a sus médicos. La condena ordena a los demandados pagar una indemnización por una negligente intervención quirúrgica.

En la sentencia (rol 2.132-2024), la Primera Sala del máximo tribunal descartó infracciones en la valoración de la prueba. Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y Hernán Crisosto integraron la Sala.

Valoración de la Prueba en el Proceso

El fallo explicó que para anular una sentencia por infracción a la prueba, debe haber errores graves. Esto incluye que por regla general se ha estimado violación de aquellas en los siguientes casos: a) cuando se invierte el peso de la prueba; b) cuando se rechaza un medio probatorio que la ley autoriza; c) cuando se acepta uno que la ley repudia; y d) cuando se altera el valor probatorio que la ley asigna a los diversos medios de prueba. El tribunal concluyó que esto no ocurrió en el caso.

El fallo judicial rechazó el recurso de la Clínica Iquique S.A., ya que no se logró demostrar que la sentencia original haya violado el artículo 1698 del Código Civil. La Corte afirmó que no se alteró la carga de la prueba, conocida como onus probandi, como argumentó la clínica. Además, el recurso fue insuficiente porque no cumplió con los requisitos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que exige detallar los errores de derecho de forma argumentada y no solo mencionar las normas supuestamente infringidas.

El tribunal también descartó la vulneración de otros artículos legales como el 1702 y el 426 del Código Civil y el 346 N°1 y N°3 del Procedimiento Civil, ya que las alegaciones de la demandada solo buscaban una nueva valoración de la prueba, lo que no corresponde a un recurso de casación.

Argumentos sobre la Prueba Testimonial y Pericial

El fallo desestimó las alegaciones de los demandados Castillo Alquinta y Henríquez Leighton respecto a la infracción del artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. La Corte explicó que este artículo no es una norma que regule la prueba. Al usar el término «podrá», la ley le da a los jueces la libertad para valorar los testimonios, lo que escapa al control de un tribunal de casación.

Además, el tribunal señaló que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces deben valorar la prueba de peritos según las reglas de la sana crítica. Este método de razonamiento, que combina la lógica con la experiencia y los conocimientos científicos, tampoco puede ser revisado por la Corte Suprema.

Además, el fallo indicó que los argumentos de la defensa se basan en una disconformidad con la ponderación de la prueba. No demuestran una vulneración a las leyes que la regulan. Por estas razones, se desestimó el recurso de casación.

Fuente: pjud.cl

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Despido injustificado de vendedor: Corte de San Miguel confirma fallo que acogió demanda

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de nulidad de la Compañía Cervecerías Unidas SA (CCU). Confirmó la sentencia que acogió parcialmente una demanda subsidiaria por despido injustificado de un vendedor.

En fallo unánime (causa rol 201-2025), la Primera Sala del tribunal ratificó la condena. Esta obliga a CCU a pagar $8.321.288 por recargo legal y devolver $1.648.736 por seguro de cesantía.

Alcance de la Infracción Legal y Hechos Inamovibles

El fallo enfatiza que el artículo 477 del Código del Trabajo limita la infracción de ley a lo jurídico. Busca verificar la correcta interpretación y aplicación de la ley a los hechos probados. El tribunal de nulidad debe ceñirse estrictamente a esos hechos, sin añadir ni omitir.

La resolución aclara que el recurrente buscaba modificar los hechos y criticaba la valoración de la prueba. Sin embargo, el tribunal no puede alterar el sustrato fáctico. Consecuentemente, no se configuró una infracción de ley.

Rechazo del Recurso de Nulidad

De acuerdo con lo razonado, no se verificó el vicio de infracción de ley denunciado. Por ello, el recurso de nulidad debe ser desestimado.

Por tanto, se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de CCU. La sentencia del Primer Juzgado de Letras de Melipilla (Rit T-32-2021) se mantiene válida.

Fuente: pjud.cl

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Corte Suprema confirma condena a clínica y odontólogo por negligencia

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo. Con esto, confirmó la sentencia que acogió la demanda. La demanda fue por incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios contra la Clínica Dental Cumbres Sur SA y un odontólogo. La causa: negligente atención posoperatoria.

En fallo unánime, la Primera Sala desestimó la acción. Argumentó que iba en contra de hechos ya establecidos por los jueces de fondo. El artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil exige explicitar el error de derecho para la admisibilidad del recurso de casación en el fondo.

Fundamentos del Rechazo del Recurso

La Corte indicó que la controversia sobre incumplimiento contractual requería denunciar todos los preceptos aplicables. Por ejemplo, los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1551, 1553, 1556 y siguientes del Código Civil rigen la acción de incumplimiento y la responsabilidad civil contractual.

La falta de denuncia de estas normas crea un vacío insubsanable. Por lo tanto, la pretensión del recurrente no pudo ser admitida. El recurso de nulidad es de derecho estricto, lo que impide subsanar esta omisión.

Además, el recurso del recurrente se basó en una propuesta fáctica distinta a la del fallo. Los jueces de fondo establecieron que el demandado incumplió sus obligaciones por conducta negligente. Causó perjuicios al infringir la lex artis en un implante dental.

Hechos Inamovibles y Valoración de la Prueba

El máximo tribunal reiteró que solo los jueces de fondo fijan los hechos. Así, estos resultan inamovibles para la Corte Suprema según el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. No es posible su revisión, salvo infracción eficaz de leyes reguladoras de la prueba.

La parte recurrente solo denunció infracción de los artículos 346 N°3, 416 bis y 425 del Código de Procedimiento Civil, y 1702 y 1703 del Código Civil. Sin embargo, la Corte no vislumbró cómo se conculcaron estas reglas.

La Sala Civil constató que los sentenciadores ponderaron la instrumental allegada. Sin embargo, su análisis no llevó a los hechos pretendidos por el recurrente. Sus alegaciones buscaban una nueva valoración de pruebas, ajena al recurso de casación.

Finalmente, las alegaciones sobre la pericial eran de tipo formal. No se avienen con la naturaleza del recurso de nulidad de fondo. Esos reproches son propios de una causal de nulidad adjetiva ya desestimada.

En definitiva, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores son inamovibles. No se apreció error o infracción de ley que amerite la nulidad del fallo. Los errores de derecho no se cometieron. Por tanto, se rechazó el recurso de nulidad.

Fuente: pjud.cl

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Indemnización a cónyuge de víctima de 1973 por detención y tortura, confirma Corte Suprema.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación, confirmando la condena al Fisco. Se deberá pagar una indemnización de $15.000.000 por daño moral a la cónyuge de Flavio Hernán Sepúlveda Sepúlveda. Él fue detenido y torturado en Bulnes el 11 de septiembre de 1973 por agentes del Estado.

En fallo unánime (causa rol 230.423-2023), la Segunda Sala desestimó la infracción. La sentencia impugnada, de la Corte de Apelaciones de Concepción, había revocado un fallo anterior que rechazó la acción.

Reparación y Normativa Internacional

No existe incompatibilidad entre los beneficios de las leyes N°19.234, N°19.992 y N°20.874 y las indemnizaciones judiciales. Estas leyes no buscan indemnizar todo el daño moral. Los beneficios asumidos por el Estado no impiden a las víctimas buscar reparación.

La historia de la ley y los beneficios otorgan una política asistencial. No constituyen una reparación total del daño sufrido. Por ende, los beneficios pecuniarios son asistenciales y no privan a las víctimas de buscar reparación efectiva.

Víctimas No Reconocidas y Crímenes de Lesa Humanidad

La Ley Valech N°19.992 no limita la posibilidad de víctimas no reconocidas en su listado. Ellas pueden demandar al Estado por su responsabilidad extracontractual, buscando la íntegra reparación de perjuicios.

La demanda busca la reparación íntegra de perjuicios ocasionados por agentes del Estado. Esto es procedente según tratados internacionales ratificados por Chile y la Constitución Política de la República. Los hechos constituyen crímenes de lesa humanidad y violaciones graves a DD.HH.

La acción penal es imprescriptible. La acción civil indemnizatoria no está sujeta a prescripción de la ley civil interna. Esto concuerda con la normativa internacional de Derechos Humanos. El artículo 5° inciso segundo de la Carta Fundamental consagra el derecho a la reparación.

El Consejo de Defensa del Estado impugnó la indemnización por vulnerar leyes probatorias (artículos 1698, 1700, 1704, 2314 del Código Civil y 341, 383, 426 del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, el recurso no demostró la vulneración, solo una discrepancia de valoración.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación. Confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 1353-2022).

Fuente: pjud.cl

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