Abr 9, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema desestimó un recurso de casación presentado por dos contadores, a quienes una empresa internacional dedicada a la venta de tinturas industriales demandó por responsabilidad extracontractual. La sentencia, dictada en la causa rol 3.543-2025 por la Primera Sala del máximo tribunal, descartó los argumentos de la defensa por falta de fundamento confirmando la indemnización.
Detalles del fallo
Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Mario Carroza y la abogada integrante Raúl Fuentes coincidieron en que el recurso no expuso una infracción efectiva a las leyes reguladoras de la prueba. Según el fallo, los recurrentes no lograron demostrar que el tribunal inferior cometió errores al valorar los antecedentes del caso.
El escrito judicial explicó que la defensa invocó el artículo 1698 del Código Civil, relacionado con la carga probatoria. Sin embargo, los magistrados concluyeron que esta norma no permite modificar los hechos ya establecidos por los jueces de fondo, ya que no regula directamente la prueba, sino que distribuye la responsabilidad de probar entre las partes.
Además, la Corte indicó que el tribunal inferior aplicó correctamente las reglas sobre el peso de la prueba y las presunciones, descartando una infracción al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. La resolución subrayó que la evaluación sobre la existencia de presunciones corresponde exclusivamente a los jueces de fondo.
El fallo también señaló que la defensa no invocó normas sustantivas claves, como los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que definen la responsabilidad extracontractual. Al omitir ese punto, los recurrentes reconocieron implícitamente la correcta aplicación de esas disposiciones, lo que impidió que el recurso tuviera viabilidad.
La Corte concluyó que, por todo lo señalado, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada adolece de manifiesta falta de fundamento.
Fuente: pjud.cl
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Abr 7, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió fijar en $25.000.000 la indemnización que el Estado deberá pagar a Iris Olimpia Bello Muñoz, quien en la dictadura de 1973 y 1974 sufrió detenciones arbitrarias y tortura por parte de agentes del Estado. En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal confirmó la sentencia emitida por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, aunque redujo el monto indemnizatorio inicial.
Los ministros Inelie Durán, Paula Rodríguez y el abogado integrante Cristián Parada evaluaron la proporcionalidad entre el daño acreditado y la suma a compensar. En su análisis, el fallo destacó la dificultad de calcular el daño moral, ante la ausencia de baremos técnicos consolidados. Por ello, el tribunal recurrió a criterios de prudencia, equidad y experiencia.
El caso, identificado con causa rol 10.689-2021, se remonta a la dictadura de octubre de 1973 y abril de 1974, cuando Bello Muñoz, entonces alumna de la Escuela Industrial de Concepción, enfrentó dos detenciones sin justificación legal. Carabineros la llevó a la Cuarta Comisaría de la ciudad, donde fue interrogada bajo tortura, amenazada, golpeada y sometida a simulacros de ejecución. Tras estos episodios, permaneció detenida en condiciones inhumanas y se exilió en Alemania Federal, donde vivió hasta 1991.
El fallo valoró la gravedad de los hechos y reconoció la especial intensidad del daño sufrido. La Corte consideró los antecedentes del caso y lo comparó con fallos anteriores, lo que motivó la rebaja del monto originalmente determinado por el tribunal civil.
De esta manera, el Poder Judicial ratificó la responsabilidad del Estado y la necesidad de reparar, aunque parcialmente, el daño causado por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.
Fuente: pjud.cl
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Mar 17, 2025 | Actualidad Prime
El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique falló a favor de William Velásquez Santibáñez en la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi. La empresa lo desvinculó por un supuesto retiro excesivo de lentes de protección, argumentando que obtuvo 1.393 unidades en cinco años.
La magistrada Marcela Díaz Méndez estableció que la minera no presentó evidencia de un protocolo formal que determinara un límite para el retiro de estos elementos de seguridad. En su fallo (causa rol 155-2024), señaló que la imputación de «exceso» carecía de un criterio objetivo y previamente determinado por la empresa.
El tribunal concluyó que el despido no se ajustó a derecho, pues la minería no demostró que el trabajador incumpliera una norma preexistente ni que hubiese recibido advertencias, sanciones o capacitaciones sobre el tema. Además, las normas invocadas en la carta de despido no guardaban relación con la conducta atribuida a Velásquez, lo que llevó al tribunal a considerar la desvinculación como arbitraria e improcedente.
El fallo ordenó a la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi pagar al trabajador una indemnización total de $72.397.210, que incluye la indemnización sustitutiva del aviso previo, la compensación por 11 años de servicio con un recargo del 80% y la devolución de un descuento indebido relacionado con un préstamo de negociación colectiva.
Fuente: pjud.cl
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Mar 10, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema desestimó un recurso de casación presentado por el Colegio Capellán Pascal de Viña del Mar y ratificó la condena que obliga al establecimiento a pagar $5.000.000 por daño moral. La decisión se tomó en respuesta a la demanda de un apoderado, cuya hija sufrió maltrato escolar en abril de 2018 por parte de tres compañeras del colegio.
Argumentos del máximo Tribunal
La Primera Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez, rechazó el recurso del colegio por considerar que carecía de fundamento.
El fallo señaló que el establecimiento argumentó una supuesta vulneración a normas del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, relacionadas con la carga de la prueba y la validez de documentos. Sin embargo, la Corte determinó que estos errores no influyeron de manera decisiva en la sentencia.
Fundamentación del rechazo
El tribunal estableció que el recurso no abordó normas sustantivas clave sobre la responsabilidad contractual y la indemnización de perjuicios. Además, confirmó que la Corte de Apelaciones de Valparaíso aplicó correctamente la legislación vigente.
En su resolución, la Corte Suprema concluyó que el recurso de casación carecía de fundamento y, por lo tanto, lo rechazó en su totalidad. Con esta decisión, se mantiene firme la condena impuesta al colegio.
Fuente: pjud.cl
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Mar 4, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación presentado contra la sentencia que ordenó a la sociedad Publicaciones y Difusión SA (radio Agricultura) pagar una indemnización de $5.000.000 por daño moral. La sanción se dictó debido a la difusión de una noticia en la que la emisora atribuyó, de manera negligente, responsabilidad en un delito de “abuso sexual” a un director de contenidos de un canal de televisión.
En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso por errores en su formulación. Los ministros Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez analizaron los argumentos del recurrente y concluyeron que no cumplían con los requisitos legales.
Argumentos del fallo
El recurrente alegó que la sentencia incurría en causales de nulidad establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Según su postura, los jueces de la instancia anterior redujeron el monto de la indemnización sin fundamentar adecuadamente su decisión y omitieron consideraciones sobre la adhesión a la apelación. Además, afirmó que la resolución presentaba contradicciones al modificar la indemnización sin alterar otros fundamentos del fallo original.
El fallo del tribunal rechazó estos planteamientos y aclaró que la sentencia sí contenía las consideraciones de hecho y derecho necesarias. Según los ministros, la reducción del monto indemnizatorio tomó en cuenta que el daño reclamado no se originó únicamente por la acción de la demandada. Por esta razón, concluyeron que el recurso no planteaba una falta formal, sino una discrepancia sustantiva con la decisión judicial.
En cuanto a la supuesta contradicción en la sentencia, el tribunal descartó esta afirmación. Explicó que el fallo impugnado no contenía resoluciones incompatibles, sino que confirmaba, con una modificación, la decisión de primera instancia.
Decisión final
Tras analizar los antecedentes, la Corte Suprema resolvió que el recurso de casación en la forma no cumplía con los requisitos exigidos por la ley y, por lo tanto, no podía prosperar. Con esta decisión, se mantiene la condena contra radio Agricultura por daño moral debido a la difusión de información errónea que perjudicó la reputación del afectado.
Fuente: pjud.cl
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