Corte Suprema rechaza recurso de casación contra sentencia que condenó a clínica por mal diagnóstico

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la sociedad Clínica Vespucio SA a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral. La indemnización fue otorgada a un paciente que quedó internado y en riesgo vital debido a un mal diagnóstico y tratamiento de un cuadro de neumonía.

Detalles del fallo

La Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Carlos Urquieta Salazar, desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

El fallo señala que el recurrente argumentó que la sentencia infringió varios artículos del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, al dar pleno valor probatorio a la declaración de un testigo que no presentó un informe pericial, lo que generó una sentencia con un vicio de casación. El recurrente solicitó que se invalidara la sentencia y se dictara una nueva que rechazara la demanda, con costas.

Fundamentación del rechazo

La resolución de la Corte Suprema indicó que el recurso de casación en el fondo incumplió con un requisito indispensable para su admisibilidad, que es expresar claramente los errores de derecho cometidos. En este caso, el tribunal señaló que el recurrente omitió denunciar la infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que son esenciales para resolver la cuestión controvertida.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que, al no haberse acusado la infracción de la normativa sustantiva básica en el libelo de casación, el recurso fue denegado, manteniendo así la condena a la Clínica Vespucio SA.

Fuente: pjud.cl

La Corte de Apelaciones de Santiago ordena al fisco a indemnizar a familiares de víctimas del incendio en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel

En una decisión histórica, la Corte de Apelaciones de Santiago ha condenado al fisco a pagar indemnizaciones a 307 familiares de los 81 internos que fallecieron en el trágico incendio ocurrido el 8 de diciembre de 2010 en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel. La Primera Sala del tribunal, compuesta por las ministras Maritza Villadangos, Paola Hasbún y el abogado integrante Jorge Gómez, resolvió de manera unánime incrementar los montos indemnizatorios previamente establecidos.

El fallo destaca la insuficiencia de las indemnizaciones iniciales para compensar los severos daños emocionales sufridos por los familiares de las víctimas, calificando las sumas referenciales y mínimas referenciales como exiguas. La corte mantuvo la clasificación grupal de los afectados, determinando un estándar de igualdad entre los demandantes que se encuentran en situaciones similares.

Además, se subrayó la posibilidad de ajustar los montos indemnizatorios en función de los antecedentes probatorios presentados en cada caso particular. El tribunal enfatizó que esta medida no implica una valoración arbitraria del daño, sino una uniformidad en la solución para casos semejantes, dejando abierta la posibilidad de indemnización para aquellos que puedan demostrar suficientemente el perjuicio moral sufrido.

En conclusión, la Corte elevó los montos referenciales y mínimos referenciales para asegurar una compensación justa y adecuada a los graves daños emocionales experimentados por los familiares de las víctimas del incendio, reconociendo la magnitud del sufrimiento causado por la pérdida de sus seres queridos en tan trágicas circunstancias.

Fuente: www.pjud.cl

Corte Suprema confirma indemnización por torturas en Isla Dawson

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que obliga al fisco a pagar una indemnización de $315.000.000 por daño moral a Gonzalo González Vargas, Miguel Ruiz Henríquez, Rolando Neira Gavilán, Jovino Guala Sánchez, Antonio Bianchi Panicucci, Liborio Barrientos Oyarzún, Sergio Barría Barría y Héctor Vera Cárdenas. Estos individuos fueron detenidos tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 y sometidos a torturas en el campo de prisioneros de Isla Dawson.

La resolución, identificada con la causa rol 62.234-2023, fue emitida por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Eduardo Gandulfo. En su fallo, la Corte Suprema descartó cualquier error en la sentencia anterior, emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había confirmado la decisión de primera instancia que acogía la demanda.

Argumentos del Fallo

El fallo sostiene que la acción civil contra el Estado chileno para obtener reparación por los perjuicios sufridos se fundamenta en los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en los tratados internacionales ratificados por Chile. Según el fallo, estos tratados obligan al Estado a reconocer y proteger el derecho a la reparación íntegra, tal como lo dispone la Constitución Política de la República.

Además, la resolución resalta que la responsabilidad del Estado deriva de los artículos 6 inciso tercero de la Constitución y 3º de la Ley Nº 18.575. Estos preceptos, señala el fallo, no pueden ser ignorados, pues su inaplicación podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado chileno.

Derecho Internacional y Responsabilidad del Estado

El fallo también subraya que, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, la responsabilidad del Estado por ilícitos de esta naturaleza está sujeta a reglas del Derecho Internacional. Estas reglas no pueden ser desatendidas bajo pretexto de normas internas, ya que la violación de una norma internacional genera una responsabilidad inmediata del Estado y el consecuente deber de reparación.

Beneficios y Daño Moral

La Sala Penal de la Corte Suprema aclara que los beneficios otorgados por las leyes N°19.234, N°19.992 y N°20.874 no eximen a las víctimas de buscar reparación judicial por daño moral. Según el fallo, estos beneficios tienen una naturaleza asistencial y no pueden considerarse una indemnización total al daño sufrido.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que, aunque existió un error en el fallo anterior al descontar los beneficios recibidos por las víctimas de la indemnización por daño moral, este error no fue suficientemente grave para modificar la sentencia. Por lo tanto, se confirmó la indemnización ordenada al fisco de Chile, manteniéndola dentro de los rangos previamente determinados por la Corte en casos similares.

Fuente:pjud.cl

Corte de Santiago ordena indemnización por caída de residente en cámara sin protección

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó, el 18 de junio, un fallo en el que se condena a la Municipalidad de Ñuñoa y a la empresa de servicios sanitarios Aguas Andinas SA a pagar una indemnización solidaria de $77.000.000. Esta sentencia se emite tras el accidente sufrido por una residente que cayó en una cámara abierta frente a su domicilio.

Detalles del Caso

El caso, identificado con la causa rol 9.364-2020, fue resuelto por la Novena Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros José Pablo Rodríguez Moreno, Fernando Valderrama Martínez y la abogada integrante Renée Rivero Hurtado. El tribunal determinó la responsabilidad de ambas entidades por falta de servicio.

Fundamentos del Fallo

El fallo destaca que la Municipalidad de Ñuñoa, como órgano del Estado, debe regirse por el principio de juridicidad, orientando sus acciones a promover el bien común y el progreso de la comuna. La resolución señala que la falta de una tapa en el dispositivo de guardallaves ubicado en la vereda a la salida del domicilio de la actora fue un elemento clave en el accidente. No se probó la existencia de un socavón, pero sí se estableció el mal estado del guardallaves.

El tribunal consideró que la Municipalidad no ejerció su labor de fiscalización adecuadamente, ni antes ni después del accidente. Además, no comunicó a la empresa correspondiente el desperfecto en la vereda. Esta inactividad generó la responsabilidad del ente municipal en los perjuicios sufridos por la víctima.

Responsabilidad de Aguas Andinas SA

La empresa Aguas Andinas SA fue considerada propietaria del guardallaves y, por lo tanto, responsable de su mantenimiento. La falta de una tapa de protección y la inacción de la empresa durante meses después del accidente reforzaron su responsabilidad. Según el artículo 34 del D.F.L. N° 382 de 1989, la empresa debía controlar y mantener la calidad del servicio suministrado, lo cual no se cumplió.

Conclusiones del Tribunal

El fallo concluye que ambas entidades, la Municipalidad de Ñuñoa y Aguas Andinas SA, son solidariamente responsables de los daños ocasionados. La indemnización total de $77.000.000 incluye $7.000.000 por daño moral a la hija de la víctima, Lorena Sabrina Guidobono Dinamarca, y $70.000.000 por daño moral a la accidentada, María Eugenia Dinamarca Morales.

La decisión de revocar el fallo de primera instancia y conceder la indemnización fue adoptada con el voto en contra del ministro Valderrama Martínez respecto al daño emergente y de la abogada integrante Rivero Hurtado respecto al daño moral.

Fuente: pjud.cl

Desestiman recurso de amparo y confirman prisión preventiva en caso “Factop”

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra de la sentencia que ordenó la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf, imputado en el caso “Factop”. La decisión fue tomada el lunes 10 de junio de 2024 y reafirma la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El caso «Factop» investiga delitos económicos, tributarios y estafa. El imputado, Rodrigo Topelberg Kleinkopf, enfrenta cargos por su presunta participación activa en la obtención de recursos y la implementación de una dinámica defraudatoria junto con otros coimputados.

La Segunda Sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Juan Manuel Muñoz y Eliana Quezada, concluyó que no se observó ilegalidad en la resolución impugnada. El fallo subraya que las medidas cautelares, incluyendo la prisión preventiva, deben estar fundamentadas conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal.

El artículo 36 del mencionado código obliga a los tribunales a fundamentar sus resoluciones, indicando los motivos de hecho y de derecho en que se basan. En cuanto a la prisión preventiva, el artículo 143 estipula que al concluir la audiencia, el tribunal debe emitir una resolución fundada que exprese claramente los antecedentes calificados que justifican la decisión.

La resolución judicial señala que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago ha cumplido con estas exigencias, proporcionando referencias precisas sobre el grado de intervención de Topelberg en los hechos investigados. La sentencia destaca su participación activa en los actos defraudatorios y su posición dentro de la estructura orgánica de la sociedad investigada, FACTOP.

Además, se tuvieron en cuenta las formas, circunstancias y reiteración de los ilícitos, la pluralidad de bienes jurídicos tutelados y la actuación en grupo. Estos elementos justifican la necesidad de mantener la medida cautelar de prisión preventiva decretada por la judicatura de segundo grado.

La Corte Suprema concluyó que, dada la relevancia de la garantía constitucional afectada, los deberes de fundamentación se aplican igualmente a las Cortes de Apelaciones. En el caso de Topelberg, la sentencia reclamada satisfizo plenamente estos requisitos.

Por lo tanto, se resuelve confirmar la sentencia apelada de 20 de mayo de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Ingreso Corte N° 982-2024. Esta decisión reafirma la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf mientras continúan las investigaciones en el marco del caso “Factop”.

Fuente: pjud.cl