Sep 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a pagar una indemnización. La condena fue por los daños causados a una vivienda vecina tras el derrumbe de un muro en Punta Arenas en un temporal.
En la sentencia (rol 49.403-2024), la Primera Sala del máximo tribunal no encontró vulneración en el razonamiento del fallo. La Corte sostuvo que el recurso no podía prosperar al cuestionar la prueba.
Desestimación de Alegaciones del Recurso
La Corte desestimó la acusación de error jurídico en la apreciación de la prueba testimonial. Señaló que los artículos 367 y 384 Nro. 1 del Código de Procedimiento Civil no son leyes reguladoras de la prueba. Los jueces de instancia aprecian soberanamente la prueba, sin control del tribunal de casación.
Tampoco se observó transgresión al artículo 1702 del Código Civil. La Corte indicó que las alegaciones del demandante buscaban una nueva valoración de la prueba documental, lo que es ajeno al recurso de casación.
Inamovilidad de la Prueba
El tribunal explicó que el artículo 346 Nro. 3 del Código de Procedimiento Civil tampoco es ley reguladora de la prueba. Además, la calificación de las presunciones, según el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1712 del Código Civil, corresponde solo a los jueces de fondo.
La Corte concluyó que la sentencia impugnada no quebrantó las leyes de la prueba. Por ello, el tribunal de casación no pudo modificar los hechos ni revertir la decisión de acoger la demanda.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma indemnización por negligencia en intervención quirúrgica
Sep 16, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra una sentencia que acogió una demanda. La demanda de indemnización fue interpuesta contra un médico por su actuar negligente en una intervención quirúrgica.
En la sentencia (rol 29.797-2025), la Primera Sala del máximo tribunal no encontró infracciones en el fallo de primera instancia que acogió la demanda.
Argumentos del Tribunal
El médico demandado argumentó que el fallo cometió un error jurídico al acoger la demanda. Afirmó que su actuación fue conforme a la lex artis, es decir, que su procedimiento se ajustó a los estándares médicos correctos. Por esta razón, solicitó que se anulara el fallo y se dictara uno nuevo que rechazara la demanda.
Sin embargo, el tribunal de primera instancia, al revisar las pruebas, concluyó que el demandante sí logró acreditar los cuatro elementos clave de la demanda: un hecho ilícito, la relación de causalidad, el daño causado y la culpa del médico demandado.
El fallo indica que las alegaciones del demandado buscaban cambiar los hechos ya establecidos en el caso. El tribunal señaló que solo los jueces de fondo pueden fijar los hechos.
Desestimación del Recurso
La Corte Suprema explicó que no podía revisar el recurso, porque los jueces de primera instancia son los únicos facultados para establecer los hechos. Según el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, estos hechos son inamovibles.
Además, el tribunal desestimó la denuncia de infracción a los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil. La Corte consideró que las presunciones judiciales deben ser apreciadas por los jueces de primera instancia, por lo que este punto escapa a su control en la vía de casación.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma condena por indemnización de accidente de tránsito
Sep 2, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema condenó a una Isapre a pagar una indemnización. El fallo se debió al incumplimiento de contrato por no pagar el subsidio maternal de una afiliada.
En la sentencia (rol 41.562-2024), la Primera Sala del máximo tribunal consideró que hubo una infracción. Se determinó que la Isapre había cometido un error en el cobro de intereses.
Origen y Consecuencias del Incumplimiento
El fallo judicial estableció que la Isapre incumplió su contrato con una afiliada al no calcular ni pagar de manera correcta el subsidio maternal. Este incumplimiento se mantuvo incluso después de un fallo judicial anterior. Los jueces determinaron que Isapre es responsable de los daños causados por su acción.
Además, el tribunal consideró que se acreditó un daño moral tanto en la madre como en su hijo menor de edad. Por ello, se ordenó a Isapre pagar $20.000.000 a la madre y $10.000.000 al hijo para compensar el daño sufrido. Los jueces establecieron que los reajustes e intereses debían contarse desde la notificación de la demanda, según lo prevenido en el artículo 1551, número 3 del Código Civil y por tratarse de una obligación derivada de un incumplimiento contractual.
Sobre el Cálculo de Intereses y Reajustes
El fallo judicial aclaró que este caso se centra en el incumplimiento de un contrato de salud. La indemnización solicitada es una obligación de valor, que busca compensar la prestación a la que el afiliado tenía derecho. La deuda se expresa en dinero solo para poder liquidarla.
Además, la Corte explicó que en los casos de daño moral, los reajustes e intereses deben calcularse solo a partir de la fecha en que la sentencia queda ejecutoriada. A partir de esa fecha la obligación de pago se hace exigible para el responsable.
El fallo de la Corte Suprema determinó que los jueces se equivocaron en el cálculo de los intereses y reajustes. Estos debieron aplicarse desde que la sentencia quedó ejecutoriada, no desde la notificación de la demanda. Al no calcularse correctamente, se incurrió en una infracción a los artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil. Esta equivocación influyó de manera sustancial en la resolución final del caso.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Incumplimiento de Contrato en Remodelación de clínica privada: Corte Suprema acoge demanda de indemnización
Ago 27, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema rechazó un recurso de casación contra la sentencia que condenó a una clínica y a sus médicos. La condena ordena a los demandados pagar una indemnización por una negligente intervención quirúrgica.
En la sentencia (rol 2.132-2024), la Primera Sala del máximo tribunal descartó infracciones en la valoración de la prueba. Los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y Hernán Crisosto integraron la Sala.
Valoración de la Prueba en el Proceso
El fallo explicó que para anular una sentencia por infracción a la prueba, debe haber errores graves. Esto incluye que por regla general se ha estimado violación de aquellas en los siguientes casos: a) cuando se invierte el peso de la prueba; b) cuando se rechaza un medio probatorio que la ley autoriza; c) cuando se acepta uno que la ley repudia; y d) cuando se altera el valor probatorio que la ley asigna a los diversos medios de prueba. El tribunal concluyó que esto no ocurrió en el caso.
El fallo judicial rechazó el recurso de la Clínica Iquique S.A., ya que no se logró demostrar que la sentencia original haya violado el artículo 1698 del Código Civil. La Corte afirmó que no se alteró la carga de la prueba, conocida como onus probandi, como argumentó la clínica. Además, el recurso fue insuficiente porque no cumplió con los requisitos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que exige detallar los errores de derecho de forma argumentada y no solo mencionar las normas supuestamente infringidas.
El tribunal también descartó la vulneración de otros artículos legales como el 1702 y el 426 del Código Civil y el 346 N°1 y N°3 del Procedimiento Civil, ya que las alegaciones de la demandada solo buscaban una nueva valoración de la prueba, lo que no corresponde a un recurso de casación.
Argumentos sobre la Prueba Testimonial y Pericial
El fallo desestimó las alegaciones de los demandados Castillo Alquinta y Henríquez Leighton respecto a la infracción del artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. La Corte explicó que este artículo no es una norma que regule la prueba. Al usar el término «podrá», la ley le da a los jueces la libertad para valorar los testimonios, lo que escapa al control de un tribunal de casación.
Además, el tribunal señaló que el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces deben valorar la prueba de peritos según las reglas de la sana crítica. Este método de razonamiento, que combina la lógica con la experiencia y los conocimientos científicos, tampoco puede ser revisado por la Corte Suprema.
Además, el fallo indicó que los argumentos de la defensa se basan en una disconformidad con la ponderación de la prueba. No demuestran una vulneración a las leyes que la regulan. Por estas razones, se desestimó el recurso de casación.
Fuente: pjud.cl
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Jul 30, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de nulidad de la Compañía Cervecerías Unidas SA (CCU). Confirmó la sentencia que acogió parcialmente una demanda subsidiaria por despido injustificado de un vendedor.
En fallo unánime (causa rol 201-2025), la Primera Sala del tribunal ratificó la condena. Esta obliga a CCU a pagar $8.321.288 por recargo legal y devolver $1.648.736 por seguro de cesantía.
Alcance de la Infracción Legal y Hechos Inamovibles
El fallo enfatiza que el artículo 477 del Código del Trabajo limita la infracción de ley a lo jurídico. Busca verificar la correcta interpretación y aplicación de la ley a los hechos probados. El tribunal de nulidad debe ceñirse estrictamente a esos hechos, sin añadir ni omitir.
La resolución aclara que el recurrente buscaba modificar los hechos y criticaba la valoración de la prueba. Sin embargo, el tribunal no puede alterar el sustrato fáctico. Consecuentemente, no se configuró una infracción de ley.
Rechazo del Recurso de Nulidad
De acuerdo con lo razonado, no se verificó el vicio de infracción de ley denunciado. Por ello, el recurso de nulidad debe ser desestimado.
Por tanto, se rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el abogado de CCU. La sentencia del Primer Juzgado de Letras de Melipilla (Rit T-32-2021) se mantiene válida.
Fuente: pjud.cl
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