Feb 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema confirmó la sentencia que obliga a una conductora a pagar $7.000.000 por daño moral a un transeúnte, tras atropellarlo al no respetar un semáforo en rojo. El accidente ocurrió en Punta Arenas, en mayo de 2018.
Decisión unánime del máximo tribunal
En un fallo unánime (causa rol 60.720-2024), la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia. Los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Hernán Crisosto Greisse concluyeron que el recurso carecía de fundamento.
El fallo destacó que la argumentación presentada no logró demostrar errores de derecho en la sentencia recurrida. Según el tribunal, la recurrente señaló la supuesta infracción de normas sobre regulación de la prueba, pero omitió mencionar las normas sustantivas que definieron el caso, como los artículos 2314 y 2329 del Código Civil.
Fundamentos del rechazo
La resolución también explicó que el artículo 1698 del Código Civil, al establecer la distribución de la carga probatoria, no puede considerarse una norma reguladora de la prueba en este caso. Además, el tribunal determinó que no se invirtió la carga de la prueba y que la valoración de los antecedentes se realizó correctamente.
Ante estos argumentos, la Corte Suprema concluyó que el recurso de casación carecía de sustento jurídico y confirmó la condena impuesta a la conductora por atropellar a transeúnte.
Fuente: pjud.cl
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Feb 12, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo unánime (causa rol 17.434-2023), la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la Productora Yellow House Rodrigo Villagra EIRL y a Punto Ticket SA indemnizar a los consumidores afectados por irregularidades en el evento “Un Año Más. Año Nuevo 2019 en Movistar Arena”. Además, redujo la multa a 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para cada empresa.
Tribunal desestima recursos y ratifica sanción
Los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y la abogada (i) Paola Herrera rechazaron los recursos de casación en la forma presentados por ambas empresas. La resolución determinó que los argumentos expuestos no lograron demostrar vicios procesales graves ni perjuicios irreparables que justificaran la anulación del fallo de primera instancia.
La productora y la empresa de venta de entradas habían solicitado la invalidación de la sentencia dictada por el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago. Argumentaron que la decisión carecía de fundamentos claros y no consideraba todas las pruebas presentadas. Sin embargo, la Corte concluyó que la resolución incluía el análisis necesario para sustentar la sanción.
Si bien la Corte mantuvo la orden de indemnizar a los consumidores perjudicados, modificó el monto de la multa aplicada. La sentencia de primera instancia había fijado una sanción mayor, pero la Segunda Sala determinó que correspondía aplicar la normativa vigente al momento de los hechos. Con base en el artículo 24 de la Ley 19.496, se estableció que la sanción máxima no podía superar las 250 UTM, por lo que el tribunal redujo la multa a 200 UTM para cada empresa.
Responsabilidad por perjuicio a consumidores
La demanda, presentada por infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, acreditó que las irregularidades en la organización del evento afectaron el interés colectivo de los asistentes. La Corte respaldó esta conclusión y enfatizó que la sanción busca garantizar el respeto a los derechos de los consumidores en la realización de espectáculos masivos.
Con este fallo, la justicia reafirma la responsabilidad de las empresas organizadoras de eventos en el cumplimiento de las condiciones prometidas a los asistentes y en la transparencia de sus procesos de venta de entradas.
Fuente: pjud.cl
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Feb 5, 2025 | Actualidad Prime
El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica falló a favor de una trabajadora que demandó a un hostal de la ciudad por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. La sentencia estableció que la empleadora debe pagar diversas indemnizaciones, tras no comparecer al juicio y no presentar pruebas en su defensa.
Detalles del fallo
La jueza Ana Sepúlveda Burgos analizó los antecedentes dentro de la causa rol 290-2024 y concluyó que la relación laboral existió desde el 1 de mayo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2024, cuando el despido ocurrió de manera verbal y sin justificación legal. Según la resolución, la falta de respuesta de la empresa permitió dar por probadas las alegaciones de la demandante, conforme a las normas del Código del Trabajo.
El tribunal recordó que, en juicios por despido, el empleador tiene la obligación de demostrar la causal de terminación del contrato. En este caso, la demandada no presentó la carta de despido ni pruebas que justificaran la medida. Además, la trabajadora acreditó pagos realizados por el representante legal de la empresa, Ronny Jorge Humire Soto, lo que reforzó la existencia de la relación laboral y los montos adeudados.
Montos a pagar
El fallo ordenó al hostal el pago de diversas prestaciones, entre las que se encuentran:
- $1.200.000 por feriado legal y proporcional.
- $600.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo.
- $2.400.000 por indemnización por años de servicio.
- $1.200.000 por el incremento del 50% sobre la indemnización anterior.
Además, las sumas serán reajustadas y devengarán intereses conforme a la legislación vigente. La jueza también condenó a la demandada al pago de costas, equivalentes al 10% del monto adeudado, es decir, $540.000.
Este fallo refuerza la obligación de los empleadores de justificar los despidos y cumplir con las normativas laborales para evitar sanciones judiciales.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ratifica fallo contra supermercado y empresa de seguridad por retención y acusación indebida en Antofagasta
Feb 4, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordena a Hipermercado Tottus SA y a la empresa de seguridad Liderman SpA pagar $10.000.000 a una clienta que sufrió una retención y acusación infundada de robo en un local de Antofagasta. En un fallo unánime, la Primera Sala desestimó el recurso de casación presentado por la cadena de supermercados.
Tribunal descarta argumentos del recurrente
El fallo identificado con causa rol 60.717-2024 establece que Tottus es responsable por la conducta de los guardias de seguridad que operaban en su establecimiento, dado su deber de supervisión y control sobre sus actos. La empresa intentó eximirse de responsabilidad argumentando que la empresa de seguridad externa era independiente y que sus trabajadores contaban con la experiencia necesaria. Sin embargo, la Corte concluyó que no presentó pruebas suficientes para demostrar que la relación con Liderman SpA funcionaba bajo términos distintos a los habituales en este tipo de contratos.
Fundamentos de la resolución
El tribunal determinó que los guardias de seguridad de Liderman SpA actuaron de manera desproporcionada y sin fundamentos racionales al retener a la clienta. La afectada, una compradora frecuente del supermercado, poseía antecedentes que hacían evidente que se trataba de un error de cobro y no de un intento de hurto.
La sentencia destacó que los jueces de instancia establecieron los hechos del caso de manera correcta y que no se vulneraron normas regulatorias de la prueba, por lo que la nulidad solicitada por Tottus carecía de fundamentos.
Con esta resolución, la Corte Suprema cierra definitivamente el caso y mantiene la obligación de indemnizar a la clienta afectada. Tottus y Liderman SpA deberán responder económicamente por el daño moral causado, marcando un precedente en la responsabilidad de las empresas sobre el actuar de sus proveedores de seguridad.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones confirma millonaria multa a farmacia de Recoleta por infracciones sanitarias
Ene 29, 2025 | Actualidad Prime
La Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por Monsanto Chile S.A., relacionado con una sentencia que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones de una trabajadora desvinculada.
El fallo unánime, en la causa rol 2.168-2024, ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que previamente confirmó el fallo de primera instancia. La resolución ordenó a Monsanto Chile S.A. pagar $38.382.096 a la exejecutiva, correspondiente al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios.
Argumentos de la Corte Suprema
El tribunal, integrado por las ministras Jessica González, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, evaluó los argumentos presentados por la empresa. En su análisis, concluyó que no existía similitud entre los casos citados por la defensa de Monsanto para sustentar su recurso.
El fallo destacó que en los casos comparados, las cláusulas de los instrumentos colectivos firmados por las partes incluían acuerdos específicos que limitaban el alcance del recargo legal. Sin embargo, estos antecedentes no se replicaban en la causa revisada, lo que descartó la existencia de criterios jurisprudenciales contradictorios.
Decisión final
La Corte concluyó que no se cumplía el requisito de disparidad jurisprudencial necesario para admitir el recurso de unificación. Por ello, ratificó la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2023 por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La resolución cierra definitivamente la disputa judicial, obligando a Monsanto Chile S.A. a cumplir con el pago de las prestaciones correspondientes a la trabajadora desvinculada.
Fuente: pjud.cl
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