Corte de Santiago confirma fallo que condenó a empresa eléctrica por incendio forestal

La Corte de Apelaciones de Santiago ha ratificado un fallo que impone responsabilidad a la Compañía General de Electricidad SA (CGE) por los daños ocasionados durante un incendio forestal en enero de 2014. El tribunal, en una decisión unánime, ha rechazado un recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó a la empresa eléctrica, obligándola a pagar indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante.

El fallo emitido por la Decimotercera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Carolina Vásquez, María Catalina González y Celia Catalán, confirmó la sentencia previa del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago. Esta sentencia, basada en una demanda por responsabilidad civil extracontractual, obliga a CGE a compensar con la suma de $107.189.203 por daño emergente y $12.548.874 por lucro cesante.

La causa de los daños se atribuye a la falta de mantenimiento de la faja de seguridad de una línea de alta tensión perteneciente a la demandada, situación que propició el incendio que afectó a predios en Chiguayante en el año 2014.

El recurso de casación interpuesto por la parte demandada fue rechazado debido a que no se cumplieron los requisitos procesales necesarios para su admisión. La Corte destacó que no se presentaron recursos legales oportunos contra decisiones anteriores, lo que invalidó la procedencia del recurso en examen.

El tribunal también desestimó los argumentos relacionados con el valor probatorio de los documentos presentados durante el proceso, al no configurarse la causal invocada para su revisión.

En virtud de lo expuesto, la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia previa que responsabiliza a CGE por los daños ocasionados durante el incendio forestal en Chiguayante. Esta ratificación subraya la importancia del mantenimiento adecuado de infraestructuras eléctricas para prevenir eventos catastróficos y resalta la necesidad de cumplir con los procedimientos legales establecidos en el sistema judicial.

Fuente: pjud.cl

Corte de Punta Arenas confirma fallo que ordenó indemnizar a padres de peoneta fallecido en accidente laboral

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha ratificado la sentencia que concedió una demanda de indemnización por daños y perjuicios, condenando a un empresario del transporte a pagar la suma de $100.000.000 por daño moral a los padres de un joven peoneta fallecido en un accidente laboral ocurrido en mayo de 2019 en Tierra del Fuego.

El joven fallecido fue contratado para realizar labores de peoneta, pero no había recibido capacitación ni tenía experiencia en tareas relacionadas con la esquila o carga de animales. El accidente ocurrió cuando Felipe, a solicitud de su empleador, bajó del vehículo para abrir un portón, momento en el cual fue aplastado por el vehículo conducido por el demandado, resultando en su muerte aproximadamente 40 minutos después debido a un politraumatismo. Se argumenta que la negligencia del demandado al exponer a Felipe a condiciones laborales peligrosas fue la causa principal de su muerte.

En una decisión unánime (causa rol 57-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera, rechazó cualquier error en la valoración de la prueba realizada en la sentencia impugnada emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Porvenir. Esta sentencia determinó que la muerte del trabajador fue el resultado de un grave incumplimiento de la obligación de cuidado por parte del empleador.

El fallo explica que el recurrente no ha proporcionado argumentos suficientes para impugnar la evaluación de la prueba realizada por el juez, y que las discrepancias presentadas no constituyen una violación evidente a las reglas de la sana crítica en la valoración de la evidencia.

La resolución detalla el análisis minucioso llevado a cabo por el juez subrogante, que incluye la consideración de pruebas documentales, testimoniales y confesionales, así como la aplicación de normativas laborales pertinentes. Se estableció que el demandado incumplió su deber de cuidado hacia el trabajador fallecido al no proporcionar la capacitación adecuada ni los elementos de seguridad necesarios para realizar su labor, lo que derivó en el trágico accidente laboral.

El tribunal concluye que la sentencia impugnada no incurre en una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, y por lo tanto, desestima el recurso de nulidad presentado.

Fuente: pjud.cl

Corte de Chillán falla a favor de familia de joven fallecido por caída de árbol en Plaza de Armas

En un fallo unánime emitido por la Segunda Sala del tribunal de alzada, la Corte de Apelaciones de Chillán ha confirmado la sentencia que responsabiliza a la municipalidad de la comuna por el fallecimiento de un joven ocurrido el 2 de febrero de 2020. El trágico incidente se desencadenó cuando un olmo de más de 20 metros de altura se desplomó en la plaza de Armas de la ciudad, cobrándose la vida del adolescente de 16 años, Juan José Martín Morales.

La sentencia, dictada en el marco del rol 815-2022, rechazó la eximente de responsabilidad por caso fortuito argüida por el municipio, confirmando la condena por falta de servicio. La indemnización total impuesta asciende a la cifra significativa de $400.000.000 por concepto de daño moral, destinada a los padres y hermanos del fallecido.

En el proceso judicial, la municipalidad de Chillán presentó una apelación argumentando la inexistencia de falta de servicio y solicitando la revocación de la sentencia. Sin embargo, la Corte desestimó esta petición, respaldando el monto establecido por el tribunal de primera instancia.

El fallo de la Corte destacó la importancia de garantizar una reparación integral del daño, subrayando que el quantum establecido debe satisfacer el principio de justicia en casos de esta naturaleza. Se enfatizó que la indemnización no solo busca compensar económicamente el sufrimiento de los familiares, sino también restaurar en la medida de lo posible la situación previa al incidente.

En cuanto a la determinación del monto indemnizatorio, se consideraron diversos factores, incluido el grado de cercanía y convivencia entre el fallecido y cada uno de sus familiares. La Corte determinó que, si bien el vínculo afectivo era fuerte en todos los casos, debía reflejarse la diferencia en la intensidad del mismo al fijar las sumas indemnizatorias individuales.

El fallo ratificó la conclusión del tribunal de primera instancia, que estableció la responsabilidad de la Municipalidad de Chillán en el trágico suceso. Se señaló que la adopción de medidas adecuadas por parte de la demandada podría haber prevenido el fatal desenlace, subrayando la necesidad de una gestión responsable y proactiva en materia de seguridad pública.

Fuente: pjud.cl

Indemnización a hijos de trabajador fallecido en accidente laboral

En una decisión unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema ha ratificado el fallo que establece el pago de una indemnización de $15.000.000 a los hijos de un trabajador fallecido en un accidente laboral ocurrido en la planta de procesamiento de Dalcahue en noviembre de 2018. Este fallo rechaza los recursos de casación presentados contra la sentencia que determinó el monto de la compensación por concepto de daño moral, responsabilidad atribuida a la empresa Blue Shell SA.

En el proceso (causa rol 4.723-2024), la Primera Sala, integrada por el ministro Mauricio Silva, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo, y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta, desestimaron los recursos de casación por su incorrecta formulación.

El fallo establece que los recursos presentados no abordan los hechos fundamentales del caso, como lo establecido por los jueces del tribunal inferior. La sentencia original consideró la gravedad del daño moral y la falta de evidencia de lucro cesante por parte de los demandantes, lo que llevó a la determinación del monto de la indemnización.

La resolución de la Primera Sala recuerda que cualquier recurso de casación debe fundamentarse en la violación de normas legales aplicables al caso. En este sentido, los recursos presentados no cumplen con los requisitos legales necesarios para su consideración. Los recurrentes no señalaron de manera adecuada los errores de derecho en la sentencia impugnada, ni demostraron cómo afectaron el fallo final.

El artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que la invalidación de una sentencia se base en la violación de una o más normas legales. Por lo tanto, los recursos de casación deben identificar claramente los errores de derecho cometidos en la sentencia impugnada. Al no hacerlo, los recursos carecen de base legal y no pueden ser considerados por la Corte.

En conclusión, la Corte Suprema ha confirmado la decisión de indemnizar a los hijos del trabajador fallecido en el accidente laboral en Dalcahue, rechazando los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que determinó el monto de la compensación por daño moral.

Fuente: pjud.cl

Corte de Santiago incrementa Indemnización por Detención y Tortura en 1982 y 1985

La Corte de Apelaciones de Santiago ha elevado la indemnización que el fisco deberá pagar a Gabriel Andrés Espinoza Silva, víctima de detención y tortura en 1982 y 1985. Esta decisión, tomada de forma unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, reafirma la responsabilidad del Estado en casos de violaciones a los Derechos Humanos y destaca la importancia de la reparación integral a las víctimas de tales abusos.

El fallo (causa rol 14.713-2023) de la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y el abogado Jorge Gómez, confirma la sentencia emitida por el 24° Juzgado Civil, incrementando el monto indemnizatorio en proporción al daño sufrido por Espinoza Silva. La resolución destaca la imprescriptibilidad de las violaciones a los Derechos Humanos, tanto en el ámbito penal como en las consecuencias patrimoniales, subrayando el compromiso del Estado chileno en la protección y reparación de las víctimas.

En este sentido, se hace hincapié en la obligación del Estado de respetar y promover los derechos esenciales de los ciudadanos, tal como establece la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por Chile. La calificación de imprescriptibilidad de estas conductas violatorias busca asegurar la persecución y responsabilidad del Estado en la reparación integral a las víctimas, sin límites temporales, debido al daño permanente y profundo causado.

La jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que, en casos de delitos de lesa humanidad, la acción civil indemnizatoria no está sujeta a las normas de prescripción establecidas en la ley civil interna. Por tanto, cualquier diferenciación en el tratamiento de estas acciones resulta discriminatoria e incoherente con el marco legal nacional e internacional.

La resolución de la Corte de Santiago, al revocar la sentencia que acogía la excepción de reparación integral, reafirma la obligación del Estado de reparar de manera integral los daños causados por hechos ilícitos. Se confirma así el incremento en la indemnización a favor de Espinoza Silva, fijando el monto en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), el cual se incrementará con reajustes e intereses de acuerdo con lo dispuesto en el fallo de primer grado.

Fuente: pjud.cl