Ampliación de indemnización por instalación defectuosa de agua potable en la Serena

La Primera Sala de la Corte Suprema de Chile ha emitido un fallo (causa rol 111.186-2022) que condena a la empresa Inmobiliaria e Inversiones Alagoas SA y al constructor civil a pagar una indemnización solidaria por daños emergentes a los demandantes singularizados. Este pronunciamiento surge como resultado de una demanda relacionada con la instalación defectuosa del sistema de agua potable en un conjunto habitacional en La Serena.

La sentencia inicial, dictada por la Corte de Apelaciones, fue invalidada de oficio por la Corte Suprema debido a las deficiencias en el análisis de las pruebas presentadas. Se determinó que la resolución previa había sido parcial y poco fundamentada, lo que llevó a una reconsideración del número de propietarios que debían recibir indemnización.

El fallo de reemplazo establece que la empresa inmobiliaria y el constructor civil deben pagar una indemnización de $11.601.838 a cada uno de los demandantes afectados por el daño emergente, ajustado por la variación del IPC desde la fecha de ejecución de la sentencia hasta su efectivo pago, además de intereses corrientes durante el mismo período.

Sin embargo, el fallo rechaza las demandas de lucro cesante y daño moral por falta de pruebas contundentes.

La decisión de la Primera Sala se fundamenta en la falta de análisis exhaustivo de las pruebas presentadas en la sentencia anterior. Se destaca la importancia de cumplir con las disposiciones legales que exigen una clara exposición de los hechos y fundamentos jurídicos en las sentencias.

En este contexto, se evidencia una apreciación parcial de las pruebas y una falta de fundamentación en la decisión anterior, lo que motivó la invalidación del fallo y la emisión de una sentencia de reemplazo que amplía el número de propietarios indemnizados.

Este caso destaca la importancia de una adecuada valoración de las pruebas y una fundamentación sólida en las decisiones judiciales, garantizando así una justicia equitativa y transparente para todas las partes involucradas.

Fuente: pjud.cl

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a empresa eléctrica por incendio forestal

La Corte de Apelaciones de Santiago ha ratificado un fallo que impone responsabilidad a la Compañía General de Electricidad SA (CGE) por los daños ocasionados durante un incendio forestal en enero de 2014. El tribunal, en una decisión unánime, ha rechazado un recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenó a la empresa eléctrica, obligándola a pagar indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante.

El fallo emitido por la Decimotercera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Carolina Vásquez, María Catalina González y Celia Catalán, confirmó la sentencia previa del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago. Esta sentencia, basada en una demanda por responsabilidad civil extracontractual, obliga a CGE a compensar con la suma de $107.189.203 por daño emergente y $12.548.874 por lucro cesante.

La causa de los daños se atribuye a la falta de mantenimiento de la faja de seguridad de una línea de alta tensión perteneciente a la demandada, situación que propició el incendio que afectó a predios en Chiguayante en el año 2014.

El recurso de casación interpuesto por la parte demandada fue rechazado debido a que no se cumplieron los requisitos procesales necesarios para su admisión. La Corte destacó que no se presentaron recursos legales oportunos contra decisiones anteriores, lo que invalidó la procedencia del recurso en examen.

El tribunal también desestimó los argumentos relacionados con el valor probatorio de los documentos presentados durante el proceso, al no configurarse la causal invocada para su revisión.

En virtud de lo expuesto, la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia previa que responsabiliza a CGE por los daños ocasionados durante el incendio forestal en Chiguayante. Esta ratificación subraya la importancia del mantenimiento adecuado de infraestructuras eléctricas para prevenir eventos catastróficos y resalta la necesidad de cumplir con los procedimientos legales establecidos en el sistema judicial.

Fuente: pjud.cl

Corte de Punta Arenas confirma fallo que ordenó indemnizar a padres de peoneta fallecido en accidente laboral

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha ratificado la sentencia que concedió una demanda de indemnización por daños y perjuicios, condenando a un empresario del transporte a pagar la suma de $100.000.000 por daño moral a los padres de un joven peoneta fallecido en un accidente laboral ocurrido en mayo de 2019 en Tierra del Fuego.

El joven fallecido fue contratado para realizar labores de peoneta, pero no había recibido capacitación ni tenía experiencia en tareas relacionadas con la esquila o carga de animales. El accidente ocurrió cuando Felipe, a solicitud de su empleador, bajó del vehículo para abrir un portón, momento en el cual fue aplastado por el vehículo conducido por el demandado, resultando en su muerte aproximadamente 40 minutos después debido a un politraumatismo. Se argumenta que la negligencia del demandado al exponer a Felipe a condiciones laborales peligrosas fue la causa principal de su muerte.

En una decisión unánime (causa rol 57-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera, rechazó cualquier error en la valoración de la prueba realizada en la sentencia impugnada emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Porvenir. Esta sentencia determinó que la muerte del trabajador fue el resultado de un grave incumplimiento de la obligación de cuidado por parte del empleador.

El fallo explica que el recurrente no ha proporcionado argumentos suficientes para impugnar la evaluación de la prueba realizada por el juez, y que las discrepancias presentadas no constituyen una violación evidente a las reglas de la sana crítica en la valoración de la evidencia.

La resolución detalla el análisis minucioso llevado a cabo por el juez subrogante, que incluye la consideración de pruebas documentales, testimoniales y confesionales, así como la aplicación de normativas laborales pertinentes. Se estableció que el demandado incumplió su deber de cuidado hacia el trabajador fallecido al no proporcionar la capacitación adecuada ni los elementos de seguridad necesarios para realizar su labor, lo que derivó en el trágico accidente laboral.

El tribunal concluye que la sentencia impugnada no incurre en una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, y por lo tanto, desestima el recurso de nulidad presentado.

Fuente: pjud.cl

Corte de Chillán falla a favor de familia de joven fallecido por caída de árbol en Plaza de Armas

En un fallo unánime emitido por la Segunda Sala del tribunal de alzada, la Corte de Apelaciones de Chillán ha confirmado la sentencia que responsabiliza a la municipalidad de la comuna por el fallecimiento de un joven ocurrido el 2 de febrero de 2020. El trágico incidente se desencadenó cuando un olmo de más de 20 metros de altura se desplomó en la plaza de Armas de la ciudad, cobrándose la vida del adolescente de 16 años, Juan José Martín Morales.

La sentencia, dictada en el marco del rol 815-2022, rechazó la eximente de responsabilidad por caso fortuito argüida por el municipio, confirmando la condena por falta de servicio. La indemnización total impuesta asciende a la cifra significativa de $400.000.000 por concepto de daño moral, destinada a los padres y hermanos del fallecido.

En el proceso judicial, la municipalidad de Chillán presentó una apelación argumentando la inexistencia de falta de servicio y solicitando la revocación de la sentencia. Sin embargo, la Corte desestimó esta petición, respaldando el monto establecido por el tribunal de primera instancia.

El fallo de la Corte destacó la importancia de garantizar una reparación integral del daño, subrayando que el quantum establecido debe satisfacer el principio de justicia en casos de esta naturaleza. Se enfatizó que la indemnización no solo busca compensar económicamente el sufrimiento de los familiares, sino también restaurar en la medida de lo posible la situación previa al incidente.

En cuanto a la determinación del monto indemnizatorio, se consideraron diversos factores, incluido el grado de cercanía y convivencia entre el fallecido y cada uno de sus familiares. La Corte determinó que, si bien el vínculo afectivo era fuerte en todos los casos, debía reflejarse la diferencia en la intensidad del mismo al fijar las sumas indemnizatorias individuales.

El fallo ratificó la conclusión del tribunal de primera instancia, que estableció la responsabilidad de la Municipalidad de Chillán en el trágico suceso. Se señaló que la adopción de medidas adecuadas por parte de la demandada podría haber prevenido el fatal desenlace, subrayando la necesidad de una gestión responsable y proactiva en materia de seguridad pública.

Fuente: pjud.cl

Indemnización a hijos de trabajador fallecido en accidente laboral

En una decisión unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema ha ratificado el fallo que establece el pago de una indemnización de $15.000.000 a los hijos de un trabajador fallecido en un accidente laboral ocurrido en la planta de procesamiento de Dalcahue en noviembre de 2018. Este fallo rechaza los recursos de casación presentados contra la sentencia que determinó el monto de la compensación por concepto de daño moral, responsabilidad atribuida a la empresa Blue Shell SA.

En el proceso (causa rol 4.723-2024), la Primera Sala, integrada por el ministro Mauricio Silva, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo, y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta, desestimaron los recursos de casación por su incorrecta formulación.

El fallo establece que los recursos presentados no abordan los hechos fundamentales del caso, como lo establecido por los jueces del tribunal inferior. La sentencia original consideró la gravedad del daño moral y la falta de evidencia de lucro cesante por parte de los demandantes, lo que llevó a la determinación del monto de la indemnización.

La resolución de la Primera Sala recuerda que cualquier recurso de casación debe fundamentarse en la violación de normas legales aplicables al caso. En este sentido, los recursos presentados no cumplen con los requisitos legales necesarios para su consideración. Los recurrentes no señalaron de manera adecuada los errores de derecho en la sentencia impugnada, ni demostraron cómo afectaron el fallo final.

El artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que la invalidación de una sentencia se base en la violación de una o más normas legales. Por lo tanto, los recursos de casación deben identificar claramente los errores de derecho cometidos en la sentencia impugnada. Al no hacerlo, los recursos carecen de base legal y no pueden ser considerados por la Corte.

En conclusión, la Corte Suprema ha confirmado la decisión de indemnizar a los hijos del trabajador fallecido en el accidente laboral en Dalcahue, rechazando los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que determinó el monto de la compensación por daño moral.

Fuente: pjud.cl