Ene 29, 2025 | Actualidad Prime
La Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por Monsanto Chile S.A., relacionado con una sentencia que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones de una trabajadora desvinculada.
El fallo unánime, en la causa rol 2.168-2024, ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que previamente confirmó el fallo de primera instancia. La resolución ordenó a Monsanto Chile S.A. pagar $38.382.096 a la exejecutiva, correspondiente al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios.
Argumentos de la Corte Suprema
El tribunal, integrado por las ministras Jessica González, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, evaluó los argumentos presentados por la empresa. En su análisis, concluyó que no existía similitud entre los casos citados por la defensa de Monsanto para sustentar su recurso.
El fallo destacó que en los casos comparados, las cláusulas de los instrumentos colectivos firmados por las partes incluían acuerdos específicos que limitaban el alcance del recargo legal. Sin embargo, estos antecedentes no se replicaban en la causa revisada, lo que descartó la existencia de criterios jurisprudenciales contradictorios.
Decisión final
La Corte concluyó que no se cumplía el requisito de disparidad jurisprudencial necesario para admitir el recurso de unificación. Por ello, ratificó la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2023 por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La resolución cierra definitivamente la disputa judicial, obligando a Monsanto Chile S.A. a cumplir con el pago de las prestaciones correspondientes a la trabajadora desvinculada.
Fuente: pjud.cl
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Ene 22, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad presentado por el Fisco contra el fallo que ordenó indemnizar con $6.000.000 por daño moral a una funcionaria de Gendarmería y pedirle disculpas públicas. El tribunal confirmó la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que acreditó actos de acoso laboral en Gerdarmería y la perpetuación de actos de discriminación por parte de la dirección regional del servicio.
Contexto del hostigamiento laboral
El caso se originó por una serie de nueve sumarios administrativos impulsados contra la funcionaria durante tres años, sin pruebas que justificaran las acusaciones. Además, tras regresar de su postnatal, la dirección regional de Gendarmería la removió de su cargo de jefatura sin entregar explicaciones. Este conjunto de situaciones vulneró las garantías constitucionales de la trabajadora, según el fallo ratificado.
La Segunda Sala de la Corte, integrada por la ministra Marcela Araya, la fiscal judicial Paola Oltra y el abogado Iván Hunter, determinó que el fallo de primera instancia no incurrió en errores de derecho. Según el tribunal, someter a una persona a constantes procesos sancionatorios sin sustento constituye una carga psicológica y una forma de discriminación.
Asimismo, la Corte consideró como otro indicio de acoso la decisión de privar a la funcionaria de su oficina, computador y escritorio tras su regreso al trabajo. Aunque Gendarmería intentó subsanar esta situación, el tribunal concluyó que los hechos acumulados evidenciaron un patrón de vulneración de derechos fundamentales.
Resolución definitiva
El fallo original, dictado el 24 de septiembre de 2024, obligó al Fisco a:
- Pagar $6.000.000 como indemnización por daño moral.
- Enviar una carta de disculpas públicas a la funcionaria.
- Ajustar y pagar intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo.
- Abstenerse de realizar actos que vulneren las garantías de integridad física y psíquica de sus trabajadores.
La resolución también dispuso el registro del caso en la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia y condenó al Fisco al pago de costas procesales, fijadas en $600.000.
Este fallo reafirma el deber de las instituciones públicas de garantizar condiciones laborales libres de discriminación y acoso.
Fuente: pjud.cl
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Ene 8, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó una indemnización de $20.000.000 por daño moral a un cliente que sufrió un accidente causado por una bicicleta mal ensamblada, adquirida en una tienda de retail. La Decimotercera Sala del tribunal, integrada por los ministros Carlos Farías, Carolina Vásquez y Patricio Martínez, resolvió este monto tras revisar el caso (rol 11.913-2022).
Responsabilidad en el ensamblaje
El fallo concluyó que la tienda Deportes Sparta Limitada incurrió en negligencia al entregar la bicicleta defectuosa. La resolución descarta que el cliente o su cónyuge hayan intervenido el ensamblaje del vehículo. Según los antecedentes, el demandante utilizó la bicicleta tal como le fue entregada, lo que atribuye la falla al proceso de armado realizado por la tienda.
El cliente sufrió fractura del húmero izquierdo, parálisis del nervio radial y pérdida de movilidad en el brazo afectado, con secuelas físicas y emocionales. La Corte consideró probados estos daños y estableció que el monto fijado busca compensar, aunque no eliminar completamente, el impacto sufrido.
Criterios para la compensación
La resolución destacó que la valoración del daño moral requiere prudencia y equidad, asegurando que el monto otorgado sea coherente con casos similares en la jurisprudencia. El tribunal subrayó que el objetivo de esta indemnización es compensar la afectación espiritual causada por el accidente.
En esta medida, el fallo rechazó un recurso de casación presentado por la tienda demandada, mantuvo la resolución en la mayoría de los puntos y ajustó el monto de la indemnización a $20.000.000. La sentencia confirma la responsabilidad de la tienda en el accidente y establece un precedente en casos de daños provocados por productos defectuosos.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma indemnización de $90 millones por daño moral a víctima de torturas en 1973
Ene 7, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, a través de fallo con causa rol 167.278-2023, ratificó la sentencia que ordenó al fisco indemnizar con $90.000.000 a Gabriel Humberto Rojas Espinoza, quien fue víctima de torturas al sufrir detención y privación de libertad durante el régimen militar. La decisión desestimó los recursos de casación presentados por el Consejo de Defensa del Estado, consolidando el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que aumentó el monto indemnizatorio.
Detalles del caso
La detención de Rojas ocurrió el 21 de noviembre de 1973 en su lugar de trabajo. Posteriormente, enfrentó interrogatorios bajo tortura en recintos de Carabineros y del Ejército en Coronel y Concepción. Tras su paso por el Estadio Regional, permaneció en la cárcel de Concepción hasta su liberación el 5 de mayo de 1974.
La sentencia consideró el impacto físico y psicológico en la víctima, quien desarrolló duelo cronificado y vivió con temor, angustia y retraimiento desde los hechos. El tribunal también valoró testimonios y antecedentes del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos.
Fundamentos del fallo
La Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Carolina Catepillán, y los abogados Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, rechazó los argumentos de nulidad. Según el fallo, la sentencia cumplió con las exigencias legales y se ajustó al análisis de pruebas y hechos realizados por los tribunales inferiores.
“La indemnización por daño moral refleja la gravedad de los tratos crueles sufridos y la importancia de reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos”, subrayó la resolución.
El fallo concluyó que no existían fundamentos legales para anular la sentencia, confirmando así el derecho de Rojas a la indemnización. Con esta decisión, la Corte reafirmó su compromiso con la justicia y la reparación de las víctimas de crímenes cometidos durante el régimen militar.
Fuente: pjud.cl
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Dic 11, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, a través de un fallo unánime (causa rol 53.579-2024) de la Primera Sala, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma presentado contra la sentencia que condenó al Club Aéreo de Santiago. La resolución mantuvo la obligación de pagar $35.249.599 por daño emergente y $15.000.000 por daño moral a una pasajera lesionada en accidente aéreo ocasionado a partir de un aterrizaje de emergencia ocurrido en diciembre de 2016 en Peñalolén.
El tribunal, integrado por los ministros Arturo Prado, María Angélica Repetto, Mario Carroza y los abogados integrantes Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo, desestimó el recurso debido a errores en su formulación. Según el fallo, el recurrente no relacionó adecuadamente la causal de casación invocada con los numerales del artículo 800 del Código de Procedimiento Civil, que define los trámites esenciales en segunda instancia.
“Basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante omitió relacionar la causal con las normas aplicables, un requisito indispensable para este tipo de acciones legales”, subrayó la resolución.
Argumentos de la resolución
El fallo explicó que el recurso de casación en la forma exige un cumplimiento estricto de las normas procesales. El texto destacó que el recurrente no fundamentó adecuadamente su petición y, además, mezcló causales de casación en la forma y de fondo, lo que impidió cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
La resolución también señaló que, incluso si se aceptara el vicio invocado, este no tendría relevancia en el resultado final, ya que la parte demandada tuvo oportunidad de presentar pruebas y el tribunal corrigió de oficio un error de transcripción señalado por el recurrente.
Con esta decisión, la Corte Suprema ratificó la condena contra el Club Aéreo de Santiago por su responsabilidad extracontractual en el accidente. El caso establece un precedente sobre la rigurosidad requerida para interponer recursos de casación, subrayando la importancia de una formulación adecuada y ajustada a las disposiciones legales.
El fallo deja en firme la indemnización para la pasajera, quien sufrió lesiones graves como consecuencia del incidente aéreo.
Fuente: pjud.cl
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