Corte Suprema ratifica condena a militares por homicidio y homicidio frustrado de reclusos en 1981

La Segunda Sala de la Corte Suprema, de forma unánime, confirmó la sentencia que condenó a cuatro oficiales del Ejército en retiro a penas de 15 años y un día de presidio, por su responsabilidad en siete delitos de homicidio y homicidio frustrado, tipificados como crímenes de lesa humanidad. Esta decisión del máximo tribunal rechaza los recursos de casación presentados tanto en la forma como en el fondo contra la sentencia que condenó a estos ex militares.

El fallo del máximo tribunal refleja la ratificación de la condena dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual declaró culpables al médico cirujano y general de Ejército en retiro Eduardo Arriagada Rehren, al médico veterinario y coronel de Ejército en retiro Sergio Rosende Ollarzú, al teniente coronel de Ejército en retiro Jaime Fuenzalida Bravo y al coronel (r) Joaquín Larraín Gana.

La condena se fundamenta en su participación como autores en los homicidios calificados de Víctor Hugo Corvalán Castillo y Héctor Walter Pacheco Díaz, así como en los homicidios frustrados de Guillermo Rodríguez Morales, Ricardo Antonio Aguilera Morales, Elizardo Enrique Aguilera Morales, Adalberto Muñoz Jara y Rafael Enrique Garrido Ceballos. Estos reclusos, encarcelados en la ex Cárcel Pública de Santiago, fueron envenenados por agentes del Estado en septiembre de 1981.

El tribunal supremo rechazó los recursos de casación, sosteniendo que el recurso de casación en el fondo debe cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, especificar los errores de derecho cometidos en la sentencia y cómo influyen sustancialmente en lo dispuesto en el fallo. Se destaca que la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad se basa en normas imperativas de Derecho Internacional, y que el recurso de casación presentado no logra invalidar estas fundamentaciones.

El fallo de primera instancia establece que estos militares llevaron a cabo una operación especial de inteligencia que resultó en el envenenamiento de los internos mencionados, y aunque algunos de los reclusos afectados lograron sobrevivir gracias a tratamientos médicos oportunos, el desenlace fatal de dos de ellos confirmó la perpetración de los crímenes. Además, se señala que la falta de medidas preventivas y el retraso en el traslado de los internos afectados constituyen una grave omisión que afectó sus derechos.

En el aspecto civil, se ratificó la condena al fisco a pagar una indemnización total de $950.000.000 por daño moral a las víctimas sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos que presentaron querellas.

Fuente: pjud.cl

Juzgado Civil de Talcahuano ordena indemnización a madre y paciente siquiátrico por automutilación

El Primer Juzgado Civil de Talcahuano emitió un fallo que obliga al Servicio de Salud a indemnizar a una madre y a su hijo, un paciente siquiátrico internado en la Unidad de Pacientes Agudos (UPA) del Hospital Las Higueras. La suma total asciende a $75.000.000, concebida como compensación por daño moral. Esta decisión judicial surge a raíz de un dramático incidente en el que el paciente perdió un ojo debido a una autolesión.

El magistrado a cargo, Leonardo Llanos Lagos, estableció una severa crítica hacia el nosocomio, apuntando a la carencia de un protocolo de atención adecuado para pacientes con patologías mentales que requieren contención psicomotora. El fallo resalta la falta de supervisión y vigilancia necesarias para pacientes sujetos a contención psicomotora, subrayando que el personal designado no estaba realizando estas tareas al momento de la autolesión.

El tribunal hizo hincapié en la ausencia de una delimitación clara de responsabilidades en el documento que regula el funcionamiento de la UPA, lo que generó deficiencias evidentes. Se argumentó que estas deficiencias son el resultado de un diseño protocolar incompleto que obvió establecer la responsabilidad en la atención y cuidado de los pacientes psiquiátricos internados en dicha unidad.

El fallo también subraya que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad de estos pacientes, demandando una diligencia particular y más rigurosa debido a sus condiciones especiales, en comparación con los pacientes sin patologías psíquicas.

La resolución judicial detalla que tanto el paciente como su madre experimentaron daño moral significativo debido a la pérdida de visión del ojo derecho del paciente, lo que afectó su autonomía, independencia y generó un dolor físico considerable. La madre, por su parte, sufrió un profundo sufrimiento, dolor y angustia como resultado de la pérdida de visión de su hijo, lo que alteró significativamente su estilo de vida, dedicándose exclusivamente al cuidado de él.

El fallo concluye enfatizando que la omisión del servicio de salud respecto a las funciones específicas del personal de la UPA fue la causa directa de los daños sufridos por ambos demandantes. De haber existido un diseño organizacional adecuado en dicha unidad, es probable que el incidente no hubiera tenido lugar.

Fuente: pjud.cl

Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnización a joven torturado en 1987

El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago ordenó que el fisco indemnice con $35.000.000 a Andrés Pablo Labbé Hernández, quien fue detenido por Carabineros el 3 de noviembre de 1987. Tras participar en una marcha, fue llevado a la Cuarta Comisaría de Santiago, donde sufrió abusos, incluyendo desnudez, golpes y esposamiento a una ventana. Posteriormente, estuvo incomunicado en la Penitenciaría hasta el 12 de noviembre.

La magistrada Claudia Donoso Niemeyer rechazó las excepciones de prescripción y reparación integral del fisco, al establecer que Labbé Hernández fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en ámbitos penales como civiles. El fallo destaca que la excepción de prescripción no es admisible a la luz de lo sucedido.

El tribunal consideró que los esfuerzos generales del Estado para compensar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, a través de pensiones y reparaciones simbólicas, no cumplen con la Convención Interamericana de Derechos Humanos. La sentencia resalta que cada individuo afectado debe recibir una indemnización justa, rechazando la alegación de suficiencia de pago por parte del Estado chileno.

Para respaldar la indemnización por daño moral, se presentó un informe psicológico que evidencia el impacto negativo en la integridad física, psíquica y emocional de Labbé Hernández. El fallo ordena el pago de $35.000.000 por daño moral, además de ajustes e intereses, subrayando la necesidad de ajustar la cantidad según la variación del Índice de Precios al Consumidor y agregando intereses corrientes hasta el pago efectivo, considerando la naturaleza declarativa de la sentencia.

Fuente: pjud.cl

Indemnizan a víctima detenida y torturada en 1973 y 1975 en Talca

Origen: Corte de Apelaciones de Santiago; Fecha: 7 de diciembre de 2023; Causa rol 7.436-2020

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al fisco compensar a Jorge Ernesto Arancibia González con $15.000.000 por daño moral. Arancibia sufrió detención y torturas en Talca en 1973 y 1975, llevadas a cabo por efectivos militares.

El fallo revocó la sentencia del 11º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda al admitir la prescripción propuesta por el fisco. La discusión principal se centró en si las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad siguen las normativas internas sobre prescripción o se rigen por reglas supra legales e internacionales de derechos humanos.

El tribunal argumentó que la ausencia de normas, tanto nacionales como internacionales, que regulen directamente estas acciones civiles no se refleja en el ámbito penal. La Convención sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad establece la imprescriptibilidad de las acciones penales en casos similares, justificada por la gravedad de los actos contra los derechos fundamentales.

Aunque no existe una directriz similar en el ámbito civil, los tratados de derechos humanos y la legislación nacional tienden hacia una reparación integral para las víctimas y sus familias. Por lo tanto, la reparación monetaria derivada de delitos de lesa humanidad trasciende lo patrimonial, marcando una diferencia con los delitos civiles comunes.

El tribunal concluyó que la reparación integral a las víctimas de actos ejecutados por el Estado durante el régimen militar no debe estar condicionada por el paso del tiempo. Para respaldar esta decisión, citaron una sentencia de la Corte Suprema que establece que en casos de delitos de lesa humanidad, la acción civil indemnizatoria no debe estar sujeta a la prescripción según la normativa nacional.

Finalmente, se rechazó la excepción de prescripción y se ordenó al fisco pagar la indemnización a Arancibia, revocando la sentencia previa que había rechazado la demanda, lo que garantiza una reparación por los perjuicios sufridos por el demandante.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema ordena indemnización al operario torturado en 1974 por agentes del Estado

Origen: Corte Suprema; Fecha: 16 de noviembre de 2023; Causa rol 114.585-2022

La Segunda Sala de la Corte Suprema decidió unánimemente que el fisco pague $80.000.000 a Ricardo Julio Vergara Fuentes, operario de Textil Hilandería Andina, quien fue detenido y sometido a torturas por la policía en 1974. Esta indemnización corresponde al daño moral sufrido durante su detención, que se extendió hasta septiembre de ese año.

El tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había aceptado la excepción de prescripción del caso, confirmando la sentencia de primera instancia que respaldó la demanda.

El fallo subraya que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha cambiado la responsabilidad estatal. Destaca que la responsabilidad del Estado por violaciones a los derechos humanos es objetiva, independiente de la culpa del agente, y surge cuando el Estado infringe los límites establecidos por los derechos humanos.

En referencia a normativas internacionales y sentencias de cortes, se argumenta que los Estados tienen la obligación de indemnizar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, incluyendo la reparación integral del daño causado, tanto patrimonial como moral.

Se enfatiza que el deber de reparación es parte del estatuto jurídico chileno, tanto a nivel internacional como nacional, y se subraya el artículo 3º de la Ley Nº 18.575 que establece la responsabilidad del Estado por los daños causados por sus órganos en el ejercicio de sus funciones.

El fallo concluye afirmando que el daño moral causado por la conducta ilícita de los agentes del Estado involucrados en delitos de lesa humanidad debe ser indemnizado por el propio Estado.

Fuente: pjud.cl