Dic 4, 2024 | Actualidad Prime
La Cuarta Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que obliga a la inmobiliaria Almahue Don Carlos SA a reparar la fachada de un edificio cuyo desprendimiento causó daños en la terraza del departamento de una residente. Además, la empresa deberá indemnizar a la afectada con $4.000.000 por daño moral.
En un fallo unánime (causa rol 28.899-2024), el tribunal integrado por los ministros Jessica González Troncoso, Juan Manuel Muñoz Pardo, María Loreto Gutiérrez Alvear y las abogadas integrantes Fabiola Lathrop Gómez e Irene Rojas Miño, rechazó el recurso de casación presentado por la inmobiliaria. La empresa argumentó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que aumentó el monto indemnizatorio, carecía de fundamentos suficientes.
El fallo señaló que la recurrente cuestionó las pruebas y las declaraciones que respaldaron el aumento de la indemnización, calificándolas de “superfluas” y con “contenido mínimo”. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estos argumentos.
Según el tribunal, las pruebas presentadas acreditaron los daños sufridos por Camila Ruiz Briano, residente del edificio afectado. El desprendimiento de la fachada puso en riesgo la integridad física de ella y sus hijos, además de provocar un impacto emocional que la llevó a buscar apoyo profesional. Por esta razón, el tribunal consideró adecuada la compensación económica otorgada.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que la sentencia recurrida no presentó ninguna infracción formal y, por lo tanto, rechazó el recurso de casación presentado por Almahue Don Carlos SA, manteniendo la obligación de la empresa de realizar las reparaciones necesarias y cumplir con la indemnización establecida.
Fuente: pjud.cl
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Nov 20, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la condena contra la empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada (McDonald’s) por la muerte de una perra border collie tras recibir una descarga eléctrica en el jardín de un local ubicado en el sector del Balneario Municipal de la ciudad en 2021. La resolución obliga a la compañía a pagar una indemnización de $8.000.000 por daño moral a la dueña de la mascota.
La Segunda Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Eric Sepúlveda Casanova, la fiscal judicial María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Mario Varas Castillo, resolvió de manera unánime confirmar la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta.
El fallo, registrado en la causa rol 488-2024, determinó que la empresa no cumplió con la obligación legal de mantener las instalaciones en condiciones seguras, lo que provocó el accidente. La sentencia señala que Arcos Dorados transgredió normas que exigen prevenir peligros tanto para personas como para bienes.
El texto judicial enfatiza que el fallecimiento inesperado de una mascota puede causar un daño moral significativo, debido al vínculo afectivo que los dueños desarrollan con sus animales. Además, recordó que la Ley N°20.380 reconoce a los animales como seres vivientes y sensibles.
“La pérdida de ‘Tika’ provocó dolor, aflicción y una alteración en la vida diaria de la demandante. Estos hechos justifican el reconocimiento del daño moral reclamado”, concluyó el tribunal en su análisis.
La resolución establece un precedente relevante al considerar el sufrimiento emocional de los dueños como un elemento central en la reparación del daño.
Fuente: pjud.cl
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Oct 23, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el arbitrio de casación en el fondo presentados en contra de la sentencia que desestimaba la demanda de indemnización por defectos de construcción en un condominio en Chicureo, comuna de Colina.
En un fallo de mayoría, identificado con causa rol 28.843-2024, la Cuarta Sala del tribunal, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Carolina Catepillán y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry e Irene Rojas, desestimó que existiera un error en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El fallo destacó que solo la magistratura de fondo está facultada para determinar los hechos del litigio y que, una vez cumplida esa tarea según las normas reguladoras de la prueba, estos se vuelven inalterables para la Corte Suprema, salvo que se demuestre una infracción efectiva a dichas normas.
Argumentos del fallo
El tribunal señaló que las discrepancias en la valoración de las pruebas presentadas no justifican una nueva revisión. Según el fallo, la recurrente no logró probar que los artículos citados, como el 1699 del Código Civil o los artículos 341, 409 y 428 del Código de Procedimiento Civil, fueron infringidos. Asimismo, se afirmó que las pruebas documentales fueron valoradas adecuadamente.
El fallo concluyó que no era posible modificar los hechos establecidos por la judicatura de fondo y que, por lo tanto, no había fundamentos suficientes para sostener que se infringieron los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Resolución final
La Corte Suprema resolvió que el recurso carecía de fundamentos suficientes y, en consecuencia, fue rechazado. Se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechazó el arbitrio de casación en el fondo.
El fallo fue acordado con el voto en contra de la ministra Gloria Ana Chevesich, quien estuvo a favor de analizar el recurso de nulidad formal.
Fuente: pjud.cl
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Oct 22, 2024 | Actualidad Prime
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago resolvió a favor de un ejecutivo desvinculado de la productora de publicidad y marketing Toma Uno SpA, al acoger parcialmente su demanda por despido indebido. El fallo, identificado con causa rol 2.423-2023 emitido por la magistrada Carmen Gloria Correa Valenzuela, determinó que la empresa deberá pagar una suma total superior a los 73 millones de pesos por distintos conceptos indemnizatorios.
El fallo estableció el pago de $3.244.144 por concepto de indemnización de falta de aviso previo, $25.953.152 por indemnización por años de servicio, $20.762.521 como recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, $3.900.000 por feriado legal adeudado y $19.500.000 en remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a julio de 2023.
Detalles del fallo
La magistrada determinó que la empresa no logró acreditar los motivos del despido del ejecutivo. No se presentó evidencia suficiente sobre la propiedad del comercial en conflicto ni sobre las gestiones mencionadas en la carta de despido. Además, no se aportaron pruebas de los contactos con la Agencia Atlas o Mandarina, que habrían influido en la decisión de desvinculación.
El tribunal concluyó que la empresa no pudo demostrar que las acciones del ejecutivo constituyeran una falta de probidad o incumplimiento de sus obligaciones laborales. En ese contexto, la jueza determinó que no existían elementos suficientes para validar el despido.
Conclusiones del tribunal
Finalmente, el tribunal rechazó la excepción de caducidad y la acción de tutela, pero acogió la demanda por despido indebido y ordenó el pago de las prestaciones correspondientes. Se dispuso que las sumas sean pagadas con reajustes e intereses conforme a la normativa laboral vigente.
Fuente: pjud.cl
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Oct 7, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago, a través de la Undécima Sala, determinó que el Estado deberá pagar una indemnización de $50.000.000 a Sergio Artemio Palacios Muñoz, víctima de violencia estatal que fue detenido y torturado en 1973 cuando tenía 16 años. El fallo unánime (causa rol 1.803-2024) aumentó la compensación económica en proporción al daño sufrido, revocando una sentencia anterior.
Contexto del caso
Sergio Palacios fue detenido en octubre de 1973 por efectivos de la Fuerza Aérea y trasladado al Estadio Nacional. Durante su detención, que se extendió por aproximadamente un mes, fue torturado por agentes del Estado. La resolución judicial señala que Palacios sufre secuelas psicológicas graves, como estrés postraumático, ansiedad generalizada, pánico nocturno y problemas de socialización, todo como consecuencia de las torturas.
Argumentos de la Corte
La Corte basó su decisión en la intensidad del daño acreditado, destacando que Palacios, en su calidad de menor de edad y estudiante, fue víctima directa de violencia estatal. Se destacó también el impacto duradero que estos hechos tuvieron en su salud mental, justificando así el aumento de la indemnización inicialmente fijada.
El tribunal, conformado por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Romy Rutherford y la abogada María Soledad Krause, ratificó la decisión del 24° Juzgado Civil de Santiago, con la modificación del monto compensatorio a $50.000.000, ajustable conforme al dictamen judicial una vez que la sentencia sea definitiva.
Este fallo marca un nuevo precedente en la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas durante el régimen militar en Chile.
Fuente: pjud.cl
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