Juzgado de Letras de La Serena condena a clínica privada por incumplimiento de contrato

El Tercer Juzgado de Letras de La Serena sentenció a la Clínica Regional Elqui SA por negligencia médica hacia una paciente. La demandante, mordida por una araña de rincón, no recibió atención urgente apropiada, generando una sobreinfección, loxocelismo cutáneo y complicaciones.

La jueza Cecilia Rojas Nogerol afirmó que el actuar negligente del personal médico no cumplió con los estándares requeridos. La atención inadecuada a la paciente tras la mordedura de araña, donde no se siguieron protocolos y medidas urgentes, desencadenó complicaciones graves en su salud.

La sentencia dictaminó que la Clínica Regional Elqui incumplió el contrato de servicios médicos y hospitalarios. Se estableció una indemnización total de $20.933.185 por daños emergentes y morales.

El fallo indicó que el profesional a cargo no siguió la guía clínica para el manejo de la mordedura de araña y no tomó las medidas urgentes necesarias. Estas omisiones llevaron a una sobreinfección y a la complicación de la lesión, requiriendo tratamientos y cirugías adicionales.

El tribunal concluyó que la clínica no demostró haber tomado las medidas adecuadas para cumplir con sus obligaciones contractuales. No se probó que el incumplimiento fuera debido a un caso fortuito o fuerza mayor.

En virtud de estos hallazgos, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios contra la Clínica Regional del Elqui S.A. por incumplimiento del contrato de prestación de servicios médicos. La sentencia se emitió el 21 de enero de 2022, declarando la responsabilidad de la clínica desde el 21 de diciembre de 2020.

Fuente: pjud.cl

Avanza proyecto de responsabilidad civil por anticonceptivos defectuosos

La Comisión de Salud del Congreso rechazó las indicaciones propuestas en la Sala y confirmó los artículos originales del proyecto que modifica el Código Sanitario (boletín 14094). Este proyecto busca establecer la responsabilidad civil de los laboratorios en casos de anticonceptivos defectuosos que resulten en embarazos no deseados, siguiendo una alerta del Instituto de Salud Pública (ISP).

La propuesta, aprobada en enero por la Sala de la Cámara pero sujeta a indicaciones, incorpora una presunción de causalidad cuando hay un embarazo y una alerta del ISP. Asimismo, exige que los laboratorios demuestren que el defecto no pudo haber causado daño. Se elevan las multas que puede imponer el ISP y se establece la retroactividad de la ley para aproximadamente 140 mujeres afectadas.

La Comisión analizó diez indicaciones, la mayoría presentadas por el diputado Johannes Kaiser, que buscaban modificar partes del texto, cambiar la redacción de algunas normas y eliminar la retroactividad de la ley. La diputada Karol Cariola, autora de la propuesta, argumentó que las modificaciones intentaban distorsionar el propósito del proyecto, incluyendo invertir la carga de prueba a las personas afectadas.

La Comisión ratificó los artículos originales, manteniendo el concepto de «personas gestantes» y estableciendo que la ley se aplicará retroactivamente desde el 2020. Además, se exige a los establecimientos de salud que distribuyan anticonceptivos mantener un registro interno confidencial. La relación de causalidad se presume con la existencia de un embarazo y una alerta del ISP, siendo responsabilidad del fabricante demostrar lo contrario.

El laboratorio que reincida en la dispensación de métodos defectuosos quedará excluido de licitaciones, y las infracciones a la normativa conllevarán multas de hasta cinco mil unidades tributarias mensuales. La presidenta de la Comisión, Ana María Gazmuri, informará el texto en la Sala.

Fuente: camara.cl

Corte de Santiago eleva monto de indemnización a hermana de cineasta desaparecida

La Primera Sala del tribunal de alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago ha incrementado la indemnización a María Verónica Bueno Cifuentes, hermana de la cineasta Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, quien fue detenida en 1974 en el marco de la «Operación Colombo» llevada a cabo por la DINA. El monto fijado por el tribunal asciende a $50.000.000 por concepto de daño moral.

El fallo unánime, confirmatorio de la sentencia dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago, considera diversos factores para determinar el monto de la indemnización. Se valora el sufrimiento psicológico de María Verónica, su edad al momento de la desaparición de su hermana y cuñado, así como la duración de sus padecimientos y el tiempo transcurrido para obtener respuestas sobre el destino de sus familiares.

La resolución también atiende a los montos asignados previamente en casos similares de violaciones a los derechos humanos. La suma otorgada por daño moral incluirá reajustes e intereses, teniendo en cuenta el propósito de mantener el poder adquisitivo del dinero y la exigibilidad de la obligación de indemnizar.

Se establece que la cantidad, una vez ajustada, generará intereses corrientes para operaciones reajustables desde el momento en que el deudor incurra en mora de su pago. En última instancia, se confirma la sentencia del 25° Juzgado Civil de Santiago, fechada el 31 de marzo de 2023, con la declaración de la suma total de $50.000.000 a favor de María Verónica Bueno Cifuentes, más los ajustes correspondientes al Índice de Precios al Consumidor, devengados a partir de la ejecutoria del fallo, así como los intereses corrientes aplicables a operaciones reajustables desde la mora del deudor, sin imposición de costas.

Fuente: pjud.cl

Ordenan indemnización a víctima de secuestro por la DINA cuando tenía 3 años de edad

Origen: 1er Juzgado Civil de Santiago; Fecha: 19 de octubre de 2023; Causa rol: 5.944-2023

El Primer Juzgado Civil de Santiago ha dictaminado que el fisco deberá abonar una compensación de $80.000.000 a Macarena Aguiló Marchi. Aguiló fue detenida por agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en abril de 1975, cuando apenas tenía 3 años y seis meses, junto a sus familiares. La detención tenía como objetivo presionar a su padre para que se entregara.

El fallo, emitido por la magistrada Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, desestima las objeciones planteadas por el fisco. Se establece que Aguiló fue víctima de un crimen de lesa humanidad, lo que lo hace imprescriptible tanto en términos penales como civiles.

La resolución destaca la gravedad del caso, dada la temprana edad de la víctima al momento de los hechos. Asimismo, se considera el período de detención de 22 días y la separación de sus padres desde enero de 1975 hasta abril de 1976. Esto, sumado a la vulneración de derechos fundamentales, motiva la indemnización.

Además, se determina que los montos recibidos por la demandante bajo las leyes de reparación (19.982 y 20.874) deben ser considerados en la indemnización final. Estas leyes surgieron como respuesta estatal a la persecución política, según el Informe Valech.

El fallo subraya que tanto las leyes de reparación como las compensaciones judiciales tienen un propósito reparador en el ámbito del daño moral, siendo ambas compatibles y complementarias. Se aplica el principio de Compensatio lucri cum damno, que atribuye los daños al mismo acto ilícito del Estado.

Finalmente, se dicta que el fisco debe pagar a Macarena Aguiló Marchi la suma de $80.000.000, ajustada desde la fecha de la sentencia hasta el momento del pago completo, más los intereses correspondientes por mora. Esta cantidad se considera justa y equitativa, teniendo en cuenta que la demandante es beneficiaria de las leyes de reparación.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema confirma indemnización a prisionero político sometido a torturas en Coquimbo y Vallenar

En un fallo (rol 292-2023) del 4 de octubre de 2023, la Segunda Sala de la Corte Suprema ratificó la sentencia que ordena al Fisco indemnizar a un prisionero político víctima de torturas en Coquimbo y Vallenar. Los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier compusieron el panel.

El demandante estuvo privado de libertad, en dos ocasiones, la primera en la ciudad de Vallenar, en la comisaría de esa ciudad, entre el 24 al 30 de junio de 1974; y la segunda, entre el 30 de junio de 1974 y el 26 de mayo de 1975, en la ciudad de La Serena, permaneciendo entre el 30 de junio y el 7 de julio de 1974, en el Regimiento Arica de esa ciudad, y el resto del período en recinto penitenciario”

Por estos hechos, la Corte de Apelaciones de Santiago, confirma con declaración que el demandado queda condenado al pago de la suma de $100.000.000. Ante esto, el demandado deduce recurso de casación en la forma fundado en el artículo 768 N° 5 en relación 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la sentencia recurrida no contiene consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento para el aumento del monto de la indemnización.

La sala desestimó cualquier error en el fallo que incrementó la compensación monetaria. El tribunal subrayó que la determinación del monto para reparar el daño causado debe ser prudente y basarse en las circunstancias específicas del caso. Afirmaron que esta evaluación no es arbitraria, sino una tarea cuidadosa y moderada por parte del órgano jurisdiccional.

El fallo argumenta que la sentencia impugnada confirmó la indemnización por daño moral, elevando la suma a $100.000.000, considerando la gravedad de los padecimientos del demandante. Este sufre de un síndrome de estrés post traumático complejo, depresión, neurosis aguda, claustrofobia y secuelas físicas crónicas.

El tribunal dictaminó que el monto inicial era insuficiente para compensar el profundo sufrimiento físico y psicológico del demandante, ocasionado por las brutales torturas y golpizas a las que fue sometido. Las fracturas sufridas le causan intensos dolores y le obligan a largos períodos de reposo en cama.

La Corte reafirmó que la sentencia cumplió con todas las exigencias legales que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil impone. Además, desestimó la posibilidad de cuestionarla mediante el recurso de casación. Subrayaron que las discrepancias en razonamientos jurídicos no son motivo para esta forma de revisión, la cual se reserva para la casación sustancial.

Fuente: pjud.cl