Corte Suprema ordena arresto domiciliario para imputado por falsificación de documentos

En un fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensa de Juan Antonio Poblete Méndez, imputado por falsificación o uso malicioso de documentos públicos y por infringir la ley general de telecomunicaciones. El máximo tribunal ordenó su libertad inmediata, imponiendo medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional.

Falta de fundamentación en la prisión preventiva

El fallo, identificado con el rol 39.049-2024, contó con la participación de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados Pía Tavolari y Álvaro Vidal. La resolución argumenta que la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantenía a Poblete en prisión preventiva, carecía de una fundamentación adecuada para justificar la privación de libertad, violando el derecho a la libertad personal del imputado.

El tribunal destacó que la prisión preventiva debe sustentarse en un análisis riguroso de los argumentos presentados tanto por la fiscalía como por la defensa. En este caso, la corte señaló que la resolución cuestionada no analizó de forma suficiente las propuestas planteadas por la defensa, especialmente en cuanto a la proporcionalidad y necesidad de la medida.

Análisis de la Corte

El fallo subrayó la importancia de la fundamentación en las decisiones judiciales, tanto para garantizar un debido proceso como para permitir el control y revisión de las resoluciones. Al no abordar de manera adecuada los argumentos de la defensa, el tribunal consideró que la mantención de la prisión preventiva de Poblete resultaba injustificada.

Con base en estas consideraciones, la Corte Suprema resolvió revocar la decisión del tribunal inferior y dispuso la inmediata liberación del imputado, quien ahora quedará sujeto a arresto domiciliario total y arraigo nacional. El ministro Manuel Antonio Valderrama emitió un voto en contra de la resolución.

Fuente:pjud.cl

Tribunal rechaza reclamo de discoteca contra Municipalidad de Ñuñoa por negativa en renovación de patentes de alcoholes

En un fallo unánime (causa rol 626-2023), la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa Sociedad Eventos y Gastronomía Jahm Limitada contra la Municipalidad de Ñuñoa. La empresa cuestionaba la decisión del municipio de denegar la renovación de las patentes de alcoholes de la discoteca Cailedo, lo que motivó la presentación del reclamo.

Detalles del fallo

El tribunal, compuesto por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada Paola Herrera, confirmó que la decisión del municipio no presentó infracción alguna, argumentando que la negativa a renovar las patentes respondió a los reclamos de los vecinos por las externalidades negativas generadas por el funcionamiento del local.

El fallo detalla que las patentes de alcoholes 402306, 402304, 402305 y 402307 fueron votadas por separado en una sesión del Concejo Municipal. Exceptuando una de ellas, la decisión de no renovarlas fue aprobada por la mayoría de los concejales y la alcaldesa, quienes presentaron sus razones para el rechazo.

Previamente, la Junta de Vecinos N° 10 «Poeta Washington Espejo», junto a otras juntas vecinales, manifestó su oposición a la renovación de las patentes, debido a las molestias que causaba el local a la comunidad. Entre los reclamos se incluyó la generación de ruidos molestos y una querella municipal por infracción a la Ley de Control de Armas, derivada de hechos ocurridos en la discoteca.

El tribunal concluyó que la resolución fue adoptada dentro del marco de las atribuciones legales del municipio, respetando el procedimiento y escuchando las demandas de los vecinos. Además, rechazó los argumentos presentados por la empresa, que acusaba falta de fundamento en la decisión y vulneración de garantías constitucionales.

El fallo también consideró irrelevantes las normas citadas por el reclamante en relación a la Ley N° 19.925, argumentando que la renovación de las patentes de alcoholes es una facultad discrecional del alcalde y el Concejo Municipal.

Finalmente, la Corte respaldó el informe del Fiscal Judicial Jorge Norambuena Carrillo, quien recomendó rechazar el reclamo, concluyendo que no se observó ilegalidad en la actuación de la autoridad municipal.

Fuente: pjud.cl

Corte de Apelaciones de Puerto Montt revoca expulsión de alumnos 

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt resolvió a favor de los apoderados que presentaron recursos de protección contra un colegio de Puerto Varas, ordenando que se revoque la expulsión de dos alumnos. En una decisión unánime, la Primera Sala del tribunal, integrada por el ministro Jaime Vicente Meza Sáez, el fiscal judicial Rodolfo Maldonado Mansilla y el abogado Mauricio Cárdenas García, dictaminó que el colegio actuó de manera ilegal y arbitraria.

Detalles del fallo

El fallo establece que la institución no cumplió con el reglamento interno en el proceso que llevó a la expulsión de los alumnos. El tribunal identificó que el colegio no aplicó correctamente las etapas del proceso sancionador, como la investigación de los hechos, la recopilación de antecedentes y la posibilidad de que los estudiantes presentaran sus descargos.

El tribunal también señaló la falta de precisión en la descripción de las conductas imputadas a los estudiantes, lo que afectó su derecho a una defensa adecuada. Además, el fallo cuestionó la proporcionalidad de la sanción impuesta, argumentando que otras medidas disciplinarias podrían haberse aplicado sin recurrir a la expulsión.

La resolución subrayó que el colegio, como institución educativa, debe garantizar los derechos de los menores según la ley de protección integral de la infancia y la adolescencia, y aplicar medidas disciplinarias que respeten el debido proceso.

Finalmente, el tribunal ordenó dejar sin efecto la expulsión de los estudiantes, concluyendo que la sanción no se ajustaba a la normativa ni a los principios del reglamento interno del colegio.

Fuente: pjud.cl

La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recursos contra decreto sobre inclusión laboral

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó de manera unánime  (causas roles 16.525-2023 y 16.526-2023) los recursos de protección presentados en contra del decreto supremo que modifica la forma de calcular el número de trabajadores para cumplir con la Ley N° 21.015, la cual fomenta la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Detalles del fallo

El tribunal, compuesto por la ministra Mireya López, el ministro Manuel Rodríguez y el abogado Luis Hernández, determinó que no existen pruebas suficientes para declarar la ilegalidad o arbitrariedad del Decreto Supremo N° 36 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, promulgado en 2023. Este decreto modifica el Decreto Supremo N° 64 de 2017, el cual aprueba el reglamento que regula la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Además, el tribunal consideró relevante que en febrero de 2024 se emitió un nuevo decreto, el N° 56, que extendió el plazo para que las empresas cumplan con las medidas subsidiarias de inclusión laboral hasta junio de 2024. La resolución también obliga a las empresas a informar sobre la implementación de estas medidas ante la Dirección del Trabajo dentro de 30 días, lo cual busca facilitar el cumplimiento del reglamento.

Dado este contexto, los jueces concluyeron que no pueden confirmar la ilegalidad del decreto impugnado, ya que los cambios posteriores introducidos por el Decreto Supremo N° 56 no fueron considerados por los recurrentes.

Fuente: pjud.cl

Tribunal rechaza reclamo de ilegalidad contra la Fiscalía Nacional por información reservada

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad presentado contra la Fiscalía Nacional, en relación con la negativa a entregar información solicitada por una abogada en el marco de una causa contra el alto mando de Carabineros. El fallo, emitido por la Séptima Sala del tribunal de alzada, compuesto por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada integrante Paola Herrera, ratificó que la información requerida no puede ser proporcionada debido a su naturaleza confidencial.

Detalles del fallo

En fallo unánime (causa rol 157-2024), el tribunal destacó que la abogada solicitante no es parte interviniente en la causa sobre delitos de lesa humanidad, lo que invalida su petición de información basada en la Ley de Transparencia. El artículo 182 del Código Procesal Penal ampara la decisión de la Fiscalía, ya que las investigaciones en curso son secretas para terceros ajenos al proceso judicial.

Además, el fallo recordó que la Ley de Transparencia permite denegar el acceso a información cuando su divulgación afecta la investigación o persecución de un delito. El tribunal respaldó la actuación de la Fiscalía Nacional, argumentando que la revelación de datos protegidos podría incurrir en responsabilidades legales para los funcionarios públicos involucrados, de acuerdo con el artículo 246 bis del Código Penal.

La Corte también aclaró que los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos no se extienden a la información solicitada en este caso, ya que su naturaleza confidencial está amparada por la normativa vigente. En consecuencia, se rechazó el reclamo sin costas, concluyendo que la actuación de la Fiscalía estuvo dentro del marco legal.

Fuente: pjdu.cl