Ene 14, 2025 | Actualidad Prime
El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena resolvió a favor de una funcionaria que demandó a la Dirección Regional de Corfo, Región de Coquimbo, por vulneración de derechos fundamentales relacionados con su enfermedad profesional. La magistrada Karen Alfaro López dictaminó que la institución incumplió sus deberes al no implementar medidas para proteger la salud de la trabajadora, quien terminó acogiendo el autodespido.
Fundamentos del fallo
El tribunal concluyó que Corfo, a pesar de conocer el diagnóstico de enfermedad profesional emitido por la ACHS, no tomó medidas oportunas para resguardar la integridad física y psíquica de la trabajadora. Incluso utilizó su estado de salud como argumento para disminuir sus calificaciones laborales.
El fallo subraya que responsabilizar a la trabajadora por las consecuencias de sus licencias médicas constituyó una vulneración de sus garantías fundamentales. Esta situación impulsó la decisión de la trabajadora de acogerse al autodespido, lo que el tribunal consideró plenamente justificado.
Resolución final
El tribunal ordenó a Corfo pagar diversas indemnizaciones, que incluyen:
- Indemnización por vulneración de derechos fundamentales: $14.282.490 (8,5 remuneraciones).
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.680.293.
- Indemnización por años de servicio: $15.122.637.
- Recargo legal por autodespido: $7.561.318.
- Daño moral: $10.000.000.
Además, el fallo considera un descuento de $533.991, correspondiente a la compensación aceptada por el tribunal. Corfo deberá organizar dos capacitaciones, que tendrán un plazo de ejecución de cuatro meses y deberán realizarse en modalidad presencial y remota, dirigidas a todo el personal de la Dirección Regional:
- Sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Dictada por un experto de la Asociación Chilena de Seguridad, con una duración mínima de 12 horas.
- Ciudadanía en la empresa: Impartida por un profesional con formación en Derecho Laboral y Seguridad Social, quien deberá contar con publicaciones académicas reconocidas.
El fallo ratifica la responsabilidad de Corfo en el incumplimiento de las obligaciones laborales estipuladas en el Código del Trabajo, con énfasis en la protección de la salud de sus empleados. La sentencia busca reparar el daño causado a la trabajadora y establecer medidas preventivas para evitar situaciones similares en el futuro.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso de empresa de transporte y confirma millonaria multa por incumplimiento con sindicato
Ene 13, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, a través de la Cuarta Sala, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la empresa Subus Chile SA en la causa rol 57.581-2024. La compañía buscaba revertir una sentencia que la obligó a pagar $6.120.000 por cuotas sindicales adeudadas y una multa de 13.301,5 UF al sindicato de trabajadores por incumplir un acuerdo conciliatorio.
Argumentos del tribunal
La Cuarta Sala, integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, resolvió de manera unánime que no existía la disparidad de criterios necesaria para justificar el recurso. Según el fallo, la unificación de jurisprudencia procede únicamente cuando existen interpretaciones contradictorias sobre una misma materia de derecho en casos sustancialmente similares.
El fallo señala que el recurso requiere «distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho», lo que no se cumplió en este caso. La resolución agrega que la función de la Corte es clarificar el sentido y alcance de la norma frente a situaciones equivalentes ya resueltas, lo cual no aplicó en este contexto.
La Sala Laboral concluyó que la situación planteada por Subus Chile no era comparable con los precedentes citados en su recurso. La empresa argumentó que los casos anteriores involucraban atrasos mínimos en el pago de cuotas sindicales (de hasta cinco días) o problemas ajenos al empleador, como cheques rechazados por firma disconforme. Sin embargo, en este caso, el incumplimiento se debió a un atraso significativo de 719 días para seis trabajadores, lo que justificó la multa aplicada.
La Corte reafirmó que la necesidad de uniformar criterios no se acreditó en este caso y recordó el carácter excepcional del recurso de unificación de jurisprudencia, regulado por el artículo 483 del Código del Trabajo. La inadmisibilidad del recurso cierra definitivamente el litigio, manteniendo la sentencia que impone las sanciones económicas a Subus Chile SA.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado estudia proyecto para fortalecer seguridad penitenciaria y combatir el crimen organizado
Ene 8, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó una indemnización de $20.000.000 por daño moral a un cliente que sufrió un accidente causado por una bicicleta mal ensamblada, adquirida en una tienda de retail. La Decimotercera Sala del tribunal, integrada por los ministros Carlos Farías, Carolina Vásquez y Patricio Martínez, resolvió este monto tras revisar el caso (rol 11.913-2022).
Responsabilidad en el ensamblaje
El fallo concluyó que la tienda Deportes Sparta Limitada incurrió en negligencia al entregar la bicicleta defectuosa. La resolución descarta que el cliente o su cónyuge hayan intervenido el ensamblaje del vehículo. Según los antecedentes, el demandante utilizó la bicicleta tal como le fue entregada, lo que atribuye la falla al proceso de armado realizado por la tienda.
El cliente sufrió fractura del húmero izquierdo, parálisis del nervio radial y pérdida de movilidad en el brazo afectado, con secuelas físicas y emocionales. La Corte consideró probados estos daños y estableció que el monto fijado busca compensar, aunque no eliminar completamente, el impacto sufrido.
Criterios para la compensación
La resolución destacó que la valoración del daño moral requiere prudencia y equidad, asegurando que el monto otorgado sea coherente con casos similares en la jurisprudencia. El tribunal subrayó que el objetivo de esta indemnización es compensar la afectación espiritual causada por el accidente.
En esta medida, el fallo rechazó un recurso de casación presentado por la tienda demandada, mantuvo la resolución en la mayoría de los puntos y ajustó el monto de la indemnización a $20.000.000. La sentencia confirma la responsabilidad de la tienda en el accidente y establece un precedente en casos de daños provocados por productos defectuosos.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema confirma indemnización de $90 millones por daño moral a víctima de torturas en 1973
Ene 7, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, a través de fallo con causa rol 167.278-2023, ratificó la sentencia que ordenó al fisco indemnizar con $90.000.000 a Gabriel Humberto Rojas Espinoza, quien fue víctima de torturas al sufrir detención y privación de libertad durante el régimen militar. La decisión desestimó los recursos de casación presentados por el Consejo de Defensa del Estado, consolidando el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que aumentó el monto indemnizatorio.
Detalles del caso
La detención de Rojas ocurrió el 21 de noviembre de 1973 en su lugar de trabajo. Posteriormente, enfrentó interrogatorios bajo tortura en recintos de Carabineros y del Ejército en Coronel y Concepción. Tras su paso por el Estadio Regional, permaneció en la cárcel de Concepción hasta su liberación el 5 de mayo de 1974.
La sentencia consideró el impacto físico y psicológico en la víctima, quien desarrolló duelo cronificado y vivió con temor, angustia y retraimiento desde los hechos. El tribunal también valoró testimonios y antecedentes del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos.
Fundamentos del fallo
La Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Carolina Catepillán, y los abogados Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, rechazó los argumentos de nulidad. Según el fallo, la sentencia cumplió con las exigencias legales y se ajustó al análisis de pruebas y hechos realizados por los tribunales inferiores.
“La indemnización por daño moral refleja la gravedad de los tratos crueles sufridos y la importancia de reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos”, subrayó la resolución.
El fallo concluyó que no existían fundamentos legales para anular la sentencia, confirmando así el derecho de Rojas a la indemnización. Con esta decisión, la Corte reafirmó su compromiso con la justicia y la reparación de las víctimas de crímenes cometidos durante el régimen militar.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena tramitar demanda de trabajadora con fuero maternal por nulidad de despido
Ene 6, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema instruyó la tramitación de una demanda por nulidad de despido con fuero maternal y cobro de prestaciones presentada por una trabajadora desvinculada por la sociedad Hotelera Lyon SA. El fallo unánime, identificado con causa rol 56.362-2024, de la Cuarta Sala declaró falta o abuso en la resolución previa y ordenó continuar con el proceso legal.
Detalles del fallo
La Cuarta Sala, compuesta por la ministra Andrea Muñoz Sánchez, los ministros Jean Pierre Matus Acuña y Juan Manuel Muñoz Pardo, junto a las abogadas Leonor Etcheberry Court e Irene Rojas Miño, analizó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la caducidad de la acción. El tribunal determinó que la demanda debía avanzar, ya que el caso incluye una controversia sobre la naturaleza laboral de la relación entre la trabajadora y la empresa, lo que afecta la acción por nulidad de despido.
“El vínculo laboral debe ser declarado antes de aplicar el artículo 201 del Código del Trabajo. No es posible desvincular ambas acciones, ya que la nulidad del despido depende de un reconocimiento previo de la relación laboral”, señala el fallo.
Prescripción y derechos laborales
El fallo enfatizó que la acción para reconocer una relación laboral tiene un plazo de prescripción de dos años desde la finalización del vínculo. La Corte recordó precedentes que afirman que exigir al trabajador demandar este reconocimiento mientras la relación está vigente podría exponerlo a represalias, como el despido.
“La correcta interpretación del artículo 510 del Código del Trabajo permite que el trabajador reclame el reconocimiento de la relación laboral tanto durante su vigencia como después de su término. En ambos casos, el plazo comienza a correr desde el fin de la relación”, argumentó la resolución.
En consecuencia, la Corte anuló las resoluciones dictadas por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó tramitar la demanda para garantizar el curso progresivo del proceso judicial.
El tribunal concluyó que no existían méritos suficientes para derivar los antecedentes al Tribunal Pleno, cerrando así este aspecto del caso.
Fuente: pjud.cl
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