Ene 7, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, a través de fallo con causa rol 167.278-2023, ratificó la sentencia que ordenó al fisco indemnizar con $90.000.000 a Gabriel Humberto Rojas Espinoza, quien fue víctima de torturas al sufrir detención y privación de libertad durante el régimen militar. La decisión desestimó los recursos de casación presentados por el Consejo de Defensa del Estado, consolidando el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que aumentó el monto indemnizatorio.
Detalles del caso
La detención de Rojas ocurrió el 21 de noviembre de 1973 en su lugar de trabajo. Posteriormente, enfrentó interrogatorios bajo tortura en recintos de Carabineros y del Ejército en Coronel y Concepción. Tras su paso por el Estadio Regional, permaneció en la cárcel de Concepción hasta su liberación el 5 de mayo de 1974.
La sentencia consideró el impacto físico y psicológico en la víctima, quien desarrolló duelo cronificado y vivió con temor, angustia y retraimiento desde los hechos. El tribunal también valoró testimonios y antecedentes del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos.
Fundamentos del fallo
La Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Carolina Catepillán, y los abogados Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, rechazó los argumentos de nulidad. Según el fallo, la sentencia cumplió con las exigencias legales y se ajustó al análisis de pruebas y hechos realizados por los tribunales inferiores.
“La indemnización por daño moral refleja la gravedad de los tratos crueles sufridos y la importancia de reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos”, subrayó la resolución.
El fallo concluyó que no existían fundamentos legales para anular la sentencia, confirmando así el derecho de Rojas a la indemnización. Con esta decisión, la Corte reafirmó su compromiso con la justicia y la reparación de las víctimas de crímenes cometidos durante el régimen militar.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena tramitar demanda de trabajadora con fuero maternal por nulidad de despido
Ene 6, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Suprema instruyó la tramitación de una demanda por nulidad de despido con fuero maternal y cobro de prestaciones presentada por una trabajadora desvinculada por la sociedad Hotelera Lyon SA. El fallo unánime, identificado con causa rol 56.362-2024, de la Cuarta Sala declaró falta o abuso en la resolución previa y ordenó continuar con el proceso legal.
Detalles del fallo
La Cuarta Sala, compuesta por la ministra Andrea Muñoz Sánchez, los ministros Jean Pierre Matus Acuña y Juan Manuel Muñoz Pardo, junto a las abogadas Leonor Etcheberry Court e Irene Rojas Miño, analizó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la caducidad de la acción. El tribunal determinó que la demanda debía avanzar, ya que el caso incluye una controversia sobre la naturaleza laboral de la relación entre la trabajadora y la empresa, lo que afecta la acción por nulidad de despido.
“El vínculo laboral debe ser declarado antes de aplicar el artículo 201 del Código del Trabajo. No es posible desvincular ambas acciones, ya que la nulidad del despido depende de un reconocimiento previo de la relación laboral”, señala el fallo.
Prescripción y derechos laborales
El fallo enfatizó que la acción para reconocer una relación laboral tiene un plazo de prescripción de dos años desde la finalización del vínculo. La Corte recordó precedentes que afirman que exigir al trabajador demandar este reconocimiento mientras la relación está vigente podría exponerlo a represalias, como el despido.
“La correcta interpretación del artículo 510 del Código del Trabajo permite que el trabajador reclame el reconocimiento de la relación laboral tanto durante su vigencia como después de su término. En ambos casos, el plazo comienza a correr desde el fin de la relación”, argumentó la resolución.
En consecuencia, la Corte anuló las resoluciones dictadas por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó tramitar la demanda para garantizar el curso progresivo del proceso judicial.
El tribunal concluyó que no existían méritos suficientes para derivar los antecedentes al Tribunal Pleno, cerrando así este aspecto del caso.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad avanza en proyecto para atención preferente a personas con discapacidad
Ene 1, 2025 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP) contra el Consejo para la Transparencia (CPLT). El tribunal confirmó la validez de la resolución del CPLT que ordenó entregar información relacionada con la licitación de obras en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.
La Octava Sala compuesta por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Paola Díaz y la abogada integrante Paola Herrera, en fallo identificado con causa rol 509-2024, determinó que la información solicitada no está protegida por causales de reserva o secreto. Además, el tribunal concluyó que el MOP carece de legitimación activa para interponer este tipo de reclamaciones, de acuerdo con la Ley de Transparencia.
Fundamentos de la resolución
El fallo estableció que la acción de reclamo de ilegalidad tiene como objetivo verificar si el CPLT actuó conforme a derecho al ordenar la entrega de la información solicitada por Consuelo Díaz Roa. Sin embargo, el tribunal subrayó que la ley prohíbe a los órganos de la Administración del Estado, como el MOP, reclamar decisiones del CPLT que otorguen acceso a información cuando la denegación se fundamente en la causal del artículo 21, Nro. 1 de la Ley de Transparencia.
El tribunal recordó que esta causal de reserva aplica únicamente si la divulgación afecta funciones como la prevención de delitos o la defensa jurídica, lo que no se verificó en este caso. Por lo tanto, el CPLT actuó dentro de sus atribuciones al ordenar la entrega de los datos solicitados.
La resolución concluyó que la Dirección General de Concesiones del MOP no tiene derecho a reclamar en este contexto. En consecuencia, se rechazó el reclamo de ilegalidad sin costas y se ratificó la decisión del CPLT de garantizar el acceso a la información pública.
Esta decisión refuerza el principio de transparencia y acceso a la información, protegiendo el derecho ciudadano a conocer detalles relevantes sobre obras públicas de interés nacional.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza amparo presentado por ex alcaldesa de Maipú
Dic 31, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema confirmó ayer lunes 30 de diciembre la sentencia que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de la ex alcaldesa de Maipú, Cathy Carolina Barriga Guerra. Este recurso buscaba anular la audiencia que reformalizó la investigación en su contra y decretó su prisión preventiva.
Argumentos del fallo
En un fallo unánime (causa rol 61.163-2024), la Segunda Sala del tribunal, compuesta por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, resolvió que no hubo irregularidades en la decisión previa de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El tribunal evaluó dos hechos atribuidos a la ex alcaldesa:
- Delito de falsificación de instrumentos públicos (Hecho 2): Según el fallo, Barriga habría entregado información falsa sobre la ejecución presupuestaria de la Municipalidad de Maipú entre 2017 y 2020. Estas acciones, que buscaban ocultar un déficit financiero, se materializaron en informes al Concejo Municipal, su Cuenta Pública y solicitudes de transparencia.
- Delitos de falsificación de informes enviados a la Contraloría (Hecho 6): Entre 2017 y 2020, Barriga remitió informes presupuestarios a la Contraloría General de la República con datos falsificados. Los documentos no reflejaban los gastos reales del municipio, ocultando así el déficit financiero de la administración.
El fallo concluyó que las acciones descritas en los hechos 2 y 6 constituyen un mismo ilícito penal. Ambos se enmarcaron en un mismo periodo y contexto: la entrega de información falsa relacionada con la ejecución presupuestaria municipal. Aunque los destinatarios variaron, el objetivo común fue distorsionar la realidad financiera del municipio y evitar la fiscalización de los recursos.
El tribunal también destacó que la Fiscalía actuó conforme a las normas al formalizar los cargos. La resolución descartó afectaciones a los derechos de defensa de la imputada y concluyó que no existió abuso de poder por parte del ente persecutor.
El máximo tribunal determinó que las conductas imputadas justifican la prisión preventiva de Cathy Barriga. Además, señaló que el proceso investigativo sigue vigente y que la Fiscalía utilizó sus facultades legales de manera adecuada.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la legalidad del proceso y desestima las alegaciones presentadas por la defensa de la exalcaldesa.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirma multas por infracciones laborales contra empresa de transporte
Dic 30, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de nulidad presentado por la empresa Servicios y Transportes Rémoras Austral Limitada, que buscaba anular la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Esta resolución había confirmado multas por infracciones laborales por un total de 160 UTM, aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo.
El fallo, identificado con causa rol 360-2023, emitido por la Primera Sala del tribunal de alzada, destacó que el recurso carecía de fundamentos suficientes para cuestionar la sentencia original. Según el tribunal, la empresa no presentó argumentos válidos que demostraran errores en la resolución administrativa que impuso las sanciones originadas en infracciones laborales.
“Las alegaciones del reclamante se limitaron a discutir los fundamentos de la resolución de multa sin acreditar errores de hecho ni el cumplimiento de las normativas infringidas”, indicó el fallo, firmado por los ministros Patricio Rondini, Francisco del Campo y el abogado integrante Darío Parra.
Evaluación de las sanciones
El tribunal también confirmó que las multas respetaron las disposiciones del Código del Trabajo, considerando factores como la gravedad de las infracciones y la condición de mediana empresa del reclamante, que cuenta con 137 trabajadores. Además, descartó que las sanciones infringieran principios de legalidad o proporcionalidad.
El fallo recordó que el Tribunal Constitucional ya había rechazado un requerimiento de inaplicabilidad presentado por la misma empresa contra el artículo 506 del Código del Trabajo. La resolución determinó que la norma cuestionada no vulnera la Constitución.
La Corte de Apelaciones finalmente resolvió mantener la sentencia del 31 de julio de 2023 y ordenó que la empresa asumiera las costas del proceso. Con esta decisión, las multas aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo permanecen vigentes y ratificadas.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: El Senado avanza en la creación del Servicio Nacional Forestal como sucesor de Conaf