Veredicto condenatorio contra Alcalde de la Laja por acoso sexual

El Juzgado de Garantía de Laja emitió un veredicto condenatorio contra Roberto Elías Quintana Inostroza, alcalde de la comuna, por el delito de acoso sexual ocurrido en agosto de 2021 en la sede municipal. En el juicio oral simplificado, el magistrado Josué Martínez Pinto confirmó la culpabilidad del acusado tras valorar pruebas testimoniales, audiovisuales y documentales presentadas por el Ministerio Público y la querellante. La resolución destaca la coherencia entre el relato de la víctima y las pruebas, lo que estableció la participación de Quintana Inostroza en el acoso sexual.

La defensa del alcalde argumentó sobre la fecha del incidente y la calidad de las pruebas presentadas, pero el tribunal desestimó estas alegaciones al considerar que no generaron dudas razonables sobre la participación del acusado en el delito. Además, el magistrado rechazó la calificación de abuso sexual propuesta por el querellante, argumentando que la querellante actuó como coadyuvante del Ministerio Público y su pretensión punitiva debía ajustarse al requerimiento del ente persecutor.

La audiencia de comunicación de la sentencia está programada para el próximo martes 30 de abril a las 15 horas.

Fuente: pjud.cl

Corte de Temuco ordena a carabineros respetar labores periodísticas

La Tercera Sala de la Corte de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de la Zona Araucanía Control Orden Público de Carabineros. Este recurso se fundamentó en la detención irregular del camarógrafo Javier López Huaiquin, quien se encontraba desempeñando su labor durante la cobertura de una movilización de agricultores el pasado 15 de marzo en la Ruta 5 Sur, sector Púa, comuna de Victoria.

El fallo de la Corte destaca que el camarógrafo fue detenido mientras cumplía sus funciones periodísticas. Se trasladadó en contra de su voluntad a un vehículo policial, lo que constituye una clara vulneración de su derecho fundamental a la libertad personal. Esta decisión marca un precedente en la protección de los derechos de los trabajadores de prensa en situaciones de cobertura informativa en contextos de manifestaciones o disturbios.

Si bien el recurso de amparo también incluyó a la periodista Constanza Vásquez, la Corte determinó que no se logró establecer de manera concluyente una violación a sus derechos fundamentales. La falta de evidencia de un actuar policial con la intención de causarle daño físico o psicológico, así como la atención médica recibida por parte de los propios funcionarios policiales, fueron elementos considerados por el tribunal para desestimar la vulneración de los derechos de la periodista.

En este sentido, la resolución judicial instruye a la policía de Carabineros de Chile a sujetarse a los procedimientos establecidos por su regulación interna para evitar la afectación del derecho fundamental a la libertad personal de aquellos que se encuentren cumpliendo labores periodísticas durante manifestaciones u otros eventos que impliquen resguardo del orden público. Esta medida, subrayada por la Corte, no solo protege el ejercicio de la libertad de prensa, sino que también fortalece los pilares de un Estado democrático de derecho al garantizar el acceso a información veraz y oportuna por parte de la opinión pública.

En conclusión, el fallo de la Corte de Temuco representa un importante avance en la protección de los derechos de los trabajadores de prensa y en la salvaguarda del ejercicio periodístico en situaciones de conflicto social, sentando un precedente relevante en el respeto a la libertad de expresión y al derecho a la información en Chile.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema ratifica fallo sobre demanda por despido injustificado

En un dictamen unánime emitido el 19 de abril de 2024, la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra la sentencia que aceptó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por un trabajador que fungió como ayudante de operaciones en la planta de celulosa de CMPC Pulp SpA en Laja.

El tribunal, integrado por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue, la ministra María Soledad Melo, y las abogadas Leonor Etcheberry e Irene Rojas, fundamentó su decisión en la falta de necesidad de unificar la materia objeto del recurso.

El fallo destacó que la demandante argumentó la existencia de dos cartas de despido con fechas y causales distintas, generando incertidumbre sobre los motivos de la desvinculación. Se mencionó que el empleador no pudo probar los hechos contenidos en la carta de término laboral, lo que llevó a declarar el despido como injustificado.

La resolución subrayó que la jurisprudencia previa, incluyendo fallos de la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de San Miguel, establece la necesidad de que la carta de despido sea explícita en cuanto a las causales y hechos que la fundamentan. Esto asegura que el trabajador pueda impugnar adecuadamente la decisión del empleador y reclamar las indemnizaciones correspondientes en caso de despido injustificado.

La Sala Laboral enfatizó que la carta de despido debe proporcionar al trabajador información precisa y detallada sobre las razones de su desvinculación, facilitando así su capacidad para impugnar la decisión del empleador ante el juzgado competente

Fuente: pjud.cl

Indemnización a hijos de trabajador fallecido en accidente laboral

En una decisión unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema ha ratificado el fallo que establece el pago de una indemnización de $15.000.000 a los hijos de un trabajador fallecido en un accidente laboral ocurrido en la planta de procesamiento de Dalcahue en noviembre de 2018. Este fallo rechaza los recursos de casación presentados contra la sentencia que determinó el monto de la compensación por concepto de daño moral, responsabilidad atribuida a la empresa Blue Shell SA.

En el proceso (causa rol 4.723-2024), la Primera Sala, integrada por el ministro Mauricio Silva, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo, y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta, desestimaron los recursos de casación por su incorrecta formulación.

El fallo establece que los recursos presentados no abordan los hechos fundamentales del caso, como lo establecido por los jueces del tribunal inferior. La sentencia original consideró la gravedad del daño moral y la falta de evidencia de lucro cesante por parte de los demandantes, lo que llevó a la determinación del monto de la indemnización.

La resolución de la Primera Sala recuerda que cualquier recurso de casación debe fundamentarse en la violación de normas legales aplicables al caso. En este sentido, los recursos presentados no cumplen con los requisitos legales necesarios para su consideración. Los recurrentes no señalaron de manera adecuada los errores de derecho en la sentencia impugnada, ni demostraron cómo afectaron el fallo final.

El artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que la invalidación de una sentencia se base en la violación de una o más normas legales. Por lo tanto, los recursos de casación deben identificar claramente los errores de derecho cometidos en la sentencia impugnada. Al no hacerlo, los recursos carecen de base legal y no pueden ser considerados por la Corte.

En conclusión, la Corte Suprema ha confirmado la decisión de indemnizar a los hijos del trabajador fallecido en el accidente laboral en Dalcahue, rechazando los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que determinó el monto de la compensación por daño moral.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema confirma condena por receptación aduanera

La Segunda Sala de la Corte Suprema ha rechazado el recurso de nulidad presentado por Williams Lino Challapa López, confirmando así la sentencia que lo condenó por receptación aduanera. La sentencia ratificada establece una pena de 61 días de presidio para Challapa López, con la posibilidad de remisión condicional de la pena tras un año, junto con las accesorias legales correspondientes y una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). El delito en cuestión tuvo lugar en marzo de 2018, en la comuna de Alto Hospicio.

En el fallo mayoritario, la Segunda Sala, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus y los abogados Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo, descartó cualquier infracción al debido proceso relacionada con el proceder policial que llevó a la detención del recurrente.

El tribunal destacó que la actuación de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, basándose en una denuncia telefónica que proporcionó indicios suficientes para justificar la intervención policial. La resolución subrayó que la denuncia, corroborada por los agentes policiales, tenía seriedad y verosimilitud, lo que permitió construir un indicio de la comisión del delito. Se hizo hincapié en que la acción policial se desarrolló dentro de los márgenes establecidos por la ley, sin vulnerar las garantías constitucionales del recurrente.

En cuanto a la argumentación sobre la falta de denuncia o querella del Servicio Nacional de Aduanas o del Consejo de Defensa del Estado para investigar el delito de receptación aduanera, la Corte Suprema señaló que la Ordenanza de Aduanas no exige dicha denuncia para este tipo de delito. La resolución explicó que la normativa distingue entre el delito de contrabando y la receptación aduanera, y que las disposiciones sobre denuncia se aplican específicamente al contrabando, no al delito de receptación aduanera.

Por tanto, la decisión final de la Corte Suprema es desestimar el recurso de nulidad presentado por la defensa de Williams Lino Challapa López, ratificando así la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. La resolución cuenta con el voto en contra del ministro Llanos.

Fuente: pjud.cl