Tribunal de Santiago emite condena por femicidio premeditado en Independencia

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha dictado una sentencia condenando a Pedro Jaime González Gabancho a la máxima pena del sistema penal chileno: presidio perpetuo calificado. Este fallo unánime, pronunciado en el marco de la causa rol 471-2023, establece a González Gabancho como autor de femicidio premeditado, amenazas y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (VIF), todos perpetrados en septiembre y octubre de 2021 en la comuna de Independencia.

La resolución judicial, liderada por las magistradas Paula Rodríguez Fondón, Nora Rosati Jerez y Ana Larredonda Muñoz, impone además las accesorias legales correspondientes, como la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, así como la sujeción a la vigilancia de la autoridad.

Hechos de violencia y hostigamiento

El caso, marcado por una violencia extrema y brutal, involucró una serie de eventos escalofriantes que culminaron en la pérdida de la vida de Angélica Jacqueline Ramírez Gracia. Desde amenazas de muerte hasta agresiones físicas y psicológicas, González Gabancho sometió a la víctima a un constante hostigamiento. Este acoso alcanzó su punto más álgido el 30 de octubre de 2021, cuando el agresor, armado con un bidón de líquido inflamable, roció a Ramírez Gracia y prendió fuego a su cuerpo mientras ella suplicaba por su vida.

La víctima, con casi el 80% de su cuerpo quemado, agonizó durante dos meses antes de fallecer por una falla orgánica múltiple el 27 de diciembre de 2021. El tribunal destacó la crueldad de los actos perpetrados por González Gabancho, quien mostró una frialdad impactante incluso cuando la víctima le suplicaba clemencia.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se procederá a la toma de muestras biológicas del sentenciado para su registro en el nacional de ADN de condenados, asegurando así la identificación y seguimiento de perpetradores de crímenes de género.

Fuente: pjud.cl

TOP de Santiago condena por incendio en Cerro Navia

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha emitido una sentencia condenatoria en el caso del incendio ocurrido en diciembre de 2022 en la comuna de Cerro Navia. Ignacia Ramsay Cáceres Cid y Jenniffer Andrea Gatica Antinao han sido declaradas culpables como coautoras del delito de incendio consumado.

Sentencia y Penas Impuestas

El tribunal, integrado por los jueces Claudio Henríquez Alarcón (presidente), María Isabel Pantoja Merino y Rodrigo Palma Ruiz (redactor), ha impuesto penas efectivas a ambas acusadas. El Tribunal condenó a 10 años y un día de presidio a Ignacia Ramsay Cáceres Cid, mientras que Jenniffer Andrea Gatica Antinao recibió una pena de 5 años y un día de presidio efectivo. Además, se les han aplicado las accesorias legales correspondientes, incluyendo inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares mientras dure la condena.

Hechos Probados

El tribunal ha determinado, más allá de toda duda razonable, que las acusadas, en compañía de otros individuos no identificados, arrojaron un elemento inflamable por la ventana de un departamento en Cerro Navia, provocando un incendio que afectó gravemente el inmueble. Este acto irresponsable puso en peligro la vida de los residentes del edificio, causando lesiones a una de las personas presentes en el momento del incendio.

Consideraciones en la determinación de Penas

En la fijación de las penas, el tribunal tuvo en cuenta diversos factores, incluyendo las atenuantes y circunstancias específicas de cada acusada. Se reconoció la atenuante del artículo 11 n° 6 del Código Penal para Jenniffer Andrea Gatica Antinao, quien poseía un extracto de filiación libre de antecedentes penales. Además, se valoró positivamente el hecho de que ambas acusadas declararon y colaboraron en el esclarecimiento de los hechos, lo que contribuyó a la rebaja de las penas.

Opinión Disidente

Cabe destacar que el juez Rodrigo Palma Ruiz emitió un voto en contra de la condena, argumentando que la prueba presentada para demostrar la participación de las acusadas en el delito resultó insuficiente e inconsistente. Sin embargo, la mayoría del tribunal consideró que existían elementos suficientes para declararlas culpables y aplicar las penas correspondientes.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema confirma fallo de despido injustificado

En una decisión unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha ratificado un fallo que acogió una demanda por despido injustificado, declaró la existencia de un único empleador y estableció la responsabilidad solidaria del fisco. La sentencia (causa rol 68.694-2023) rechaza un recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia original.

El tribunal ha fundamentado su decisión en la ausencia de sentencias de contraste que respalden la necesidad de unificar la interpretación jurídica. Según lo establecido en el fallo, para que proceda este recurso, es esencial que existan diferentes interpretaciones sobre una materia legal específica. Se requiere que las circunstancias fácticas sean comparables entre la sentencia impugnada y las sentencias presentadas como referencia.

La Sala Laboral ha subrayado que la falta de similitud entre los hechos establecidos en la sentencia cuestionada y las sentencias de contraste invalida la solicitud de unificación de jurisprudencia. En particular, se destaca que los supuestos de subcontratación no son aplicables al caso en cuestión, ya que no se han demostrado elementos clave como la intervención directa en el desarrollo de la obra o la participación en el proceso de contratación pública.

Este fallo resalta la importancia de la coherencia y la consistencia en la interpretación del derecho laboral. La Corte Suprema ha reafirmado su compromiso con el análisis detallado de los hechos y la aplicación rigurosa de los principios legales. Al no encontrar fundamentos sólidos para la unificación de jurisprudencia en este caso específico, se ha desestimado el recurso presentado.

En resumen, la decisión de la Corte Suprema refleja su compromiso con la justicia laboral y la interpretación precisa de la ley. Este fallo no solo tiene implicaciones legales inmediatas, sino que también establece un precedente importante para futuros casos similares. La coherencia y la claridad en la aplicación del derecho son fundamentales para garantizar la equidad y la protección de los derechos de los trabajadores en el contexto laboral contemporáneo.

Fuente: pjud.cl

Ordenan restitución del suministro eléctrico a departamento tras actuar ilegal de administración de condominio

En una decisión unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada de La Serena ha respaldado la acción constitucional presentada, reconociendo el comportamiento ilegal y arbitrario de la administración del condominio Edificio Piedra Negra. La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto contra la administración del condominio, revocando la orden de interrupción del suministro eléctrico al departamento del recurrente, quien había documentado el pago de los gastos comunes adeudados.

Los magistrados Gloria Negroni Vera, Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada (i) Pía Bustos Fuentes, integrantes de la Segunda Sala del tribunal de alzada, fundamentaron su fallo en el actuar incoherente de la administración del condominio. Esta aceptó inicialmente el acuerdo de pago propuesto por el administrador, quien recibió 12 cheques como parte del convenio, pero luego procedió a cortar el suministro eléctrico alegando una supuesta falta de autorización del comité de administración.

El fallo destacó la contradicción en la actuación de la recurrida, que conservó los cheques recibidos y los utilizó para saldar parte de la deuda, mientras argumentaba la invalidez del acuerdo de pago. Esta incongruencia llevó a la conclusión de que el corte del suministro eléctrico fue injustificado y arbitrario, vulnerando el derecho de propiedad del recurrente, especialmente considerando la naturaleza residencial del inmueble afectado.

La ministra Negroni Vera explicó que la Corte, al emitir su fallo unánime, consideró que se había infringido la garantía constitucional del derecho al suministro eléctrico de forma arbitraria, dado que el recurrente había cumplido con un convenio de pago aceptado por la administración del edificio. En consecuencia, se determinó la restitución del suministro eléctrico, resguardando así un derecho fundamental y básico.

Fuente: pjud.cl

Corte de Santiago incrementa Indemnización por Detención y Tortura en 1982 y 1985

La Corte de Apelaciones de Santiago ha elevado la indemnización que el fisco deberá pagar a Gabriel Andrés Espinoza Silva, víctima de detención y tortura en 1982 y 1985. Esta decisión, tomada de forma unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, reafirma la responsabilidad del Estado en casos de violaciones a los Derechos Humanos y destaca la importancia de la reparación integral a las víctimas de tales abusos.

El fallo (causa rol 14.713-2023) de la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y el abogado Jorge Gómez, confirma la sentencia emitida por el 24° Juzgado Civil, incrementando el monto indemnizatorio en proporción al daño sufrido por Espinoza Silva. La resolución destaca la imprescriptibilidad de las violaciones a los Derechos Humanos, tanto en el ámbito penal como en las consecuencias patrimoniales, subrayando el compromiso del Estado chileno en la protección y reparación de las víctimas.

En este sentido, se hace hincapié en la obligación del Estado de respetar y promover los derechos esenciales de los ciudadanos, tal como establece la Constitución Política de la República y los tratados internacionales ratificados por Chile. La calificación de imprescriptibilidad de estas conductas violatorias busca asegurar la persecución y responsabilidad del Estado en la reparación integral a las víctimas, sin límites temporales, debido al daño permanente y profundo causado.

La jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que, en casos de delitos de lesa humanidad, la acción civil indemnizatoria no está sujeta a las normas de prescripción establecidas en la ley civil interna. Por tanto, cualquier diferenciación en el tratamiento de estas acciones resulta discriminatoria e incoherente con el marco legal nacional e internacional.

La resolución de la Corte de Santiago, al revocar la sentencia que acogía la excepción de reparación integral, reafirma la obligación del Estado de reparar de manera integral los daños causados por hechos ilícitos. Se confirma así el incremento en la indemnización a favor de Espinoza Silva, fijando el monto en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), el cual se incrementará con reajustes e intereses de acuerdo con lo dispuesto en el fallo de primer grado.

Fuente: pjud.cl