Nov 6, 2024 | Actualidad Prime
En fallo unánime identificado con la causa rol 54.727-2024, la Segunda Sala de la Corte Suprema ordenó al Juzgado de Garantía de Melipilla convocar a una audiencia para cerrar la investigación contra dos adolescentes imputados, debido al vencimiento del plazo máximo establecido en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA). La decisión acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa de los jóvenes, quienes enfrentan imputaciones bajo el régimen especial de dicha normativa.
Detalles del fallo
El fallo de la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que previamente había rechazado el recurso de amparo. Los magistrados argumentaron que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente fija un plazo máximo de seis meses para la investigación, salvo en casos en que el juez disponga un tiempo inferior. Además, la ley permite una única extensión de hasta dos meses adicionales, si el fiscal lo solicita de manera fundamentada.
La resolución de la Corte Suprema destacó que la última extensión del plazo, concedida el 13 de agosto de 2024, agotó la posibilidad de nuevas prórrogas. Por lo tanto, el tribunal de primera instancia excedió sus facultades al autorizar una ampliación adicional el 7 de octubre de 2024.
El fallo señaló que la extensión de los plazos de investigación vulnera las garantías constitucionales de los adolescentes involucrados. La decisión subrayó que la dilación en el cierre de la investigación afecta los derechos de los jóvenes a la libertad personal y la seguridad individual, derechos reconocidos tanto por la Constitución como por tratados internacionales ratificados por Chile, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño.
Resolución final y orden a Juzgado de Garantía
La Corte Suprema concluyó revocando la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel y anuló la extensión otorgada el 7 de octubre de 2024. Como resultado, ordenó al Juzgado de Garantía de Melipilla citar de inmediato a una audiencia para notificar el cierre de la investigación, en cumplimiento con el plazo legal máximo estipulado por la Ley N° 20.084.
Esta decisión reitera la importancia de los plazos establecidos en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y refuerza la protección de derechos para los menores sometidos a medidas cautelares.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza recurso de unificación en caso de cobro de prestaciones a docentes
Nov 5, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, en fallo unánime de la Cuarta Sala identificado con causa rol 247.353-2023, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en representación de la Municipalidad de Alhué. Este recurso buscaba revertir la sentencia que aceptó una demanda subsidiaria de cobro de prestaciones presentada por 51 profesores. La sala, compuesta por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Mario Gómez, y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry e Irene Rojas, determinó que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia.
Argumentos del fallo
Según el fallo, el recurso carecía de pertinencia al abordar temas jurídicos diferentes de los tratados en la sentencia impugnada. La sentencia original establecía el derecho de los demandantes a un bono proporcional mensual, en función del artículo 1° de la Ley N°19.993, pero este fue invalidado en una resolución ya ejecutoriada. En su lugar, el debate se centró en la acción subsidiaria de cobro de un aumento general de remuneraciones.
El fallo subraya que la propuesta de la Municipalidad de Alhué no abordó esta acción subsidiaria en sus argumentos, limitándose a presentar respaldos de fallos que aplicaban solo a la acción principal, ya rechazada.
Resolución final
La Corte Suprema concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales para su admisión, pues argumentaba temas ajenos a los resueltos en la sentencia original. La resolución estableció: “Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel”.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dicta veredicto condenatorio contra en caso de malversación de caudales públicos
Nov 4, 2024 | Actualidad Prime
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago declaró culpable al ex general director de Carabineros, Eduardo Gregorio Gordon Valcárcel, como autor del delito de malversación de caudales públicos. La resolución unánime identificada con causa rol 148-2023, emitida el miércoles 30 de octubre, abarca ilícitos cometidos entre 2010 y 2011. Los jueces Erick Aravena Ibarra (presidente), Mauricio Olave Astorga y Patricia Bründl Riumalló (redactora) coincidieron en que la evidencia presentada durante el juicio respaldó las acusaciones.
Evidencia presentada en el caso
Durante el juicio, el tribunal presentó diversos testimonios y documentos que detallan las acciones de Gordon. Varios funcionarios confirmaron que recibieron regalos de fin de año, incluidos electrodomésticos y artículos personales, mientras trabajaban bajo el mando de Gordon en el Departamento de Relaciones Públicas. Además, el propio Gordon confirmó la existencia de una “Pauta de Saludos Protocolares” que aprobaba cada mes, donde se indicaba a quién se debía enviar presentes a su nombre, utilizando fondos públicos.
Entre otros gastos registrados, se incluyeron compras de artículos de uso personal y regalos entregados en eventos como matrimonios y cumpleaños de funcionarios y familiares. En su defensa, Gordon afirmó que estos regalos y celebraciones buscaban motivar al personal, aunque admitió haber ordenado resolver las observaciones realizadas por la Contraloría.
Otros detalles del fallo
El tribunal también declaró culpable a la capitana Marcela Alejandra Cuevas Muñoz como cómplice del delito. Cuevas, quien se desempeñaba como jefa de la Sección Administrativa del Departamento de Relaciones Públicas, supervisaba las compras relacionadas con los regalos cuestionados en la causa. Testigos y documentos corroboraron que ella firmaba junto a su superior los comprobantes de compras y recibía las facturas de los artículos adquiridos.
A pesar de que Cuevas argumentó que cumplía órdenes de su superior, el tribunal concluyó que, dada su formación en la Academia Superior de Carabineros, ella entendía la ilegalidad de sus acciones. La jueza Bründl destacó que Cuevas no presentó a sus superiores las irregularidades detectadas en el proceso de adquisiciones, lo que refuerza su participación dolosa en los hechos.
Sentencia y fecha de lectura
La magistrada Patricia Bründl Riumalló redactará la sentencia completa, cuya audiencia de comunicación quedó fijada para el próximo viernes 22 de noviembre a las 11:30 horas. El tribunal definirá entonces las penas a las que ambos acusados deberán enfrentarse por su rol en el delito de malversación de caudales públicos.
Fuente: pjud.cl
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Oct 30, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema, en fallo identificado con causa rol 36.106-2024, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso en el fondo que el abogado Francisco Javier Carrasco Araya interpuso en representación de la parte demandada. Esta decisión ratifica el fallo de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que ordena la rescisión del contrato de compraventa de un terreno en Coyhaique por lesión enorme y exige la restitución de la propiedad.
En la sentencia original, los jueces basaron su resolución en un informe pericial del perito Patricio Casagrande Ulloa. Dicho informe estableció que el justo precio del terreno alcanzaba los $78.100.000, considerando un valor de $5.500.000 por hectárea.
Argumentos del recurso rechazado
El recurso de casación en el fondo sostenía que la sentencia había interpretado incorrectamente el artículo 1889 del Código Civil, alegando que el justo precio al momento de la firma del contrato no se determinó legalmente. La defensa también argumentó que la pericia utilizada incluía comparaciones con tierras alejadas de la zona en cuestión, lo que habría afectado la valoración de la propiedad.
La Primera Sala de la Corte Suprema, conformada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Soledad Melo y Mireya López, y los abogados Álvaro Vidal y José Miguel Valdivia, desestimó los argumentos del recurso. El tribunal declaró que los hechos y pruebas establecidos en el fallo recurrido no podían ser modificados, ya que no se señaló ninguna infracción en las leyes reguladoras de la prueba.
Además, la resolución destacó que el recurrente no especificó normas legales esenciales al caso, como los artículos 1545, 1546 y 1888 del Código Civil, entre otros, lo cual impidió al tribunal considerar el recurso.
Finalmente, la Corte Suprema resolvió declarar inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso en el fondo, ratificando así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que ordena la rescisión del contrato y la restitución del terreno en favor de la demandante.
Fuente: pjud.cl
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza pago de cotizaciones previsionales a funcionario público contratado a honorarios
Oct 29, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime, identificado con causa rol 242.693-2023, la Cuarta Sala de la Corte Suprema aceptó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el Ministerio de Obras Públicas, en el cual resolvió que no corresponde el pago de cotizaciones previsionales para un funcionario que prestó servicios a honorarios en dicho ministerio. La decisión establece que, dado el acuerdo contractual, el trabajador debía asumir el pago de sus propias cotizaciones.
Detalles de la sentencia y fundamentos del fallo
La Cuarta Sala, conformada por las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, el ministro Roberto Contreras, y las abogadas Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop, señaló que la cláusula contractual establecía claramente que el demandante debía hacerse cargo de sus cotizaciones previsionales. La resolución reafirma que los pagos de seguridad social como previsión, cesantía y salud suelen ser responsabilidad del empleador, salvo en situaciones de contratos específicos de servicios con la Administración del Estado.
La resolución también destaca que, en casos donde no exista tal cláusula, las cotizaciones deberían cubrirse por el empleador, siguiendo las sanciones establecidas en el Decreto Ley N°3.500 y en las Leyes N°17.322 y N°19.728, las cuales imponen multas e intereses en casos de retraso.
La Corte Suprema indicó que, en casos donde se haya establecido una relación laboral formal con un órgano estatal bajo la apariencia de trabajador independiente, la Administración Pública no puede pagar libremente las cotizaciones de sus contratados a honorarios mientras dure el contrato. Según el tribunal, esta limitación proviene de las restricciones presupuestarias que rigen a los órganos estatales. La sentencia explica que, en estos casos, las multas por incumplimiento de pagos de cotizaciones no aplican, ya que se entiende que el Estado actuó de buena fe y bajo presunción de legalidad.
Cotizaciones de cesantía: excepciones en contratos indefinidos
El fallo también aborda el seguro de cesantía, que se financia con contribuciones tanto del trabajador como del empleador y el Estado. En el caso del funcionario en cuestión, el tribunal ordenó que se cubran estas cotizaciones, incluso con reajustes y sin multas. La sentencia aclara que el porcentaje de la contribución de cesantía corresponde a un 3% de la remuneración imponible, distribuido entre trabajador y empleador.
Finalmente, la sentencia de reemplazo dictada por el tribunal supremo rechaza la demanda de pago de cotizaciones previsionales durante la relación laboral, exceptuando las contribuciones al seguro de cesantía y ordena el pago de los reajustes y los intereses correspondientes, pero sin aplicar multas.
Esta decisión reitera la posición de la Corte en cuanto a que, para los contratos de prestación de servicios en la Administración del Estado, las obligaciones previsionales recaen en el trabajador a menos que se especifique lo contrario en el contrato.
Fuente: pjud.cl
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