Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad en caso de médico oncólogo condenado por abuso sexual

En un fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó al médico oncólogo Manuel Gerardo Álvarez Zenteno a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio. Álvarez Zenteno fue declarado culpable como autor de dos delitos consumados de abuso sexual de mayores de 14 años de edad, ilícitos cometidos en la comuna de Las Condes.

El tribunal, compuesto por las ministras Dobra Lusic, Lilian Leyton y la abogada (i) Magaly Correa, determinó que no hubo infracción en la tipificación penal que condenó al profesional. El médico se aprovechó del estado de vulnerabilidad de sus pacientes, mujeres oncológicas, para cometer los abusos.

Detalles del fallo

El fallo subraya que las pacientes, debido a su condición de salud y la falta de una red de apoyo, no podían oponerse a los actos sexuales del médico. La relación de extrema confianza y asimetría entre el médico y las pacientes, exacerbada por la alta tasa de mortalidad de la enfermedad, creó una dependencia que impidió a las víctimas resistirse.

“El prestigio y la seguridad que entregaba Álvarez era la base para resguardar el bien más esencial de toda persona”, sostiene el fallo. Además, se destacó la incapacidad volitiva de las víctimas, quienes dependían emocional y vitalmente del médico.

Justificación del rechazo del recurso de nulidad

La resolución también aborda la conducta del médico tras las denuncias, indicando que la comunicación continua de las víctimas con Álvarez Zenteno, buscando su apoyo y orientación, es indicativa de la dependencia psicológica en la que se encontraban. El tribunal concluyó que este comportamiento no puede interpretarse como consentimiento, sino como una prueba de la manipulación emocional ejercida por el médico.

El tribunal rechazó también la sugerencia de la defensa de que se trataba de un caso de abuso sexual por sorpresa, una figura delictiva de menor gravedad que la aplicada. Según el fallo, el contexto de dependencia y vulnerabilidad de las víctimas justifica plenamente la calificación más severa de los delitos.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas el recurso de nulidad impetrado por la defensa del condenado Manuel Gerardo Álvarez Zenteno, contra la sentencia de diez de mayo último, dictada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RUC N° (…), RIT (…), la que por ende, no es nula”.

Este fallo ratifica la condena y subraya la importancia de proteger a las personas en situaciones de extrema vulnerabilidad, reafirmando la responsabilidad de los profesionales de la salud en el ejercicio ético de su labor.

Fuente: pjud.cl

Tribunal condena al fisco a pagar $100.000.000 por daño moral a víctima de torturas y detención ilegal durante la dictadura

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral a Néstor Javier Espíndola Ferrada, quien fue estudiante secundario en la época de los hechos. Espíndola Ferrada fue detenido el 1 de mayo de 1974 siendo víctima de torturas por parte del Grupo 10 de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) y la Academia de Guerra Aérea. Posteriormente, en junio de 1980, fue nuevamente detenido y relegado a la localidad de Quemchi, en la isla de Chiloé. Finalmente, en abril de 1981, salió exiliado a Venezuela.

En el fallo (causa rol 4.547-2022), la magistrada Cecilia Castro Hartard rechazó las excepciones de reparación integral interpuestas por el fisco, tras establecer que Espíndola Ferrada fue víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.

«En este caso se trata de crímenes de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tienen rango supra legal, por aplicación del artículo 5 de la Constitución Política de la República, sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas, por lo cual también las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad serán desestimadas», afirma el fallo.

«Conforme se ha probado y reconocido, las acciones delictuales fueron cometidas por agentes del Estado, siendo su actuar una contravención directa a las normas del derecho internacional y los principios constitucionales de los artículos 6 y 7», añade.

La resolución también señala que el artículo 38 de la Constitución Política de la República establece que cualquier persona lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.

Para el tribunal, «encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de la víctima no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, solo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los apremios físicos y psicológicos infligidos al actor».

«La responsabilidad trae consigo la indemnización de los perjuicios causados, reparación que se ha solicitado en relación al daño moral sufrido por el demandante», continúa el fallo.

El tribunal consideró que el informe que detalla las afectaciones físicas y emocionales sufridas por Espíndola Ferrada, producto de los hechos delictuales cometidos por agentes del Estado,  han perdurado más de 40 años.

En cuanto al monto de la indemnización, el tribunal tomó en cuenta la duración de los efectos negativos en el desarrollo emocional, psicológico y la salud mental del demandante, así como su edad y discapacidad en el momento de los hechos, fijando prudencialmente la suma en $100.000.000.

Las cantidades ordenadas a pagar se reajustarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, con el objetivo de morigerar los efectos de la inflación.

Fuente: pjud.cl

La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad contra la absolución de concejal

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que decretó la absolución del entonces concejal de la Municipalidad de San Ramón, David Antonio Cabedo Rosas, del cargo que le formuló el otrora alcalde de la comuna, Miguel Ángel Aguilera Sanhueza, como autor del delito de injurias graves presentadas por el exalcalde Miguel Ángel Aguilera Sanhueza.

En un fallo unánime (causa rol 2.473-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada (i) Claudia Candiani, desestimó que las declaraciones emitidas por Cabedo en un programa de televisión en junio de 2021 constituyeran una violación al honor del exalcalde. El tribunal consideró que dichas declaraciones se enmarcan dentro de la labor fiscalizadora del concejal.

El fallo detalla los elementos que configuran el delito de injurias graves, señalando que se requiere tanto un componente objetivo, como la exteriorización de palabras o acciones, y un componente subjetivo, que implica la intención de dañar el honor de la persona. En este caso, el tribunal determinó que no existía la intención de lesionar el honor del querellante, sino que las declaraciones de Cabedo eran una reacción ante los hechos ocurridos en el contexto de su función de fiscalización.

«Que el contexto en el que se profirieron las expresiones tildadas de injuriosas, del que se da cuenta en el considerando quinto de este fallo, resulta relevante para determinar si, en la especie, hubo por parte del querellado ánimo de afectar el honor del querellante, o bien se trató de comentarios reactivos ante los hechos previos ocurridos en el marco de la actuación que este último tuvo como alcalde», se añade en la resolución.

El tribunal concluyó que no se puede atribuir a las expresiones de Cabedo la intención de dañar la honra del exalcalde, sino que estas eran una reacción motivada por las irregularidades en la gestión del querellante como alcalde y la obligación del concejal de fiscalizar dichas actuaciones.

En consecuencia, el tribunal resolvió que no se cumplían los requisitos para imponer una sanción por injurias graves, y rechazó el recurso de nulidad sin costas, confirmando la sentencia de absolución dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago el 10 de abril de 2024.

Esta resolución marca un precedente importante en la interpretación de los límites de la libertad de expresión y la función fiscalizadora de los concejales, reafirmando que las críticas realizadas en el ejercicio de sus funciones no deben ser penalizadas siempre que no haya intención de deshonrar o desacreditar a una persona.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema confirma extradición de ex agentes del Estado por delitos de homicidio de ciudadanos italianos

En un fallo unánime (causa rol 252.432-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que acogió la solicitud de extradición de tres ex agentes del Estado para cumplir las condenas dictadas por tribunales italianos por su responsabilidad en los delitos de homicidio de ciudadanos italianos. Estos delitos fueron cometidos en Chile el 16 de septiembre de 1973 y el 26 de mayo de 1976, respectivamente.

La Corte Suprema, en fallo dictado por la ministra instructora Ángela Vivanco, aceptó la solicitud de extradición de Orlando Moreno Vásquez y Manuel Vásquez Chahuán, condenados a penas de prisión perpetua por la Corte d’Assise d’Apello de Roma el 8 de julio de 2019, como autores penalmente responsables del delito de homicidio voluntario pluriagravado en contra del ciudadano italiano Omar Roberto Venturelli Leonelli, cometido en Chile el 16 de septiembre de 1973.

Asimismo, se concedió la extradición de Pedro Octavio Espinoza Bravo, para cumplir con la pena de prisión perpetua con aislamiento diurno por dos años, impuesta por la misma corte italiana por el homicidio voluntario pluriagravado de Juan Bosco Maino Canales, ciudadano italiano, el 26 de mayo de 1976 en Chile.

La Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Juan Manuel Muñoz y Eliana Quezada, resolvió en la causa rol 252.432-2023 la entrega diferida de los requeridos.

El fallo subraya la importancia de la extradición como un mecanismo legal destinado a asegurar la persecución de delitos, garantizando que los imputados que se encuentren en diferentes territorios puedan ser juzgados o cumplir penas impuestas por tribunales de otros Estados. La resolución enfatiza que la extradición se fundamenta en la comunidad de intereses entre los Estados para evitar la impunidad de delitos graves y garantizar que los responsables enfrenten las consecuencias legales de sus actos.

El fallo también destaca que la solicitud de extradición pasiva no constituye un juicio, sino un procedimiento para verificar los requisitos que la hacen procedente. Además, señala que el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República de Italia suscrito en Roma el 27 de febrero de 2002, y su Protocolo Adicional, suscrito en Santiago de Chile el 4 de octubre de 2012, regulan los requisitos para hacer procedente la extradición, así como el procedimiento que se encuentra regulado en los artículos 644 a 656 del Código de Procedimiento Penal, estableciéndose en el artículo 647 las exigencias que deben cumplirse para que se acceda a ella, asegurando que se cumplan todas las exigencias legales para proceder con la entrega de los imputados.

Además, la sentencia ratificó el sobreseimiento del requerido Rafael Ahumada Valderrama, al estar acreditado que sufre un trastorno neurocognitivo mayor, que lo exime de responsabilidad penal.

Con esta resolución, la Corte Suprema de Chile reafirma su compromiso con la cooperación internacional en la persecución de delitos graves y el respeto de los procesos judiciales justos y equitativos.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema sanciona a banco por fallas de seguridad en los servicios financieros

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja y sancionó al Banco Scotiabank SA, obligándolo a pagar una multa a beneficio fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por incumplir con el deber de seguridad en los servicios financieros, conforme a lo establecido en la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. Además, el banco deberá indemnizar a un cuentacorrentista con $15.000.000 por daño emergente y $1.000.000 por daño moral, tras ser víctima de operaciones fraudulentas.

En fallo causa rol 38.128-2023, el tribunal, integrado por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari, concluyó que el Banco Scotiabank SA no cumplió con las medidas de seguridad necesarias en su aplicación «Scotiabank Azul Pass», que permite transferencias y pagos sin la tarjeta de coordenadas.

El fallo destaca que, aunque el cuentacorrentista recibió un mensaje de texto con una nueva clave de acceso para la activación de la aplicación, el banco no proporcionó evidencia de haber tomado las precauciones adecuadas para evitar el fraude. La sentencia impugnada había reprochado al cliente por supuestamente entregar su clave a terceros, un hecho no comprobado en el proceso.

La Corte Suprema señaló que la falta de diligencia del banco permitió que terceros accedieran a la cuenta del cliente y realizaran operaciones fraudulentas. Se mencionaron dos fraudes específicos: uno relacionado con un crédito de consumo otorgado en circunstancias sospechosas y otro con transferencias electrónicas realizadas desde un IP no habitual.

La resolución también criticó al banco por no haber presentado evidencia de una investigación adecuada sobre el caso y por permitir modificaciones en los datos de los destinatarios de las transferencias sin activar las alertas de seguridad correspondientes. El fallo concluyó que el Banco Scotiabank SA debe asumir la responsabilidad por las pérdidas económicas sufridas por el cliente, subrayando que las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen en la entidad bancaria. Se enfatizó que el banco no demostró haber adoptado todas las medidas de seguridad necesarias para proteger los fondos depositados.

Con esta decisión, se revoca la sentencia apelada y se condena al Banco Scotiabank SA a pagar una multa de 10 UTM y a indemnizar al cliente afectado. La Corte Suprema espera que este fallo refuerce las medidas de seguridad en los servicios financieros ofrecidos por las entidades bancarias y proteja los derechos de los consumidores.

Fuente:pjud.cl