Corte de Apelaciones ordena a la Municipalidad de Providencia otorgar patente a restaurante para operar con atención al automóvil

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió a favor de la sociedad Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA (McDonald’s) en su reclamo contra la Municipalidad de Providencia. El tribunal determinó que la municipalidad actuó de manera ilegal al negarle la patente para operar con servicio de atención al automóvil en uno de sus locales.

El fallo (causa rol 620-2023) fue emitido de manera unánime por la Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pablo Rodríguez y la abogada Claudia Candiani. La decisión argumenta que el municipio no cumplió con su deber de fundamentar adecuadamente el rechazo a la patente solicitada, especialmente por no explicar el cambio de criterio en la prohibición del servicio automac.

Cambio de criterio y falta de justificación

El fallo señala que la simple referencia a las normas invocadas por la municipalidad no basta para justificar su decisión, y destaca que la alcaldesa Evelyn Matthei reconoció en una sesión del Concejo Municipal que existieron diferentes interpretaciones sobre el uso de suelo y la normativa aplicable. En sus palabras, muchas personas, incluido el Director de Obras Municipales, entendieron en su momento que el servicio de atención al automóvil -automac- solo estaba prohibido cuando el local tenía patente de alcohol, lo que no era el caso de McDonald’s.

La resolución también hace referencia a las declaraciones del municipio en las que se sostiene que no hubo un cambio de interpretación en la normativa, afirmación que la Corte desestimó al considerar que sí existió una modificación en el criterio utilizado para negar la patente.

Conclusión del fallo

El tribunal concluyó que la negativa del municipio fue arbitraria y contravino los artículos 11, 41 y 52 de la Ley 19.880, que regula el procedimiento administrativo. En consecuencia, se acogió el reclamo de ilegalidad presentado por McDonald’s y se ordenó dejar sin efecto el decreto que negaba la patente.

Finalmente, la Corte resolvió que la Municipalidad de Providencia deberá otorgar la patente municipal, permitiendo a McDonald’s ofrecer el servicio automac en su local. Además, se reconoció el derecho de la reclamante a solicitar perjuicios por los daños ocasionados.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones de Santiago confirma millonaria indemnización a pasajera herida en aterrizaje forzoso

La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo con causa rol 425-2021, ratificó de manera unánime la sentencia que ordena al Club Aéreo de Santiago indemnizar con $35.249.599 por daño emergente y $15.000.000 por daño moral a una pasajera que sufrió graves heridas en un aterrizaje forzoso. El accidente, ocurrido en diciembre de 2016, fue causado por la pérdida de potencia del motor de la aeronave debido a problemas de mantención.

Detalles del fallo

La Octava Sala del tribunal, compuesta por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Paola Díaz y el abogado Rodrigo Asenjo, confirmó la resolución emitida por el 16° Juzgado Civil de Santiago. El tribunal basó su fallo en el informe del Departamento de Prevención de Accidentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que estableció que el fallo mecánico se debió a la acumulación de residuos en la válvula de escape del cilindro N°1.

El accidente ocurrió cuando la aeronave, pilotada por Mauricio Antreassian, despegaba del Aeródromo Eulogio Sánchez. La pérdida de potencia obligó al piloto a realizar un aterrizaje forzoso o de emergencia en una vía pública. La pasajera, Javiera Morales Pellegrini, sufrió lesiones graves, entre ellas, un traumatismo craneoencefálico y fracturas, poniendo en riesgo su vida.

El tribunal determinó que la deficiente mantención de la aeronave fue la causa principal del accidente, ya que no se siguieron las recomendaciones del fabricante para evitar la acumulación de contaminantes. Esto llevó a la pérdida de potencia y, en última instancia, al accidente que lesionó gravemente a la pasajera.

Este fallo confirma la responsabilidad del Club Aéreo de Santiago en el accidente y establece la obligación de compensar a la víctima por los daños sufridos.

Fuente: pjud.cl

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza prescripción de deuda universitaria avalada por el Estado

Corte Suprema rechaza prescripción de deuda universitaria avalada por el Estado

La Corte Suprema, en un fallo unánime rol 231.184-2023, respaldó la solicitud de la Tesorería General de la República. El tribunal rechazó la prescripción de la deuda universitaria con aval del Estado y ordenó continuar con la ejecución hasta que la deuda sea pagada en su totalidad, incluyendo las costas del proceso.

Detalles del fallo

La Primera Sala, integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto y los abogados (i) Álvaro Vidal y Raúl Fuentes, determinó que la Corte de Apelaciones de Santiago había cometido un error al confirmar un fallo previo que acogía la prescripción de una deuda que, según la legislación vigente, es imprescriptible.

El fallo hace referencia a la Ley N°20.027, que establece el Sistema de Financiamiento para Estudios de Educación Superior, y señala que los documentos que se cobran se aceleraron debido al incumplimiento de la deudora. En particular, la normativa indica que si un deudor deja de pagar cuatro cuotas consecutivas, se activa una cláusula que permite la exigencia anticipada del pago total de la deuda, incluyendo intereses y comisiones.

Fundamentación del máximo tribunal

La Corte Suprema reafirmó que la imprescriptibilidad de los créditos está en favor del Fisco cuando las cuotas no han sido pagadas y se ha hecho efectiva la garantía estatal, como establece el artículo 13 de la Ley N°20.027. Esto implica que los créditos universitarios otorgados con aval del Estado no prescriben, siempre y cuando el titular sea el Fisco o se haya hecho efectiva la garantía estatal.

Finalmente, el tribunal concluyó que la excepción de prescripción no puede ser acogida en este caso, lo que obliga a la deudora a saldar la totalidad de su deuda.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema rechaza recurso de unificación en caso de despido verbal injustificado

La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en fallo con causa rol 26.938-2023, declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra la sentencia que reconoció el despido verbal injustificado y el cobro de prestaciones laborales de un contador desvinculado verbalmente por la empresa Farm Direct Food Latin America SA. La sentencia original había ordenado el pago de indemnización sustitutiva y lucro cesante al trabajador afectado.

Falta de fundamentos para el recurso

El tribunal, compuesto por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Carolina Catepillán, y las abogadas Fabiola Lathrop e Irene Rojas, desestimó el recurso argumentando que no existían fundamentos jurídicos suficientes. Según la Corte, el recurso de unificación de jurisprudencia solo puede presentarse cuando existan interpretaciones divergentes en fallos firmes de tribunales superiores de justicia sobre una misma materia de derecho, lo que no se cumplió en este caso.

El recurso intentaba establecer que la sentencia de instancia, que reconoció el despido verbal injustificado, había incurrido en «ultra petita», de acuerdo a lo establecido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al otorgar lucro cesante al trabajador, alegando que excedía lo solicitado en la demanda. Sin embargo, la Corte determinó que el tema planteado no constituía una cuestión habilitante para el recurso, ya que se relacionaba con la manera en que los jueces resolvieron el caso, no con la interpretación de una materia de derecho.

Conclusión de la Corte

La Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad del recurso, ratificando la sentencia que ordenaba el pago de $1.330.930 por indemnización sustitutiva de aviso previo y $4.695.030 por lucro cesante al contador desvinculado. La sentencia final desestimó el intento de unificación jurisprudencial, reafirmando la decisión anterior.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema ordena arresto domiciliario para imputado por falsificación de documentos

En un fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensa de Juan Antonio Poblete Méndez, imputado por falsificación o uso malicioso de documentos públicos y por infringir la ley general de telecomunicaciones. El máximo tribunal ordenó su libertad inmediata, imponiendo medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional.

Falta de fundamentación en la prisión preventiva

El fallo, identificado con el rol 39.049-2024, contó con la participación de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo y los abogados Pía Tavolari y Álvaro Vidal. La resolución argumenta que la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantenía a Poblete en prisión preventiva, carecía de una fundamentación adecuada para justificar la privación de libertad, violando el derecho a la libertad personal del imputado.

El tribunal destacó que la prisión preventiva debe sustentarse en un análisis riguroso de los argumentos presentados tanto por la fiscalía como por la defensa. En este caso, la corte señaló que la resolución cuestionada no analizó de forma suficiente las propuestas planteadas por la defensa, especialmente en cuanto a la proporcionalidad y necesidad de la medida.

Análisis de la Corte

El fallo subrayó la importancia de la fundamentación en las decisiones judiciales, tanto para garantizar un debido proceso como para permitir el control y revisión de las resoluciones. Al no abordar de manera adecuada los argumentos de la defensa, el tribunal consideró que la mantención de la prisión preventiva de Poblete resultaba injustificada.

Con base en estas consideraciones, la Corte Suprema resolvió revocar la decisión del tribunal inferior y dispuso la inmediata liberación del imputado, quien ahora quedará sujeto a arresto domiciliario total y arraigo nacional. El ministro Manuel Antonio Valderrama emitió un voto en contra de la resolución.

Fuente:pjud.cl