Confirman arresto domiciliario total para imputado por cuasidelito de homicidio

En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco ha respaldado la medida cautelar de arresto domiciliario total y arraigo nacional impuesta a Angelo Adrián Durán Pastor, quien enfrenta cargos por cuasidelito consumado de homicidio. Esta determinación, que fue ratificada tras el recurso presentado por la defensa, confirma la resolución inicial dictada por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

El incidente que llevó a esta medida cautelar ocurrió el pasado 8 de febrero en la comuna de Nueva Imperial, cuando Durán Pastor, al mando de un bus, no respetó el derecho de paso de una peatón que cruzaba la vía habilitada. Este descuido provocó el fallecimiento de la víctima debido a un politraumatismo.

El fallo de la Segunda Sala destaca que el arresto domiciliario total es una medida proporcional, necesaria e idónea para salvaguardar la seguridad y los intereses del proceso. Por ende, se ha rechazado la solicitud de la defensa de modificar esta medida cautelar, afirmando que la libertad de Durán Pastor representa un riesgo para la seguridad pública.

En consecuencia, se mantiene la decisión de mantener al imputado bajo arresto domiciliario total, asegurando que no represente un peligro para la sociedad mientras continúa el desarrollo del proceso judicial en su contra.

El Ministerio Público sostiene que Durán Pastor, en el momento del incidente, no estaba atento a las condiciones del tráfico, lo que resultó en la tragedia que costó la vida a la peatón. Este caso pone de relieve la importancia de la responsabilidad y atención al volante para evitar accidentes graves como el que aquí se juzga.

Fuente: pjud.cl

Ministro Álvaro Mesa condena a un ex detective por secuestro calificado en Temuco

Ministro Álvaro Mesa Latorre condenó a Hernán Raúl Quiroz Barra, un ex detective de la Policía de Investigaciones en retiro, a 12 años de presidio efectivo. Esta condena, que incluye inhabilitaciones absolutas para cargos públicos y derechos políticos, así como para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. El fallo confirmó su participación en el delito de secuestro calificado de Osvaldo del Carmen Cerna Huard, perpetrado en noviembre de 1974 en Temuco.

En el fallo, el Ministro Mesa estableció que Quiroz Barra, junto con otros funcionarios de la Policía de Investigaciones, participó activamente en un grupo encargado de detener e interrogar a personas con supuestas vinculaciones políticas opositoras al régimen militar imperante en la época. Este grupo, agregado al Regimiento de Infantería N°8 Tucapel, realizaba detenciones ilegales y trasladaba a las víctimas a diversos lugares de detención, sin que se conociera formalmente su identidad ni se registrara su ingreso en los libros correspondientes.

El caso de Osvaldo del Carmen Cerna Huard, un joven contador y militante del Partido Comunista, es paradigmático de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante aquellos años oscuros de la historia chilena. El testimonio de testigos y familiares, respaldado por una exhaustiva investigación judicial, revela el calvario que sufrió Osvaldo desde el momento de su detención hasta su desaparición.

La sentencia del Ministro Mesa no solo implica la condena del culpable, sino también el reconocimiento del dolor y sufrimiento infligido a la víctima y a su familia. En el ámbito civil, se ha ordenado al fisco indemnizar a los hermanos de Osvaldo del Carmen Cerna Huard con la suma de $600.000.000 por concepto de daño moral, un gesto que busca aliviar en parte el trauma y la injusticia sufridos durante décadas.

Fuente: pjud.cl

Suboficiales de Carabineros condenados por vejaciones a menores en Punta Arenas

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, este martes 6 de febrero, emitió una sentencia condenatoria contra tres suboficiales de Carabineros por vejaciones injustas hacia dos menores de edad en octubre de 2019 en la ciudad de Punta Arenas. La condena consiste en 300 días de presidio, con la posibilidad de remisión condicional de las penas.

El fallo unánime, correspondiente al caso rol 116-2023, fue emitido por los jueces Julio Álvarez Toro, Constanza Sutter Lagarejos y Alejandra Rojas Lagos. Además de la pena de presidio, se aplicó la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público para el sargento segundo Vicente Gonzalo Fernández Bolaños, el cabo segundo Ignacio Andrés Quezada de la Fuente y el cabo segundo Paulo Francisco Tenorio Almonacid.

En la misma causa, el teniente de Carabineros Alonso Sebastián Zúñiga Vergara fue absuelto de los cargos de apremios ilegítimos formulados por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El tribunal estableció que los menores, identificados como J.A.A.H y G.P.C.P, fueron detenidos mientras observaban las manifestaciones en la avenida Cristóbal Colón. Los oficiales los llevaron esposados y los sometieron a humillaciones tanto físicas como verbales, lo que provocó miedo y nerviosismo en los niños. Posteriormente, fueron trasladados al Hospital Clínico de la ciudad, donde el trato abusivo continuó.

La detención de los menores duró aproximadamente 7 horas y finalizó cuando fueron entregados a su familia en la madrugada del día siguiente. Esta experiencia dejó secuelas emocionales en los niños, quienes presentaron un miedo agudo como consecuencia de los abusos sufridos.

Fuente: pjud.cl

Prisión preventiva para imputado por quema ilegal de pastizales en Temuco

El Juzgado de Garantía de Temuco ordenó la prisión preventiva de Wilder Artemio Valerio Eustaquio por quemar ilegalmente pastizales. La medida se tomó debido al riesgo de propagación de incendios forestales en la región.

La magistrada Luz Mónica Arancibia Mena fundamentó su decisión (causa rol 954-2024) destacando el peligro que representa la actividad de quema ilegal, especialmente durante los meses de enero y febrero. Argumentó que la región ya ha experimentado tragedias similares a causa de incendios forestales, y es crucial evitar que La Araucanía sufra un destino similar.

Según la fiscalía, Valerio Eustaquio fue sorprendido realizando la quema ilegal en el sector Rengalil de Temuco, sin autorización y sin seguir las directrices de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), que había suspendido todas las quemas en la región.

La actividad delictiva del imputado afectó 687 metros cuadrados de vegetación, lo que requirió la intervención de los bomberos para controlar el incendio.

El plazo de investigación se fijó en cuatro meses, durante los cuales se determinará el grado de responsabilidad de Valerio Eustaquio en el incendio forestal.

La decisión del tribunal refleja la gravedad de los delitos relacionados con incendios forestales y busca prevenir futuras tragedias en la región.

Fuente: pjud.cl

Confirman multa a supermercado por polifuncionalidad en contrato de trabajo en Loncoche

El Juzgado de Letras de Loncoche respalda la multa de 60 UTM impuesta a Rendic Hermanos SA (Unimarc). La sanción se impone por no especificar las funciones precisas de un «operador de tienda».

La sentencia (causa rol 1-2024) destaca que el contrato incumple el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo al no proporcionar certeza, seguridad y objetividad sobre las funciones del operador de tienda. El juez expone que las tareas del cargo son tan diversas, desde la reposición de productos hasta la limpieza del local, que resulta imposible determinar cuáles son principales o si son alternativas o complementarias.

Respecto a las alegaciones de vicios formales, el tribunal afirma que el acto administrativo contiene una adecuada expresión del sustento fáctico y normativo de la infracción. Se descarta la vulneración del principio non bis in idem, ya que no se demuestra que el trabajador haya sido objeto de otro proceso sancionatorio por la misma cláusula. En el fallo, el juez Renán Andrés Latín Quezada descarta arbitrariedad en el proceso sancionatorio de la Inspección Comunal del Trabajo de Loncoche.

El tribunal respalda la determinación de la sanción, considerando el tamaño de la empresa, la naturaleza de la infracción y multas anteriores en los últimos 18 meses. La petición de rebaja de la multa es denegada, ya que la empresa no demostró intención de corregir los defectos y existe reincidencia en su conducta.

El tribunal no encuentra pruebas de que un anexo posterior al periodo de fiscalización haya sido presentado a la Dirección del Trabajo para su consideración. En cuanto a la notificación de la sanción, se rechaza la solicitud de declarar su nulidad, ya que la reclamante fue notificada tácitamente al presentar la acción.

En conclusión, se rechaza la reclamación de multa administrativa y no se condena en costas a la parte reclamante por tener motivo plausible para litigar.

Fuente: pjud.cl