Confirman multa a supermercado por polifuncionalidad en contrato de trabajo en Loncoche

El Juzgado de Letras de Loncoche respalda la multa de 60 UTM impuesta a Rendic Hermanos SA (Unimarc). La sanción se impone por no especificar las funciones precisas de un «operador de tienda».

La sentencia (causa rol 1-2024) destaca que el contrato incumple el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo al no proporcionar certeza, seguridad y objetividad sobre las funciones del operador de tienda. El juez expone que las tareas del cargo son tan diversas, desde la reposición de productos hasta la limpieza del local, que resulta imposible determinar cuáles son principales o si son alternativas o complementarias.

Respecto a las alegaciones de vicios formales, el tribunal afirma que el acto administrativo contiene una adecuada expresión del sustento fáctico y normativo de la infracción. Se descarta la vulneración del principio non bis in idem, ya que no se demuestra que el trabajador haya sido objeto de otro proceso sancionatorio por la misma cláusula. En el fallo, el juez Renán Andrés Latín Quezada descarta arbitrariedad en el proceso sancionatorio de la Inspección Comunal del Trabajo de Loncoche.

El tribunal respalda la determinación de la sanción, considerando el tamaño de la empresa, la naturaleza de la infracción y multas anteriores en los últimos 18 meses. La petición de rebaja de la multa es denegada, ya que la empresa no demostró intención de corregir los defectos y existe reincidencia en su conducta.

El tribunal no encuentra pruebas de que un anexo posterior al periodo de fiscalización haya sido presentado a la Dirección del Trabajo para su consideración. En cuanto a la notificación de la sanción, se rechaza la solicitud de declarar su nulidad, ya que la reclamante fue notificada tácitamente al presentar la acción.

En conclusión, se rechaza la reclamación de multa administrativa y no se condena en costas a la parte reclamante por tener motivo plausible para litigar.

Fuente: pjud.cl

Fisco condenado a indemnizar a interna violada en centro penitenciario

En una sentencia, el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta ordenó al fisco indemnizar con $25.000.000 a una interna que fue víctima de violación en el Centro de Detención Preventiva de Calama en 2018. La magistrada Andrea Przybyszewski Jopia condenó al Estado por falta de servicio al incumplir su deber de garantizar la seguridad de la interna bajo custodia de Gendarmería.

El fallo destaca que el ataque sexual representó una clara violación al deber de custodia, configurando una falta de servicio debido al funcionamiento tardío e imperfecto. La identidad de los agresores, ya sea personal de Gendarmería o terceros externos, no altera la conclusión, ya que ambos casos implican un mal funcionamiento del servicio, violando la normativa que regula su desenvolvimiento.

La resolución detalla el horrendo incidente, ocurrido durante la madrugada del 25 de octubre de 2018, en el área de lactancia aislada del Centro de Detención Preventiva de Calama. La demandante, cumpliendo una medida cautelar de prisión preventiva, fue atacada por dos individuos no identificados que, valiéndose de esposas y golpes, la violaron y causaron lesiones graves.

Este veredicto no solo establece un precedente crucial en la protección de los derechos de las personas bajo custodia, sino que también responsabiliza al Estado por su papel en la tragedia. La condena por daño moral envía un mensaje claro sobre la importancia de garantizar la seguridad y el bienestar de quienes están privados de libertad, recordándonos la urgencia de mejorar los protocolos y procedimientos para evitar tragedias similares en el futuro.

Fuente: pjud.cl

Condenan a 3 años de presidio a autor de robo en bienes nacionales de uso público

En un fallo unánime emitido hoy, el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Freddy Andrés Bueno Ramírez a una pena de 3 años y un día de presidio efectivo. Se declaró que el acusado era autor del delito consumado de robo de un vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público, cometido en la comuna de Macul en septiembre de 2019.

La sentencia, dictada por las magistradas Alejandra García Bocaz, Marcela Nilo Leyton e Ingrid Droguett Torres, incluye la aplicación de accesorias legales. Estas consisten en inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

El tribunal sostuvo que, el 5 de septiembre de 2019, Bueno Ramírez llegó a la calle Luis Durán de Macul, donde forzó la chapa de un furgón Hyundai blanco perteneciente a Jorge Cancino Henríquez. Después de cometer el delito, fue detenido a pocas cuadras, portando herramientas como un martillo, una llave corona y un desatornillador tipo paleta.

La decisión del tribunal afirmó que estos hechos tipifican el delito de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público, de acuerdo con el artículo 432 del Código Penal. Se consideró a Bueno Ramírez autor del delito, dada su participación inmediata y directa.

Al determinar la pena, el tribunal citó el artículo 443 inciso segundo del Código Penal, sancionando el robo de cosas en bienes nacionales de uso público con presidio menor en su grado máximo. Se tuvo en cuenta una atenuante, la ausencia de agravantes y la recuperación rápida del vehículo para fijar la condena en tres años y un día, con las accesorias legales correspondientes.

Finalmente, el tribunal rechazó la solicitud de la defensa de concederle a Bueno Ramírez la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Se argumentó que las condenas previas del acusado, registradas en 2017 y 2015, no cumplían con los plazos requeridos. Además, se consideró que su reinserción social sería más efectiva mediante el cumplimiento de la pena de presidio. La decisión contó con la oposición de la magistrada García Bocaz.

Fuente: pjud.cl

Ministra Cifuentes condena a agentes de la DINA por homicidio en Malloco en 1975

En un histórico fallo, la ministra Marianela Cifuentes Alarcón, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, condenó a siete agentes de la disuelta DINA por el homicidio calificado de Dagoberto Osvaldo Pérez Vargas en Malloco en octubre de 1975.

El capitán de Ejército y comandante de la DINA en ese período, Miguel Krassnoff Martchenko, recibió una condena de 12 años de prisión efectiva. Además, enfrenta inhabilitación absoluta perpetua y otras restricciones. Los exagentes implicados deberán cumplir 10 años y un día de prisión.

La sentencia destaca que el ordenamiento jurídico no exime a subordinados que cometan delitos por órdenes superiores, rechazando la justificación basada en el cumplimiento del servicio. La ministra subraya que los agentes desviaron sus funciones constitucionales y legales al atentar contra derechos humanos.

En el contexto de la desarticulación del MIR, la resolución establece que la DINA, bajo el mando del coronel Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, perseguía activamente al movimiento. Tras la muerte de Miguel Enríquez, la represión continuó, y el 15 de octubre de 1975, agentes detuvieron a Raúl Garrido, iniciando los eventos que llevaron al homicidio de Pérez Vargas.

La ministra Cifuentes Alarcón resalta que las acciones ilegítimas perpetradas por la DINA no pueden justificarse como parte del servicio. El tribunal establece que el delito de homicidio calificado fue consumado, basándose en la información obtenida ilícitamente y la premeditación del acto.

Este fallo marca un hito en la justicia, reafirmando el compromiso de Chile con la verdad y la justicia en casos de violaciones a los derechos humanos. La condena refleja el rechazo a la impunidad y busca reparar el daño causado por la actuación ilegítima de agentes del Estado en el pasado.

Fuente: pjud.cl

Condenan a 8 años de prisión por robo con violencia en Santiago

En una decisión unánime,  el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago sentenció a Manuel Enrique Torres Guevara a 8 años de prisión efectiva por el delito consumado de robo con violencia. El hecho ocurrió en septiembre de 2021 en Peñalolén.

El tribunal, conformado por las magistradas Alejandra García Bocaz, Colomba Guerrero Rosen y Olga Ortega Melo (redactora), también impuso a Torres Guevara las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante la condena.

Además de la pena de prisión, el tribunal ordenó la toma de muestras biológicas de Torres Guevara para su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados, una vez que el fallo quede ejecutoriado.

El fallo estableció que en la madrugada del 7 de septiembre de 2021, Torres Guevara abordó el automóvil de la víctima, Nicolás Germán Varela Donoso, en la comuna de Peñalolén. Armado con un cuchillo, lo intimidó, exigiendo la entrega de su celular. Tras avanzar unas cuadras, Torres Guevara apuñaló a Varela Donoso, huyendo con el vehículo y las pertenencias de la víctima. La víctima sufrió una lesión leve como consecuencia del ataque, según el informe de atención de urgencia.

Al determinar la pena, el tribunal consideró la actitud agresiva de Torres Guevara, demostrativa de un desprecio por la integridad física de la víctima. La sentencia se basó en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, imponiendo el presidio mayor en su grado mínimo debido a la falta de circunstancias atenuantes.

Fuente: pjud.cl