Corte Suprema acoge demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones

En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha acogido la demanda presentada por un trabajador contra la Municipalidad de La Pintana, en la que se solicitaba la declaración de una relación laboral, el reconocimiento de un despido injustificado y el cobro de prestaciones correspondientes. Este fallo, resultado de un recurso de unificación de jurisprudencia, establece precedentes sobre el pago de cotizaciones previsionales y de salud, así como la indemnización correspondiente.

La sentencia de reemplazo corrigió un yerro en la sentencia impugnada de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Esta última había confirmado la decisión de primer grado que ordenaba el pago de las cotizaciones adeudadas, sin excluir las que el trabajador había enterado.

El fallo de la Corte Suprema establece que, en casos de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios con un órgano de la Administración del Estado, las obligaciones de pago de cotizaciones previsionales y de salud recaen en el empleador, a menos que exista un acuerdo expreso entre las partes o que el trabajador haya efectuado los pagos por su cuenta. En este sentido, se destaca que la falta de declaración y pago oportuno de las cotizaciones previsionales puede acarrear multas y recargos según la normativa vigente.

Sin embargo, se reconoce que los órganos de la Administración del Estado, amparados por la presunción de legalidad, no pueden ser considerados incumplidores si han actuado de buena fe y cumpliendo con las reglas presupuestarias. Por tanto, el fallo establece que las cotizaciones adeudadas por este tipo de empleadores deben ser incrementadas con reajustes e intereses, pero sin la imposición de multas adicionales.

En cuanto a las cotizaciones de seguro de cesantía, se hace hincapié en su financiamiento tripartito, con contribuciones del trabajador, del empleador y del Estado. Se determina que, en casos de trabajadores con contrato indefinido, las cotizaciones deben ser solucionadas durante la vigencia del contrato, siendo responsabilidad tanto del trabajador como del empleador. Además, se establece que el incumplimiento total o parcial de estas obligaciones puede afectar las futuras prestaciones del trabajador.

Finalmente, la sentencia de reemplazo dictaminó que la Municipalidad de La Pintana deberá pagar al demandante diversas prestaciones, incluyendo indemnizaciones por aviso previo y años de servicio, así como el pago de cotizaciones previsionales y de salud adeudadas.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema confirma fallo de despido injustificado

En una decisión unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha ratificado un fallo que acogió una demanda por despido injustificado, declaró la existencia de un único empleador y estableció la responsabilidad solidaria del fisco. La sentencia (causa rol 68.694-2023) rechaza un recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia original.

El tribunal ha fundamentado su decisión en la ausencia de sentencias de contraste que respalden la necesidad de unificar la interpretación jurídica. Según lo establecido en el fallo, para que proceda este recurso, es esencial que existan diferentes interpretaciones sobre una materia legal específica. Se requiere que las circunstancias fácticas sean comparables entre la sentencia impugnada y las sentencias presentadas como referencia.

La Sala Laboral ha subrayado que la falta de similitud entre los hechos establecidos en la sentencia cuestionada y las sentencias de contraste invalida la solicitud de unificación de jurisprudencia. En particular, se destaca que los supuestos de subcontratación no son aplicables al caso en cuestión, ya que no se han demostrado elementos clave como la intervención directa en el desarrollo de la obra o la participación en el proceso de contratación pública.

Este fallo resalta la importancia de la coherencia y la consistencia en la interpretación del derecho laboral. La Corte Suprema ha reafirmado su compromiso con el análisis detallado de los hechos y la aplicación rigurosa de los principios legales. Al no encontrar fundamentos sólidos para la unificación de jurisprudencia en este caso específico, se ha desestimado el recurso presentado.

En resumen, la decisión de la Corte Suprema refleja su compromiso con la justicia laboral y la interpretación precisa de la ley. Este fallo no solo tiene implicaciones legales inmediatas, sino que también establece un precedente importante para futuros casos similares. La coherencia y la claridad en la aplicación del derecho son fundamentales para garantizar la equidad y la protección de los derechos de los trabajadores en el contexto laboral contemporáneo.

Fuente: pjud.cl

Proyecto de Inclusión Laboral de Mujeres Avanza hacia Sala: Impulso a la Equidad de Género en el Ámbito Laboral

La Comisión de Mujeres y Equidad de Género ha despachado a Sala el proyecto de ley que tiene como objetivo promover la transparencia y adoptar medidas para la inclusión laboral de las mujeres en las empresas. Esta iniciativa, identificada con el boletín 15694, busca instar a las grandes y medianas empresas del sector económico a informar sobre el estado de la equidad de género al interior de la organización.

El diputado Andrés Giordano (IND) explicó que en la instancia se aprobó una indicación sustitutiva, ingresada en Sala el 17 de octubre de 2023, con el fin de garantizar una mayor eficacia en la promoción de la equidad de género en el ámbito laboral.

El texto del proyecto establece que las grandes y medianas empresas deben elaborar un informe anual sobre la situación de la equidad de género dentro de la organización. Este informe debe contener medidas adoptadas a favor de la equidad de género, especialmente aquellas relacionadas con la inclusión laboral de las mujeres, para empresas con doscientos o más trabajadores.

Además, se requiere que empresas con 50 o más trabajadores pertenecientes a sectores como minería, investigación y desarrollo, financiero, energético, transporte y construcción también presenten este informe anual.

Entre los aspectos que deben contemplar estos informes anuales se encuentran el porcentaje de participación de mujeres dentro de la organización, indicadores sobre su ejercicio en cargos de responsabilidad, medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, antecedentes de brecha salarial y otras medidas adoptadas para promover la equidad de género.

El informe debe elaborarse conforme a los parámetros establecidos por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, y ser enviado electrónicamente a la Dirección del Trabajo en el mes de marzo de cada año.

Por otro lado, la Comisión abordó el caso de la profesora Katherine Yoma Valdivia y recibió al ministro de Educación Nicolás Cataldo, quien expresó la preocupación del Gobierno por la problemática de la convivencia escolar. Se destacó la necesidad de fortalecer el sistema educativo y trabajar en medidas que promuevan un ambiente escolar seguro y saludable para todos los estudiantes.

Las parlamentarias coincidieron en la importancia de abordar la violencia escolar como un problema complejo que requiere intervenciones adecuadas en las aulas y el fortalecimiento de las relaciones de convivencia dentro de los establecimientos educativos. Se enfatizó la necesidad de abrir espacios de diálogo y trabajar en el desarrollo emocional de los estudiantes para promover un entorno educativo más inclusivo y respetuoso.

Fuente: camara.cl

Confirman multa a supermercado por polifuncionalidad en contrato de trabajo en Loncoche

El Juzgado de Letras de Loncoche respalda la multa de 60 UTM impuesta a Rendic Hermanos SA (Unimarc). La sanción se impone por no especificar las funciones precisas de un «operador de tienda».

La sentencia (causa rol 1-2024) destaca que el contrato incumple el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo al no proporcionar certeza, seguridad y objetividad sobre las funciones del operador de tienda. El juez expone que las tareas del cargo son tan diversas, desde la reposición de productos hasta la limpieza del local, que resulta imposible determinar cuáles son principales o si son alternativas o complementarias.

Respecto a las alegaciones de vicios formales, el tribunal afirma que el acto administrativo contiene una adecuada expresión del sustento fáctico y normativo de la infracción. Se descarta la vulneración del principio non bis in idem, ya que no se demuestra que el trabajador haya sido objeto de otro proceso sancionatorio por la misma cláusula. En el fallo, el juez Renán Andrés Latín Quezada descarta arbitrariedad en el proceso sancionatorio de la Inspección Comunal del Trabajo de Loncoche.

El tribunal respalda la determinación de la sanción, considerando el tamaño de la empresa, la naturaleza de la infracción y multas anteriores en los últimos 18 meses. La petición de rebaja de la multa es denegada, ya que la empresa no demostró intención de corregir los defectos y existe reincidencia en su conducta.

El tribunal no encuentra pruebas de que un anexo posterior al periodo de fiscalización haya sido presentado a la Dirección del Trabajo para su consideración. En cuanto a la notificación de la sanción, se rechaza la solicitud de declarar su nulidad, ya que la reclamante fue notificada tácitamente al presentar la acción.

En conclusión, se rechaza la reclamación de multa administrativa y no se condena en costas a la parte reclamante por tener motivo plausible para litigar.

Fuente: pjud.cl

Fallo a a favor de trabajadora víctima de acoso laboral y ordena indemnización de $16.4 millones

El Juzgado de Letras de Arauco acogió la denuncia de tutela laboral presentada por una trabajadora del Comité de Agua Potable Rural de Laraquete. La magistrada Vania Angulo Torrez dictaminó que la denunciada violó los derechos fundamentales de la empleada, quien sufrió acoso, insultos y maltratos por parte de sus superiores y compañeros de trabajo.

El fallo, emitido el 15 de enero de 2024, establece que el Comité vulneró el derecho constitucional a la integridad física y psíquica, la honra y la no discriminación. Según la prueba documental, testimonial y los oficios incorporados, la actora fue víctima de constantes malos tratos, como gritos, agresiones verbales, faltas de respeto, insultos y golpes en la mesa. Estas conductas, según el fallo, llevó a la trabajadora a desarrollar un trastorno adaptativo, calificado como enfermedad profesional.

El tribunal laboral subraya que la denunciada no cumplió con las obligaciones que le impone el Código del Trabajo, específicamente el artículo 184, que establece la obligación del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. En lugar de cumplir con esta obligación, la denunciada perturbó gravemente el clima laboral, afectando peligrosamente la salud mental de la empleada y otros trabajadores.

El fallo también revela que, tras el fallecimiento de la madre de la denunciante por COVID-19, la denunciada la obligó a tomar vacaciones para evitar contagios, a pesar de que no había tenido contacto con su madre. Además, la denunciada modificó las funciones del reemplazo de la trabajadora, generando una sobrecarga laboral al regresar.

Como resultado de estas violaciones, el tribunal ordenó al Comité de Agua Potable Rural de Laraquete pagar una indemnización total de $16.483.241, que incluye compensación por indemnización, feriados y daño moral. La indemnización por daño moral se fundamenta en el diagnóstico de Trastorno de Adaptación de la trabajadora, calificado como de origen laboral, que incluyó insomnio, preocupación, agobio, angustia y alopecia.

Fuente: pjud.cl