La Corte de Apelaciones de Valparaíso resuelve a favor un caso contra el Hospital Carlos van Buren

En una decisión unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, compuesta por el ministro Álvaro Carrasco, la ministra Rosa Aguirre y el abogado (i) Felipe Caballero, ha acogido el recurso de protección presentado contra el Hospital Carlos van Buren. El tribunal ha ordenado al establecimiento asistencial anular la resolución que dejó vacante el cargo de la recurrente, restituirla en sus funciones y efectuar el pago de todas las remuneraciones reajustadas desde la fecha de su separación hasta su reincorporación efectiva.

El fallo, basado en el análisis de la situación, establece la actuación ilegal y arbitraria del director del hospital al terminar prematuramente el nombramiento de la recurrente y declarar vacante el cargo por motivos de salud incompatible. Según la resolución, la acción cuestionada es la emisión de la Resolución Exenta N°878, fechada el 1 de marzo de 2024, en la que se rechazó la reposición presentada por la recurrente contra la Resolución TRA N°110635/6/2023 del anterior director.

El artículo 151 del Estatuto Administrativo, mencionado en el fallo, establece que el jefe superior del servicio puede considerar como incompatible con el cargo el haber utilizado licencia médica durante más de seis meses en un período de dos años, sin una declaración de salud irrecuperable. Sin embargo, tanto la recurrente como el hospital están de acuerdo en que la evaluación de la salud de la recurrente mostró una recuperación posible, según lo indicado en la resolución de la COMPIN del 31 de enero de 2023.

El tribunal concluye que la actuación del hospital fue ilegal, ya que declaró vacante el cargo sin cumplir con el requisito legal, lo que constituye una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, en específico los enumerados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Por lo tanto, se acoge el recurso de protección a favor de la recurrente, sin imponer costas, ordenando la reincorporación de esta en sus funciones y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, desde la fecha de su separación hasta su reintegro efectivo.

Fuente: pjud.cl

Pago de cotizaciones previsionales adeudadas a ex funcionaria municipal

En una decisión unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha resuelto acoger parcialmente el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada. En una sentencia de reemplazo, se ha ordenado el pago de las cotizaciones de salud y seguro de cesantía correspondientes a una ex funcionaria municipal que prestó servicios bajo un contrato de honorarios en la Municipalidad de Talca.

El fallo (causa rol 147.497-2023), redactado por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, la abogada Leonor Etcheberry y el abogado Juan Carlos Ferrada, ha determinado un error en la sentencia impugnada emanada de la Corte de Apelaciones de Talca. Esta última, al acoger la acción de nulidad del despido, ordenó el pago de las cotizaciones de seguridad social sin restricciones.

En el análisis del caso, la Sala de la Corte Suprema estableció que, en términos generales, es responsabilidad del empleador cumplir con el pago de las cotizaciones de seguridad social, salvo que exista un pacto expreso entre las partes que traslade esta responsabilidad al trabajador contratado a honorarios. Además, se destacó la importancia de la buena fe y la presunción de legalidad en los contratos suscritos con entidades estatales.

En relación con las cotizaciones de seguro de cesantía, se señaló que su financiamiento es tripartito y que, en el caso de trabajadores con contrato indefinido, el pago debe ser compartido entre el trabajador, el empleador y el Estado.

Por consiguiente, la sentencia de reemplazo establece que la demandada, en este caso la Municipalidad de Talca, debe asumir el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, así como indemnizaciones y recargos legales correspondientes al despido injustificado de la trabajadora. Estas sumas estarán sujetas a reajustes e intereses de acuerdo con la normativa laboral vigente.

Finalmente, se rechaza parte de la demanda presentada, y se establece que cada parte deberá hacerse cargo de sus costas procesales.

Fuente: pjud.cl

Senado respalda proyecto para regular despidos masivos y anticipa ajustes

La Sala del Senado ha mostrado un amplio respaldo al proyecto de ley que busca brindar protección a los trabajadores ante despidos masivos. Iniciativa que ha sido originada por una moción presentada por los senadores Gastón Saavedra, Isabel Allende, Loreto Carvajal, Alejandra Sepúlveda y José Miguel Insulza.

Con un voto mayoritario de 20 a favor, 17 en contra y 2 abstenciones, la Sala del Senado aprobó en general el proyecto, otorgándole un plazo hasta el 30 de mayo para la presentación de indicaciones.

El proyecto, que busca salvaguardar el empleo en momentos de crisis laboral, ha sido reconocido como una medida necesaria en el contexto de los rápidos cambios sociales y tecnológicos que impactan en las empresas de gran y mediana envergadura. Sin embargo, se ha hecho hincapié en la necesidad de realizar ajustes para evitar posibles efectos adversos y garantizar una aplicación eficiente.

Durante la discusión en la sesión, se destacó la importancia de evitar la repetición de situaciones pasadas, como los casos de desvinculación laboral en la década de los 90, donde los planes de reconversión no cumplieron con los resultados esperados. Por ello, se ha solicitado una mayor participación del Ejecutivo en el proceso.

El senador Gastón Saavedra, uno de los proponentes del proyecto, detalló que la iniciativa propone un procedimiento en el Código del Trabajo que protege a los trabajadores ante despidos masivos, estableciendo la obligación del empleador de consultar a las organizaciones sindicales representativas antes de tomar decisiones, y de informar a la Dirección del Trabajo sobre las razones de los despidos.

Asimismo, se contempla una modificación en el artículo 39 de la ley del Estatuto de Capacitación y Empleo, para garantizar que los cursos de capacitación estén alineados con las necesidades de reconversión y readaptación laboral de los trabajadores afectados.

Los votos de respaldo se basaron en la necesidad de corregir las desigualdades en las relaciones laborales y establecer mecanismos que formalicen el diálogo social en situaciones de cierre de empresas o pérdida masiva de empleos.

En conclusión, el respaldo del Senado a este proyecto refleja la preocupación por garantizar la estabilidad laboral y la protección de los trabajadores en tiempos de incertidumbre económica, aunque se espera que se realicen ajustes para su correcta implementación.

Fuente: senado.cl

Corte Suprema ratifica fallo sobre demanda por despido injustificado

En un dictamen unánime emitido el 19 de abril de 2024, la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra la sentencia que aceptó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por un trabajador que fungió como ayudante de operaciones en la planta de celulosa de CMPC Pulp SpA en Laja.

El tribunal, integrado por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue, la ministra María Soledad Melo, y las abogadas Leonor Etcheberry e Irene Rojas, fundamentó su decisión en la falta de necesidad de unificar la materia objeto del recurso.

El fallo destacó que la demandante argumentó la existencia de dos cartas de despido con fechas y causales distintas, generando incertidumbre sobre los motivos de la desvinculación. Se mencionó que el empleador no pudo probar los hechos contenidos en la carta de término laboral, lo que llevó a declarar el despido como injustificado.

La resolución subrayó que la jurisprudencia previa, incluyendo fallos de la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de San Miguel, establece la necesidad de que la carta de despido sea explícita en cuanto a las causales y hechos que la fundamentan. Esto asegura que el trabajador pueda impugnar adecuadamente la decisión del empleador y reclamar las indemnizaciones correspondientes en caso de despido injustificado.

La Sala Laboral enfatizó que la carta de despido debe proporcionar al trabajador información precisa y detallada sobre las razones de su desvinculación, facilitando así su capacidad para impugnar la decisión del empleador ante el juzgado competente

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema acoge demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones

En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha acogido la demanda presentada por un trabajador contra la Municipalidad de La Pintana, en la que se solicitaba la declaración de una relación laboral, el reconocimiento de un despido injustificado y el cobro de prestaciones correspondientes. Este fallo, resultado de un recurso de unificación de jurisprudencia, establece precedentes sobre el pago de cotizaciones previsionales y de salud, así como la indemnización correspondiente.

La sentencia de reemplazo corrigió un yerro en la sentencia impugnada de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Esta última había confirmado la decisión de primer grado que ordenaba el pago de las cotizaciones adeudadas, sin excluir las que el trabajador había enterado.

El fallo de la Corte Suprema establece que, en casos de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios con un órgano de la Administración del Estado, las obligaciones de pago de cotizaciones previsionales y de salud recaen en el empleador, a menos que exista un acuerdo expreso entre las partes o que el trabajador haya efectuado los pagos por su cuenta. En este sentido, se destaca que la falta de declaración y pago oportuno de las cotizaciones previsionales puede acarrear multas y recargos según la normativa vigente.

Sin embargo, se reconoce que los órganos de la Administración del Estado, amparados por la presunción de legalidad, no pueden ser considerados incumplidores si han actuado de buena fe y cumpliendo con las reglas presupuestarias. Por tanto, el fallo establece que las cotizaciones adeudadas por este tipo de empleadores deben ser incrementadas con reajustes e intereses, pero sin la imposición de multas adicionales.

En cuanto a las cotizaciones de seguro de cesantía, se hace hincapié en su financiamiento tripartito, con contribuciones del trabajador, del empleador y del Estado. Se determina que, en casos de trabajadores con contrato indefinido, las cotizaciones deben ser solucionadas durante la vigencia del contrato, siendo responsabilidad tanto del trabajador como del empleador. Además, se establece que el incumplimiento total o parcial de estas obligaciones puede afectar las futuras prestaciones del trabajador.

Finalmente, la sentencia de reemplazo dictaminó que la Municipalidad de La Pintana deberá pagar al demandante diversas prestaciones, incluyendo indemnizaciones por aviso previo y años de servicio, así como el pago de cotizaciones previsionales y de salud adeudadas.

Fuente: pjud.cl