Pago de cotizaciones previsionales adeudadas a ex funcionaria municipal
En una decisión unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema ha resuelto acoger parcialmente el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada. En una sentencia de reemplazo, se ha ordenado el pago de las cotizaciones de salud y seguro de cesantía correspondientes a una ex funcionaria municipal que prestó servicios bajo un contrato de honorarios en la Municipalidad de Talca.
El fallo (causa rol 147.497-2023), redactado por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, la abogada Leonor Etcheberry y el abogado Juan Carlos Ferrada, ha determinado un error en la sentencia impugnada emanada de la Corte de Apelaciones de Talca. Esta última, al acoger la acción de nulidad del despido, ordenó el pago de las cotizaciones de seguridad social sin restricciones.
En el análisis del caso, la Sala de la Corte Suprema estableció que, en términos generales, es responsabilidad del empleador cumplir con el pago de las cotizaciones de seguridad social, salvo que exista un pacto expreso entre las partes que traslade esta responsabilidad al trabajador contratado a honorarios. Además, se destacó la importancia de la buena fe y la presunción de legalidad en los contratos suscritos con entidades estatales.
En relación con las cotizaciones de seguro de cesantía, se señaló que su financiamiento es tripartito y que, en el caso de trabajadores con contrato indefinido, el pago debe ser compartido entre el trabajador, el empleador y el Estado.
Por consiguiente, la sentencia de reemplazo establece que la demandada, en este caso la Municipalidad de Talca, debe asumir el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, así como indemnizaciones y recargos legales correspondientes al despido injustificado de la trabajadora. Estas sumas estarán sujetas a reajustes e intereses de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Finalmente, se rechaza parte de la demanda presentada, y se establece que cada parte deberá hacerse cargo de sus costas procesales.
Fuente: pjud.cl
Senado respalda proyecto para regular despidos masivos y anticipa ajustes
La Sala del Senado ha mostrado un amplio respaldo al proyecto de ley que busca brindar protección a los trabajadores ante despidos masivos. Iniciativa que ha sido originada por una moción presentada por los senadores Gastón Saavedra, Isabel Allende, Loreto Carvajal, Alejandra Sepúlveda y José Miguel Insulza.
Con un voto mayoritario de 20 a favor, 17 en contra y 2 abstenciones, la Sala del Senado aprobó en general el proyecto, otorgándole un plazo hasta el 30 de mayo para la presentación de indicaciones.
El proyecto, que busca salvaguardar el empleo en momentos de crisis laboral, ha sido reconocido como una medida necesaria en el contexto de los rápidos cambios sociales y tecnológicos que impactan en las empresas de gran y mediana envergadura. Sin embargo, se ha hecho hincapié en la necesidad de realizar ajustes para evitar posibles efectos adversos y garantizar una aplicación eficiente.
Durante la discusión en la sesión, se destacó la importancia de evitar la repetición de situaciones pasadas, como los casos de desvinculación laboral en la década de los 90, donde los planes de reconversión no cumplieron con los resultados esperados. Por ello, se ha solicitado una mayor participación del Ejecutivo en el proceso.
El senador Gastón Saavedra, uno de los proponentes del proyecto, detalló que la iniciativa propone un procedimiento en el Código del Trabajo que protege a los trabajadores ante despidos masivos, estableciendo la obligación del empleador de consultar a las organizaciones sindicales representativas antes de tomar decisiones, y de informar a la Dirección del Trabajo sobre las razones de los despidos.
Asimismo, se contempla una modificación en el artículo 39 de la ley del Estatuto de Capacitación y Empleo, para garantizar que los cursos de capacitación estén alineados con las necesidades de reconversión y readaptación laboral de los trabajadores afectados.
Los votos de respaldo se basaron en la necesidad de corregir las desigualdades en las relaciones laborales y establecer mecanismos que formalicen el diálogo social en situaciones de cierre de empresas o pérdida masiva de empleos.
En conclusión, el respaldo del Senado a este proyecto refleja la preocupación por garantizar la estabilidad laboral y la protección de los trabajadores en tiempos de incertidumbre económica, aunque se espera que se realicen ajustes para su correcta implementación.
Fuente: senado.cl
Corte Suprema ratifica fallo sobre demanda por despido injustificado
En un dictamen unánime emitido el 19 de abril de 2024, la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado contra la sentencia que aceptó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por un trabajador que fungió como ayudante de operaciones en la planta de celulosa de CMPC Pulp SpA en Laja.
El tribunal, integrado por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue, la ministra María Soledad Melo, y las abogadas Leonor Etcheberry e Irene Rojas, fundamentó su decisión en la falta de necesidad de unificar la materia objeto del recurso.
El fallo destacó que la demandante argumentó la existencia de dos cartas de despido con fechas y causales distintas, generando incertidumbre sobre los motivos de la desvinculación. Se mencionó que el empleador no pudo probar los hechos contenidos en la carta de término laboral, lo que llevó a declarar el despido como injustificado.
La resolución subrayó que la jurisprudencia previa, incluyendo fallos de la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de San Miguel, establece la necesidad de que la carta de despido sea explícita en cuanto a las causales y hechos que la fundamentan. Esto asegura que el trabajador pueda impugnar adecuadamente la decisión del empleador y reclamar las indemnizaciones correspondientes en caso de despido injustificado.
La Sala Laboral enfatizó que la carta de despido debe proporcionar al trabajador información precisa y detallada sobre las razones de su desvinculación, facilitando así su capacidad para impugnar la decisión del empleador ante el juzgado competente
Fuente: pjud.cl