Condenan a conductor por causar muerte y darse a la fuga alcoholizado

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena emitió un veredicto condenatorio en relación con el caso de un individuo acusado de conducir bajo la influencia del alcohol, ocasionando la muerte de una persona y posteriormente fugarse del lugar del accidente. La sentencia, emitida el 21 de mayo de 2024, estableció que el acusado, identificado como A.A.R.R., deberá cumplir una pena de 4 años de presidio efectivo por el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte.

El tribunal determinó que en la madrugada del sábado 11 de marzo de 2023, el acusado operaba un vehículo en estado de ebriedad en la comuna de Coquimbo. Debido a su falta de atención al tránsito y su estado alcohólico, chocó contra una motocicleta, resultando en la muerte inmediata del conductor de la misma. Tras el impacto, el acusado se dio a la fuga sin detenerse para prestar auxilio.

Además de la pena de presidio, A.A.R.R. fue condenado a una serie de accesorias legales, incluyendo la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación para ocupar cargos públicos durante el tiempo de la condena y la suspensión de su licencia de conducir por un período de 60 meses. Asimismo, deberá pagar una multa de 21 UTM.

En una segunda sentencia, el tribunal impuso al acusado una pena adicional de 4 años de reclusión efectiva por el delito de no detener la marcha, darse a la fuga y no prestar auxilio en un accidente de tránsito con resultado de muerte. A esto se suma la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y una multa de 11 UTM.

La sentencia fue emitida de manera unánime por las magistradas Kerima Schichaschwili Carvajal, Paola Molina Venegas y el magistrado Carlos Manque Tapia. Se destacó que, pese a los intentos de la defensa por recalificar los cargos, la prueba presentada fue suficiente para establecer la responsabilidad del acusado en los delitos imputados.

Una vez que la sentencia quede firme, se procederá a la toma de muestra biológica del condenado para su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados, conforme a lo dispuesto por el tribunal.

Fuente: pjud.cl

Ordenan internación provisional de imputados en unidades psiquiátricas

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción ha emitido un fallo dividido que ordena la internación provisional de 11 imputados en unidades psiquiátricas. Esta decisión surge tras el recurso de amparo presentado por las defensas de los imputados, quienes se encuentran actualmente internados en recintos penales. El tribunal ha determinado que se deben cumplir las resoluciones que ordenaron su ingreso a unidades especializadas en salud mental, debido a la falta de recursos y la dilación en la realización de evaluaciones periciales.

El fallo instruye al Servicio de Salud Concepción a abrir los cupos necesarios en unidades psiquiátricas para recibir y evaluar a los amparados. Estos individuos se encuentran internados en recintos penales mientras esperan la evaluación de su salud mental, la cual ha sido postergada durante años debido a la falta de recursos y disponibilidad de plazas en los establecimientos correspondientes.

El tribunal reconoce que, si bien la internación provisional se decretó sin contar con el informe pericial obligatorio, la falta de ejecución de estas evaluaciones en un plazo razonable ha sido una constante debido a la falta de recursos y la existencia de listas de espera en todas las unidades psiquiátricas del país. Esta situación ha llevado a que los procesos judiciales de los amparados queden suspendidos durante largos periodos, lo que vulnera sus derechos y compromete su integridad física y psíquica.

En cuanto a la legalidad de la internación provisional, el fallo destaca que, aunque estas medidas se fundamentan en la peligrosidad del imputado, es indispensable que se acredite pericialmente dicha condición antes de su aplicación. La falta de cumplimiento de esta exigencia, sumada a la negativa del Servicio de Salud Concepción de acoger a los amparados en un establecimiento asistencial adecuado, vulnera normativas legales y constitucionales.

La resolución también hace hincapié en la responsabilidad del Estado en garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, incluyendo el derecho a la salud física y mental. En este caso, mantener a los amparados en unidades penitenciarias comunes, sin la atención especializada que requieren, constituye una violación de sus derechos y una medida desproporcionada.

En conclusión, la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción de ordenar la internación provisional de los imputados en unidades psiquiátricas responde a la necesidad de garantizar el respeto de sus derechos y su seguridad. Este fallo destaca la importancia de contar con recursos adecuados para la evaluación y tratamiento de la salud mental de las personas involucradas en procesos judiciales, así como la responsabilidad del Estado en asegurar el cumplimiento de estas medidas.

Fuente: pjud.cl

Corte de Punta Arenas confirma fallo que ordenó indemnizar a padres de peoneta fallecido en accidente laboral

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha ratificado la sentencia que concedió una demanda de indemnización por daños y perjuicios, condenando a un empresario del transporte a pagar la suma de $100.000.000 por daño moral a los padres de un joven peoneta fallecido en un accidente laboral ocurrido en mayo de 2019 en Tierra del Fuego.

El joven fallecido fue contratado para realizar labores de peoneta, pero no había recibido capacitación ni tenía experiencia en tareas relacionadas con la esquila o carga de animales. El accidente ocurrió cuando Felipe, a solicitud de su empleador, bajó del vehículo para abrir un portón, momento en el cual fue aplastado por el vehículo conducido por el demandado, resultando en su muerte aproximadamente 40 minutos después debido a un politraumatismo. Se argumenta que la negligencia del demandado al exponer a Felipe a condiciones laborales peligrosas fue la causa principal de su muerte.

En una decisión unánime (causa rol 57-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada, compuesta por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera, rechazó cualquier error en la valoración de la prueba realizada en la sentencia impugnada emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Porvenir. Esta sentencia determinó que la muerte del trabajador fue el resultado de un grave incumplimiento de la obligación de cuidado por parte del empleador.

El fallo explica que el recurrente no ha proporcionado argumentos suficientes para impugnar la evaluación de la prueba realizada por el juez, y que las discrepancias presentadas no constituyen una violación evidente a las reglas de la sana crítica en la valoración de la evidencia.

La resolución detalla el análisis minucioso llevado a cabo por el juez subrogante, que incluye la consideración de pruebas documentales, testimoniales y confesionales, así como la aplicación de normativas laborales pertinentes. Se estableció que el demandado incumplió su deber de cuidado hacia el trabajador fallecido al no proporcionar la capacitación adecuada ni los elementos de seguridad necesarios para realizar su labor, lo que derivó en el trágico accidente laboral.

El tribunal concluye que la sentencia impugnada no incurre en una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, y por lo tanto, desestima el recurso de nulidad presentado.

Fuente: pjud.cl

Condenado a 15 años de cárcel autor de homicidio calificado de habitante de calle

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota condenó a Álvaro Enrique Torres Leiva a 15 años de prisión efectiva por el delito de homicidio calificado. El crimen tuvo lugar en noviembre de 2022 en la población Aconcagua Sur, un acto que ha conmocionado a la comunidad.

En una decisión unánime, los magistrados Lino Godoy Órdenes, Mónica Oliva Rybertt e Ivonne Francisca Cortés Mora aplicaron la pena máxima al acusado, además de imponerle las accesorias legales correspondientes. Torres Leiva enfrentará, además de su tiempo en prisión, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos, oficios, derechos políticos y profesiones titulares durante el tiempo que dure su condena.

El tribunal, tras un análisis detallado de las pruebas presentadas durante el juicio, determinó que Torres Leiva atacó brutalmente a Juan Carlos Cortés Bravo, una persona indigente, con un palo en el pasaje Presidente Ibáñez. Los golpes provocaron heridas graves que resultaron en la muerte de la víctima. El fallo establece que el acusado actuó con ánimo homicida y aumentó deliberadamente el sufrimiento de Cortés Bravo, quien estaba en el suelo y no ofrecía resistencia.

Este caso ha generado un importante precedente en la lucha contra la violencia hacia personas en situación de vulnerabilidad en la región. Una vez que la sentencia quede firme, se procederá a la toma de muestras biológicas de Torres Leiva para su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados, lo que contribuirá a fortalecer las medidas de seguridad y prevención del delito en el futuro.

Fuente: pjudl.cl

Veredicto condenatorio contra Alcalde de la Laja por acoso sexual

El Juzgado de Garantía de Laja emitió un veredicto condenatorio contra Roberto Elías Quintana Inostroza, alcalde de la comuna, por el delito de acoso sexual ocurrido en agosto de 2021 en la sede municipal. En el juicio oral simplificado, el magistrado Josué Martínez Pinto confirmó la culpabilidad del acusado tras valorar pruebas testimoniales, audiovisuales y documentales presentadas por el Ministerio Público y la querellante. La resolución destaca la coherencia entre el relato de la víctima y las pruebas, lo que estableció la participación de Quintana Inostroza en el acoso sexual.

La defensa del alcalde argumentó sobre la fecha del incidente y la calidad de las pruebas presentadas, pero el tribunal desestimó estas alegaciones al considerar que no generaron dudas razonables sobre la participación del acusado en el delito. Además, el magistrado rechazó la calificación de abuso sexual propuesta por el querellante, argumentando que la querellante actuó como coadyuvante del Ministerio Público y su pretensión punitiva debía ajustarse al requerimiento del ente persecutor.

La audiencia de comunicación de la sentencia está programada para el próximo martes 30 de abril a las 15 horas.

Fuente: pjud.cl