Abr 15, 2024 | Actualidad Prime
Mar 29, 2024 | Actualidad Prime
Mar 13, 2024 | Actualidad Prime
La Corte de Apelaciones de Arica ha emitido un fallo contundente, rechazando de manera unánime el recurso de nulidad presentado por la defensa de Gonzalo Andrés Ocares Ajata. Este recurso tenía como objetivo impugnar la sentencia que lo condenó a 10 años y un día de presidio efectivo por el delito de tráfico de drogas, cometido en el Complejo Penitenciario de Acha en enero del año pasado.
El tribunal de alzada, en su fallo emitido en el caso bajo el rol 65-2024, descartó cualquier error de derecho en la sentencia impugnada, la cual fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica. En su análisis, la Corte no encontró ningún vicio en la sentencia impugnada y afirmó que los jueces realizaron una correcta calificación jurídica del hecho, basándose en los elementos probatorios presentados durante el juicio.
En particular, la resolución destacó la meticulosa consideración de los jueces respecto a la cantidad y la peligrosidad de las sustancias ilícitas incautadas, así como el lugar y la forma en que fueron descubiertas en posesión del acusado. También se evaluó la dosificación posible de cada tipo de droga y su potencial impacto en la salud pública, fundamentando así la calificación del delito de tráfico de drogas.
El fallo de primera instancia dejó claro que Ocares Ajata fue sorprendido el 26 de enero de 2023 intentando ingresar drogas al Complejo Penitenciario de Acha, envueltas en bolsas de nailon ocultas en sus zapatos. Las sustancias incautadas, marihuana y clorhidrato de cocaína, estaban destinadas a la distribución entre los reclusos, según las investigaciones realizadas por los funcionarios de Gendarmería.
Fuente: pjud.cl
Mar 5, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo unánime emitido el 4 de marzo de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas por homicidio, lesiones graves y ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano a Teresa Díaz Stevens y a su hija Mónica Flores Díaz. Este veredicto pone fin al recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que las condenó a 17 años de presidio efectivo.
El tribunal de alzada, integrado por las ministras María Paula Merino Verdugo, Erika Villegas y el abogado Michael Camus, rechazó el recurso al no encontrar vulneración al principio de razón suficiente en la sentencia impugnada, emitida por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Análisis sobre participación suficiente
El fallo destaca que la sentencia impugnada realizó un análisis exhaustivo de la prueba presentada en el juicio, estableciendo la participación de las acusadas en los delitos de homicidio, ejercicio ilegal de la profesión médica y uso malicioso de instrumentos públicos falsos. Los jueces consideraron esta participación suficiente para superar el estándar de condena establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal.
Según la resolución, los hechos ocurrieron entre 2015 y febrero de 2022 en la comuna de Las Condes. El tribunal determinó que Teresa Díaz Stevens y Mónica Flores Díaz, actuando con dolo y ejerciendo ilegalmente la profesión de médico cirujano, realizaron una intervención estética en la cual inyectaron silicona a una cliente, Leslie Scarlete Vergara Pavez, causándole la muerte por un infarto pulmonar.
El tribunal de alzada valoró debidamente tanto la prueba de cargo como la de descargo, concluyendo que las acusadas participaron en el delito de homicidio simple. Se rechazó la argumentación de la defensa sobre la participación exclusiva de Teresa Díaz Stevens, destacando que todas las pruebas presentadas indicaban la participación de ambas acusadas en el hecho punible.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, confirmando la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Esta decisión ratifica las condenas de 17 años de presidio efectivo para Teresa Elena Díaz Stevens y Mónica Teresa Flores Díaz como autoras de los delitos de homicidio, ejercicio ilegal de la profesión médica, uso malicioso de instrumentos públicos falsos y lesiones graves.
Fuente: pjud.cl
Mar 4, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Suprema ha emitido un fallo unánime confirmando la sentencia que condena a un grupo de carabineros retirados por su participación en los homicidios de trabajadores forestales ocurridos en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la Región del Biobío. En un hecho sin precedentes, José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado enfrentarán una pena de 15 años y un día de presidio como autores de los 19 homicidios calificados.
La resolución del máximo tribunal también contempla la condena de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, quien será sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, por su rol como encubridor de los delitos.
El fallo, emitido en el caso rol 82.317-2021, invalida parcialmente la sentencia anterior que condenaba al civil Pedro Luis Jarpa Foerster como cómplice de los homicidios de siete trabajadores forestales. La Corte Suprema determinó un error de derecho en la responsabilidad atribuida a Jarpa Foerster, revocando así su condena y decretando su absolución al no haberse acreditado suficientemente su participación en los delitos.
La Sala Penal de la Corte Suprema señaló que la responsabilidad del cómplice requiere un aspecto subjetivo, donde el individuo debe tener conocimiento de que sus acciones están contribuyendo a un resultado punible. En el caso de Jarpa Foerster, el fallo argumenta que las pruebas presentadas no sustentan adecuadamente la acusación, ya que no existe una conexión clara entre sus acciones y los homicidios perpetrados por los carabineros. Por lo tanto, la decisión de condenarlo como cómplice carece de fundamentos suficientes y no se ajusta a la ley.
Fuente: pjud.cl