Indemnización por torturas en Ovalle y La Serena: Fisco deberá pagar $690 millones a ocho víctimas

El Noveno Juzgado Civil de Santiago ha emitido un fallo en materia de derechos humanos. El tribunal ha condenado al fisco a indemnizar con un total de $690.000.000 a ocho víctimas de torturas ocurridas en Ovalle y La Serena durante el fatídico año de 1973.

Los beneficiarios de esta reparación son Benjamín Ángel Castillo, Leonardo Fernández Rojas, Iván Santander Larrondo, Luis Santander Larrondo, Solercio Maluenda Maluenda, Humberto Monterrey Monterrey, José González Díaz y Leonardo Soto Salas. Todos ellos sufrieron detenciones y torturas perpetradas en la Comisaría de Carabineros de Ovalle y el Regimiento “Arica” de La Serena.

La jueza Cecilia Castro Hartard, al dictar la sentencia en el caso de rol 27.777-2019, rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva planteadas por el fisco. Esto se basó en la constatación de que los demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles tanto en el ámbito penal como civil.

El fallo destaca la obligación del Estado chileno de reparar integralmente a las víctimas, en cumplimiento de los compromisos internacionales y los principios constitucionales. Además, establece que las acciones delictuales cometidas por agentes estatales constituyen una violación directa al derecho internacional y a los principios fundamentales de la Constitución.

En cuanto al monto de la indemnización, se consideró el prolongado impacto negativo en el desarrollo emocional y psicológico de los demandantes, así como su exilio, las condenas injustas y las secuelas físicas y mentales sufridas. En consecuencia, se fijaron montos prudentes para cada víctima, desde $70.000.000 hasta $95.000.000, con el reajuste del IPC desde la fecha de ejecutoria de la sentencia.

Fuente: pjud.cl

Avanza proyecto de ley para la creación de la defensoría de las víctimas

El Senado de la República ha recibido un proyecto de ley que marca un hito en la búsqueda de una justicia más inclusiva y accesible para todos los ciudadanos. Se trata del proyecto que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, una iniciativa clave contemplada en la agenda de seguridad priorizada del país.

Objetivo del Proyecto

La esencia de este proyecto radica en garantizar el acceso a la justicia a aquellos individuos que carecen de los recursos necesarios para asegurar la defensa legal por parte de un profesional. La creación de una nueva institucionalidad y un sistema integral de protección a las víctimas busca proveerles de defensa, reparación, representación jurídica y asistencia psicológica, especialmente en casos de naturaleza penal.

Funciones y Alcance

El proyecto tiene como pilares fundamentales proporcionar orientación legal, asesoría y representación jurídica a aquellos que no pueden procurárselos por sí mismos, así como ofrecer apoyo psicológico y social en los casos que así lo requieran. La Defensoría de las Víctimas no solo será una línea de atención, sino una subdirección específica, consolidando la administración de programas públicos en materia de atención a víctimas.

Estructura y Alcance Territorial

La iniciativa contempla la creación de un servicio de alcance nacional con desconcentración territorial a través de direcciones regionales. Este nuevo servicio público estará estructurado en áreas de acción y programa, defensoría de bienes, defensoría de víctimas y subdirección de operaciones, asegurando así una cobertura amplia y efectiva en todo el país.

Reglamentación y Focalización

Un aspecto relevante del proyecto es la implementación de un reglamento que establecerá las condiciones para determinar los criterios de focalización. Este reglamento, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y suscrito por el Ministerio de Hacienda, asegurará una distribución equitativa de los recursos y una atención prioritaria a aquellos que más lo necesiten.

En resumen, el proyecto de ley para la creación de la Defensoría de las Víctimas representa un paso significativo hacia la democratización del acceso a la justicia en Chile. Al asegurar la defensa legal y la protección de los derechos de las víctimas, se promueve un sistema judicial más equitativo y solidario. La implementación de este proyecto contribuirá a construir una sociedad más justa y empática, donde todos los ciudadanos tengan la oportunidad de acceder a la justicia de manera efectiva y oportuna.

Fuente: senado.cl

Rechazan recurso de nulidad y confirman condena por tráfico de drogas en cárcel

La Corte de Apelaciones de Arica ha emitido un fallo contundente, rechazando de manera unánime el recurso de nulidad presentado por la defensa de Gonzalo Andrés Ocares Ajata. Este recurso tenía como objetivo impugnar la sentencia que lo condenó a 10 años y un día de presidio efectivo por el delito de tráfico de drogas, cometido en el Complejo Penitenciario de Acha en enero del año pasado.

El tribunal de alzada, en su fallo emitido en el caso bajo el rol 65-2024, descartó cualquier error de derecho en la sentencia impugnada, la cual fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica. En su análisis, la Corte no encontró ningún vicio en la sentencia impugnada y afirmó que los jueces realizaron una correcta calificación jurídica del hecho, basándose en los elementos probatorios presentados durante el juicio.

En particular, la resolución destacó la meticulosa consideración de los jueces respecto a la cantidad y la peligrosidad de las sustancias ilícitas incautadas, así como el lugar y la forma en que fueron descubiertas en posesión del acusado. También se evaluó la dosificación posible de cada tipo de droga y su potencial impacto en la salud pública, fundamentando así la calificación del delito de tráfico de drogas.

El fallo de primera instancia dejó claro que Ocares Ajata fue sorprendido el 26 de enero de 2023 intentando ingresar drogas al Complejo Penitenciario de Acha, envueltas en bolsas de nailon ocultas en sus zapatos. Las sustancias incautadas, marihuana y clorhidrato de cocaína, estaban destinadas a la distribución entre los reclusos, según las investigaciones realizadas por los funcionarios de Gendarmería.

Fuente: pjud.cl

Confirman condenas por homicidio y ejercicio Ilegal de la profesión médica

En un fallo unánime emitido el 4 de marzo de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas por homicidio, lesiones graves y ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano a Teresa Díaz Stevens y a su hija Mónica Flores Díaz. Este veredicto pone fin al recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que las condenó a 17 años de presidio efectivo.

El tribunal de alzada, integrado por las ministras María Paula Merino Verdugo, Erika Villegas y el abogado Michael Camus, rechazó el recurso al no encontrar vulneración al principio de razón suficiente en la sentencia impugnada, emitida por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Análisis sobre participación suficiente

El fallo destaca que la sentencia impugnada realizó un análisis exhaustivo de la prueba presentada en el juicio, estableciendo la participación de las acusadas en los delitos de homicidio, ejercicio ilegal de la profesión médica y uso malicioso de instrumentos públicos falsos. Los jueces consideraron esta participación suficiente para superar el estándar de condena establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal.

Según la resolución, los hechos ocurrieron entre 2015 y febrero de 2022 en la comuna de Las Condes. El tribunal determinó que Teresa Díaz Stevens y Mónica Flores Díaz, actuando con dolo y ejerciendo ilegalmente la profesión de médico cirujano, realizaron una intervención estética en la cual inyectaron silicona a una cliente, Leslie Scarlete Vergara Pavez, causándole la muerte por un infarto pulmonar.

El tribunal de alzada valoró debidamente tanto la prueba de cargo como la de descargo, concluyendo que las acusadas participaron en el delito de homicidio simple. Se rechazó la argumentación de la defensa sobre la participación exclusiva de Teresa Díaz Stevens, destacando que todas las pruebas presentadas indicaban la participación de ambas acusadas en el hecho punible.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, confirmando la sentencia dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Esta decisión ratifica las condenas de 17 años de presidio efectivo para Teresa Elena Díaz Stevens y Mónica Teresa Flores Díaz como autoras de los delitos de homicidio, ejercicio ilegal de la profesión médica, uso malicioso de instrumentos públicos falsos y lesiones graves.

Fuente: pjud.cl

Corte Suprema condena a carabineros retirados por homicidios en Laja y San Rosendo

La Corte Suprema ha emitido un fallo unánime confirmando la sentencia que condena a un grupo de carabineros retirados por su participación en los homicidios de trabajadores forestales ocurridos en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la Región del Biobío. En un hecho sin precedentes, José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado enfrentarán una pena de 15 años y un día de presidio como autores de los 19 homicidios calificados.

La resolución del máximo tribunal también contempla la condena de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, quien será sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, por su rol como encubridor de los delitos.

El fallo, emitido en el caso rol 82.317-2021, invalida parcialmente la sentencia anterior que condenaba al civil Pedro Luis Jarpa Foerster como cómplice de los homicidios de siete trabajadores forestales. La Corte Suprema determinó un error de derecho en la responsabilidad atribuida a Jarpa Foerster, revocando así su condena y decretando su absolución al no haberse acreditado suficientemente su participación en los delitos.

La Sala Penal de la Corte Suprema señaló que la responsabilidad del cómplice requiere un aspecto subjetivo, donde el individuo debe tener conocimiento de que sus acciones están contribuyendo a un resultado punible. En el caso de Jarpa Foerster, el fallo argumenta que las pruebas presentadas no sustentan adecuadamente la acusación, ya que no existe una conexión clara entre sus acciones y los homicidios perpetrados por los carabineros. Por lo tanto, la decisión de condenarlo como cómplice carece de fundamentos suficientes y no se ajusta a la ley.

Fuente: pjud.cl