Corte Suprema revoca fallo y condena a agentes del CNI por homicidio simple

La Corte Suprema revoca fallo y condena a dos agentes de la desaparecida Central Nacional de Informaciones (CNI) por su implicación en el homicidio simple de Guillermo Eugenio Rodríguez Solís. Los hechos ocurrieron en diciembre de 1988 en Santiago.

En una sentencia de reemplazo, la Segunda Sala del máximo tribunal, determinó que José Patricio Cruz Lorente y Hugo César Acevedo Godoy son responsables del delito de homicidio simple y los condenó a 5 años y un día de presidio. La sentencia revierte una decisión previa de la Corte de Apelaciones de Santiago que había calificado el delito como homicidio calificado con alevosía.

La sentencia señala que en el fallo de primer grado confirmado por el tribunal de alzada se estableció que los agentes actuaron sobre seguro, evidenciando un ánimo frío al disparar al menos seis veces contra la víctima, sin la intención de detenerla y alterando la escena del crimen para simular un enfrentamiento. Razón por la que los hechos fueron calificados como delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, por concurrir la circunstancia primera de alevosía en grado de consumado.

No obstante, la Corte Suprema resalta que la alevosía implica ocultar la intención criminal y proceder con cautela y premeditación, condiciones que no se cumplen en este caso, donde los agentes se encontraron con la víctima y, tras un incidente, le dispararon.

Para la Sala Penal: “(…) las circunstancias antes referidas no se encuentran presentes en los hechos en examen, por cuanto se estableció que la patrulla de la Central Nacional de Informaciones tuvo un encuentro con la víctima, resultando herido uno de los agentes por dos disparos efectuados en su contra, motivo por el cual, tanto él y su compañero, efectúan seis disparos a Guillermo Eugenio Rodríguez Solís, quien resulta con varias heridas que le provocan su muerte”.

Revocación del fallo

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago por adolecer del vicio de nulidad del  ordinal segundo del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.  En cambio, establece los hechos declarados como probados satisfacen las exigencias del tipo penal del artículo 391 N° 2, del Código Penal, y no de su numeral 1°, circunstancia primera, como erróneamente se señaló.

En el ámbito civil, la sentencia también mantiene la condena al Estado a pagar una indemnización de $135.000.000 por daño moral a los familiares de la víctima, reconociendo así el sufrimiento causado por este acto de violencia.

Fuente: pjud.cl

Condenan a autor por cuasidelito de homicidio y conducción en estado de ebriedad

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha emitido un fallo unánime condenando a Alfredo Ignacio Catalán Muñoz por su participación en un lamentable incidente ocurrido en enero de 2021 en la comuna de Estación Central. El Tribunal lo declaró culpable como autor del delito consumado de marcharse del lugar del suceso sin prestar ayuda a la víctima, así como por un cuasidelito de homicidio y manejo en estado de ebriedad causando daños.

La sentencia, emitida bajo el rol 175-2022, impone a Catalán Muñoz una pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, además de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el delito de marcharse del sitio del suceso sin auxiliar a la víctima.

Además, el tribunal lo condenó a 400 días de reclusión efectiva, suspensión de licencia de conducir vehículos de tracción mecánica por un año y la suspensión para ocupar cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el cuasidelito de homicidio. También deberá cumplir 200 días de presidio, suspensión de la licencia de conducir por dos años y pagar una multa de 2 UTM por el delito de manejo en estado de ebriedad causando daños.

El tribunal ha determinado que Catalán Muñoz, en estado de ebriedad, perdió el control de su vehículo, provocando un accidente en el que una pasajera resultó gravemente herida. Tras el accidente, Catalán Muñoz se marchó del lugar sin prestar auxilio a la víctima, dejándola abandonada en la vía pública.

Fuente: pjud.cl

Corte de Apelaciones de Santiago ordena reapertura de investigación por muerte de Pablo Neruda

En una decisión unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la reapertura de la investigación sobre la muerte del poeta Pablo Neruda. Esta medida surge tras considerar que existen diligencias específicas que podrían contribuir al esclarecimiento de los hechos relacionados con su fallecimiento.

El fallo, emitido bajo el rol 6.406-2023, revoca la resolución previa dictada por la ministra instructora, al argumentar que la investigación aún no ha agotado todas las vías pertinentes para arrojar luz sobre el caso. La Primera Sala, conformada por las ministras Maritza Villadangos, Elsa Barrientos y el abogado (i) Jorge Gómez, sostiene que es necesario cumplir con las disposiciones del artículo 108 del Código de Procedimiento Penal.

Entre las diligencias ordenadas por el tribunal de alzada se encuentran:

  1. Realización de un nuevo peritaje caligráfico respecto del certificado de defunción emitido por el Dr. Vargas Salazar.
  2. Práctica de una Metapericia para revisar e interpretar los resultados de pericias realizadas por expertos de las Universidades de McMaster y Copenhague, a cargo de expertos propuestos por dichas instituciones.
  3. Declaración judicial de Peter Kornbluh, Director del Proyecto de Documentación de Chile, según lo solicitado por el querellante.
  4. Declaración judicial de Eduardo Adolfo Arriagada Rehren sobre su trabajo de inteligencia relacionado con el costridium botulinum y su posible vinculación con hechos similares.
  5. Investigación por parte de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos para analizar similitudes entre los hechos de este caso y otros antecedentes.
  6. Incorporación completa del proceso Rol N° 6494-2019.
  7. Peritaje de regresión de edad de Eduardo Arriagada Rehren a la época de 1973, a cargo del Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile.

Fuente: pjud.cl

Proponen rigurosas sanciones para combatir la contaminación ambiental

En un esfuerzo por combatir la creciente contaminación ambiental causada por el arrojo de basura en espacios públicos y sitios eriazos, un proyecto de ley ha llegado al Senado en su segundo trámite constitucional. Este proyecto, que está siendo examinado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, busca modificar el Código Penal para imponer sanciones más severas a quienes incurren en tales conductas.

El objetivo principal de esta iniciativa es elevar los rangos sancionatorios para aquellos que arrojan basura en lugares como plazas, caminos, calles, playas y monumentos naturales. Según lo establecido en el proyecto, aquellos que violen estas disposiciones se exponen a penas de hasta 540 días de presidio, así como multas que podrían ascender a más de 250 mil pesos chilenos.

El proyecto propone sanciones que van desde el presidio menor en su grado mínimo hasta la prestación de servicios en beneficio de la comunidad para aquellos que ensucien o arrojen desechos en espacios públicos. En casos donde se requiera la prestación de servicios, se deberá obtener el consentimiento previo del infractor. De lo contrario, se impondrá una multa adicional, sin perjuicio de la pena privativa de libertad.

Además, se contempla sancionar con la misma severidad a aquellos que trasladen basura a vertederos clandestinos, así como a quienes contaminen playas, riberas de ríos y zonas protegidas por el Estado. Estas conductas podrían resultar en penas de hasta 3 años de presidio y multas significativamente más altas.

Fuente: senado.cl

Corte de Punta Arenas ordena indemnizar a hermanas víctimas de detención ilegal

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha emitido un fallo histórico en favor de las víctimas de detención ilegal, apremios y abuso sexual ocurridos en 1984. En una decisión unánime, el tribunal ha acogido la demanda de indemnización de perjuicios presentada por Nadia Isabel Parra Millatureo, Rosalba Marina Parra Millatureo y Sandra Angélica Parra Millatureo, ordenando al fisco el pago de una indemnización total de $225.000.000 por concepto de daño moral.

El fallo, emitido por la Primera Sala del tribunal de alzada, revoca una sentencia anterior del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas que había acogido la excepción de prescripción extintiva presentada por el fisco. La Corte estableció que las hermanas Parra Millatureo fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles tanto en sede penal como civil.

El tribunal destacó que las hermanas fueron detenidas ilegalmente en marzo de 1984 y sometidas a malos tratos y abuso sexual por parte de Carabineros de Chile en la Primera Comisaría de la ciudad. Durante su detención, sufrieron apremios físicos y psicológicos, presenciaron torturas a otros detenidos y fueron posteriormente ingresadas ilegalmente a la Cárcel de Punta Arenas.

La resolución de la Corte también hace referencia a la obligación del Estado de Chile de proteger los derechos humanos, en consonancia con el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención Americana de Derechos Humanos. Además, se destaca que los delitos de lesa humanidad y las acciones de indemnización derivadas de ellos son imprescriptibles, según lo establecido en el derecho internacional.

En cuanto a los daños sufridos por las demandantes, la Corte consideró que están suficientemente acreditados, tanto por la naturaleza de la agresión como por su contenido, respaldados por informes psicológicos y la testimonial de expertos que atendieron a las víctimas en el contexto de reparación.

En conclusión, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha sentado un importante precedente al rechazar la excepción de prescripción extintiva y ordenar al fisco indemnizar a las hermanas Parra Millatureo por los graves daños sufridos durante su detención ilegal en 1984. La decisión resalta la importancia de la justicia y la reparación integral en casos de violaciones a los derechos humanos.

Fuente: pjud.cl