Confirman absolución de militares y carabineros por desaparición de matemático en 1985

Origen: Corte Suprema; Fecha: 30 de octubre de 2023; Causa rol 2.901-2020

La Corte Suprema confirmó la absolución de miembros retirados del Ejército y Carabineros acusados por el secuestro del matemático Boris Weisfeiler Bernstein en 1985. La Segunda Sala del tribunal rechazó los recursos de casación, respaldando la calificación de los hechos como un delito común y aplicando la prescripción de la acción penal, descartando el delito de lesa humanidad.

El fallo, dividido, destacó que el crimen de lesa humanidad debe estar ligado a una política de actuación por parte del Estado o un poder de facto. En este caso, la detención de la víctima no se insertó en una política estatal atentatoria contra la población civil, sino que fue una acción aislada motivada por instrucciones de control fronterizo. La actuación de Carabineros y del Ejército no corresponde a un ataque generalizado o sistemático, sino a una actividad ilegal para verificar identidades y formas de ingreso al país en una zona cercana a la frontera.

Aplicación de la prescripción

El tribunal argumentó que la prescripción es necesaria para poner fin a situaciones irregulares y cesar la potestad represiva del Estado cuando no se ha ejercido la persecución penal. En este caso, al no calificarse como un delito de lesa humanidad, la prescripción es procedente. Se subrayó que el paso del tiempo y la falta de ejercicio de la acción penal pueden llevar a situaciones de incertidumbre, justificando la subsistencia de la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal.

En cuanto a la consumación del delito, se estableció que esta se da en el momento de la privación de libertad por la detención o encierro, siendo una infracción de consumación instantánea. Además, se citó al jurista José Miguel Prats Canuts para respaldar esta interpretación.

La decisión fue tomada con los votos en contra de los ministros Dahm y Llanos, quienes abogaron por la condena de los acusados y rechazaron la prescripción de la acción penal. En la primera instancia, el ministro Jorge Zepeda Arancibia estableció que los encausados privaron de libertad y ocultaron a la víctima, argumentando que Carabineros denunció falsamente su supuesta muerte por ahogamiento al intentar cruzar un río. Se imputó también a funcionarios del Ejército por colaborar en el delito.

Fuente: pjud.cl

Absuelven a acusado por cultivo de marihuana de uso personal

Origen: TOP de Punta Arena; Fecha: 23/10/2023; Causa rol: 90-2023

En un fallo dividido, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas absolvió a José Alberto Araya Ojeda, acusado de plantar, cultivar y cosechar marihuana para consumo personal. El tribunal determinó que las 16 plantas de cannabis sativo encontradas estaban destinadas exclusivamente al consumo próximo y personal de Araya Ojeda. Por ende, ordenaron la devolución de las especies incautadas que no estaban sujetas a destrucción.

El veredicto se basó en que el acusado mantenía un consumo crónico de cannabis sativa durante muchos años y estaba en tratamiento médico y psicológico para paliar los efectos de la abstinencia causada por el descubrimiento del cultivo en su domicilio. Según la resolución, esto justificaba la plantación de la droga, ya que se estableció que estaba destinada únicamente para su consumo personal, desplazando la presunción de antijuridicidad.

El procedimiento policial se llevó a cabo el 4 de enero de 2023, cuando la policía recibió información sobre el cultivo ilegal de marihuana en una parcela en Punta Arenas. Con autorización del propietario, encontraron una bodega acondicionada para el cultivo indoor junto al dormitorio de Araya Ojeda, equipada con 16 plantas de cannabis sativa en diversas etapas de crecimiento, además de una sustancia vegetal verdosa en proceso de secado que dio positivo para THC y se confirmó como cannabis sativa pura. También se incautó una pesa digital.

El tribunal dejó claro que la decisión de absolver a Araya Ojeda se tomó con el voto en contra del juez Álvarez Astete. La sentencia subrayó que, a pesar de que la conducta del acusado era típica en términos penales, estaba justificada por el consumo crónico de cannabis sativa y el tratamiento médico que recibía. Esta resolución marca un precedente importante en el tratamiento legal de casos similares en la región de Punta Arenas.

Fuente: pjud.cl

Condenan a autor de homicidio al interior de centro penitenciario

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condena a autor de homicidio a cumplir la pena de 10 años y un día de presidio efectivo.

Origen: 4° TOP de Santiago; Fecha: 10/10/2023; Número de Sentencia: Causa rol 274 – 2023.

El Tribunal dictaminó la prisión efectiva para Luis Alberto Morales Undurraga. Lo declararon culpable de un homicidio ocurrido en abril de 2020 en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur.

La resolución unánime, a cargo de los magistrados Cristián Soto Galdames (presidente), Ingrid Droguett Torres y María Inés Collin Correa (redactora), estableció que el 22 de abril de 2020, alrededor de las 15:30 horas, Morales Undurraga atacó a Víctor Varela Muñoz en una oficina de Guardia Interna del centro penitenciario.

Hechos del caso

En un acto repentino, Morales Undurraga empleó un arma punzante para apuñalar a Varela en el cuello. Los agentes de Gendarmería presentes lograron someter a Morales Undurraga en el lugar del suceso.

El ataque causó una herida penetrante en la región cervical de Víctor Varela, quien fue trasladado al Hospital Barros Luco. Posteriormente falleció el 24 de abril de 2020 debido a la gravedad de la agresión.

Además de la condena principal, el Tribunal impuso a Morales Undurraga sanciones adicionales. Estas incluyen inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, así como la privación de derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el periodo de la condena. Asimismo, se ordenó la obtención de muestras biológicas del condenado para su registro en la base nacional de ADN de condenados, una vez la sentencia quede en firme.

Fuente: pjud.cl

Comisión de Libertad Condicional evaluará 263 solicitudes en Osorno y Valdivia

La Comisión de Libertad Condicional de Valdivia se reúne desde el 10 de octubre para revisar 263 solicitudes de internos en Osorno y Los Ríos. Presidida por la ministra María Soledad Piñeiro, incluye jueces de diversas instancias.

El análisis abarca 49 solicitudes del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, 35 del Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, 159 del Complejo Penitenciario de Valdivia y 20 del Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia.

La Comisión de Libertad Condicional examinará detalladamente cada caso, evaluando la elegibilidad del beneficio carcelario conforme a los requisitos legales y los informes técnicos presentados por Gendarmería de Chile. La reunión está programada para cuatro días, concluyendo el 13 de octubre.

El Decreto Ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124 desde enero de 2019, establece las condiciones para optar a la libertad condicional. Esto incluye haber cumplido la mitad de la condena o dos tercios en casos de delitos graves, mantener una conducta ejemplar en prisión y contar con un informe psicosocial elaborado por profesionales de Gendarmería.

El 17 de septiembre de 2020, se publicó el decreto 338, reglamentando la organización del sistema de libertad condicional. Esto abarca programas, características, requisitos para delegados de libertad condicional y planes de intervención individual.

Fuente:pjud.cl