Corte de Apelaciones ordena entrega de información al IND por ocultar rendición de cuentas de proyecto deportivo

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad que presentó el Instituto Nacional del Deporte (IND) contra una resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), que lo obliga a la entrega de información sobre la rendición de cuentas de un proyecto de alto rendimiento.

En una decisión unánime, identificada con causa rol 481-2024, la Octava Sala del tribunal –compuesta por los ministros Alejandro Rivera, Lilian Leyton y la abogada Renée Rivero– concluyó que el IND no tiene legitimación activa para recurrir por esta causal. La ley prohíbe expresamente a los órganos del Estado apelar resoluciones del CPLT cuando invocan la causal de reserva del artículo 21 Nº1, letra b, de la Ley de Transparencia No.20.285.

Detalles del caso

Guillermo Mora Sanzana solicitó al IND la rendición de cuentas del Proyecto N°2100042637, titulado “Actividades Alto Rendimiento: ski, balonmano, patín carrera, ciclismo y vóleibol playa”. La iniciativa involucró recursos públicos por $107.740.685, entregados a la Corporación ADO Chile.

El IND se negó a entregar la información argumentando que la documentación aún estaba en revisión y que su difusión afectaría el normal desarrollo del proceso administrativo. Sin embargo, la Corte aclaró que esta causal no permite al IND recurrir ante la justicia para negar el acceso a la información.

Fundamentos del fallo

El tribunal explicó que el legislador ya otorgó al Consejo para la Transparencia el control suficiente sobre este tipo de casos. Por tanto, el IND no puede insistir en evitar la entrega de antecedentes utilizando la vía judicial. La decisión señala que la esta Corte carece de competencia para revisar el asunto cuando quien deduce el reclamo es un órgano de la administración.

Finalmente, el tribunal rechazó el recurso presentado por el IND contra la decisión del CPLT, que había acogido el amparo de acceso a la información interpuesto por Mora Sanzana. El fallo no impuso costas al organismo.

Fuente: pjud.cl

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Corte de Apelaciones confirma acceso a información sobre licitación en aeropuerto

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad presentado por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP) contra el Consejo para la Transparencia (CPLT). El tribunal confirmó la validez de la resolución del CPLT que ordenó entregar información relacionada con la licitación de obras en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.

La Octava Sala compuesta por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Paola Díaz y la abogada integrante Paola Herrera, en fallo identificado con causa rol 509-2024, determinó que la información solicitada no está protegida por causales de reserva o secreto. Además, el tribunal concluyó que el MOP carece de legitimación activa para interponer este tipo de reclamaciones, de acuerdo con la Ley de Transparencia.

Fundamentos de la resolución

El fallo estableció que la acción de reclamo de ilegalidad tiene como objetivo verificar si el CPLT actuó conforme a derecho al ordenar la entrega de la información solicitada por Consuelo Díaz Roa. Sin embargo, el tribunal subrayó que la ley prohíbe a los órganos de la Administración del Estado, como el MOP, reclamar decisiones del CPLT que otorguen acceso a información cuando la denegación se fundamente en la causal del artículo 21, Nro. 1 de la Ley de Transparencia.

El tribunal recordó que esta causal de reserva aplica únicamente si la divulgación afecta funciones como la prevención de delitos o la defensa jurídica, lo que no se verificó en este caso. Por lo tanto, el CPLT actuó dentro de sus atribuciones al ordenar la entrega de los datos solicitados.

La resolución concluyó que la Dirección General de Concesiones del MOP no tiene derecho a reclamar en este contexto. En consecuencia, se rechazó el reclamo de ilegalidad sin costas y se ratificó la decisión del CPLT de garantizar el acceso a la información pública.

Esta decisión refuerza el principio de transparencia y acceso a la información, protegiendo el derecho ciudadano a conocer detalles relevantes sobre obras públicas de interés nacional.

Fuente: pjud.cl

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La Corte Suprema acoge devolución de patente municipal cobrada indebidamente

La Corte Suprema ha dictaminado que la Municipalidad de Las Condes deberá devolver los tributos cobrados a la empresa de inversiones Asesorías e Inmobiliaria Piamonte SpA, tras acoger un recurso de casación en el fondo. El fallo, emitido en mayoría por la Primera Sala del máximo tribunal (causa rol 11.156-2022), revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la negativa del municipio a restituir las cuotas de la patente comercial pagadas entre el segundo semestre de 2017 y el segundo semestre de 2019, por un total de $118.917.929.

Corte Suprema establece error en la sentencia anterior

Los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo Labra, junto a los abogados Leonor Etcheberry Court y Álvaro Vidal Olivares, concluyeron que la sociedad Piamonte SpA no presta servicios a terceros ni realiza actividades terciarias, lo que demuestra el error de los jueces anteriores al considerar únicamente el objeto social de la empresa como base para establecer el hecho gravado. La resolución subraya que, según el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3063, solo se pueden gravar actividades lucrativas efectivas, por lo que el cobro fue indebido.

El fallo destacó la importancia de la interpretación estricta de la normativa tributaria, recordando que no puede extenderse más allá de lo que la ley estipula. En este sentido, las actividades comerciales o de servicios no pueden ser gravadas si no están explícitamente incluidas en la ley.

En consecuencia la Corte Suprema resolvió que la Municipalidad de Las Condes deberá restituir a la empresa el monto pagado por concepto de patente municipal, ajustado conforme al Índice de Precios al Consumidor y con intereses desde la fecha de dictación del fallo hasta su pago efectivo.

Fuente: pjud.cl

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