La Corte Constitucional emitió la sentencia T-123 de 2024, marcando un importante precedente al reconocer la existencia del desplazamiento forzado interno causado por factores ambientales, incluyendo eventos asociados al cambio climático. La decisión se derivó del estudio de una acción de tutela interpuesta por una pareja de campesinos desplazados de su predio debido a las recurrentes inundaciones del Río Bojabá.
Los demandantes, ambos de avanzada edad, argumentaron que las medidas de prevención y atención proporcionadas por las autoridades fueron mínimas e insuficientes. Solicitaron ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado interno y recibir los mismos beneficios otorgados a otros desplazados según la Ley de Víctimas. Sin embargo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV) rechazó su solicitud, alegando que no cumplían con los requisitos establecidos para ser considerados víctimas del conflicto armado.
La Corte, tras examinar el concepto de desplazamiento forzado por factores ambientales, destacó que este fenómeno puede ser provocado tanto por desastres repentinos como por procesos graduales de deterioro ambiental, como el cambio climático. Subrayó que este tipo de desplazamiento afecta principalmente a personas vulnerables, quienes tienen menor capacidad de adaptación a los efectos de los cambios ambientales.
La sentencia resalta la obligación del Estado de brindar protección y atención integral a las víctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales. Se insta a establecer un sistema de registro administrativo para reconocer su situación y organizar la respuesta institucional. Además, se enfatiza la importancia de implementar medidas de prevención y atención, así como proporcionar ayuda de emergencia y medios para superar la vulnerabilidad.
La Corte concluyó que las víctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales enfrentan un déficit de protección constitucional y requieren una atención prioritaria. Por ello, se exhorta al Congreso a desarrollar un marco normativo comprensivo para abordar este fenómeno. La decisión también implica responsabilidad para las autoridades locales y nacionales en la protección y asistencia a estas poblaciones vulnerables.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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