En una decisión de única instancia del 9 de mayo del 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha declarado la nulidad de las resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, emitidas por el Consejo Nacional Electoral, las cuales otorgaban la personería jurídica al partido político En Marcha y ordenaban su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
La determinación se basa en que dichos actos incurrieron en causales de nulidad por infracción de norma superior, específicamente del artículo 108 y el inciso 5º del artículo 262 de la Constitución Política de 1991, además de falsa motivación.
En lo que respecta a la infracción de norma superior, se señala que el acto demandado desconoció las exigencias del inciso 5º del artículo 262 constitucional, al basarse en la firma del acuerdo «Alianza Verde Centro Esperanza» por parte del representante legal de En Marcha. Se destaca que, según esta norma, para participar en coaliciones con el propósito de presentar candidatos a corporaciones públicas se requiere contar con personería jurídica, requisito que la mencionada organización política no cumplía.
Por consiguiente, se determinó que el Consejo Nacional Electoral no cumplió con el parámetro objetivo establecido en el artículo 108 Constitucional, ya que, al carecer de personería jurídica, En Marcha no podía postular candidatos al Senado de la República, lo que impedía verificar el cumplimiento del requisito de apoyo ciudadano igual o superior al 3% de los votos válidamente depositados en dicha elección.
Además, se evidenció que el Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación al afirmar que ciertos senadores eran militantes de En Marcha al momento de postularse en las elecciones al Congreso de la República del año 2022. Sin embargo, se demostró que estos ciudadanos estaban afiliados y contaban con el aval del partido Alianza Social Independiente en ese momento.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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