La Corte Constitucional, en sentencia T-265/2024, reafirmó el derecho de una ciudadana a trabajar en condiciones dignas y justas, tras evaluar un caso relacionado con la empresa Comcel S.A., en su sede de Zipaquirá, Cundinamarca. La empleada, quien también es madre cabeza de familia, denunció que la empresa le ordenó trasladarse de manera presencial a la ciudad de Bogotá, lo que significaba un recorrido diario de tres horas y media desde su lugar de residencia.
Detalles de la decisión
La trabajadora explicó que el cambio de sede afectaba gravemente su calidad de vida, pues debía destinar una parte significativa de su salario al transporte y, además, el tiempo de desplazamiento reducía su convivencia con sus hijos, uno de los cuales ha visto afectada su salud mental. A pesar de solicitar en varias ocasiones su traslado a una sede más cercana, la empresa se negó a atender su petición.
Frente a este panorama, la ciudadana decidió interponer una acción de tutela para proteger su derecho al trabajo en condiciones dignas. La Corte, tras analizar el caso, recordó que la jurisprudencia ha sido clara en que la dignidad y la justicia en el ámbito laboral no solo deben respetarse, sino también garantizarse por parte de empleadores y autoridades. Subrayó que el derecho al trabajo va más allá de tener un empleo, pues debe incluir condiciones que no vulneren la vida personal y familiar de los trabajadores.
La Sala encontró que la decisión de Comcel S.A. afectó gravemente la estabilidad económica y familiar de la trabajadora. La Corte destacó que los largos tiempos de desplazamiento afectaban la relación de la madre con sus hijos, en especial con el menor, cuya salud emocional se deterioró por la ausencia prolongada de su madre.
En su decisión, la Corte ordenó a la empresa coordinar con la trabajadora un lugar de trabajo más cercano, sugiriendo Zipaquirá, Chía o Cajicá. En caso de no haber una vacante disponible en estas sedes, la compañía deberá permitirle trabajar desde casa a través del teletrabajo.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente su voto en esta decisión.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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