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Corte Constitucional protege derechos de persona con discapacidad y redefine el enfoque del cuidado integral

La Corte Constitucional protege los derechos de una persona con discapacidad y redefine el cuidado integral en Colombia, exigiendo al Estado, la familia y la sociedad garantizar atención digna, inclusión social y un enfoque diferencial que aborde factores como género, etnia y nivel socioeconómico

Publicado: 4 de diciembre de 2024

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-498 de 2024, ordenó la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al cuidado y a la salud de Juan Carlos, una persona con discapacidad que enfrenta múltiples barreras sociales y necesita atención médica y cuidado permanente.

El caso evidenció el abandono social y la falta de políticas públicas eficaces para las personas con discapacidad. La Corte subrayó que esta situación no puede atribuirse únicamente a las omisiones familiares, sino también al Estado, señalando la inexistencia de políticas públicas integrales, la falta de coordinación entre entidades nacionales y territoriales, y la ausencia de mecanismos adecuados para redistribuir las cargas de cuidado.

La sentencia establece que el cuidado debe ser abordado desde una perspectiva integral y colectiva, con el Estado jugando un papel central en la provisión y regulación de servicios. Además, resalta la necesidad de alternativas a la institucionalización, reconociendo sus efectos negativos y abogando por soluciones que promuevan la independencia de las personas con discapacidad.

El fallo también destacó la importancia de un enfoque diferencial, considerando factores como género, etnia, ciclo vital y nivel socioeconómico, para garantizar derechos y superar las múltiples formas de discriminación que perpetúan la exclusión y la pobreza.

En este caso específico, la Corte ordenó implementar un servicio de cuidado domiciliario (home care) y asignar un cuidador primario para Juan Carlos, en coordinación con su familia. Asimismo, instruyó a las autoridades locales y al Ministerio de Igualdad a incluir al afectado y a su familia en programas de atención prioritaria, y a difundir los estándares fijados en esta decisión para garantizar la protección de personas en situaciones similares.

La decisión marca un precedente importante al redefinir el enfoque del cuidado integral para las personas con discapacidad en Colombia, exigiendo un compromiso más fuerte del Estado y la sociedad para garantizar una vida digna y equitativa.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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