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Corte Constitucional fija regla sobre valoración probatoria en casos de responsabilidad médica

La Corte Constitucional estableció que en casos de responsabilidad médica los jueces deben valorar integralmente la atención prestada al paciente con base en pruebas y evidencia científica. La decisión fija que no se requiere certeza absoluta para demostrar el nexo causal, sino aplicar el estándar de probabilidad prevalente.

Publicado: 22 de septiembre de 2025

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-373 de 2025, estableció un nuevo criterio que deberán aplicar los jueces en los procesos de responsabilidad civil extracontractual médica. Según la decisión, la valoración de la atención prestada al paciente debe realizarse de manera integral con base en las pruebas disponibles, las reglas de la experiencia médica y científica, y el estándar de probabilidad prevalente.

La Sala Séptima de Revisión precisó que los jueces no deben exigir certeza absoluta para demostrar el nexo causal entre la conducta u omisión médica y el daño, ya que esto impondría cargas imposibles de cumplir a las víctimas. En su lugar, deberán determinar si es más probable que el actuar del personal médico haya incidido en el resultado dañoso.

En la sentencia, la Corte definió tres puntos centrales para la evaluación judicial: verificar si se aplicaron los protocolos de atención adecuados de acuerdo con el estado clínico del paciente, considerar los hallazgos de necropsia que evidencien la materialización del riesgo clínico y aplicar el estándar de probabilidad prevalente en la relación causal.

El pronunciamiento surgió tras la tutela interpuesta por Isabel, en nombre propio y de sus hijos, contra la decisión judicial que negó la reparación por la muerte de su esposo. El hombre, hospitalizado por un diagnóstico de dengue hemorrágico, sufrió un trastorno psicótico y se lanzó por una ventana, lo que finalmente ocasionó su fallecimiento. La accionante alegó que la clínica incumplió con las medidas de seguridad necesarias y con los protocolos médicos para atender la caída.

La Corte encontró que las pruebas fueron valoradas de forma defectuosa en el proceso civil, pues no se tuvo en cuenta el cuadro clínico completo del paciente, se desconocieron las exigencias médicas frente a un evento de alta complejidad y se aplicó un estándar probatorio indebido para determinar el nexo de causalidad.

Como resultado, la Sala ordenó al tribunal que profirió la sentencia desfavorable a la accionante dictar una nueva decisión aplicando la regla fijada por la Corporación.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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