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Consejo de Estado suspende parcialmente reglas para proveer cargos de carrera judicial en provisionalidad

El Consejo de Estado, mediante la sentencia 0314-2025, decretó la suspensión parcial de las disposiciones contenidas en el Acuerdo PCSJA24-12238 del 9 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, relacionadas con la provisión en provisionalidad de cargos de carrera judicial. La decisión judicial se produjo en el marco de una […]

Publicado: 24 de septiembre de 2025

El Consejo de Estado, mediante la sentencia 0314-2025, decretó la suspensión parcial de las disposiciones contenidas en el Acuerdo PCSJA24-12238 del 9 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, relacionadas con la provisión en provisionalidad de cargos de carrera judicial.

La decisión judicial se produjo en el marco de una demanda de nulidad en la que se alegó que la autoridad que expidió dicho acuerdo habría excedido sus competencias legales al modificar los criterios establecidos por la normativa vigente. En particular, se cuestionó que los artículos 1º y 2º del acto administrativo sustituyeran el mandato legal de “optar” por una de las alternativas previstas por la ley para suplir las vacantes temporales, por la expresión “podrá”, lo cual introducía un margen discrecional más amplio al Consejo Superior de la Judicatura.

El alto tribunal advirtió que la Ley 2430 de 2024, que modificó el artículo 132 de la Ley 270 de 1996, establece que, ante la vacancia temporal de un cargo judicial, la provisión debe hacerse nombrando a un funcionario de carrera del mismo despacho o a un aspirante incluido en la lista o registro de elegibles que cumpla los requisitos. De esta manera, el Consejo Superior estaba obligado a optar por una de estas opciones, sin margen adicional de discrecionalidad.

Asimismo, la corporación señaló que el acuerdo demandado introdujo una diferenciación entre jueces y empleados judiciales que no tiene respaldo en la legislación vigente, lo que contraviene el principio de legalidad en la actuación administrativa.

En consecuencia, la Sala decretó la suspensión provisional de los efectos de los artículos 1º y 2º del Acuerdo PCSJA24-12238, dejando sin vigencia temporal esas reglas hasta tanto se resuelva de fondo la demanda de nulidad.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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