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Corte Constitucional ordena a influencer realizar publicación sobre impactos negativos de discursos discriminatorios

La Corte Constitucional ordena a un influencer realizar una publicación sobre los impactos negativos de los discursos discriminatorios contra la comunidad LGBTIQ+. La medida se tomó tras una denuncia por mensajes de odio en YouTube. El fallo también prevé capacitación y acciones para garantizar un trámite oportuno en la plataforma para denuncias sobre discursos de odio.

Publicado: 13 de marzo de 2024

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-061 de 2024, ha emitido una orden dirigida a un influencer de las redes sociales para que realice una publicación informando sobre los impactos negativos que tienen los discursos discriminatorios y de odio contra la población LGBTIQ+.

Esta decisión surge tras el análisis de una tutela presentada por un activista de la comunidad LGBTIQ+, quien denunció que a través de la cuenta de Luis Villa, conocido como «Westcol» en YouTube, se realizaron publicaciones con mensajes de odio contra esta población. El accionante expresó su preocupación por la normalización de la discriminación, violencia sexual y homicidio contra la comunidad LGBTIQ+, sin ninguna restricción.

A pesar de que en primera y segunda instancia los jueces declararon improcedente el amparo, la Sala Segunda de Revisión de la Corte determinó que la publicación realizada por Westcol constituía un discurso discriminatorio y de odio contra la población LGBTIQ+, específicamente hacia la población transgénero.

La Corte también señaló la falta de un mecanismo oportuno y eficaz por parte de YouTube para tramitar reclamos contra este tipo de publicaciones, y que las disculpas ofrecidas por el influencer no fueron suficientes para proteger los derechos de la comunidad LGBTIQ+.

En consecuencia, la Sala ordenó a Luis Villa «Westcol» realizar una publicación difundiendo la sentencia en sus redes sociales, así como informar a su audiencia sobre los impactos negativos de los discursos discriminatorios. Además, se le ordenó participar en una jornada de capacitación en derechos de las personas LGBTIQ+ ofrecida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

El fallo también previno a Google LLC, la empresa matriz de YouTube, para garantizar un trámite oportuno en la plataforma para denuncias sobre discursos de odio, conforme a la Constitución y al derecho internacional de los Derechos Humanos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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