La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-345 de 2025, reiteró que los jueces deben aplicar un análisis flexible de las pruebas cuando se trata de casos relacionados con posibles violaciones graves a los derechos humanos.
El pronunciamiento se dio al resolver una acción de tutela interpuesta por Cristian, un estudiante universitario que resultó herido durante una protesta en la Universidad de Ibagué mientras documentaba los hechos. La Sala Octava de Revisión amparó su derecho al debido proceso tras advertir deficiencias en las decisiones judiciales que previamente negaron su pretensión de reparación.
De acuerdo con el fallo, las autoridades judiciales omitieron valorar adecuadamente los testimonios y pruebas fílmicas que señalaban la posible responsabilidad de los agentes del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD). La Corte concluyó que los jueces de instancia desconocieron estándares probatorios que exigen una mayor ponderación de la prueba indiciaria y una redistribución de la carga de la prueba en favor de la víctima.
En su análisis, el alto tribunal destacó que la presencia de activistas y defensores de derechos humanos en escenarios de protesta cumple una función preventiva frente a abusos y uso desproporcionado de la fuerza estatal. Además, recordó que la aplicación de estándares probatorios flexibles busca garantizar la justicia material y evitar la revictimización de quienes denuncian este tipo de hechos.
La Corte también llamó la atención sobre prejuicios detectados en las decisiones judiciales revisadas, entre ellos la estigmatización del activismo estudiantil y comentarios inapropiados de la jueza de primera instancia que, según el fallo, desconocieron la dignidad de las partes involucradas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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