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Corte Constitucional ordena protección de derechos fundamentales en caso de trabajador desvinculado por retiro forzoso

La Corte Constitucional reafirma que, tras un retiro forzoso, los trabajadores tienen derecho a acceder a la pensión de vejez, destacando la importancia de proteger el mínimo vital y garantizar la seguridad social como un principio fundamental.

Publicado: 14 de enero de 2025

La Corte Constitucional emitió la sentencia T-521 de 2024, mediante la que reafirma la obligación de los empleadores públicos y las administradoras de pensiones de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad. La sentencia analizó el caso del señor Cándido Antonio Cervantes Coronado, un celador de 79 años desvinculado de su cargo por la Secretaría de Educación del Atlántico debido al cumplimiento de la edad de retiro forzoso, sin valorar su situación particular ni garantizar su acceso a la pensión.

Contexto del caso

El accionante fue retirado de su cargo mediante la Resolución 0705 de 2023, pese a depender de su salario para su sustento y el de su esposa. La Secretaría de Educación argumentó que la desvinculación se dio en cumplimiento de la normativa de retiro forzoso y para nombrar a un candidato del concurso de méritos. Sin embargo, la Corte determinó que la entidad no verificó adecuadamente la situación pensional del señor Cervantes ni consideró su condición de prepensionado, lo cual violó sus derechos a la vida digna, al trabajo digno, al mínimo vital y a la seguridad social.

Además, Colfondos S.A., administradora del fondo de pensiones del accionante, fue señalada por la Corte como responsable de demoras en la actualización de la historia laboral y en el cobro del bono pensional, acciones esenciales para el reconocimiento de la pensión de vejez del señor Cervantes.

Hallazgos de la Corte

La sentencia destaca que:

  1. La desvinculación laboral por retiro forzoso no puede aplicarse de manera automática cuando afecta derechos fundamentales, especialmente en casos de prepensionados o personas con dificultades para obtener su pensión.
  2. Las entidades empleadoras deben verificar si la desvinculación puede generar situaciones de precariedad económica o social en los trabajadores.
  3. Las administradoras de pensiones tienen la obligación de actuar diligentemente para corregir historias laborales y tramitar bonos pensionales.

Órdenes de la Corte

  1. A la Secretaría de Educación del Atlántico: Reconocer y pagar al señor Cervantes los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación hasta el reconocimiento efectivo de su pensión.
  2. A Colfondos S.A.: Reconocer y pagar provisionalmente, dentro de 48 horas, la garantía de pensión mínima de vejez, además de actualizar la historia laboral y tramitar el bono pensional en un plazo máximo de 30 días.
  3. Se ordena la compensación económica en lugar del reintegro al cargo, en consideración a la avanzada edad del accionante y el nombramiento de un nuevo titular mediante concurso de méritos.

La Corte reiteró que las entidades públicas y privadas deben adoptar un enfoque de respeto por los derechos fundamentales en la toma de decisiones administrativas y laborales, especialmente en el contexto de personas mayores y en situación de vulnerabilidad económica.

Fuente: Sentencia T-521 de 2024 (M.P. Vladimir Fernández Andrade)

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