La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la vivienda digna va más allá de la simple posibilidad de acceder a una propiedad, al recordar las siete condiciones que garantizan su pleno ejercicio: la seguridad jurídica de la tenencia, la disponibilidad de servicios e infraestructura, los gastos soportables, la habitabilidad, la asequibilidad, la ubicación y la adecuación cultural.
La decisión fue adoptada en la sentencia T-393 de 2025 por la Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside. En el fallo, la Corte amparó el derecho a la vivienda digna de una ciudadana cuya residencia se vio afectada por obras de pavimentación adelantadas por el municipio en las inmediaciones de su hogar.
El alto tribunal enfatizó que la vivienda solo puede considerarse digna cuando el espacio habitacional protege a sus moradores de las inclemencias naturales y de las contingencias propias del desarrollo urbano. Por ello, recordó que la Ley 388 de 1997 obliga a los entes territoriales a identificar las zonas de alto riesgo y adoptar medidas de prevención en sus planes de ordenamiento territorial.
Aunque la Corte no pudo establecer de manera técnica la relación directa entre la obra de pavimentación y los daños estructurales en la vivienda, sí encontró que existía un riesgo inminente que el municipio estaba en la obligación de identificar y mitigar. En ese sentido, advirtió que las intervenciones urbanísticas deben contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población, y no a deteriorarlas, sin que los gobiernos locales puedan excusarse en el cumplimiento de contratos para evadir sus responsabilidades constitucionales.
En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía Municipal realizar los estudios necesarios para determinar la solución más adecuada frente a los daños del terreno y ejecutar las medidas correctivas en un plazo máximo de seis meses. Además, dispuso que, en caso de detectarse riesgos inminentes para la integridad de la afectada, el municipio deberá orientarla y garantizarle una alternativa temporal de vivienda segura hasta que pueda regresar a su residencia en condiciones de estabilidad o acceder a una solución definitiva.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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